Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2007-00028-00(33963) de 2008
¿Es procedente decretar la suspensión provisional del artículo 4 del Decreto Reglamentario No. 3535 de 2005, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001? La solicitud de suspensión provisional es procedente. El Congreso de la República tiene el poder de regulación, mientras que el Gobierno tiene el poder normativo reglamentario. Exceso del poder normativo reglamentario, pues la norma demandada reglamentó de manera distinta y restrictiva a como se hizo en la Ley 80 de 1993, la forma de contratación en materia de juegos de azar, como quiera que suprimió la posibilidad de que las entidades estatales contraten directamente en aquellos eventos en los cuales se declara desierta la licitación porque no hubo oferta, o porque ninguna se ajustó al pliego de condiciones, o porque no hubo voluntad de participación.