Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2003-01754-01(35268) de 2015
Para la fijación de una comisión de éxito en los contratos estatales se debe establecer en los estudios previos la metodología y la escala de límites razonables para determinar la cuantía de la misma - Una cláusula como la de la comisión de éxito requiere para su análisis considerar desde la complejidad del contrato estatal el alcance de los principios y reglas de derecho privado en las que se sustenta, como de aquellos y aquellas inspiradas en el mantenimiento y preservación de los intereses públicos y generales. De estos últimos resulta esencial para la Sala la consideración del principio de conmutatividad, (...) la Sala considera que la estipulación de la comisión de éxito por virtud del principio de conmutatividad exige que se pacte por el Estado y los contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real equilibrio económico, sin sujetarse solamente a supuestos convencionales
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