Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 52001-23-31-000-2003-00665-01(32797) de 2015
La acción procedente para impugnar un acto mediante el cual la administración ordena la liquidación unilateral del contrato, cuando ya ha operado la caducidad de la acción contractual es la Nulidad y Restablecimiento del Derecho - El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establecía que los contratos debían liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación y al prever, de otro lado, el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 que si la administración no lo liquidaba dentro de los dos (2) meses que siguen al plazo establecido legal o convencionalmente para ello, el interesado podía acudir para ese efecto ante la jurisdicción, dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar. De acuerdo con el caso en concreto, para la Sala Tercera del Consejo de Estado, es claro que la demandante equivocadamente instauró una acción contractual que ya se encontraba caducada, cuando ha debido instaurar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones proferidas de forma extemporánea por la administración, razón suficiente para declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda