Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2003-02373-01(AG) de 2008
La acción de grupo es improcedente para solicitar el pago de acreencias laborales , por cuanto éstas no constituyen indemnización, toda vez que dichas acreencias solo corresponden a la retribución de un servicio que presta el trabajador a favor del empleador. La acción de grupo no es el mecanismo válido para debatir la legalidad de un acto administrativo. Improcedencia de reclamar perjuicios derivados de un contrato estatal por vía de acción de grupo. Definición de contrato estatal.
VER MÁS