Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2009-00434-01(40819) de 2017
La contumacia puede llegar a ser considerada como un daño antijurídico. Consideró la Sala de que la medida de aseguramiento de detención preventiva, por si misma genera unos cambios negativos en las personas, no circunscritos a la detención intramuros, pues es claro que impide su desenvolvimiento normal en los entornos familiar, laboral, social y personal. Es que, es indiscutible que quien está sujeto a una orden de captura difícilmente puede volver a su trabajo a su lugar de residencia o tan siquiera transitar libremente. Para la Sala la situación de contumacia, dependiendo de las circunstancias de cada caso, puede llegar a ser un daño antijurídico, si se tiene en cuenta que la única forma en que la restricción de la libertad en un proceso penal se torna legítima, como se explicará de manera subsiguiente, es cuando con sujeción al debido proceso se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Un entendimiento diferente de la medida de aseguramiento de detención preventiva, esto es alejada de la presunción de inocencia, tornaría jurídicas la mayoría de las detenciones, pues lo cierto es que quienes están privados de la libertad en centro carcelario o en el domicilio no, necesariamente, lo están porque han comparecido voluntariamente, sino porque precisamente se ha hecho efectiva en ellos una orden de captura