Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 27001-23-31-000-2012-00024-02 de 2013
¿Es aplicable el principio de favorabilidad penal en materia electoral? No, la nulidad de un acto electoral no se concibe como una sanción, y por lo tanto en esta disciplina no resulta admisible la aplicación del principio de favorabilidad para determinar la configuración de las inhabilidades. Aceptar la procedencia de este principio, generaría para el derecho electoral y el régimen de inhabilidades, una incertidumbre en cuanto a los elementos que materializan las causales, al mismo tiempo que conllevaría que el juez electoral desconociera su competencia para fungir como legislador, aplicando excepciones a un régimen que no las tiene establecidas y que sólo a éste último le corresponde definir, lo que a todas luces es inaceptable. En conclusión, por su propósito y objeto, en el proceso electoral resulta incompatible la aplicación de la favorabilidad