Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2008-00231-00 de 2019
La parte actora argumenta que con la expedición de la Resolución 1019 de 2004 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se vulneraron los artículos 112, 113, 114 y 115 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en la medida que varía el contenido normativo de la ley penal mediante los contenidos de la Guía práctica para el dictamen de Lesiones Personales, particularmente, al confundir y variar los conceptos de enfermedad con el de incapacidad para trabajar y al definir el carácter transitorio de una secuela cuando se dictaminan consecuencias de deformidad física transitoria, perturbación funcional transitoria y perturbación física transitoria. Al hacer una confrontación de la norma demandada con las invocadas como infringidas, la Sala no encuentra contrariedad alguna, pues la norma legal se limita a establecer un rango para la tasación de la pena según la tipología del daño que se llegare a presentar en caso de producirse lesiones personales, mientras que el acto demandado, según sus considerandos, se expide para garantizar al sistema de administración de justicia la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones y como necesario para definir las normas técnicas y científicas para la realización del dictamen de lesiones personales. Así, en las normas invocadas como infringidas no se establece definición alguna que permita llegar a las conclusiones esbozadas por el actor ni de ellos se derivan los conceptos presentados por éste que permitan establecer la configuración del cargo