Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2006-02239-01(41664) de 2018
Valoración de la indagatoria. La indagatoria puede ser concebida como medio de defensa y a la vez medio de prueba de la cual pueden sustraerse no solo lo que al investigado le beneficia, sino eventualmente lo que le compromete jurídicamente, lo cual no contraría la protección del derecho a no auto incriminarse artículo 33 constitucional, en la medida que no se obtenga una confesión forzada, por medios intimidatorios, y que en caso de querer el procesado contribuir con la recta administración de justicia, lo haga a sabiendas de que cuenta con garantías de defensa como es guardar silencio en lo que le perjudica. La necesidad de la valoración de la indagatoria se justifica para el análisis integral del caso, ya que las resoluciones de carácter penal ofrecen elementos de convicción que si son vistos separadamente no permiten contrastar la serie de eventos que llevaron a la Fiscalía a imponer la medida cautelar a los demandantes y subsistiría un manto de duda en torno a la actuación de los mismos en la causación del daño alegado