Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 41001-23-31-000-2002-01419-01(50650)_20210702 de 2021
Efectos de la condena al pago de perjuicios en favor de la víctima en el proceso penal, respecto de la acción de reparación directa promovida por los mismos hechos. "[N]o hay lugar a la cosa juzgada o la prejudicialidad respecto de aquel proceso contencioso administrativo que se inicie contra el Estado por la conducta del agente que ha sido declarado culpable penalmente, porque, de un lado, aun cuando existe identidad de causa en cuanto a los hechos, no existe identidad de partes, en tanto al juicio penal concurre el agente pero no la administración y, de otro lado, porque el análisis de responsabilidad patrimonial que efectúa el juez penal se funda en la ocurrencia de un daño y su imputabilidad al agente bajo los presupuestos de la ley civil, sin mediar el estudio de la existencia o no de una falla del Estado, que establezca si ese actuar compromete también la responsabilidad de la administración por configurar una desatención a una obligación legal, cuestión ésta que le es propia al juez de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, no hay óbice para que el damnificado pueda presentar una demanda que persiga la declaratoria de responsabilidad del Estado por los hechos que constituyeron el ilícito penal, sin perjuicio de la repetición que éste deba adelantar contra el agente cuando sea procedente … No obstante lo anterior, no es posible que en el evento en que se encuentre configurada la responsabilidad estatal, la víctima pueda obtener dos indemnizaciones por la misma causa, pues no hay una razón jurídicamente sustentada que le brinde fundamento al hecho de enriquecerse sin una causa justa, por lo que en casos como este, el juez debe verificar si el daño ha sido resarcido en su totalidad, caso en el cual no procederá un reconocimiento adicional, o si ha sido parcial, determinar el monto de la indemnización faltante y procedente, al margen de que haya sido pagado o no por el sancionado penalmente, pues la sentencia que lo condenó al pago de una suma de dinero constituye título ejecutivo suficiente para la consecución del correspondiente pago a favor de la víctima" - [Resumen automatizado: En concordancia con lo anterior, es de especial relevancia destacar que en este evento se discute la responsabilidad del Estado por la conducta de un agente suyo que, al conducir un vehículo oficial, causó un daño, por cuya virtud se surtió un proceso penal en el cual la víctima, señor Eulises Bonilla Arboleda, quien funge en este caso como demandante, se constituyó como parte civil y obtuvo a su favor una condena a título de indemnización, razón por la cual es esencial analizar previamente los efectos y alcances de esta figura respecto de la acción indemnizatoria contra el Estado, para evitar su instrumentalización como forma de obtener doble indemnización por un mismo hecho. || El 26 de julio de 2001, se presentó un accidente de tránsito en la intersección de la calle 5 con carrera 5 del municipio de La Argentina, en el cual colisionaron una volqueta de dominio del municipio , marca International de placas OWI 391, dedicada la recolección de basuras, timoneada por el señor Pedro Hilver Rojas Agudelo y una motocicleta particular, marca Kawasaki, de placas MAR 21, conducida por el señor Eulises Bonilla Arboleda, como lo acredita el informe de policía del día de los hechos, suscrito por el comandante de la estación de la Policía Nacional del municipio Luis Mantilla Becerra, que dice:] - [Palabras claves automatizadas: municipio, víctima, penal, parte, proceso, daño, responsabilidad, tránsito, hechos, sentencia, consecuencia, si, demanda]