Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2013-00018-00AA de 2013
¿Puede facultarse a otra entidad diferente a la Fiscalía General de la Nación para que realice actividades de interceptación de comunicaciones como lo prevé el artículo 4 del Decreto 1704 de 2012? No, concluye la Sala que las normas constituciones y legales sobre derecho a la intimidad y protección de la información "son coincidentes en establecer que cuando quiera que se busque obtener información privada o confidencial de una persona mediante la interceptación de comunicaciones, deberá mediar autorización previa y escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado. Así las cosas, considera la Sala que se debe confirmar la suspensión provisional del aparte demandado del artículo 4º del Decreto 1704 de 2012 como quiera que la expresión "o demás autoridades competentes" entraña una habilitación para que cualquier otra autoridad, diferente a la Fiscalía General de la Nación, pueda acudir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicación y solicitar el suministro de los datos de usuarios tales como su identidad, dirección de facturación y tipo de conexión, situación que supondría una vulneración al derecho a la intimidad de las personas, como quiera que escapa de los parámetros legales y constitucionales dentro de los cuales se permite que terceros obtengan información privada o confidencial de las personas