Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-15-000-2020-02137-01(AC) de 2020
El Consejo de Estado negó las pretensiones de una acción de tutela por medio de la cual un supuesto narcotraficante guatemalteco pretendía recuperar su libertad, tras haber sido detenido en Colombia con el fin de ser extraditado a los Estados Unidos. La decisión obedece a una acción de tutela que interpuso el detenido, por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales, al no haber sido puesto en libertad, pese a haberse vencido los términos legales previstos para el trámite de extradición previsto en la legislación colombiana. Por considerar que este trámite había superado el plazo de 150 días hábiles previsto para el trámite de extradición, el afectado interpuso un recurso de habeas corpus. La Sala negó las pretensiones, pues, teniendo en cuenta que la orden de extradición no está en firme, porque está pendiente de resolverse la reposición que el tutelante presentó contra dicha orden, no puede considerarse que se le violaron derechos fundamentales como el debido proceso. Frente a la supuesta violación del derecho a la libertad, la tutela fue declarada improcedente, en el entendido de que este ciudadano guatemalteco ya interpuso un recurso de habeas corpus, frente al cual el Tribunal Superior de Bogotá señaló que el procedimiento que se ha adelantado en su contra es legal