Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 88001-23-31-000-2000-00048-02(25503) de 2012
¿La acción de reparación directa es el medio idóneo para la reclamación de cuotas de administración de un bien intervenido con extensión de dominio? - Si, aunque podría pensarse que la vía procesal idónea para que realizar dicho cobro de las cuotas de administración en mora y era la ejecutiva, prevista en el artículo 36 de la Ley 428 de 1998, de propiedad horizontal, ante un Juez Civil, la Sala considera que la acción de reparación directa si es la adecuada, como quiera que lo pretendido es el resarcimiento del daño causado con la omisión de las entidades públicas demandadas, en cumplimiento de funciones administrativas, de conformidad con el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, que da cuenta de la procedencia de la referida acción - Destinación provisional de inmueble