Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2012-00537-01(45092) de 2013
¿La imprescriptibilidad en los términos de los delitos de lesa humanidad se aplica sólo en el caso de la acción penal? - No, cuando se estudia la ocurrencia de hechos constitutivos de un daño antijurídico derivado de una conducta de lesa humanidad, es necesario verificar que en la demanda se haya afirmado que este ha sido cometido y en él ha participado o se ha producido como consecuencia de la acción u omisión de un agente estatal, o directamente del Estado, para que pueda considerar que no operó el fenómeno de la caducidad, cuyo contenido normativo del artículo 136, numeral 8, del Código Contencioso Administrativo encuentra proyección al interpretarlo sistemáticamente con los artículos 2, 29 y 93 de la Carta Política, los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la regla de universalidad del derecho internacional público de las normas de protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los principios del ius cogens y de humanidad del derecho internacional público. La competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para el conocimiento de asuntos en donde se demande la ocurrencia de un daño antijurídico generado como consecuencia de un acto de lesa humanidad, no se sujeta necesariamente a pronunciamiento alguno de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, en la que se adecúen tales hechos como constitutivos de lesa humanidad. Lo anterior se sustenta en el ejercicio de la autonomía funcional del Juez Administrativo (desdoblamiento del artículo 228 de la Carta Política), así como la libertad probatoria -y argumentativa- para encontrar configurado unos hechos de tal naturaleza, sujeta -siempre- al cumplimiento de los requerimientos desarrollados (como puede verse en el acápite 9 en su integridad de esta providencia). En todo caso, se destaca que será el Juez Administrativo el llamado a tener, valorar y apreciar aquellas decisiones penales -definitivas o interlocutorias- que puedan aportar elementos de juicio para verificar si se estructuró esta categoría de actos