Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2011-00394-01(53079) de 2019
La Ley 600 del 2000 instauró la acción civil como un mecanismo idóneo de resarcimiento de los daños para quienes se consideraran víctimas de la conducta delictiva, (lo que incluía el pago de los perjuicios causados por la conducta punible, artículo 45 de la Ley 600). En esa línea, el artículo 137 de este estatuto procesal definió la finalidad pretendida al constituirse como parte civil en el proceso penal, la cual consistía en "obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por la conducta punible" y, además, se estableció un término amplio a quien se considerara perjudicado, para constituirse como tal, el cual, de conformidad con el artículo 47 ibídem consagró que la constitución de parte civil, como actor individual o popular, podrá intentarse en cualquier momento. De conformidad con el artículo 2358 del C. Civil, las acciones para la reparación del daño que pueden ejercerse en contra de los "terceros responsables" prescriben en un término de tres años; igualmente, que la Corte Suprema de Justicia, Salas Penal y Civil, ha indicado que, para los casos en los que se demanda la responsabilidad civil extracontractual originada en los accidentes de tránsito, esa normativa no le resulta aplicable al propietario del vehículo ni a la empresa transportadora, porque su obligación de indemnizar, en materia civil, se fundamenta en la teoría de la guarda, de tal manera que su responsabilidad se considera directa, por lo cual esta última y la prescripción se rigen por las previsiones de los artículos 2341 y 2536 ibídem. De igual modo, este criterio ha sido desarrollado para afirmar que puede existir la guarda compartida entre el propietario del vehículo y el poseedor o tenedor del bien que es utilizado para realizar una actividad peligrosa -conducción de automotores-, lo cual permite predicar la concurrencia de varias personas responsables de manera directa, porque de distintas maneras ejercían una actividad de dirección o control efectivo sobre dicha actividad peligrosa, tal como se puede establecer entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo