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RESOLUCIÓN 000323 DE 2026

(abril 30)

Diario Oficial No. 53.483 de 7 de mayo de 2026

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial, se establece su reglamento de funcionamiento y se derogan las Resoluciones números 000282 del 26 de abril de 2024 y 000990 del 27 de diciembre de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en los numerales 8 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, 8 y 13 del artículo 7o del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia de 1991, en el inciso segundo de su artículo 209 establece que "(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (…)".

Que, el artículo 269 ibidem prevé que: "(…) en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)".

Que, el artículo 116 de la citada carta política, establece como uno de los órganos que administra Justicia en el Estado, a la Justicia Penal Militar, la cual cumple función pública esencial que desarrolla en el marco de la cláusula general de competencia establecida en el artículo 221 ibidem.

Que, la Ley 1765 de 2015(1) establece que organizacionalmente la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra conformada por dos grandes estructuras: la primera, jurisdiccional y de investigación, de la cual hacen parte Magistrados, Jueces y Fiscales y la segunda, de orden administrativo y de dirección.

Que, la Ley 1765 de 2015, en el numeral 13 de su artículo 23 consagra dentro de las funciones del Fiscal General Penal Militar y Policial la concerniente a "(...) Diseñar y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementación de un sistema de gestión y control de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial".

Que, el presidente del Tribunal Superior Penal Militar y Policial, de conformidad con lo establecido por el reglamento interno de dicha corporación(2), actúa como representante y sirve de canal de comunicación de la citada corporación con las autoridades y personas a quienes haya necesidad de dirigirse en razón de su cargo, de igual forma es el encargado de vigilar el funcionamiento administrativo de la misma y propender por el conocimiento y observancia de los reglamentos y disposiciones internas relativas al servicio, así como velar por el cumplimiento de su reglamento interno.

Que, por su parte, la Ley 87 de 1993(3), en su artículo 6o, prevé que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades públicas será responsabilidad de su representante legal, y que corresponde a cada uno de los jefes de las distintas dependencias que las conforman, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno.

Que, el artículo 9o de la Ley 87 de 1993 define la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno de nivel gerencial o directivo, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que, el artículo 13 de la Ley 87 de 1993(3) prevé que los organismos y entidades del Estado en sus diferentes órdenes y niveles, deberán establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que, el artículo 2.2.21.1.5 del Capítulo 1 del Título 21 del Decreto número 1083 de 2015(4), adicionado por el artículo 4o del Decreto número 648 de 2017(5), dispone que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993 deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno, integrado por:

1. El representante legal quien lo presidirá

2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.

3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica de dicho órgano.

Que, el artículo 2.2.23.1 del Decreto número 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Lo anterior en razón a que el control interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Que, mediante la Resolución número 000023 del 11 de enero de 2024, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en esta entidad, y se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que, el artículo 2.2.21.1.6 del Capítulo 1 Titulo 21 del Decreto número 1083 de 2015 establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, así:

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

g) Someter a aprobación del representante legal de la entidad la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad".

Que, el artículo 1.1.2.1 del Decreto número 1070 de 2015(6) establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es un órgano de Asesoría y Coordinación del Sector Defensa.

Que, el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 13 del artículo 7o del Decreto número 312 de 2021, facultan al director general como representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para expedir entre otros, procesos, procedimientos y actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar y unificar el contenido de los actos administrativos que ha proferido la entidad para reglamentar el funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de dicha materia en aras optimizar su funcionamiento y articularlo con el Comité de Gestión y Desempeño de esta entidad, dadas las funciones y competencias de dichas instancias para el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados institucionales, lo cual impone la necesidad de derogar las resoluciones proferidas para el funcionamiento del primero de los comités mencionados.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Justicia Penal Militar y Policial.

En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO CON EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial se articulará con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), con el propósito de asegurar la coherencia, complementariedad y alineación entre el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Entidad.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

1. Tendrá en cuenta las políticas, planes, lineamientos, estrategias y decisiones aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que incidan en la gestión institucional, la administración del riesgo, el control interno y el desempeño de la entidad.

2. Analizará y valorará las recomendaciones formuladas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que impliquen ajustes, mejoras o fortalecimiento de la estructura, operación y efectividad del Sistema de Control Interno.

3. Coordinará, cuando sea necesario, el intercambio de información, informes, resultados y análisis relacionados con la planeación institucional, la evaluación del desempeño, la gestión del riesgo, el seguimiento a planes y la mejora continua.

La articulación entre ambos comités se realizará sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades propias asignadas a cada uno de ellos, conforme a la normativa vigente y a los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

CAPÍTULO 2.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por los siguientes miembros:

Integrantes permanentes:

1. El Director General, quien lo presidirá.

2. El Subdirector General.

3. El Fiscal General Penal Militar y Policial.

4. El Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial.

5. El Secretario General.

6. El Director de la Escuela de la Justicia Penal Militar y Policial.

7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

9. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

10. El Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial participará en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y policial será indelegable, a excepción del director ejecutivo. En caso de ausencia del director ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el subdirector general de la entidad lo presidirá.

PARÁGRAFO 3o. Serán invitados a participar de manera ocasional al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial, con voz pero sin voto, los asesores y servidores de la entidad, servidores judiciales y demás invitados que se estime conveniente convocar por parte de su presidente, en atención a la naturaleza y características de los temas a tratar.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el jefe de Control Interno, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité Institucional de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Justicia Penal Militar y Policial presentado por el jefe de Control Interno o quien haga sus veces; hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de la auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Oficina de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Someter a aprobación del director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Política de Administración del Riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Proporcionar información para conocer si el Sistema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la entidad.

10. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes el jefe de la Oficina de Control Interno.

11. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas.

13. Las demás asignadas por el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial, las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al comité cuando se requiera.

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al comité decidir y debatir.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de sus integrantes.

3. Elaborar las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el comité.

7. Participar en las reuniones del comité, con voz y sin voto.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

2. Revisar y aprobar las actas de cada sesión del comité, en caso de ser necesario.

3. Cumplir las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

4. Podrán delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.

ARTÍCULO 9o. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES O CONFLICTOS DE INTERÉS. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno advierta que puede estar inmerso en una de las causales referidas, deberá informarlo inmediatamente a su presidente, quien deberá decidirlo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto.

Cuando el integrante del comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas respectivas para ello.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la decisión se adoptará por la mayoría de sus integrantes.

CAPÍTULO 3.

REUNIONES Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 10. REUNIONES. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de sus integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial o la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando el correo electrónico institucional y su plataforma de servicios.

ARTÍCULO 11. REUNIONES NO PRESENCIALES O SESIONES VIRTUALES. En las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno que se adelanten a través de medios virtuales, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la reunión y/o sesión del comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntarán los soportes correspondientes de los asuntos a tratar.

2. El secretario técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención de sus participantes, el término para proponer observaciones y manifestar la aprobación o desaprobación de cada uno de los temas a tratar.

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar de manera clara y expresa su posición frente a los asuntos sometidos a consideración y remitir su decisión al secretario técnico y a los demás miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, por correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término, se entenderá que el miembro del comité que omita expresar su decisión no tiene objeciones y acepta lo resuelto por la mayoría, en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del comité, el secretario técnico procederá a efectuar los ajustes respectivos previa verificación de su pertinencia y conducencia por parte del presidente; surtido lo anterior, el secretario enviará nuevamente el proyecto ajustado a todos sus integrantes para su aprobación.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes el secretario técnico las informará a los miembros del comité a través del correo electrónico y elaborará el acta respectiva. Los miembros del comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta, remitirán las observaciones o comentarios si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones o comentarios se entenderá que están de acuerdo con su contenido. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar según lo dispongan los miembros del comité.

PARÁGRAFO. El secretario técnico del comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos que respalden la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA. Las reuniones ordinarias del comité serán convocadas por su secretario con una antelación de por lo menos tres (3) días a su realización.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y su objeto, con una antelación de por lo menos dos (2) días a la fecha de su realización. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO 13. QUORUM Y MAYORÍAS. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará, deliberará y decidirá con la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno de los integrantes del comité. Al inicio de las reuniones, el secretario técnico verificará la existencia del quórum para sesionar y deliberar.

ARTÍCULO 14. DECISIONES. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente su firma.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

Las decisiones del comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 15. INVITADOS A LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado, que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO 16. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Justicia Penal Militar y Policial serán instaladas por su presidente.

En cada reunión del comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, el cual deberá ser aprobado por sus integrantes al iniciar sus reuniones, no obstante, lo anterior, éste último podrá ser modificado por el pleno del comité.

ARTÍCULO 17. ACTAS. De cada reunión se elaborará un acta por parte del secretario técnico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización, la cual contendrá la siguiente información: fecha y hora de inicio y terminación de la reunión, verificación del quorum, relación de quienes intervinieron, temas tratados, decisiones adoptadas y votos emitidos por cada uno de sus integrantes. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, serán suscritas por el presidente del Comité y quien ejerza la secretaría técnica y adicionalmente, serán socializadas a los integrantes permanentes del comité.

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 000282 del 26 de abril de 2024 y 000990 del 27 de diciembre 2024 y aquellas que le sean contrarias o se hayan modificado, aclarado o sustituido.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2026.

El Director General,

José Reyes Rodríguez Casas

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

2. Actualizado y anotado al 24 de agosto de 2021. Acuerdo número 003 del 10 de mayo de 2011.

3. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

4. Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

5. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública.

6. Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa.

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