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RESOLUCIÓN 498 DE 2020

(julio 22)

Diario Oficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por medio de la cual se reanudan los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, suspendidos mediante la Resolución 307 del 27 de marzo, modificada por la Resolución 418 del 11 de junio de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, los Decretos 4801 de 2011, 1071 de 2015, 2365 de 2015 y 440 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe procurar la consecución de los fines estatales en cumplimiento de la función administrativa y el desarrollo las actuaciones administrativas conforme a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, especialmente, en los artículos 2o y 209 de la Constitución Política; en el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, es la entidad encargada de administrar el Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente y de adelantar los trámites de inscripción de conformidad con el artículo 76 de la misma ley y los artículos 147 del Decreto Ley 4633 de 2011 y 120 del Decreto Ley 4635 de 2011;

Que mediante Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas delegó en los Directores Territoriales la facultad para ejercer en el ámbito de su jurisdicción territorial, las funciones y actuaciones propias del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y mediante Resolución 170 del 12 de febrero de 2018, delegó en la Dirección de Asuntos Étnicos tales facultades en relación con los casos concernientes al restablecimiento de derechos étnico territoriales de la suprimida Dirección Territorial Chocó;

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene a su cargo la administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), respecto del cual el Director General, mediante la Resolución 722 de 2016, delegó en los Directores Territoriales las funciones relacionadas con la administración del mencionado registro, en el ámbito de su jurisdicción;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus denominado “COVID-19”, entre ellas, la de “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 -para lo cual deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”;

Que mediante la Circular Externa 00015 del 13 de marzo de 2020, expedida conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon una serie de recomendaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus COVID-19 en los grupos étnicos, entre estas, permanecer en su territorio, implementar acciones para evitar la salida de personas de aquellos y limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades, con excepción de los casos de extrema necesidad;

Que mediante Decreto 417 del 17 marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 464 del 18 de marzo de 2020, ordenó la medida sanitaria obligatoria de aislamiento para las personas mayores de 70 años, desde el 20 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020;

Que mediante Decretos 457 de 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020, el Gobierno nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, del 25 de marzo hasta el 13 de abril, del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo, del 11 al 25 de mayo, del 25 al 31 de mayo, del 1 de junio al 1 de julio, del 1 julio al 15 de julio y del 16 julio al 1 de agosto de 2020 respectivamente, en razón de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID 19;

Que en virtud de los anteriores decretos, en el territorio nacional rige la medida de aislamiento preventivo y obligatorio sin solución de continuidad desde el 25 de marzo, hasta el 1 de agosto de 2020;

Que mediante los Lineamientos para la Prevención, Detención y Manejo de los casos de Coronavirus (COVID-19) para la Población Étnica en Colombia, de fecha 25 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron las recomendaciones dirigidas a los grupos étnicos en cuanto a permanecer e implementar las salidas de su territorio, limitar el ingreso de personas ajenas a la comunidad y, en el caso de ingreso por extrema necesidad o de acciones institucionales del Estado, se deberán evaluar sus condiciones de salud;

Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución 307 del 27 de marzo de 2020, resolvió suspender los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, por el tiempo de duración de la medida de aislamiento preventivo y obligatorio ordenada por el Gobierno nacional, considerando: i) que algunos de los datos consignados en estos registros se obtienen mediante actividades que implican desplazamientos fuera de los lugares habituales de trabajo de los colaboradores de la entidad, y, así mismo, requieren de la comparecencia de los solicitantes e interesados en los trámites; ii) la necesidad de brindar a los solicitantes e interesados las garantías necesarias para su participación y conocimiento oportuno de las actuaciones, en observancia del debido proceso administrativo; y, iii) la necesidad de adoptar medidas que propendieran por la seguridad de los colaboradores y los destinatarios de la gestión de la entidad;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de la Emergencia Sanitaria que dio lugar a su declaración, las cuales propenden por la prestación de servicios por medios tecnológicos, y en caso de ser necesario la prestación presencial o la suspensión del mismo por cuestiones sanitarias;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, expidieron conjuntamente la Circular Externa 00027 de fecha 24 de abril de 2020, a través de la cual se consideró ampliar la Circular 0015 de 2020, frente a las acciones específicas para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus (COVID -19);

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, razón por la cual debe ser adoptado, adaptado e implementado, entre otros, por los empleadores del sector público;

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario, ante la necesidad de adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 en la que está la totalidad del territorio nacional;

Que con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, el Ministro de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la función pública expidieron la Circular Externa 100-009 de 2020, en la que se establecen acciones para la adopción de las directrices desarrolladas en los Decretos Legislativos 491 y 539 de 2020, y en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020;

Que mediante Resolución 796 del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID 19 en el sector agrícola, en el que se incluyen medidas de bioseguridad para el ingreso a predios agrícolas;

Que mediante la Directiva Presidencial número 03 del 22 de mayo de 2020, el Presidente de la República informó que el Gobierno nacional avanza hacia un aislamiento preventivo inteligente e hizo un llamado a los representante legales de entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para: i) priorizar e implementar el trabajo en casa mientras se encuentra vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; ii) procurar prestar los servicios presenciales hasta con un 20% de los servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar el trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas; iii) dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad; iv) implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas; y, v) adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y adoptar medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19, entre ellas: i) ordenar la implementación de los protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de los sectores o actividades en los que se permita el derecho de circulación de las personas; y, ii) extender hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivos para las personas mayores de 70 años, previstas en el Resolución 464 del 2020;

Que mediante los lineamientos para la Prevención, Detección y Manejo de Casos COVID -19 para la Población Étnica en Colombia, de fecha 10 de junio de 2020 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron las orientaciones generales encaminadas a la prevención, contención y mitigación de COVID-19, la transversalización del enfoque diferencial en coherencia con el principio universal de la autodeterminación de los grupos étnicos frente a sus consideraciones de aislamiento, restricción o control de ingreso a sus territorios;

Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución 418 del 11 de junio de 2020, resolvió “Mantener la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, ordenada mediante la Resolución 307 del 27 de marzo de 2020, respecto de aquellas actuaciones administrativas que impliquen desplazamientos de servidores y colaboradores de la entidad, de solicitantes o interesados, exceptuando de la suspensión, las actividades relacionadas con las actuaciones administrativas de los mencionados registros, encaminadas a la gestión de pruebas documentales que se puedan realizar a través de consultas de bases de datos, acceso a sistemas y plataformas de información, interoperabilidad y requerimientos a otras entidades públicas; el acopio de pruebas por medios electrónicos cuando pueda corroborarse plenamente la autenticidad del declarante; así mismo la expedición de actos administrativos y las demás actuaciones que sea posible realizar por medios digitales, siempre que se garantice a los solicitantes e interesados el derecho fundamental al debido proceso”;

Que de acuerdo a los numerales 12, 42 y 44 del artículo 3o del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación de las personas para i) “Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesarios (sic) para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado”; ii) “actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”, y iii) “El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas;

Que según lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 3o del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, para el desarrollo de las actividades previstas en dicha norma las personas “… deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial;

Que las nuevas disposiciones expedidas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, permiten concluir que es posible llevar a cabo actividades estatales mediante el uso de herramientas tecnológicas e igualmente, de manera presencial, con máximo con el 20% de los colaboradores, para lo cual deberán acogerse y adoptarse los protocolos de bioseguridad necesarios, tal como lo establece la Directiva Presidencial 003 de 2020;

Que la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Circular 0016 del 2 de julio de 2020, socializó el Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención y Contención del COVID-19, el cual presenta las medidas requeridas de bioseguridad que aseguren el retorno gradual y progresivo de los funcionarios y contratistas a sus labores, tanto en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, como en campo, previniendo y mitigando los riesgos de contagio por COVID-19. Así mismo, estableció las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definió las reglas de acceso y permanencia en sedes, tanto para colaboradores como para usuarios, y recomendó la implementación de turnos y horarios flexibles, entre otros aspectos;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dispone de medios tecnológicos y de telecomunicaciones necesarios y suficientes para adelantar las actuaciones relacionadas con los trámites de registro a su cargo que puedan realizarse a través de dichos medios;

Que en consecuencia, es posible adelantar actuaciones del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, entendiendo que algunas actividades podrán realizarse mediante el uso de herramientas tecnológicas y otras de manera presencial, para lo cual, deberá tenerse en cuenta que las acciones de la entidad se llevarán a cabo en el marco de las excepciones previstas en el Decreto 990 de 2020;

Que en desarrollo de los principios de la actuación administrativa, especialmente el debido proceso, para adelantar las actividades relacionadas con los trámites del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados es necesario brindar a los solicitantes e interesados las garantías de participación y conocimiento oportuno de las actuaciones;

Que para los anteriores efectos, debe considerarse en especial la situación de los solicitantes e interesados que por su condición se encuentren cobijados por la medida sanitaria de que trata la Resolución número 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social;

Que para el caso de las comunidades étnicas, como garantía del ejercicio de su autonomía y gobierno propio se considerará especialmente la situación de aquellas cuyas autoridades adopten decisiones de aislamiento voluntario;

Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de que trata la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, suspendidos mediante la Resolución 307 del 27 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 418 del 11 de junio de 2020.

PARÁGRAFO. Los directores territoriales y la Directora de Asuntos Étnicos, en ejercicio de las funciones delegadas y en atención a las condiciones de la emergencia sanitaria en el ámbito de su jurisdicción, podrán disponer la suspensión de las actuaciones administrativas cuando sea necesario en aras de garantizar el debido proceso a los solicitantes e interesados, conforme a los principios generales y especiales de las actuaciones administrativas del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 491 de 2020 o el artículo 2.15.1.1.5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, en relación con las actuaciones a las que se aplica el referido artículo.

ARTÍCULO 2o. Ordenar a los servidores y contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el estricto cumplimiento del Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención y Contención del COVID-19 socializado por la Secretaría General mediante Circular 0016 del 2 de julio de 2020, en el desarrollo de las actividades relacionadas con las actuaciones administrativas de que trata el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la entidad y en un lugar visible de cada una de las sedes de las Direcciones Territoriales.

ARTÍCULO 4o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2020.

El Director General,

Andrés Augusto Castro Forero

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