RESOLUCIÓN 170 DE 2018
(febrero 12)
Diario Oficial No. 50.515 de 22 de febrero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio de la cual se modifica y se aclara la Resolución 0945 de 2017, “por medio de la cual se suprime la Dirección Territorial Chocó, se cambia el nombre de la Dirección Territorial Antioquia, se crea la Oficina Territorial Quibdó, se crea la Dirección Territorial Noroccidente y se dictan otras disposiciones”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto 4939 de 2011, el numeral 13 del artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió la Resolución 0945 de 2017, “por medio de la cual se suprime la Dirección Territorial Chocó, se cambia el nombre de la Dirección Territorial Antioquia, se crea la Oficina Territorial Quibdó, se crea la Dirección Territorial Noroccidente y se dictan otras disposiciones”.
Que previo análisis de las Dependencias misionales y estratégicas de la Unidad, se encontró procedente modificar la misma, en lo que respecta a:
i) Adscribir la Oficina de Quibdó a la Dirección Territorial Noroccidente en lugar de a la Dirección Territorial Oriente;
ii) Aclarar que la Dirección Territorial Apartadó, no requiere ningún ajuste;
iii) Asignar a la Dirección de Asuntos Étnicos la gestión del procedimiento de protección, prevención y restitutivo étnico de la suprimida Dirección Territorial Chocó;
iv) Precisar que los procesos individuales serán responsabilidad de la Dirección Territorial Noroccidente y Valle del Cauca.
Que, en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo tercero de la Resolución 0945 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 3o. La Dirección Territorial Antioquia Oriente, queda con la siguiente estructura:


ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0945 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Crear la Dirección Territorial Noroccidente con sede principal en la ciudad de Medellín, y crear la Oficina Quibdó adscrita a la Dirección Territorial Noroccidente, cuya estructura quedará así:

Parágrafo. Los asuntos de ruta individual y los archivos documentales de la suprimida Dirección Territorial Chocó, se trasladan a la Dirección Territorial Valle del Cauca y Noroccidente, de conformidad con los procedimientos aplicables en materia de gestión documental y de acuerdo con las jurisdicciones establecidas en la tabla anexa.”
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo sexto de la Resolución 0945 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 6o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hará de manera progresiva, de acuerdo con las necesidades del servicio y prioridades de la entidad, la asignación de cargos que resulten necesarios para el funcionamiento de las Direcciones Territoriales de que trata esta resolución.
De igual forma, la Dirección Territorial Noroccidente tramitará hasta su culminación únicamente la etapa administrativa que regula la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, entre tanto, la representación judicial de las solicitudes inscritas en el registro de tierras despojadas y abandonadas estará a cargo de la Dirección Territorial Antioquia Oriente.”
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo octavo de la Resolución 0945 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Delegar en la Dirección de Asuntos Étnicos, las funciones necesarias para tramitar los casos concernientes con el restablecimiento de los derechos étnicos territoriales de la suprimida Dirección Territorial Chocó, por lo tanto, los respectivos archivos documentales de estos expedientes, se entregarán por parte del Grupo de Gestión de Seguimiento y Operación Administrativa a través de su equipo de Gestión Documental a la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), de conformidad con los procedimientos aplicables en materia de gestión documental.
Parágrafo. Alcance de la delegación: La delegación comprende los siguientes aspectos:
1. La generación y firma de los actos administrativos inherentes al procedimiento administrativo de protección, prevención y restitutivo contemplado en los Decretos-ley número 4633 y 4635 de 2011.
2. El trámite y expedición de actos administrativos de protección en el marco de la ruta étnica de protección prevista en el Decreto-ley número 4633 de 2011 y Rupta Indígena.
3. La representación judicial a cargo de la entidad en los procesos surtidos ante los jueces de tierras, desde la presentación de la demanda hasta las actuaciones posteriores a la emisión de la sentencia, incluyendo la facultad para designar apoderado.
4. La presentación y trámite de solicitudes de medidas cautelares en el marco de los Decretos-ley número 4633 y 4635 de 2011.
5. La conformación de los expedientes físicos y digitales de los casos de restitución de conformidad con la resolución número 355 de 2017 y normas afines.”
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo décimo de la Resolución 0945 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 10. Hacen parte integral de la presente resolución el análisis técnico y propuesta para el fortalecimiento y organización de las Direcciones Territoriales Antioquia y Chocó; y la tabla que delimita la jurisdicción y la cobertura geográfica de cada Dirección Territorial.”
ARTÍCULO 6o. Aclarar que la Dirección Territorial Apartadó no sufre cambios en su competencia.
ARTÍCULO 7o. Los demás artículos de la Resolución 0945 de 2017, no son sujetos de modificación.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2018.
El Director General,
Jesús Ricardo Sabogal Urrego.




