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RESOLUCIÓN 1248 DE 2025

(octubre 24)

Diario Oficial No. 53.287 de 28 de octubre de 2025

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por medio de la cual se definen los criterios y se adopta la metodología para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,(1) el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011,(2) modificado por el artículo 1o del Decreto número 1604 de 2020,(3) el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto número 1077 de 2015(4) y la Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 9 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002,(5) el artículo 72 del Decreto número 2190 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto número 1077 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 establece la obligación para las Cajas de Compensación Familiar de constituir un Fondo para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), el cual deberá otorgarse conforme a las políticas trazadas por el Gobierno nacional. Adicionalmente la misma norma establece un orden de priorización en la asignación del subsidio familiar de vivienda, según el cual: en primer lugar, debe otorgarse a los afiliados a la misma Caja de Compensación Familiar; en segundo lugar, a los afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar; y finalmente a los no afiliados a las Cajas de Compensación Familiar.

Que el artículo 72 del Decreto número 2190 de 2009, compilado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto número 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece que las Cajas de Compensación Familiar deben aplicar la totalidad de los recursos de los Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, incluidos sus rendimientos financieros, a favor de sus afiliados postulantes en cada vigencia anual, excluyendo únicamente aquellos recursos que hayan sido comprometidos efectivamente en la promoción de oferta.

Que la misma disposición prevé que, una vez efectuado el corte anual, los excedentes de los recursos no asignados deberán ser aplicados a la segunda prioridad, previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Que en particular, el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto número 1077 de 2015, dispuso en relación con los remanentes a aplicar a la segunda prioridad de la que trata el numeral 2 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, que ella se realizará con sujeción a los criterios que establezcan el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia del Subsidio Familiar adelantaron reuniones conjuntas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año en curso, con el fin de definir los criterios para la distribución de los remanentes de segunda prioridad de las Cajas de Compensación Familiar del componente urbano y rural, así como para establecer la metodología que deberá aplicarse para asegurar una distribución adecuada, equitativa y eficiente de dichos recursos.

Que de conformidad con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar y certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, existe un saldo de remanentes urbanos correspondiente a ocho mil trescientos setenta millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ochos pesos ($8,370.354.538) moneda corriente, equivalentes a subsidios no asignados en primera prioridad desde el año 2020 hasta el año 2023 por parte de veintiuna (21) de las cuarenta y dos (42) Cajas de Compensación Familiar del país.

Que igualmente, con la información reportada por las Cajas de Compensación Familiar y certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se identificó un saldo de remanentes del componente rural por el valor de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($41.664.296.955) moneda corriente, correspondientes a subsidios no asignados en primera prioridad desde el año 2010 hasta el año 2023, por parte de treinta y siete (37) de las cuarenta y dos (42) Cajas de Compensación Familiar del país.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario definir en el presente acto administrativo los criterios y adoptar la metodología aplicable para la distribución de los remanentes de segunda prioridad del SFV, correspondientes a los afiliados a otras Cajas de Compensación Familiar, conforme lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL REMANENTE URBANO. Según los lineamientos definidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, únicamente podrán acceder a recursos de segunda prioridad del componente urbano aquellas Cajas de Compensación Familiar cuyo Cuociente propio de la Corporación sea inferior al 100% del valor del Cuociente Nacional, en los términos descritos en el artículo 1o de la Resolución número 0084 de 2025 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Esta condición será considerada para la asignación de recursos de segunda prioridad del componente urbano, en una cuantía que dependerá del valor total de los recursos disponibles para la asignación, y de la evaluación de los siguientes criterios:

(1) Capacidad de asignación. Indicador: Asignaciones por cada 1.000 afiliaciones de población entre 0 y 2 SMMLV.

(2) Capacidad de asignación mejoramiento. Indicador: Asignaciones en mejoramiento por cada 1.000 afiliaciones de población entre 0 y 2 SMMLV.

(3) Déficit Habitacional Cualitativo departamental. Indicador: porcentaje (%) de déficit habitacional cualitativo en los departamentos de influencia de la caja.

(4) Proyectos de vivienda sin cierre financiero. Indicador: Porcentaje de viviendas que aún no han sido vendidas en un proyecto de construcción de vivienda cuyo porcentaje de avance de obra sea mayor o igual al 70% reportado a la Superintendencia de Subsidio Familiar de Vivienda.

Nota: Si la Caja de Compensación Familiar de Vivienda reporta más de un proyecto de vivienda con avance de obra mayor al 70%, se considera únicamente el que registra mayor porcentaje de viviendas que aún no han sido vendidas.

(5) Demanda potencial. Indicador: La proporción de afiliados categoría A que no han recibido subsidios de vivienda. Calculada como la división entre la cantidad de afiliados a la Caja de Compensación Familiar categoría A urbano menos las asignaciones de subsidios para vivienda categoría A urbano y el total de afiliados urbanos Categoría A.

ARTÍCULO 2o. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES URBANOS. Una vez evaluados los criterios antes descritos, se aplicará la siguiente metodología para estimar la distribución de recursos:

(1) Se normalizan los datos para hacerlos comparables. La observación mínima será 0 y la máxima 1 por indicador.

(2) Se establece la siguiente ponderación para cada criterio.

(3) Se realiza una ordenación de mayor a menor.

(4) Se calcula un promedio ponderado para cada Caja de Compensación Familiar.

(5) Se seleccionan las primeras veinte (20) Cajas de Compensación Familiar con mayor valor y se distribuye de acuerdo con el peso de cada Caja de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL COMPONENTE URBANO. La transferencia y el giro de los recursos correspondientes a la distribución de remanentes de las Cajas de Compensación Familiar del componente urbano equivalente a un valor de ocho mil trescientos setenta millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ochos pesos ($8.370.354.538) moneda corriente, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, por el período comprendido entre las vigencias 2020 hasta 2023, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 72 del Decreto número 2190 de 2009, compilado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 del Decreto número 1077 de 2015.

ARTÍCULO 4o. RESULTADOS DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. En aplicación de los criterios y la metodología establecidos en los artículos anteriores, los recursos certificados por -la Superintendencia del Subsidio Familiar como remanentes urbanos de segunda prioridad, entre 2020 y 2023, por un valor total de ocho mil trescientos setenta millones trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y ochos pesos ($8.370.354.538) moneda corriente, serán distribuidos entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar que cumplen los criterios de distribución y que responden a la aplicación de la metodología antes descrita.

a.) Considerando que los remanentes pueden generarse únicamente en determinadas vigencias, dependiendo de la gestión realizada por cada Caja de Compensación Familiar, y que dichos recursos quedan reservados sin posibilidad de uso por parte de la misma entidad que los origina, además de no ser destinados a un fondo común, se establece que dos (2) Cajas de Compensación Familiar que presentan saldos de remanentes entre los años 2020 y 2023 conservarán el valor asignado a la segunda prioridad del total de remanentes generados. Esta condición permite evitar costos financieros y administrativos adicionales que se generarían en caso de transferir dichos recursos, los cuales posteriormente serán recibidos por concepto de segunda prioridad:

b.) De acuerdo con la aplicación de la metodología, los saldos de remanentes generados entre los años 2020 y 2023 se distribuyen así:

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL COMPONENTE RURAL. Los remanentes del componente rural del subsidio familiar de vivienda no asignados en primera prioridad serán distribuidos conforme a los siguientes criterios:

a. Territoriales:

- Identificación de municipios prioritarios: Se aplicará la regla de Pareto (80/20) para identificar el 20% de los municipios que concentran el 80% de los afiliados totales de cada Caja.

- Cálculo del IFVR promedio: Para estos municipios prioritarios se calculará el promedio simple del Índice de Focalización de Vivienda Rural (IFVR), el cual será utilizado como una variable de priorización territorial dentro de la fórmula de distribución.

b. Poblacionales:

- Cobertura sobre población vulnerable: Se calculará una variable normalizada entre 0 y 1, basada en el número de subsidios rurales asignados a hogares con ingresos mayores a 0 y 2 SMMLV. Este índice permitirá identificar las cajas con mayor cobertura sobre población de bajos ingresos (variable CSi).

c. Componente de asignación efectiva:

- Capacidad de asignación en vivienda rural: Se normalizará entre 0 y 1 el número total de asignaciones rurales realizadas por cada Caja, reflejando su capacidad de ejecución (variable Si),

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL COMPONENTE RURAL. Adóptese la siguiente metodología para la asignación de los recursos correspondientes a los remanentes rurales de segunda prioridad:

a. Fórmula de asignación inicial

La distribución de recursos se realizará mediante una fórmula ponderada que integra tres dimensiones claves: territorial, poblacional y capacidad de asignación efectiva, definidas en el artículo anterior. Cada dimensión aporta información técnica relevante para priorizar la asignación hacia las Cajas de Compensación Familiar con mayor potencial de impacto en la ruralidad.

La fórmula inicial para la asignación de remanentes de los recursos del componente rural se expresa como:

b. Mecanismo adicional de focalización

Para evitar asignaciones insignificantes que dificulten el impacto efectivo, se implementa un mecanismo complementario de focalización que optimiza la distribución de recursos. Este consiste en:

- Definición de umbral técnico de elegibilidad: Se calculará el percentil 60 de las asignaciones Ai resultantes de la Ecuación 1.

- Exclusión de cajas con asignaciones bajas: Las Cajas cuyo valor Ai se ubique por debajo de este percentil serán excluidas de la asignación directa.

- Redistribución de recursos: Los recursos correspondientes a estas cajas serán redistribuidos proporcionalmente entre aquellas que superen el umbral, mediante la siguiente fórmula ajustada:

ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN DE LOS REMANENTES DEL COMPONENTE RURAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. En aplicación de los criterios y la metodología establecidos en los artículos anteriores, los recursos certificados por la Superintendencia del Subsidio Familiar como remanentes rurales de segunda prioridad, por un valor total de cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($41.664.296.955) moneda corriente, correspondientes a subsidios no asignados en primera prioridad entre las vigencias 2010 y 2023, serán distribuidos entre las siguientes Cajas de Compensación Familiar:

a) Considerando que los remanentes pueden generarse únicamente en determinadas vigencias, dependiendo de la gestión realizada por cada Caja de Compensación Familiar, y que dichos recursos quedan reservados sin posibilidad de uso por parte de la misma entidad que los origina, además de no ser destinados a un fondo común, se establece que doce (12) Cajas de Compensación Familiar que presentan saldos de remanentes entre los años 2010 y 2023 conservarán el valor asignado a la segunda prioridad del total de remanentes generados. Esta condición permite evitar costos financieros y administrativos adicionales que se generarían en caso de transferir dichos recursos, los cuales posteriormente serán recibidos por concepto de segunda prioridad:

b) De acuerdo con la aplicación de la metodología, los saldos de remanentes generados entre los años 2010 y 2023 se distribuyen así:

ARTÍCULO 8o. TRASLADO DE LOS RECURSOS. Las Cajas de Compensación Familiar transferentes deberán efectuar el traslado de los recursos señalados en los artículos 3o y 5o de la presente Resolución a las Cajas requirentes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de esta. El incumplimiento de este plazo dará lugar al traslado del caso a la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar que reciban los recursos contemplados en el presente artículo deberán asignarlos durante la vigencia 2026.

ARTÍCULO 9o. DEBER DE INFORMACIÓN. Con el fin de garantizar un uso racional de los recursos, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar el número de afiliados beneficiados con el subsidio familiar de vivienda, así como los recursos efectivamente colocados.

Esta información deberá ser remitida a la Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de cada trimestre de la vigencia 2026.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIONES. Notificar el contenido de la presente resolución a los Directores Administrativos de todas las Cajas de Compensación Familiar del país, de manera personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2025.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

La Superintendente del subsidio Familiar,

Sandra Viviana Cadena Martínez.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

2. Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

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