Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 2026430000405 DE 2026

(enero 21)

Diario Oficial No. 53.374 de 21 de enero de 2026

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2026.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 454 de 1998 en sus artículos 37 y 38, los numerales 3 y 15 del artículo 5o del Decreto número 186 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Adicionalmente, en el citado artículo 34 de la Ley 454 de 1998, se establece que para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una Delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria -hoy Superintendencia Financiera de Colombia-.

Que el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 454 de 1998, determina como uno de los ingresos de la Superintendencia de la Economía Solidaria la tasa de contribución y señala que la misma: "corresponde a las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas y se exigirán por el Superintendente de la Economía Solidaria". Además, indica el citado artículo, que la tasa de contribución tiene como fin cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad.

Que, para estos efectos, la tasa de contribución consiste en una tarifa equitativa, proporcionada y progresiva, calculada sobre el monto de los respectivos activos que registren las organizaciones vigiladas con corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte al 31 de diciembre que reposen en los archivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que está a cargo del Superintendente de la Economía Solidaria, exigir el pago de la tasa de contribución a las organizaciones solidarias sometidas a la inspección, vigilancia y control, el 1 de febrero y 1 de agosto de cada anualidad o antes.

Que el artículo 38 de la Ley 454 de 1998, establece los criterios necesarios para la fijación de la contribución, señalando que la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá determinar y distribuir dicho aporte entre las organizaciones sujetas a su inspección, control y vigilancia, considerando los siguientes aspectos: (i) la actividad económica y el nivel de supervisión de la entidad vigilada; (ii) el valor total de sus activos; (iii) cuando una organización de la economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados al 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%); y (iv) si la organización no estuvo bajo inspección, vigilancia y control durante todo el período considerado, la contribución se liquidará proporcionalmente al tiempo en que se haya practicado la supervisión.

Que lo enunciado asegura que la contribución se pague en proporción al gasto que implica para el Estado el ejercicio del control, inspección y vigilancia de cada grupo de las empresas solidarias supervisadas.

Que según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria deberá abstenerse del cobro de la tasa de contribución frente a organizaciones solidarias que presenten un total de activos inferiores a los cien millones de pesos. ($100.000.000) moneda corriente, valor absoluto que se ajustará anual y acumulativamente a partir de 1999, mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que el artículo 1o del Decreto número 2159 de 1999, establece que las organizaciones sujetas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres (3) niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera.

Que el artículo 2o del Decreto número 2159 de 1999, indica el primer nivel de supervisión como el más alto y exigente de supervisión. Así pues, en este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en el artículo 3 de dicho decreto, estipula la periodicidad con que estas organizaciones, deben enviar los reportes de información.

Que el artículo 4o del Decreto número 2159 de 1999, indica el segundo nivel de supervisión, como aquel que se aplicará a aquellas organizaciones de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente de activos. Y, en ese sentido, en el artículo 5 se establece la periodicidad con que deben cumplir dichas organizaciones, para el envío de reportes de información.

Que el artículo 6o del Decreto número 2159 de 1999 indica el tercer nivel de supervisión, como el aplicable a las empresas solidarias supervisadas que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6o de la Ley 454 de 1998. En ese sentido, establece en su parágrafo 2 el deber de periodicidad de estas organizaciones, para el envío de reportes de información.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuenta con el Documento Técnico para la Actualización de la Tasa de Contribución, el cual propone la actualización de la misma para asegurar su sostenibilidad financiera y garantizar una adecuada supervisión de las entidades vigiladas, el cual se publicó con la Resolución número 2025100000435 del 24 de enero de 2025(1), acto administrativo por medio del cual se actualizó el cálculo de la tasa de contribución.

Lo anterior, teniendo como base que la misma no había sido ajustada desde la vigencia 2006 y que el escenario seleccionado para lo sucesivo, proporciona un equilibrio adecuado entre el aumento del recaudo y la estabilidad financiera del sector, resultando en una alternativa más prudente y sostenible en comparación con los demás escenarios evaluados para dicho ejercicio.

Dicho enfoque garantiza que la Superintendencia pueda cumplir con sus funciones de supervisión sin comprometer la salud financiera de las empresas solidarias supervisadas, asegurando al mismo tiempo que se recaude un nivel de ingresos óptimo para llevar a cabo sus actividades de manera eficiente.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el cálculo, plazo y condiciones correspondientes a la tasa de contribución a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria, aplicable a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho tributo en los términos del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 para la vigencia 2026, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y en concordancia con el Decreto número 2159 de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria, establece la tasa de la contribución a cobrar para la vigencia 2026 sobre los activos reportados oportunamente con corte del 31 de diciembre del año 2025. La tasa de contribución corresponde a:

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2026

NIVELES DE SUPERVISIÓN TARIFA POR MIL
Primer 0.899
Segundo 0.509
Tercer 0.346

PARÁGRAFO 1o. Las empresas solidarias supervisadas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa administrativa, con independencia del nivel de supervisión al que pertenezcan, y que hayan reportado sus activos oportunamente con corte del 31 de diciembre del año 2025, también estarán obligadas al pago de una tasa de contribución diferencial, la cual se calculará conforme a lo dispuesto en los artículos 2o y 4o de la Resolución número 2025430007935 de fecha 30 de diciembre de 2025.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas solidarias supervisadas con activos al corte del 31 de diciembre de 2025 inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y nueve pesos ($484.668.239) moneda corriente no estarán obligadas al pago de la tasa de contribución.

ARTÍCULO 3o. Para el caso de las organizaciones solidarias que no hayan reportado sus activos oportunamente con corte del 31 de diciembre del año 2025, o no se haya realizado dicho reporte, se dará aplicación a la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones solidarias que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa administrativa, con independencia del nivel de supervisión al que pertenezcan, y que no hayan reportado sus activos oportunamente con corte del 31 de diciembre del año 2025, o no hayan reportado, también estarán obligadas al pago de una tasa de contribución diferencial, la cual se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 3o y 4o de la Resolución número 2025430007935 de fecha 30 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4o. Todos los sujetos pasivos de la tasa de contribución a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria, pagarán dicho tributo de conformidad con los siguientes plazos:

TASA DE CONTRIBUCIÓN FECHA INICIO PAGO FECHA LÍMITE PAGO
Primera cuota 1 de febrero de 2026 19 de abril de 2026
Segunda cuota 1 de julio de 2026 1 de agosto de 2026

PARÁGRAFO 1o. La mora en el pago ocasionará el cobro de los respectivos intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes al momento de efectuarse el pago.

PARÁGRAFO 2o. Es importante resaltar que las organizaciones solidarias podrán realizar el pago de las dos (2) cuotas de la tasa de contribución a partir del 1 de febrero de 2026 o acogerse a las fechas descritas anteriormente para el pago por cuotas.

ARTÍCULO 5o. Para efectuar el pago de la tasa de contribución, se debe ingresar al portal de pagos a través de la página web www.supersolidaria.gov.co (opción "Pago de Tasa de Contribución") o directamente mediante el enlace https://recaudo.supersolidaria.gov.co/ login utilizando las credenciales previamente registradas. En este portal podrá realizar el pago a través de PSE o imprimir el recibo para cancelarlo en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá a nivel nacional.

ARTÍCULO 6o. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la tasa de contribución de que trata el artículo segundo y tercero de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte de la vigilada, la Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ejercer la facultad de cobro coactivo de dichas obligaciones a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, debe publicarse en la página web de la entidad: www.supersolidaria.gov.co y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 8o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2026.

La Superintendenta de la Economía Solidaria,

María José Navarro Muñoz.

NOTAS AL FINAL:

1. Disponible en: https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250218_documento_tec_ tasa_contribucion.pdf

×