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RESOLUCIÓN 413 DE 2022

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se organizan por regiones la intervención judicial en materia Civil en la Procuraduría General de la Nación

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por los numerales 7, 8 y 33 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación a distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la entidad, entre sus distintas dependencias y servidores.

Que el numeral 7 del artículo 7 ibídem, señaló que es función de la Procuradora General de la Nación "[e]xpedir los actos administrativos, órdenes; directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley".

Que el numeral 33 Ibídem, dispone que la Procuradora General de la Nación podrá organizar las dependencias de la entidad para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el Decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

Que el parágrafo del precitado artículo, establece que la Procuradora General de la Nación podrá ejercer por si, o delegar en cualquier servidor público o dependencia de la entidad aquellas funciones atribuidas por el legislador y aquellas que están señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, dentro de las cuales se encuentra la de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que, dado el número de cargos de procuradores judiciales asignados en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles, se genera limitación en cuanto a la cobertura de la función de la Procuraduría en el nivel territorial.

Que, por lo anterior, resulta necesario organizar la intervención judicial civil que realiza la Procuraduría General de la Nación, en seis (6) regiones dentro del territorio nacional, lo que implica destinar procuradores judiciales dentro de dichas regiones con el fin aumentar la cobertura en todo el territorio nacional y garantizar la continuidad de la prestación de las funciones constitucionales y legales.

Que es necesario implementar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones en las actuaciones judiciales para agilizar la función de intervención y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de la Procuraduría General de la Nación.

Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ORGANIZAR. la intervención judicial en materia civil de la Procuraduría General de la Nación en seis (6) regiones que comprenden las zonas, Distritos y Circuitos Judiciales que se relacionan a continuación:

1. Región Norte:

REGIÓN NORTE

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Barranquilla6
ASoledad6
Sabanalarga11
Bucaramanga20
BBarranca bermeja4
Málaga12
San Vicente Chucuri2
Cartagena8
Carmen de Bolívar6
CMagangué6
Mompox10
Simití8
Turbaco7
Cúcuta13
DLos Patios3
Ocaña11
Montería6
Ayapel1
Cereté5
EChinú3
Lorica6
Montelíbano3
Planeta rica3
Sahagún1
Riohacha3
Maicao3
FVillanueva4
San Juan del Cesar5
GSan Andrés2

REGIÓN NORTE

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
San Gil14
Cimitarra2
HCharalá4
Puente Nacional6
Socorro15
Velez10
Santa Marta1
Ciénaga5
El Banco7
IFundación4
Pivijay5
Plato8
Sincelejo9
Corozal8
JSan Marcos3
Since3
Sucre3
Valledupar9
KAguachica7
Chiriguaná7

2. Región Noroccidental:

REGIÓN NOROCCIDENTAL

ZONADISTRITO/CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Abejorral1
Amaga1
Amalfi2
Andes4
Apartado6
Bolívar2
Caucasia4
Cisneros6
AConcordia2
Dabeiba3
El Bagre2
Santuario6
Fredonia2
Frontino3
Ituango2
Jericó3
La Ceja3
Marinilla5

REGIÓN NOROCCIDENTAL

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Puerto Berrio5
Rionegro6
San Pedro de los Milagros3
Santa Barbara3
Santa fe de Antioquía7
Santa Rosa de Osos4
Segovia2
Sonsón3
Sopetrán4
Támesis3
Titiribí1
Turbo5
Urrao1
Yarumal5
Yolombó3
Medellín1
Bello1
Caldas2
BEnvigado2
Girardota3
Itagüí4
Quibdó9
Bahía Solano2
CIstmina14
Riosucio5

3. Región Suroccidental:

REGIÓN SUROCCIDENTAL

ZONADISTRITO Z CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Buga6
Buenaventura1
Cartago10
ARoldanillo7
Sevilla2
Tuluá6
Palmira5
BCali6
Florencia4
CBelén de los Andaquíes7
Puerto Rico5
DMocoa4
Puerto Asís6

REGIÓN SUROCCIDENTAL

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Sibundoy4
Neiva15
EGarzón8
La Plata5
Pitalito9
Pasto17
Barbacoas3
De la Cruz6
Ipiales13
FLa Unión4
Samaniego6
Tumaco7
Túquerres8
Popayán10
Bolívar5
Caloto4
GGuapi3
Patía el Bordo6
Puerto Tejada3
Santander de Quilichao5
Silvia5

4. Región Nororiental:

REGIÓN NORORIENTAL

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
AArauca3
Saravena5
Tunja21
Chiquinquirá18
Garagoa7
BGuateque8
Miraflores6
Moniquirá6
Ramiriquí7
Santa Rosa de Viterbo7
Duitama4
El Cocuy7
CPaz de Rio5
Soata6
Socha4
Sogamoso14
DYopal7

REGIÓN NORORIENTAL

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
Monterrey4
Orocué3
Paz de Ariporo6

5. Región Cafetera:

REGIÓN CAFETERA

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
AArmenia7
Calarcá5
Ibagué7
Chaparral5
Espinal4
Fresno3
BGuamo6
Honda4
Lérida7
Líbano3
Melgar5
Purificación4
Manizales4
Aguadas2
Anserma5
Chinchiná2
La Dorada5
CManzanares2
Pensilvania1
Puerto Boyacá1
Riosucio3
Salamina4
Pereira2
Apia3
Belén de Umbría2
DDosquebradas1
La Virginia3
Quinchía2
Santa Rosa de Cabal1

6. Región Central y Sur:

REGIÓN CENTRAL Y SUR

ZONADISTRITO / CIRCUITONo. DE MUNICIPIOS
ABogotá2
Cáqueza9
Chocontá9
Facatativa12
Funza7
Fusagasugá9
Gachetá5
Girardot9
BGuaduas2
La Mesa4
La Palma3
Leticia2
Pacho6
Soacha5
Ubaté10
Villeta10
Zipaquirá10
Villavicencio11
Acacias7
Granada9
Mitú3
CPuerto Carreño5
Inírida4
Puerto López3
San Martín1
San José del Guaviare5

PARÁGRAFO PRIMERO. Para ampliación y/o modificación de los distritos y/o circuitos judiciales y correspondientes municipios que hacen parte de las seis regiones aquí establecidas, se atenderá a la distribución que realice la Rama Judicial respecto del mapa judicial(1).

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones.

- UBICACIÓN LABORAL: Ubicación geográfica a la cual se encuentra adscrito un empleo.

- ZONA: Conjunto de distritos y/o circuitos judiciales.

- REGIÓN: Conjunto de zonas.

- DISTRITO Y/O CIRCUITO: División administrativa que agrupa juzgados de uno o más municipios o distritos en el territorio nacional.

- MAPA JUDICIAL: Instrumento diseñado por la rama judicial para distribuir la competencia de los juzgados en el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO. UBICACIÓN. Los Procuradores Judiciales I y II para asuntos civiles pertenecerán a la zona que corresponda a su ubicación laboral.

ARTÍCULO CUARTO. INTERVENCIÓN. Los Procuradores Judiciales I y II para asuntos civiles intervendrán dentro de su ubicación laboral de manera presencial y/o virtual, según lo disponga el despacho judicial ante quien se realice la actuación.

Los Procuradores Judiciales I y II para asuntos civiles intervendrán discrecionalmente dentro de su región, atendiendo al uso de las tecnologías de la información; o de manera presencial previa aprobación o instrucción de la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles.

Excepcionalmente y previa aprobación y/o designación por parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles, los Procuradores Judiciales I y II para asuntos civiles, intervendrán en regiones diferentes a las de su ubicación prevista en el artículo tercero del presente acto, a través del uso de medios y tecnologías de la información o presencialmente en caso que por necesidades del servicio se requiera.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Mapa judicial de la Rama judicial consultable en:

https://www.ramaiudicial.KQV.co/documents/7231090/10582328/MAPA+,IUDICIAI_+Detallado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033

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