Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 412 DE 2011

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 48.208 de 30 de septiembre de 2011

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 226 de 2016>

Por medio de la cual se adiciona el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución 249 del 5 de julio de 2011.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, es función del Procurador General de la Nación “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”.

Que mediante Resolución número 249 del 5 de julio de 2011, se modificó parcialmente la Resolución 235 del 2 de junio de 2010, por la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Procuraduría General de la Nación.

Que es necesario adicionar el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución 249 de 2011, con el fin de establecer el reconocimiento de viáticos cuando las comisiones se realicen en el territorio de competencia de la Procuraduría Regional o Provincial a la que esté adscrito el servidor comisionado y que por estrictas necesidades del servicio deba pernoctar en el lugar de la comisión y su regreso a la sede de trabajo se inicie después de las 3:00 p. m.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 226 de 2016> Adicionar el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 249 del 5 de julio de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Del reconocimiento de viáticos. Solo se reconocerá el 100% del valor de los viáticos si el comisionado, por estrictas necesidades del servicio, pernocta en el lugar de la comisión.

PARÁGRAFO 1o. Si el comisionado no pernocta y el regreso a su sede de trabajo se inicia después de las 3:00 p.m., se le reconocerá el 50% del valor fijado, siempre y cuando no se trate de las situaciones previstas en el artículo 3o de la Resolución 235 de 2010.

Cuando el comisionado por estrictas necesidades del servicio pernocta en el territorio de competencia de la Procuraduría Regional o Provincial a la cual se encuentre adscrito y su regreso a la sede de trabajo se inicie después de las 3:00 p. m., se le reconocerá el 50% del valor fijado de los viáticos.

En los demás casos, únicamente se reconocerán gastos de viaje.

Los respectivos tiquetes deberán contener la fecha y hora del viaje.

PARÁGRAFO 2o. Para los comisionados que pertenezcan a la División de Seguridad que se les confiera comisión para desplazarse a los departamentos del Valle, Santander o costa Atlántica y a quienes se les confiera comisión para recoger vehículos en el territorio nacional, si no pernoctan en el sitio de la comisión, se les reconocerá el 50% del valor de los viáticos, independientemente de la hora en que inicie el regreso a la sede de trabajo.

PARÁGRAFO 3o. Si el funcionario comisionado o su jefe inmediato cancelan la comisión, modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de estos hechos se deriva la aplicación de penalidades a la Entidad por la cancelación de vuelos el servidor responsable de la cancelación deberá asumir el pago de la multa en cuestión, siempre y cuando no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 226 de 2016> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2011.

El Procurador General,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

×