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RESOLUCIÓN 226 DE 2016

(mayo 3)

Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se regula el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7, 47 y 54 e inciso 2o del parágrafo único del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 47 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde al Procurador General “ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y las normas reglamentarias”;

Que el Procurador General, en aplicación del parágrafo único del citado artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, delegó la ordenación del gasto en la Secretaría General, mediante la Resolución número 006 del 8 de enero de 2013;

Que es función del Procurador General de la Nación, según el numeral 54 del artículo antedicho, conceder comisiones a los servidores de la entidad;

Que según los numerales 4, 6, y 7 del artículo 62 del decreto citado, corresponde a la Secretaria General coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto, cuando el Procurador delegue dicha función en otros servidores de la entidad, y reconocer comisiones de servicio y viáticos y gastos de transporte a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación;

Que el artículo 95 ibídem prevé que la comisión de servicio puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 150, numeral 19, literal e), de la Constitución Política y 4o de la Ley 4ª de 1992, anualmente expide el decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos y los parámetros aplicables para los empleados del Ministerio Público, entre otros servidores. En dichos actos, verbigracia el Decreto número 231 del 12 de febrero de 2016, se prevé la facultad para que la Procuraduría General de la Nación fije internamente el valor de los viáticos de sus funcionarios, dentro de las escalas allí establecidas, según la respectiva remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, las condiciones de la comisión, la distancia, las posibilidades hoteleras y los costos del sitio de cumplimiento de la comisión, entre otros aspectos;

Que en los decretos anuales mediante los cuales se ha liquidado el Presupuesto General de la Nación se ha señalado que por el rubro de viáticos se le reconoce a los empleados públicos del respectivo órgano los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo, así como los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias, cuando estén autorizados para ello. En tal sentido se ha precisado que no se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de transporte a contratistas, salvo que se estipule en el respectivo contrato;

Que por medio del Decreto Único Reglamentario número 1068 del 26 de mayo de 2015, expedido por el Gobierno nacional, se reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores. En el artículo 2.8.5.6 se previó: “El Ordenador del Gasto deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Tesoro Público”. Del mismo modo, en el artículo 2.8.5.7, se indica: “La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los cinco (5) días siguientes a su realización. No se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior”;

Que para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte al personal de la Policía Nacional que preste los servicios de seguridad a funcionarios de la Procuraduría General, el decreto que liquida anualmente el Presupuesto General de la Nación, dispone: “Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel, para tal fin” (Decreto número 2550 de 2015);

Que en razón a lo expuesto se considera necesario regular el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de establecer subreglas y parámetros que permitan mayor control, manejo de información en los sistemas correspondientes y mejoramiento del flujo de las cajas menores;

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 prevé que es función de este Despacho expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en la Procuraduría General de la Nación los servidores que, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos previstos en esta resolución.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente acto y lo establecido en el Decreto-ley 262 de 2000, se entiende por viáticos el valor destinado a proporcionar al empleado manutención y alojamiento durante la comisión. A su vez, por gastos de transporte, las expensas causadas por el traslado del servidor al sitio de la comisión y su posterior regreso.

ARTÍCULO 2o. SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS. No habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos en los siguientes casos:

a) Cuando los gobiernos extranjeros, las entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, o las organizaciones no gubernamentales que programen el acto que origina la comisión, sufraguen los respectivos costos, salvo aquellos que no asuman;

b) Cuando los servidores del nivel central cumplan la comisión dentro del territorio de la Procuraduría Regional Cundinamarca, salvo que requieran pernoctar por razones del servicio;

c) Cuando el funcionario deba cumplir la comisión dentro de la circunscripción territorial de la respectiva Procuraduría Regional en la que esté asignado o a la que pertenezca la Procuraduría Provincial en la que cumpla sus funciones, salvo que requiera pernoctar por estrictas necesidades del servicio.

Si la comisión la cumple un Procurador Judicial, no hay lugar al reconocimiento y pago de viáticos si esta se cumple dentro de la circunscripción territorial de la correspondiente Procuraduría Regional en la que se ubique su sede de trabajo, a menos que pernocte por necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. En los casos descritos en los literales b) y c) se reconocerán gastos de transporte, debidamente comprobados, siempre que la comisión implique salir de la sede territorial habitual de trabajo.

Asimismo, si el funcionario requiere pernoctar por razones del servicio, se reconocerán viáticos en los términos del literal c) del siguiente artículo.

En ningún caso se reconocerán gastos generados por gasolina, peajes o parqueadero para vehículos particulares.

ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS. Salvo lo señalado en el artículo anterior, los viáticos se reconocerán y pagarán conforme a los siguientes parámetros:

a) El equivalente al 100% de la escala diaria vigente, por cada día de comisión, cuando por necesidades del servicio el comisionado requiera pernoctar en la sede de la comisión;

b) El equivalente al 50% de la escala diaria vigente cuando el comisionado inicie su regreso a la sede habitual de trabajo después de las 3:00 p. m. Por ende, si el regreso se inicia antes de esa hora no habrá lugar a reconocimiento alguno por el respectivo día.

Si el traslado del servidor se hace por vía aérea, se tendrá en cuenta la hora del vuelo de regreso conforme al tiquete emitido por la agencia de viajes que preste el servicio a la Procuraduría General de la Nación. Si lo hace por vía terrestre, se tomará la hora indicada en el correspondiente tiquete o, en su defecto, la del formato de cumplido de comisión de servicio;

c) Cuando la comisión se cumpla en las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo anterior y el servidor pernocte por necesidades del servicio, se reconocerá el 100% de los viáticos por cada día de comisión a partir del primer día pernoctado y el 50% para el último día si su regreso a la sede habitual de trabajo se inicia después de las 3:00 p. m.;

d) Si la comisión es conferida a un funcionario de la División de Seguridad de la entidad para que se desplace a los departamentos del Valle del Cauca, Santander o de la Costa Atlántica, se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos por el día de la comisión, si no pernocta, y por el último día, si lo hace, independientemente de la hora en que inicie el regreso a la sede habitual de trabajo, cuando este se haga por vía terrestre;

e) Cuando se trate de la comisión a cualquier servidor, con funciones de conductor, para trasladar vehículos en el territorio nacional, en caso de que no pernocte en el lugar de la comisión, se le reconocerá el 50% del valor de los viáticos no importa la hora en que inicien su regreso a la sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 4o. PERSONAL DE SEGURIDAD. El oficial de la Policía Nacional que se encuentre en comisión permanente, en cumplimiento de las funciones de seguridad y protección del Procurador General de la Nación, tendrá derecho al pago, por parte de la Procuraduría General, de los viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con su grado, homologado al de los empleos de la entidad (parágrafo del artículo 95 del Decreto número 262 de 2000).

Asimismo, y conforme a los decretos que liquidan anualmente el Presupuesto General de la Nación (v.g. Decreto número 2550 de 2015), el personal de apoyo de la Policía Nacional comisionado para la seguridad y protección del Procurador General tendrá derecho al reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte por parte de la Procuraduría General, de acuerdo con el grado homologado al de los empleos de esta institución.

ARTÍCULO 5o. SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE. Los viáticos y gastos de transporte generados en cumplimiento de las comisiones de servicio debidamente conferidas, serán reconocidos y pagados a través de los sistemas de avance por caja menor, reconocimiento con cargo a la caja menor y reconocimiento ordinario, a través de la cuenta bancaria de nómina respectiva, conforme a las siguientes pautas:

a) Avance por caja menor. Los avances por caja menor procederán para las comisiones de servicios a funcionarios del nivel central de la entidad;

b) Reconocimiento con cargo a la caja menor. Se aplicará para las comisiones de servicios a servidores del nivel territorial de la entidad y a miembros de la Policía Nacional;

c) Reconocimiento ordinario. Procederá para las comisiones tramitadas cuando no se haya constituido la caja menor de viáticos o no se encuentre funcionando. El reconocimiento y pago de los viáticos se hará por la División Financiera a través de cadena presupuestal.

PARÁGRAFO. Las comisiones de servicios a funcionarios del nivel central que en el término de ley no hayan realizado la legalización de desplazamientos anteriores, se pagarán por el sistema de reconocimiento señalado en el literal b), una vez legalicen dichos desplazamientos.

ARTÍCULO 6o. LEGALIZACIÓN DE VIÁTICOS. La legalización de las comisiones de servicios autorizadas y de los viáticos y gastos de transporte generados en su cumplimiento deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su terminación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y fiscales a que haya lugar. En todo caso, no se pagarán nuevos viáticos hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior (Artículo 2.8.5.7 Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015).

ARTÍCULO 7o. ESCALAS DE VIÁTICOS. Atendiendo los parámetros establecidos anualmente por el Gobierno nacional, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o exterior del país:

Base de liquidaciónInterior

(pago en pesos)
Centroamérica, el Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto RicoEstados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto RicoEuropa, Asia, Oceanía, México y Argentina
Hasta$ –$971.455$ 88.10780100140
De$971-456A$1.526.549$111.107110150220
De$1.526.550A$2.038.486$134.811140200300
De$2.038.487A$2.585.544$154.805150210320
De$2.585.545A$3.122.581$174.729160240350
De$3.122.582A$4.709.326$188.113170250360
De$4.709.326A$6.582.017$212.236180260370
De$6.582.018A$7.815.231$286.306200265380
De$7.815.232AEn adelante$372.197210275390

PARÁGRAFO. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA SOLICITAR COMISIONES DE SERVICIOS. El Procurador General de la Nación, directamente o a través de la Secretaría Privada, solicitará las comisiones de servicios del Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Auxiliares, Regionales y Distritales y demás servidores públicos de quienes sea su jefe inmediato.

El Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Director de Investigaciones Especiales, los Coordinadores de las Direcciones Seccionales de Investigaciones Especiales, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales, el Veedor y los Jefes de División u Oficina, solicitarán las comisiones de servicios de los funcionarios de sus dependencias o grupos de trabajo, así como de los Procuradores Judiciales sobre quienes ejerzan funciones de coordinación.

Cuando la comisión de servicios sea en cumplimiento de una actividad relacionada con algún Comité de la Entidad, esta deberá ser solicitada a través de la División de Gestión Humana.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán tramitarse a través del Grupo de Viáticos de la entidad.

ARTÍCULO 9o. COMPETENCIA PARA CONFERIR Y RECONOCER COMISIONES DE SERVICIOS. Las comisiones de servicios a los empleados de la Procuraduría General de la Nación que deban cumplirse en el interior del país serán conferidas por la Secretarla General, conforme al numeral 6 del artículo 62 del Decreto-ley 262 de 2000. Las que deban cumplirse en el exterior, serán conferidas por el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 10. TÉRMINO DE LA COMISIÓN Y PRÓRROGA. El término de la comisión de servicios no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, prorrogable hasta por otros treinta (30), cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deba desempeñar el comisionado, conforme a los artículos 80 del Decreto números 1950 de 1973 y 65 del Decreto número 1042 de 1978.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS FORMALES, PROCEDIMIENTO, TÉRMINOS, DOCUMENTOS NECESARIOS Y FORMATOS PARA LA SOLICITUD DE COMISIÓN Y EL RECONOCIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIÁTICOS. Para las solicitudes de comisión de servicios y el reconocimiento y legalización de viáticos en la Procuraduría General de la Nación se deberá tener en cuenta los requisitos formales, procedimiento, términos, documentos necesarios y formatos establecidos por la Secretaría General que actualmente se exijan y los que en adelante se prevean por dicha dependencia.

ARTÍCULO 12. COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL CUMPLIDO DE COMISIÓN. La constancia de asistencia o permanencia en el lugar de la comisión deberá ser certificada, según el caso concreto, por el Procurador Delegado, Auxiliar, Distrital, Regional o Provincial respectivo, el Veedor, el Director Nacional de Investigaciones Especiales o del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Secretario General o el Secretario Privado de la entidad, los Jefes de Oficina o de División, el Coordinador Administrativo, el Personero Distrital o Municipal, el Director o Secretario General de la respectiva entidad en donde se cumpla la comisión, el Inspector de Policía del lugar, el Gerente de la entidad visitada, el Alcalde Municipal o, en su defecto, por cualquier otro servidor con autoridad en el lugar de cumplimiento de la comisión.

El cumplido de comisión del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Auxiliares, Procuradores Delegados, Director Nacional de Investigaciones Especiales y del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público será expedido por la Secretaría General de la Procuraduría General.

ARTÍCULO 13. CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIOS AUTORIZADAS. Si el funcionario comisionado o su jefe inmediato cancelan la comisión de servicios o modifican el lugar del desplazamiento o las fechas de su realización, una vez esta haya sido autorizada, y de ello se deriva la aplicación de penalidades, sanciones, multas o gastos administrativos para la entidad por la cancelación de tiquetes aéreos, el servidor responsable de la cancelación o modificación deberá asumir el pago de estos, siempre que no medien razones de fuerza mayor o caso fortuito, o que la decisión responda a la determinación exclusiva de la administración.

ARTÍCULO 14. GASTOS DE TRANSPORTE EN CASO DE TRASLADO. Habrá lugar al reconocimiento y pago de gastos de transporte cuando el funcionario de la Procuraduría General de la Nación sea trasladado de manera oficiosa por el nominador y ello implique cambio en la sede territorial de desempeño. Por ende, no habrá lugar a dicho reconocimiento si el cambio de sede deriva de una solicitud del funcionario o del nombramiento en encargo, comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o en periodo de prueba.

El pago de los gastos de transporte cobija al empleado de la Procuraduría, su cónyuge o compañera o compañero permanente, y los hijos y padres cuando dependan económicamente de aquel, y comprenderán lo necesario para la movilización de sus muebles y enseres.

Para su trámite, el interesado deberá presentar ante la División Administrativa, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación o comunicación del acto administrativo de traslado, la respectiva solicitud acompañada de tres (3) cotizaciones, sin perjuicio del plazo en que el servidor deba estar laborando en la nueva sede. No se reconocerá el pago respectivo sin la autorización previa del Ordenador del Gasto.

PARÁGRAFO. El estado civil y el parentesco se demostrarán con el correspondiente registro civil. La dependencia económica de los padres, hijos mayores de edad y compañero o compañera permanente, con la afirmación escrita del funcionario, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

ARTÍCULO 15. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 235 de 2010, 249 de 2011 y 412 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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