RESOLUCIÓN 402 DE 2022
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adiciona y modifica el Manual Especifico de Funciones y Requisitos por Competencias Laborales de la Procuraduría General de la Nación
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 7 y 36 del artículo 7 (1) del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 122 de la Constitución Política dispone que “(n]o habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.
Que el artículo 279 Constitucional establece que la ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará el ingreso y concurso de méritos al retiro del servicio, las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y régimen disciplinario de todos sus funcionarios y empleados.
Que el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, estableció la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y su régimen de carrera.
Que el Decreto Ley 263 de 2000 precisó los requisitos de los empleos de la entidad.
Que el Decreto Ley 264 de 2000 prevé el sistema de clasificación, nomenclatura y naturaleza de las funciones de los empleos de la planta de personal de la entidad.
Que el Decreto Ley 265 de 2000, adicionado por el Decreto 4795 de 2007, la Ley 1367 de 2009, el Decreto 2247 de 2011 y el Decreto Ley 1851 de 2021, estableció la planta de personal de la Procuraduría.
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que, conforme al artículo 22 del Decreto Ley 263 de 2000, “corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y de requisitos mediante resolución".
Que, a su vez, el artículo 2 del Decreto Ley 264 de 2000 define el empleo como “el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Procuraduría General de la Nación”.
Que el artículo 3 ibidem indica que los empleos de la Procuraduría General de la Nación, incluidos los del Instituto de Estudios del Ministerio Púbico, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo, atendiendo a las funciones generales, las responsabilidades y los requisitos propios exigidos para su desempeño.
Que, según el artículo 10 del Decreto Ley 263 de 2000, para los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación y terminación de estudios en educación superior, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, al elaborar el manual específico se determinarán las disciplinas académicas necesarias, teniendo en cuenta las funciones del empleo, de la dependencia o área de desempeño. Así mismo, en las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, la Procuradora General establecerá las disciplinas académicas específicas que se requieran conocer, de acuerdo con las necesidades del servicio de la institución.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 265 de 2000 faculta a la Procuradora General de la Nación para distribuir los empleos de la planta globalizada mediante acto administrativo, en función de la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Procuraduría General de la Nación.
Que, con Resolución No. 253 del 9 de agosto de 2012, se adoptó el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la entidad y del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Que el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021 dispuso que la Procuraduría General de la Nación contará con tres salas disciplinarias, encargadas de conocer, según sus competencias, las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos.
Que, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 69 de la citada ley, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1851 de 2021, en el que reconfiguró la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificó el régimen de competencias internas, creó, fusionó cargos y determinó los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados.
Que es necesario adicionar y modificar el Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR Y MODIFICAR. el Manual Específico de Funciones y de Requisitos por Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, adoptado mediante Resolución No. 253 del 9 de agosto de 2012, conforme a lo dispuesto en la Ley 2094 de 2021 y por el Decreto Ley 1851 de 2021, especialmente, en relación con los cargos de Procurador Delegado de Periodo (OPD-EA), Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, Asesor 1AS-19, Profesional 3PU-18 y Profesional 3PU-15, de acuerdo con el documento anexo, que hace parte integral de presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPONENTES DE LOS PERFILES. Para todos los efectos de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, los perfiles de los cargos se definen por los requisitos descritos en el Decreto Ley 263 de 2000 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021.




