RESOLUCIÓN 396 DE 2009
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 47.688 de 22 de abril de 2010
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se crea el Grupo Anticorrupción del Despacho del Procurador General de la Nación, se señala la misión, se fija la estructura y funciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme al artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tendrá como funciones: “1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. 3. Defender los intereses de la sociedad. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. 6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.
2. Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 establece como función de Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las previstas en la ley.
3. Que según el Decreto 265 de 2000 que definió la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, y en su artículo 1o señaló que existen 149 asesores grado 24 adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación.
4. Que la Resolución número 450 de 2000, incorporada al Manual de Operaciones de la entidad mediante Resolución número 341 de 2007, definió las funciones para los asesores grado 24 del Despacho del Procurador General de la Nación, entre ellas las siguientes:
“8. Adelantar por delegación del Procurador General de la Nación, indagaciones e investigaciones disciplinarias, cumplir comisiones para la instrucción de investigaciones disciplinarias y adelantar actuaciones administrativas de carácter preventivo.
9. Cuando el Procurador General lo designe, prestará apoyo profesional específico dentro de las investigaciones disciplinarias y actuaciones preventivas, de acuerdo con su profesión.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y el Procurador General de la Nación...”;
5. Que Mediante Resolución número 311 de 2001 se creó el Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación Estatal considerando “Que se ha advertido en la contratación de las entidades públicas, una grave ruptura del sistema jurídico de la contratación por la violación de los principios que la rigen, y que por la sutileza empleada para evadir los senderos del derecho público, constituyen factor importante de la corrupción administrativa”.
6. Que el fenómeno de la corrupción administrativa viene constituyéndose, sin lugar a dudas, en un flagelo que azota la estabilidad y la legitimidad de las instituciones del país, el cual se manifiesta no solo en el ejercicio de la actividad contractual, si no en otros escenarios de la administración que también involucra el manejo de dineros o recursos del Estado, comprometiendo la moralidad y la ética en el desempeño de la función pública.
7. Que la lucha contra la corrupción requiere de mecanismos eficaces y eficientes, para evitar que las acciones u omisiones en ejercicio de la función pública atenten contra el interés general o particular, en beneficio propio o de un tercero y, además queden impunes o sin reproche alguno.
8. Que con el fin de propender por la mitigación de los riesgos de corrupción, la transparencia en la gestión pública y atender de forma oportuna y efectiva los asuntos de trascendencia, impacto y urgencia nacional que afecten, además de la contratación estatal, el patrimonio público o la moralidad administrativa.
RESUELVE:
CONFORMACIÓN Y MISIÓN.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Créase el Grupo de Asesores Anticorrupción adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación, conformado por 26 asesores grado 24 quienes reunirán los requisitos establecidos en las normas correspondientes.
PARÁGRAFO. El grupo disciplinario de asesores en contratación estatal quedará disuelto y sus integrantes se incorporan al Grupo de Asesores Anticorrupción que se crea en la presente decisión.
ARTÍCULO 2o. MISIÓN. Apoyar y asesorar al Procurador General de la Nación en la política de vigilancia, prevención y erradicación de la indeseable práctica de la corrupción que contamina el país, siendo referentes de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE OPERACIÓN. El Grupo de Asesores Anticorrupción adelantará investigaciones disciplinarias en aquellas materias que afecten el patrimonio público y la moralidad pública, cuando de manera evidente y significativa afecten los intereses de la sociedad y el ordenamiento jurídico; cuando la gravedad o trascendencia del hecho lo ameriten o se considere necesario garantizar de manera inmediata la transparencia en la gestión pública, para evitar los riesgos o extinguir las causas generales de la corrupción administrativa.
ESTRUCTURA, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA. El Grupo de Asesores Anticorrupción, contará con una dirección, una coordinación, los asesores adscritos y un equipo secretarial de apoyo.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN. El Grupo de Asesores Anticorrupción, estará adscrito al Despacho del señor Procurador General de la Nación y actuará bajo su orientación.
ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN. El Procurador General de la Nación, designará un coordinador quien estará encargado de implementar las políticas y seguir las directrices que se le señalen y un coordinador suplente quien suplirá las faltas absolutas o temporales del coordinador.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA. El Grupo de Asesores Anticorrupción tendrá una secretaría propia que prestará las funciones de apoyo establecidas en la ley y los reglamentos, dedicada única y exclusivamente para las labores requeridas por este grupo de trabajo.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. El Coordinador del Grupo de Asesores Anticorrupción tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar, basándose en los criterios señalados en el artículo 3o de esta resolución, los hechos sobre los que se adelantarán indagaciones e investigaciones disciplinarias;
b) Distribuir equitativamente los casos seleccionados entre los diferentes asesores, teniendo en cuenta criterios de especialización temática;
c) Remitir o actualizar la remisión por competencia de los casos e investigaciones que correspondan a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación o del Ministerio Público que no se enmarquen dentro de los criterios señalados en el artículo 3o de esta resolución;
d) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Procurador General de la Nación las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las investigaciones disciplinarias, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia;
e) Fijar metas y objetivos del grupo, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción o número de providencias emitidas y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los asesores a su cargo;
f) Establecer, de común acuerdo con los asesores del grupo a su cargo, índices de gestión y eficiencia en las actividades disciplinarias;
g) Crear subgrupos de trabajo funcionales de acuerdo con los temas y áreas geográficas en las que sean requeridos, cuando ello sea necesario para mejorar la función;
h) Rendir informe al Procurador General de la Nación sobre la gestión y producción del Grupo de Asesores Anticorrupción, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la labor de la oficina a su cargo;
i) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los Asesores Anticorrupción, para la firma del señor Procurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución;
j) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta el Grupo de Asesores Anticorrupción y velar por su adecuada utilización y gasto;
k) Supervisar y coordinar la labor del personal secretarial y auxiliar que se nombre para apoyar la labor del Grupo de Asesores Anticorrupción;
1) Supervisar que el grupo de asesores anticorrupción mantenga actualizados los sistemas de información de la entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí laboran;
m) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias del Grupo de Asesores Anticorrupción;
n) Llevar la vocería del Grupo de Asesores Anticorrupción ante las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación y ante las diferentes entidades e instituciones por designación del señor Procurador General de la Nación;
o) Conceder permisos al personal de la Oficina a su cargo de conformidad con la ley;
p) Delegar en uno o varios de los asesores del grupo, las funciones señaladas en los literales j), i), m) y n), de este artículo;
q) Las demás que le encomiende el señor Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 9o. COORDINADOR SUPLENTE. El Procurador General de la Nación designará un coordinador suplente del Coordinador del Grupo de Asesores Anticorrupción, quien suplirá las faltas temporales o absolutas del Coordinador. Si el Procurador General o el Coordinador lo consideran pertinente, pueden encargar al coordinador suplente, en forma temporal o permanente de algunas de las funciones señaladas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL GRUPO DE ASESORES. Además de las funciones establecidas en la ley, en la Resolución 450 de 2000 y las que el Procurador General de la Nación les asigne, los funcionarios del Grupo de Asesores Anticorrupción, adscritos al Despacho del Procurador General de la Nación tendrán las siguientes funciones:
a) Adelantar indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias por violaciones a las normas de contratación estatal, al igual que por aquellas materias que afecten el patrimonio público o la moralidad administrativa de conformidad con los fines previstos en los artículos 150 incisos 1o y 2o y 153 del CDU, según el caso. Decretar y practicar las pruebas pedidas o negarlas y cuando las circunstancias lo ameriten podrá comisionar a otras dependencias y/o solicitar la colaboración, así como el apoyo técnico gratuito de otros órganos del Estado.
PARÁGRAFO. La evaluación de la investigación, el archivo definitivo en la etapa de indagación preliminar, la medida de suspensión provisional, las nulidades contra el pliego de cargos, el recurso interpuesto contra la decisión que la resuelva, los alegatos de conclusión y el fallo de primera instancia, serán adoptados por el funcionario especial que se designe;
b) Enviar al competente para que profiera decisiones de fondo.
c) Hacer parte de las Comisiones Disciplinarias Especiales;
d) Cumplir comisiones para coadyuvar en la instrucción de indagaciones preliminares, investigaciones disciplinarias y práctica de pruebas;
e) Prestar apoyo específico dentro de las investigaciones disciplinarias;
f) Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas;
g) Cuando los asigne el Procurador General de la Nación, adelantar las actuaciones preventivas ante las Entidades Públicas en los procesos de contractuales, aun desde los actos preparatorios;
h) Adelantar, previa designación del Procurador General, las visitas y realizar los informes de que trata el artículo 63 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique;
i) Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos de su competencia;
j) Desempeñar las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. La Secretaría del Grupo de Asesores Anticorrupción contará con una Secretaria, un sustanciador dos auxiliares administrativos y un citador, quienes actuarán bajo la supervisión del Coordinador y cumplirán las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.
ARTÍCULO 13. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Oficina de Sistemas procederá a realizar en los sistemas de información de la entidad, las actualizaciones de la denominación del Grupo de Asesores Anticorrupción y les creará una dirección de correo electrónica que será administrada por el coordinador del grupo o quien este delegue.
ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




