RESOLUCIÓN 352 DE 2000
(octubre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Por medio de la cual se organiza la División Financiera, se crean unos grupos internos de trabajo y se asignan unas funciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las facultades legales consagradas en los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto-Ley No.262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 573 de 2000, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la estructura de la Procuraduría General de la Nación, determinar el sistema de nomenclatura, clasificación de sus servidores, crear, suprimir y fusionar empleos, modificar el régimen de competencias interno y el de carrera administrativa.
Que mediante Decreto 262 de 2000, “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento...”, facultó al Procurador General de la Nación, para organizar las dependencias de la Entidad y crear grupos de trabajo para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los numerales 34 y 38 del artículo 7° ibídem.
Que para el cabal desarrollo de las funciones asignadas a la División Financiera contenidas en el Artículo 65 del Decreto 262 de 2000, se hace indispensable crear grupos internos de trabajo con funciones específicas que coadyuven al logro de los objetivos trazados por la entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: La División Financiera cumple las siguientes funciones:
1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros.
2. Prestar apoyo a la Oficina de Planeación, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y del Programa Anual de Caja de la Procuraduría General, así como sus modificaciones.
3. Preparar para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adicionales y traslados presupuéstales, que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto.
4. Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional.
5. Elaborar las reservas presupuéstales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el jefe de la División Financiera; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad.
6. Expedir junto con el ordenador del gasto,: las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas y velar porque éstas realicen el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas.
7. Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento.
8. Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal.
9. Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.
10. Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General.
11. Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad.
12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
ARTÍCULO SEGUNDO: <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 136 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones asignadas a la División Financiera en el artículo 65 del Decreto Ley 262 de 2000 podrán ser desarrolladas mediante los siguientes grupos de trabajo:
A. Ejecución Presupuestal
B. Tesorería
C. Contabilidad
D. Cuentas
E. Viáticos
PARÁGRAFO. Los grupos referidos serán coordinados por un funcionario del nivel asesor de acuerdo con la designación que para tal efecto determine el Procurador General de la Nación."
ARTICULO TERCERO: El grupo de Ejecución Presupuestal cumple las siguientes funciones:
1. Colaborar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto y del Programa Anual de Caja.
2. Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General del Presupuesto..
3. Verificar la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de afectación para la asunción de compromisos, y expedir los certificados de disponibilidad correspondientes. Además de lo anterior, le corresponde efectuar los registros presupuéstales de las obligaciones de la entidad.
4. Verificar que las órdenes de pago que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el Programa Anual de Caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto.
5. Elaborar y presentar para la aprobación de la División Financiera los Informes que deban rendirse sobre la ejecución presupuestal.
6. Constituir la Reserva Presupuestal de acuerdo con las normas presupuéstales.
7. Llevar el registro de la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuéstales.
8. Preparar y presentar las modificaciones al Programa Anual de Caja y la programación de giros, en coordinación con el grupo de Tesorería.
9. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.
10. Las demás que sean asignadas por la Ley, el Procurador General de la Nación y el jefe inmediato.
ARTICULO CUARTO: El grupo de Tesorería cumple las siguientes funciones:
1. Manejar y controlar los recursos situados por la Dirección del Tesoro Nacional y los ingresos que por otros conceptos recaude el organismo.
2. Efectuar los pagos de las obligaciones conforme al Programa(1) Anual de Caja, verificando los soportes legales y la correcta Identificación del beneficiario.
3. Llevar los registros contables que exigen las disposiciones legales y los demás que se consideren necesarios para el buen funcionamiento y control del grupo de Tesorería.
4. Preparar y presentar los informes exigidos por la Dirección del Tesoro Nacional, la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran.
5. Constituir las cuentas por pagar acorde con las normas legalmente establecidas y ejecutar los pagos conforme al Programa Anual de Caja.
6. Expedir los certificados de pago y descuentos efectuados por la entidad, los laborales conjuntamente con el Grupo de Nómina y Registro o la Dependencia que haga sus veces, y los de Proveedores conjuntamente con el Grupo de Contabilidad.
7. Preparar y presentar las modificaciones al Programa Anual de Caja y la programación de giros, en coordinación con el grupo de Ejecución Presupuestal.
8. Presentar conjuntamente con el grupo de Contabilidad las declaraciones tributarias que establezcan las disposiciones legales.
9. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus fundones.
10. Las demás que sean asignadas por la Ley, el Procurador General de la Nación y el jefe inmediato.
ARTICULO QUINTO: El grupo de Contabilidad cumple las siguientes funciones:
1. Llevar la contabilidad de la entidad, de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.
2. Elaborar y presentar el balance y demás Estados Financieros que exige la. Contaduría General de la Nación.
3. Incorporar a la Contabilidad General los informes contables de las dependencias de la entidad radicadas fuera de Santafé de Bogotá.
4. Preparar análisis periódicos de los Estados Financieros, para su presentación a la División Financiera y a las directiva^ de la entidad.
5. Presentar a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo requieran los Estados Financieros de la entidad.
6. Elaborar las conciliaciones bancadas.
7. Expedir los certificados de descuentos efectuados por la Entidad, a los Proveedores en coordinación con el grupo de Tesorería.
8. Presentar conjuntamente con el grupo de Tesorería las declaraciones tributarias que establezcan las disposiciones legales.
9. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus fundones.
10. Las demás que sean asignadas por la Ley, el Procurador General de la Nación y el jefe inmediato.
ARTICULO SEXTO: El grupo de Cuentas cumple las siguientes funciones:
1.Recibir y radicar las facturas, cuentas de cobro y demás documentos que presenten los acreedores de la entidad.
2. Revisar y controlar que las facturas y cuentas de cobro se ciñan a lo establecido en los contratos respectivos.
3. Revisar y controlar que las facturas de Servicios Públicos correspondan a servicios prestados efectivamente a la entidad.
4. Liquidar, elaborar y tramitar las órdenes de pago respectivas.
5. Dar información a los acreedores sobre el estado de trámite de sus facturas o cuentas.
6. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus funciones.
7. Proyectar las respuestas a los derechos de petición que se relacionen con la naturaleza de sus fundones.
8. Las demás que le sean asignadas por la Ley, el Procurador General de la Nación y el jefe inmediato.
ARTICULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C.,
JAIME BERNAL CUELLAR




