RESOLUCIÓN 280 DE 2019
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea un grupo de Vigilancia Especial para hacer seguimiento permanente a las decisiones de los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial en los artículos los artículos 275, 277, 250, 118, numerales 6, 7, 8, 34, y 38 del artículo 7, y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que el artículo 277 numeral 7o de la Constitución Política de Colombia dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, debe intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No 03 de 2002, la Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional.
Que los numerales 6,7, 8, 34 y 38 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 determinan que el Procurador General de la Nación en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, está facultado para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, para distribuir las competencias y funciones que le son atribuidas a esta entidad por la constitución y la ley, atendiendo a criterios de especialidad y jerarquía; así como para crear comités de asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 599 de 2000, Ley 600 de 2000, 906 de 2004, Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 del 2014 Ley 975 de 2005, Ley 522 de 1999 y Ley 1407 de 2010, el Ministerio Público interviene en los procesos penales cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales y podrá interponer todos los recursos que sean necesarios, en todo lo relacionado con la ejecución de la pena y las medidas de seguridad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C- 233 del 11 de mayo de 2016, advirtió que “(...) las víctimas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio Público, que tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas, al estar habilitado para intervenir en todo lo relacionado con la ejecución de la condena".
Que conforme a lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Resolución 248 de 2014, es obligatoria la intervención que realizan los Procuradores Judiciales Penales y de Apoyo a Víctimas en las Agencias Especiales que se constituyen para tal efecto.
Que los procesos de macrocorrupción o corrupción a gran escala, crimen organizado, por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, violencia contra menores y de género, y todas aquellas de mayor trascendencia, impacto social y económico, demandan una vigilancia especial, por lo que se advierte la necesidad de conformar un grupo de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación que haga seguimiento y ejerza vigilancia sobre las decisiones y actuaciones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE
CONFORMACIÓN Y MISIÓN.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. Créase el Grupo de Vigilancia Especial a ¡as decisiones de los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad, adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales prestará la asesoría y colaboración técnico - científica y el apoyo necesario para el cumplimiento misional de este grupo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 2o. SEGUIMIENTO. El Grupo de Vigilancia Especial a las decisiones de los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad deberá hacer seguimiento a las providencias que adopten los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a las líneas de trabajo que se definan por parte de la Coordinación del Grupo de Vigilancia Especial, de manera especial en las condenas en procesos de macro corrupción o corrupción a gran escala, crimen organizado, por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, violencia contra menores y de género, y todas aquellas de mayor trascendencia, impacto social y económico.
COORDINACIÓN Y ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. El Grupo de Vigilancia Especial a las Decisiones de los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad estará conformado por cinco (5) Procuradores Judiciales Penales y un (1) asesor adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
PARÁGRAFO. El Grupo podrá solicitar a través de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, el apoyo de las Coordinaciones de Procuradores Judiciales Penales I y II y de apoyo a Victimas para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN. La coordinación del Grupo de Vigilancia Especial a las Decisiones de los Juzgados de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad, estará a cargo del Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
PARÁGRAFO: Esta coordinación tendrá a su cargo, la formulación de las líneas de trabajo estratégicas, la armonización de las funciones a cargo del Grupo y el establecimiento de los lineamientos generales para la aproximación a los asuntos materia de competencia del mismo, con sujeción a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.
FUNCIONES.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE VIGILANCIA ESPECIAL A LAS DECISIONES DE LOS JUECES DE EJECUCIONES DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Grupo estará adscrito a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos Penales y tendrá las siguientes funciones:
a) Proyectar las directrices y lineamientos de intervención del Ministerio Público ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad
b) Solicitar a través de la coordinación, informes a los Procuradores Judiciales I y II y de Apoyo a Víctimas a cargo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de las agencias especiales en los procesos que cumplan con los criterios de operación establecidos en el artículo segundo de la presente Resolución.
c) Evaluar las condenas que se encuentren en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el marco de los asuntos de competencia del Grupo.
d) Fijar los objetivos para el seguimiento y vigilancia a los procesos de vigilancia especial, estableciendo un cronograma de acción para el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo del Grupo.
e) Ejercer vigilancia superior dentro de los casos de conocimiento del Grupo y formular los conceptos y/o recomendaciones que se estimen pertinentes para la vigilancia de las condiciones de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad impuestas en la sentencia condenatoria.
f) Rendir informes sobre los avances y el estado de la ejecución de las sentencias, los conceptos y las actuaciones adelantadas por el Ministerio Público en el marco de los asuntos de conocimiento del Grupo, cuando el señor Procurador, el Viceprocurador General de la Nación, y/o la Coordinadora del Grupo lo soliciten.
g) Conceptuar ante la coordinación del Grupo sobre la viabilidad de constituir o prolongar agencias especiales en los casos que se encuentren en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que sean de conocimiento del grupo.
h) Requerir a través de la Coordinación del Grupo el apoyo técnico-científico y asesoría de la Dirección de Investigaciones especiales de la Procuraduría General de la Nación.
i) Las demás que le sea asignadas por el Procurador y/o el Viceprocurador General de la Nación.
AGENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 6o. AGENCIAS ESPECIALES CONSTITUIDAS. Las Agencias Especiales que se encuentran actualmente constituidas en procesos de macrocorrupción o corrupción a gran escala, crimen organizado, por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, violencia contra menores y de género, y todas aquellas de mayor trascendencia, impacto social y económico se mantendrán vigentes tanto en el incidente de reparación integral como en la fase de ejecución de la sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 7o. AGENCIAS ESPECIAL POR CONSTITUIR. Previo concepto del Grupo de Vigilancia Especial a las decisiones de los Jueces de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad se constituirán las agencias especiales que se requieran.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 8o VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación




