RESOLUCIÓN 202 DE 2013
(mayo 23)
Diario Oficial No. 48.826 de 19 de junio de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se reglamenta el Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 7o, numeral 42, 254, 255 y 256 del Decreto número 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público, por cuya virtud, y en concordancia con los numerales 2, 3 y 7 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, tiene la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley.
Que según el artículo 254 del Decreto número 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación diseñar el plan de incentivos no pecuniarios para los servidores y grupos de trabajo de la entidad, que en el desempeño de sus funciones alcancen niveles de excelencia. La excelencia ha de entenderse como aquella cualidad que representa el desempeño, en términos cuantitativos y cualitativos, en un grado de calidad superior.
Que el programa de incentivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 255 del citado Decreto número 262 de 2000, integra el sistema de estímulos de la Procuraduría General de la Nación, que tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la entidad en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el programa de incentivos está destinado a crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos y metas institucionales y a reconocer los resultados de desempeño en niveles de calidad superior, dándole valor agregado a la gestión funcional que se adelanta cotidianamente.
Que en atención a lo consagrado en el literal a) del artículo 258 del citado Decreto número 262 de 2000 la designación del mejor empleado o grupo de trabajo debe tener como fundamento el nivel de desempeño en el ejercicio de sus funciones al servicio de la Procuraduría General de la Nación.
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 66 de la Ley 443 de 1998, expidió el Decreto número 1567 de 1998, por medio del cual se creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, que resulta aplicable a las carreras especiales y a los sistemas específicos de carrera cuando en las normas que les regulan existan vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos, como se establece en el parágrafo único de su artículo 1o.
Que el Decreto número 1227 del 21 de abril de 2005, que reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley número 1567 de 1998, estableció los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores públicos del Estado.
Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesaria la reglamentación del Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, que contemple los distintos presupuestos, requisitos, condiciones e instancias para su aplicación de forma que corresponda con una política institucional de cultura por el trabajo y la productividad, en el marco de las funciones misionales de la entidad.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Programa de Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, como parte del sistema de estímulos de la entidad, que tiene como propósitos elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación se aplica a la totalidad de servidores y dependencias de la Procuraduría General de la Nación, exceptuando a los funcionarios que pertenezcan a los niveles Directivo y Ejecutivo. No obstante, en caso que en el mejor grupo de trabajo se encuentre algún funcionario de estos niveles, tendrá derecho al reconocimiento público conjuntamente con los demás miembros del grupo, pero no será beneficiario de los incentivos disponibles.
ARTÍCULO 3o. FINES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. Son fines del Programa de Incentivos de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
a) Promover el ejercicio de la función administrativa conforme a los principios de eficiencia, eficacia, moralidad y los demás consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política;
b) Elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y compromiso de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de las metas institucionales;
c) Reconocer o premiar los resultados en el desempeño efectivo de los servidores y de los grupos de trabajo de la entidad en niveles de calidad superior;
d) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión para la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de construir una vida laboral que ayude al desempeño productivo, al desarrollo humano y bienestar de los servidores de la entidad y a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS. Son principios axiológicos que sustentan y justifican el Programa de Incentivos en la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
a) Igualdad, Equidad y Justicia. El programa de incentivos, como componente integral del sistema de estímulos de la Procuraduría General de la Nación, se fundamenta en el reconocimiento de todos los servidores de la entidad en igualdad de oportunidades, de manera que el reconocimiento de los mejores desempeños constituya un instrumento de motivación continua para la totalidad de los trabajadores de la entidad. En tal virtud, no podrá existir discriminación de ninguna clase en la selección del mejor servidor y mejor grupo de trabajo;
b) Objetividad y Transparencia. La selección de los mejores servidores y del mejor grupo de trabajo de la entidad, así como la asignación de los correspondientes incentivos, deberá hacerse con sustento en criterios y procedimientos objetivos y transparentes. En ningún caso los incentivos deberán ser otorgados en consideración a situaciones ajenas a la labor desarrollada;
c) Humanización del trabajo. El plan de incentivos en la Procuraduría General de la Nación tendrá en cuenta que toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones cognitiva, efectiva, valorativa, ética, estética, social, profesional y técnica y desarrollen sus potencialidades creativas mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal;
d) Sinergia. En el reconocimiento de los incentivos contenidos en el plan de incentivos de la Procuraduría General de la Nación debe procurarse generar el mayor bienestar y valor agregado para el conjunto de empleados en relación con la organización;
e) Valores. El programa de incentivos, como elemento inherente al sistema de estímulos en la Procuraduría General, debe enmarcarse en los principios y valores que rigen la función administrativa, así como en la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación, adoptada por resolución.
ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD. La Procuraduría General de la Nación desarrollará anualmente el proceso de selección y reconocimiento del mejor servidor y mejor grupo de trabajo, conforme a los parámetros señalados en los artículos 254 del Decreto número 262 de 2000 y en la presente resolución.
SOBRE LA POSTULACIÓN COMO MEJOR SERVIDOR Y MEJOR GRUPO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 6o. POSTULACIÓN. La postulación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación al reconocimiento de mejor servidor o mejor grupo de trabajo podrá hacerla el Jefe Inmediato, los propios servidores de la entidad que reúnan los requisitos establecidos en la presente reglamentación o uno o varios compañeros de la correspondiente dependencia. En todos los casos, el Jefe de la dependencia deberá rendir concepto donde describa y sustente el resultado, aporte o producto por lo que se amerita la postulación como mejor servidor o grupo de trabajo.
Si la postulación no proviene del Jefe Inmediato, y este emite concepto negativo, el postulado (mejor servidor o grupo) podrá allegar ante el Comité de Estímulos de que trata el artículo 258 del Decreto número 262 de 2000 la postulación junto con la explicación motivada sobre los aspectos por los que considera existe un valor o aporte agregado o extraordinario en su caso, adjuntando los soportes que lo acrediten, para que en dicha instancia se decida.
PARÁGRAFO. Cuando el postulante sea el mismo servidor o uno o varios de sus compañeros, es deber del Jefe Inmediato rendir el concepto señalado dentro de los cinco (5) días siguientes a la postulación, de lo cual será enterado por el mismo postulado.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA SER POSTULADO A MEJOR SERVIDOR O GRUPO DE TRABAJO. Para ser postulado a la distinción como mejor servidor (a) o grupo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Para mejor servidor
a) Estar desempeñando un cargo en la Procuraduría General de la Nación por un término igual o superior a un año al momento de la inscripción;
b) No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la postulación. La imposición de sanción ejecutoriada durante el proceso de selección implicará la exclusión inmediata del sancionado;
c) Para los servidores de carrera administrativa, acreditar una calificación sobresaliente del desempeño laboral dentro de la escala de calificación de servicios realizada en el año inmediatamente anterior.
Para los servidores en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción, certificado del jefe de la dependencia sobre los méritos de su desempeño, dirigido al Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación;
d) No estar reportado como responsable fiscal, según la consulta en la página web de la Contraloría General de la Nación;
e) No tener asuntos pendientes con autoridades judiciales, según la consulta en línea de antecedentes de la página web de la Policía Nacional de Colombia.
2. Para mejor grupo de trabajo
a) Haber concluido el trabajo y alcanzado los objetivos propuestos por el grupo durante el año inmediatamente anterior, de acuerdo con los lineamientos o criterios definidos anualmente por el Comité de Estímulos. El trabajo deberá formar parte del POA estratégico de la(s) dependencia(s) correspondientes;
b) El trabajo del grupo debe haber seguido un plan, trabajo o programa debidamente autorizado por la entidad;
c) Los resultados del trabajo deberán responder a criterios de calidad superior y mostrar aportes significativos para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad;
d) Haber diligenciado la ficha técnica del trabajo realizado, diseñada por el Comité de Estímulos.
PARÁGRAFO 1o. Los grupos de trabajo deberán estar conformados por un número máximo de tres (3) servidores, de carrera administrativa, provisionales o de libre nombramiento y remoción, de los niveles asesor, profesional, técnico, administrativo u operativo que se desempeñen en una misma dependencia. Cada uno de los integrantes del grupo de trabajo deberá cumplir, además, con los requisitos señalados en el numeral 1o del presente artículo. En caso que en el mejor grupo de trabajo se encuentre algún funcionario de los Niveles Directivo o Ejecutivo tendrá derecho al reconocimiento público conjuntamente con los demás miembros del grupo, pero no será beneficiario de los incentivos disponibles.
PARÁGRAFO 2o. Cada grupo tendrá un número que lo identificará a lo largo del proceso. El Programa de incentivos para los grupos de trabajo utilizará los recursos virtuales y electrónicos de los que dispone la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. En caso que un servidor postulado se encuentre en encargo, la postulación deberá realizarse respecto del cargo que lleve desempeñando por mayor tiempo en el último año, excepto cuando forme parte de un grupo de trabajo, caso en el que se tendrá en cuenta el empleo en cuyo ejercicio integró el grupo postulado.
PARÁGRAFO 4o. El Comité de Estímulos deberá definir el mecanismo y los criterios a utilizar en caso de empate, cuando se seleccione el mejor empleado o el mejor grupo de trabajo.
ARTÍCULO 8o. INVALIDEZ DE LA POSTULACIÓN. Son causales de invalidez de la postulación a mejor servidor y mejor grupo de trabajo, las siguientes:
a) No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos en el presente acto y los que lo modifiquen o adicionen. La postulación podrá ser anulada en cualquier fase del proceso, en caso que se hubiere aceptado la inscripción de algún funcionario o equipo de trabajo sin el cumplimiento de los requisitos señalados. Si la anulación recae en uno de los integrantes del grupo postulado, los demás integrantes continuarán en el proceso;
b) No diligenciar completamente los formatos de inscripción establecidos para tal fin;
c) No cumplir los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selección;
d) Ser miembro del Comité de Estímulos.
ARTÍCULO 9o. PUBLICACIÓN DE ADMITIDOS. El Secretario Técnico del Comité de Estímulos publicará la lista de admitidos con el apoyo de la Oficina de Prensa, de acuerdo con el cronograma previamente establecido por el respectivo Comité.
FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 10. FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. La selección del mejor servidor en la Procuraduría General de la Nación debe tener como fundamento el nivel de desempeño en el ejercicio de sus funciones, a la vez que la del mejor grupo de trabajo haber ejecutado en su totalidad un trabajo, también en ejercicio de sus funciones, que, en los dos casos, hayan implicado valores agregados para el cumplimiento funcional de los objetivos y metas institucionales.
Por tanto, son factores de evaluación y calificación por parte del Comité de Estímulos, los siguientes:
a) Para los candidatos a mejor servidor
| FACTORES | PUNTAJE MÁXIMO |
| 1. Aportes extraordinarios. Se evaluará el valor agregado o aporte extraordinario en el cumplimiento de metas institucionales de acuerdo con: -- Iniciativa o aportes adicionales en relación con las funciones desempeñadas | 30 |
| -- Capacidad de innovación. Es el aporte de ideas innovadoras que mejoren los procesos, procedimientos o proyectos que tengan como resultado cambios positivos o generen un valor agregado hacia el interior de la dependencia o de la entidad | 25 |
| -- Impacto futuro a nivel institucional. Debe tener unos resultados medibles en términos de eficacia y eficiencia que contribuyan a mejorar los procesos o procedimientos o a solucionar un problema | 20 |
| 2. Pertenecer a un grupo de trabajo, que cumpla una misión trascendente para los objetivos y metas institucionales | 10 |
| 3. Publicaciones. Se evaluará el aporte personal del servidor mediante la producción intelectual tales como ensayos o investigaciones que contribuyan al logro de metas y resultados institucionales, que hayan sido publicados por el Instituto de Estudios del Ministerio Público | 5 |
| 4. Intervención en actividades institucionales -- Participación en grupos o actividades que requieren de disposición voluntaria (Brigadas, Comités, etc.). -- Actuar como agente multiplicador frente a sus compañeros con respecto a sus conocimientos o capacitaciones adquiridas. -- Participación en representación de la entidad como ponente o conferencista en congresos, seminarios o foros o cualquier evento académico. -- Integrar la red de capacitadores del Instituto de Estudios del Ministerio Público | 10 |
| TOTAL | 100 |
b) Para el mejor grupo de trabajo
| CRITERIOS PARA EVALUAR EL PROYECTO | PUNTAJE MÁXIMO |
| 1. Antecedentes -- Verificación del cumplimiento de los requisitos de los servidores y grupos inscritos | 10 |
| 2. Calidad -- Presentación y sustentación de los resultados del trabajo | 25 |
| 3. Metodología -- Se medirá la temática innovadora y creativa, que sirvan para el mejoramiento de procesos o procedimientos | 15 |
| 4. Resultado -- Debe ser verificable y susceptible de medición | 30 |
| 5. Impacto en los resultados y objetivos institucionales | 20 |
| TOTAL | 100 |
ARTÍCULO 11. COMITÉ DE ESTÍMULOS. De acuerdo con el artículo 257 de Decreto-ley número 262 de 2000, el Comité de Estímulos estará integrado por:
-- Viceprocurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.
-- Secretario General.
-- Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
-- El representante de los empleados en la Comisión de Personal y
-- Un representante de los empleados inscritos en Carrera Administrativa.
La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División de Gestión Humana, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. La elección del representante de los empleados inscritos en Carrera se efectuará conjuntamente con la elección de los dos representantes de los empleados ante la Comisión de Carrera. En ningún caso, el representante de este Comité podrá ser parte de las Comisiones de Personal o de Carrera.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. Son funciones del Comité de Estímulos, además de las señaladas en el artículo 258 del Decreto-ley número 262 de 2000, las siguientes:
a) Fijar el cronograma para la selección de los mejores servidores y mejor grupo de trabajo de la entidad;
b) Requerir en audiencia a los participantes para que sustenten los trabajos, si resultare del caso;
c) Declarar desierto alguno o algunos de los incentivos cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar;
d) Desarrollar los formatos, instructivos, fichas técnicas, circulares y demás documentos necesarios para llevar a cabo el proceso de selección de mejores servidores y mejores grupos de trabajo;
e) Coordinar la divulgación de toda la información relativa al proceso de selección, con el apoyo de la Oficina de Prensa;
f) Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Incentivos de las diferentes categorías y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente resolución;
g) Definir su propio reglamento.
h) Las demás que le asignen la ley o el Procurador General.
PARÁGRAFO. Al proponer la oferta de incentivos anual, en cumplimiento del numeral 4o del artículo 258 del Decreto número 262 de 2000, el Comité de Estímulos deberá incluir por lo menos seis de los contemplados en esta resolución, de conformidad con el artículo 34 del Decreto-ley número 1567 de 1998.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS. El Secretario Técnico del Comité de Estímulos tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias;
b) Presentar al Comité el orden del día en cada sesión, acompañando los documentos pertinentes;
c) Llevar las actas de las sesiones del Comité;
d) Comunicar las decisiones a los interesados, cuando sea del caso;
e) Preparar anualmente el proyecto del Plan de Incentivos y presentarlo al Comité de Estímulos para su aprobación y firma del Procurador General de la Nación, así como efectuar su seguimiento y control;
f) Todas las demás funciones inherentes al cumplimiento de su rol de Secretario Técnico.
ARTÍCULO 14. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. A los miembros del Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación les serán aplicables las causales de impedimento y recusación, así como el procedimiento, señalados en los Códigos de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Estímulos, los demás miembros del Comité designarán un funcionario que lo remplace, salvo para el representante de los servidores, quien será suplido por su respectivo suplente.
CALIFICACIÓN, PREMIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE ESTÍMULOS.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES Y GRUPO DE TRABAJO. Para seleccionar los mejores servidores públicos de cada uno de los niveles jerárquicos de la entidad y el mejor grupo de trabajo en la Procuraduría General de la Nación, se deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) Abrir la convocatoria: El Procurador General de la Nación, a más tardar el 01 de junio de cada vigencia, mediante Circular abrirá convocatoria, en la que señalará los criterios de selección, la oferta de incentivos y fijará la fecha de la inscripción tanto para la selección de los mejores servidores como para grupo de trabajo entre otros.
La divulgación de la convocatoria se hará a través de los medios internos de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Prensa;
b) Los servidores y grupos de trabajo que deseen participar deben realizar la inscripción dentro de los términos y en la forma que así lo señale la Circular antes mencionada;
c) El Secretario del Comité de Estímulos dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de agosto de la correspondiente anualidad, remitirá al Comité el listado de servidores y grupos de trabajo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente acto;
d) El Comité de Estímulos deberá reunirse antes del 30 de septiembre de cada año, para elegir el mejor servidor en cada uno de los niveles jerárquicos, dentro del grupo de servidores preseleccionados, de conformidad con los criterios de selección señalados para tal fin;
e) Para la selección del mejor grupo de trabajo, el Comité de Estímulos deberá citar a los finalistas para la correspondiente sustentación del trabajo realizado, antes del 30 de octubre de cada año.
ARTÍCULO 16. PREMIACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS. El Procurador General de la Nación, mediante acto administrativo, proclamará a los mejores servidores y al mejor grupo de trabajo, de conformidad con la elección realizada por el Comité de Estímulos.
PARÁGRAFO 1o. Los servidores que hayan sido seleccionados serán sujetos de reconocimiento público a la labor meritoria y serán condecorados con la medalla Carlos Mauro Hoyos como máximo galardón ofrecido por la entidad, con copia a la hoja de vida.
Una vez galardonados, los servidores ganadores deberán seleccionar los incentivos dentro de la oferta anual disponible, los cuales tendrán que hacerse efectivos dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de premiación y en el plazo acordado dentro de la oferta anual de incentivos.
PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Bienestar Social Integral será el encargado de la organización del evento de premiación y reconocimiento público al mejor servidor y al grupo de trabajo, el cual se llevará a cabo durante la Semana Cultural de la entidad.
DE LOS INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD.
ARTÍCULO 17. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Para quienes sean elegidos como mejores servidores (as) y grupo de trabajo de la entidad, se establecen los siguientes incentivos no pecuniarios:
a) Concesión de becas parciales o totales para apoyar los estudios que elija el servidor en los niveles básico, medio, técnico o superior dentro de la oferta de capacitación formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo se otorgará a servidores que estén inscritos en carrera administrativa o que sean de libre nombramiento y remoción;
b) Acceso a capacitación no formal (talleres, cursos, diplomados, etc.), elegido por el servidor dentro de la oferta de capacitación no formal disponible del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles, sin importar el tipo de vinculación con la Entidad;
c) Comisión de estudio dentro del país, de acuerdo con los requisitos y condiciones especificados en el Decreto-ley número 262 de 2000;
d) Ingreso preferente para cursos de formación que ofrezcan entidades educativas, del Estado o privadas con quienes la entidad haya establecido convenios. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles sin importar el tipo de vinculación con la Entidad y será tramitado a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público;
e) Publicación de trabajos o investigaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto de Estudios del Ministerio Público. Este incentivo está dirigido a todos los servidores de todos los niveles sin importar el tipo de vinculación con la Entidad;
f) Otorgamiento de traslados a otras dependencias de la entidad, para todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, sujeto a la existencia de las vacantes respectivas y durante el plazo establecido por el Procurador General, previo visto bueno de la Comisión de Personal;
g) Otorgamiento de encargos hasta por seis (6) meses, renovables hasta por un periodo igual, en empleos vacantes de superior jerarquía, para todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre que reúnan los requisitos del cargo, y sujeto a la existencia de las vacantes respectivas, de conformidad con el Decreto-ley número 262 de 2000;
h) Nombramiento de servidores provisionales en empleos vacantes de superior jerarquía, siempre que reúnan los requisitos del cargo, y sujeto a la existencia de las vacantes respectivas;
i) Otorgamiento de comisiones para ejercer empleos al interior de la institución o en otras entidades del Estado, dirigido a todos los servidores que estén inscritos en carrera administrativa, siempre y cuando el funcionario haya sido nombrado en la otra entidad y de conformidad con lo reglamentado por el Decreto-ley número 262 de 2000;
j) Apoyo del nivel directivo para adelantar proyectos de investigación estratégicos desarrollados por el grupo ganador, dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la entidad y a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público;
k) Acceso a espacios de integración (viajes de descanso, turismo social, días de integración con el núcleo familiar, etc.) dirigidos a todos los servidores de todos los niveles y sin importar el tipo de vinculación con la entidad y coordinados a través de la Secretaría General;
l) Las demás que el Procurador General de la Nación convenga para efectuar reconocimiento al desempeño laboral de los servidores que pertenezcan al que sea elegido como mejor grupo de trabajo o mejor servidor de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso el Procurador General de la Nación podrá conferir cualquiera de los estímulos arriba enunciados a servidores de la entidad que se encuentren dentro de los niveles de calidad superior en su desempeño, de conformidad con el análisis de los casos particulares que realice el Comité de Estímulos, o en el evento que quien resulte designado como el mejor servidor no acepte el estímulo o no reúna los requisitos para un empleo de superior jerarquía.
PARÁGRAFO 2o. Entiéndase como mejores servidores y grupo de trabajo de la entidad a los seleccionados por el Comité de Estímulos.
ARTÍCULO 18. ESTÍMULOS A LOS POSTULADOS COMO MEJOR SERVIDOR Y GRUPO DE TRABAJO. Los servidores seleccionados en las dependencias como mejores servidores y el grupo de trabajo, si hubiere, obtendrán como estímulo reconocimiento directo del Procurador General y anotación en la hoja de vida.
ARTÍCULO 19. CONVENIOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Con el fin de hacer efectivos los incentivos señalados en el artículo anterior, el Comité de Estímulos y la Secretaría General de la entidad, adoptarán las medidas pertinentes para efectuar los convenios respectivos con entidades públicas o privadas que puedan ofrecer o coadyuvar a la prestación de los incentivos establecidos.
ARTÍCULO 20. OFERTA DE ESTÍMULOS Y PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN. Todos los servidores de la Procuraduría tendrán derecho a los siguientes estímulos:
a) Reconocimiento en los medios de difusión de la Entidad: Este reconocimiento se hará a aquellos servidores cuyos talentos y méritos en actividades extralaborales (educativas, deportivas, culturales, artísticas, etc.) tengan desempeños sobresalientes, de manera que resulte importante su divulgación. En este caso, el funcionario o su jefe inmediato lo deberá poner en consideración del Comité del Sistema de Estímulos, instancia que decidirá mensualmente qué funcionarios serán reconocidos en los medios de comunicación, tales como Procurando Escrito, Procurando TV, carteleras institucionales, entre otros. Para ello; el Comité contará con el apoyo de la Oficina de Prensa;
b) Reconocimiento por dependencias: Cada dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los jefes de dependencia seleccionarán mediante votación, junto con los demás miembros de su grupo de trabajo, al servidor que por su buen desempeño, alcance de metas, compañerismo, trabajo en equipo y solidaridad sea merecedor del reconocimiento como mejor empleado del bimestre de dicha dependencia. Este servidor recibirá reconocimiento público ante sus compañeros y de tal reconocimiento quedará constancia escrita que será remitida a su hoja de vida;
c) Cursos no formales: El Comité de Estímulos, con apoyo del Bienestar Social Integral, deberá estructurar programas de capacitación informal dirigidos a mejorar los niveles de recreación de los servidores y el fomento de sus habilidades y gustos, con la colaboración de las Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Fondos de Pensiones;
d) Portafolio de habilidades: El Bienestar Social Integral deberá construir y mantener actualizada una base de datos institucional o portafolio de habilidades, que sirva para el intercambio de experiencias y conocimientos. Dicho Grupo deberá difundir y actualizar el portafolio en cada vigencia y servir de enlace entre sus usuarios, con el propósito de que estas habilidades puedan ser compartidas y aprovechadas entre los funcionarios;
e) Representación en eventos: Con el fin de estimular la participación activa de los servidores en las actividades propias de las funciones institucionales, tales como comités, conferencias, comisiones o similares, así como también la representación en las actividades deportivas, lúdicas y culturales, competencias, encuentros nacionales o internacionales, entre otros, los servidores del nivel regional podrán ser delegados por los jefes de dependencia para participar en eventos propios de la entidad o como sus representantes en eventos externos, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley número 262 de 2000, y sin perjuicio de las funciones propias de los cargos ni de la licencia remunerada para eventos deportivos de que trata el artículo 129 del citado decreto;
f) Reconocimiento por años de servicio: A aquellos funcionarios que hayan prestado de manera ininterrumpida sus servicios en la entidad por cada período de cinco años, la Procuraduría les hará un reconocimiento por quinquenio de servicio. Este reconocimiento se hará mediante ceremonia de entrega de menciones, una vez al año, y estará coordinado por el Bienestar Social Integral.
g) Los demás que el Procurador General de la Nación convenga para motivar y mejorar el clima laboral de la entidad.
h) Programas de Posgrado. <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 543 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad podrá estructurar programas de capacitación formal en el nivel de posgrados, dirigidos a fomentar las habilidades en el desempeño de funciones de los servidores que posean título profesional, de acuerdo a lo establecido en cada programa.
PARÁGRAFO. Para la promoción y desarrollo de cada programa, se establecerán los requisitos alcance y procedimientos para la postulación, según los presupuestos establecidos y aprobados.
ARTÍCULO 21. DECLARATORIA DE DESIERTA. En caso de que ninguno de los aspirantes a la proclamación como mejor servidor (a) o grupo de trabajo reúna los criterios establecidos en la presente resolución, el Comité de Estímulos está facultado para declarar desierta la correspondiente designación, sin que haya lugar al inicio de un nuevo proceso en el respectivo año.
ARTÍCULO 22. REVISIÓN DEL PROGRAMA. El Programa de incentivos mencionado en la presente Resolución será evaluado anualmente y de sus resultados se efectuarán los ajustes pertinentes mediante resolución.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 424 del 20 de octubre de 2008.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2013.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.




