RESOLUCIÓN 176 DE 2026
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Reglamento Interno de los centros de conciliación civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las establecidas en los artículos 277 de la Constitución Política y 7o [1] del Decreto Ley 262 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 2220 de 2022, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Conciliación, y el Decreto 0042 de 2026 que la reglamenta, establecen el marco normativo para el fortalecimiento de la conciliación como método de solución de conflictos.
Que el artículo 17 de la Ley 2220 de 2022, dispone que las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales, según lo señalado en el artículo 15 de la misma norma, deberán establecer su propio reglamento de funcionamiento, y someterlo a aprobación de dicha Cartera, quien además los vigila.
Que la Procuraduría General de la Nación fue autorizada para crear seis (6) centros de conciliación ubicados en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Medellín, Cali, Bucaramanga y Villavicencio, mediante las Resoluciones 2704 de 2005, 3240 de 2006, 0243, 0371 y 0541 de 2007, expedidas por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y 1350 de 2019, expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que la Resolución 094 de 2024, adicionada por la Resolución 310 de 2024, estableció la conciliación en derecho como un nuevo proceso misional de la Procuraduría General de la Nación y definió su alcance y competencia interna.
Que los centros de conciliación en materia civil y comercial son dependencias de la Procuraduría General de la Nación, adscritas a la Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, quien tiene a su cargo su coordinación, y la responsabilidad de definir las políticas y directrices aplicables a su gestión, conforme a la Resolución 377 de 2022 por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas.
Que, conforme la Resolución 354 del 2025, "Por medio de la cual se crean grupos de trabajo, se reasignan funciones al interior de la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones", los centros de conciliación civiles y comerciales de la Procuraduría General de la Nación tienen competencia para ejercer las funciones establecidas en la Constitución y la ley, especialmente las contenidas en el artículo 11 de la Ley 2220 de 2022.
Que el despacho del Procurador General de la Nación, mediante Resolución 738 de 2018, reformó el Reglamento Interno de los Centros de Conciliación en materia civil y comercial de la Entidad, acto administrativo que fue a su vez modificado parcialmente por la Resolución 101 de 2022 con el fin de adecuarlo a las normas vigentes que regulan la suscripción de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de que trata la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020, así como al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante reglado por el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 de 2025.
Que el Decreto 0042 de 2026, "Por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos", establece en su artículo 6, modificatorio del Capítulo 2, del Título IV de la parte 2 del Libro 2 de este último, lo relativo a la creación de los centros de conciliación y arbitraje, y sus obligaciones.
Que el artículo 2.2.4.2.3.7 incluido en el citado Decreto, señala la obligatoriedad de mantener las condiciones de funcionamiento del Centro de Conciliación que fueron autorizadas, y que cualquier modificación a su reglamento debe ser previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que la Ley 1996 de 2019, "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", dispuso en sus artículos 17 y 22 que los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas pueden suscribirse ante conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación.
Que el artículo 2.2.4.4.2.1 del Decreto 1069 de 2015 establece que los Centros de Conciliación solo podrán conocer de los procedimientos de insolvencia cuando cuenten con autorización expresa del Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, el artículo 2.2.4.4.2.4. señala los requisitos para obtener la referida autorización, entre los cuales se encuentra la presentación de una propuesta de modificación o adición del Reglamento Interno de funcionamiento, en la que se incluya dicho trámite y las condiciones para integrar la lista de conciliadores en insolvencia.
Que el artículo 2.2.4.4.2.2 Ibidem establece que los Centros de Conciliación de las entidades públicas, quienes prestan un servicio a la ciudadanía, solo podrán conocer de los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante cuando el monto total del capital de los créditos a cargo del solicitante no supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Que la Ley 2445 de 2025, modificatoria del Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, estableció que los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos ante los centros de conciliación de entidades públicas serán gratuitos, y que la prestación de este servicio debía ser implementada a más tardar el 1o de enero de 2026.
Que por los cambios normativos que se han presentado desde la creación de los Centros de Conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación, se requiere modificar el Reglamento Interno, con la finalidad de actualizarlo y adecuarlo a los nuevos tiempos y a la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE
Modificar el Reglamento Interno de los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación, con el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN CIVILES Y COMERCIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN.
ÁMBITO DE APLICACIÓN, MISIÓN Y VISIÓN.
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todas las actuaciones y trámites que se lleven a cabo en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación se regirán por lo establecido en la Constitución y en la ley, especialmente en lo consagrado en la Ley 2220 de 2022 y el Decreto 0042 de 2026; el Título IV, Sección Tercera, Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, y la Ley 2445 de 2025 que lo modifica; la Ley 1996 de 2019 y el Decreto 1429 de 2020 que la reglamenta y adiciona; el Decreto 1069 de 2015; así como las normas que los modifiquen, adicionen, complementen y/o reglamenten.
Las actuaciones de los usuarios, de los conciliadores y de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que presten sus servicios en los centros de conciliación de la entidad, deberán regirse por este reglamento.
Los centros de conciliación ofrecerán sus servicios de manera virtual, presencial o mixta.
ARTÍCULO 2o. MISIÓN. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación propenderán por la aplicación del derecho sustancial y por la promoción de los mecanismos de solución de conflictos, prestando, con un enfoque social, sus servicios de conciliación extrajudicial en derecho, formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 3o. VISIÓN. Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación serán valorados a nivel nacional por su liderazgo y calidad en la prestación de sus servicios, desarrollando los valores institucionales y garantizando la efectividad de la justicia material y el acceso a la misma, dando prioridad a los sujetos de especial protección constitucionaly población en condiciones de vulnerabilidad.
POLÍTICAS, PRINCIPIOS Y PARÁMETROS QUE GARANTICEN LA CALIDAD Y LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS.
ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS. Son políticas de los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes:
1. Liderar la transformación de la cultura ciudadana sobre la forma de solución de los conflictos o controversias, haciendo énfasis en los beneficios de utilizar la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo de solución de conflictos.
2. Garantizar la prestación de los servicios de conciliación extrajudicial en derecho, formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, a través de los funcionarios designados por el Procurador General de la Nación para tales efectos.
3. Mantener la confianza de los usuarios, diagnosticando y diseñando metodologías flexibles y adaptables para la solución pacífica de conflictos, así como para el mejoramiento continuo de la prestación del servicio.
4. Hacer de cada contacto con las personas involucradas en un conflicto o controversia, una oportunidad para la pedagogía de la paz y la tolerancia, con el respeto debido a la dignidad humana de todos los intervinientes.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de los centros de conciliación deberán acatar las políticas que establezcan el Procurador General de la Nación y la Delegada con Funciones Mixtas 7: para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, así como el Código de Integridad de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS. Son principios de los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
1. Gratuidad. Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación prestarán sus servicios de manera gratuita, de conformidad con lo señalado en el artículo 8o de la Ley 2220 de 2022 para la conciliación, en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019 para la valoración de apoyos, en el artículo 535 del Código General del Proceso para los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos, y en todas aquellas normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen.
2. Eficiencia. Se dispondrá del talento humano y de los recursos técnicos necesarios para la óptima prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, en materia civil y comercial, acuerdos de apoyo, directivas anticipadas y procedimientos en insolvencia.
3. Eficacia. Se propenderá por la solución del conflicto civil o comercial de manera pacífica, a través de la intermediación de un abogado conciliador como tercero neutral.
4. Garantía de acceso a La justicia. Por su vocación de servicio social, los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación garantizarán que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan, bajo los límites que establezca la Constitución, la ley, sus Decretos Reglamentarios, y los presupuestos determinados en este Reglamento, priorizando, en todo caso, la atención a las poblaciones vulnerables, urbanas y rurales o aisladas. Las políticas institucionales se tendrán en cuenta en los eventos en que sea necesario aplicar un enfoque diferencial, o atender a ciertos contextos sociales, geográficos, económicos, etnográficos y/o culturales.
5. Transparencia. Los conciliadores y los funcionarios vinculados a los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación informarán a las partes de manera precisa las fases del trámite, los alcances del acuerdo, y la responsabilidad que deriva de las obligaciones que en virtud del mismo asumen.
6. Imparcialidad. Los conciliadores y los funcionarios vinculados a los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación observarán completa objetividad y neutralidad en el trámite de los asuntos a su cargo.
7. Responsabilidad social. Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación garantizarán que sus servicios generen un impacto positivo en la sociedad, contribuyendo a la construcción de tejido social, fomentando la identidad, los vínculos, los acuerdos y consensos en condiciones justas y pacíficas que permitan articular las políticas públicas e institucionales como agentes de cambio ante los grandes e importantes desafíos colectivos.
ARTÍCULO 6o. CALIDAD DEL SERVICIO. Serán parámetros de calidad del servicio prestado por los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, los siguientes:
1. La agilidad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
2. El grado de satisfacción de los usuarios.
3. Indicadores que permitan la evaluación de la gestión y del servicio para garantizar el mejoramiento continuo.
4. Aquellos mecanismos que, a criterio del Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, sean los más idóneos para la medición de la gestión de calidad en la prestación de los servicios.
PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social podrá establecer indicadores de gestión y calidad para medir la calidad y el desempeño de los centros de conciliación y establecer estándares de productividad.
PARÁGRAFO 2o. La eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los centros de conciliación se medirán principalmente en relación con el Plan Operativo Anual (POA), al cual se le hará seguimiento por intermedio de las estadísticas mensuales que son entregadas por parte del Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social a la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Todos los funcionarios del centro de conciliación deberán dar aplicación al numeral 6.4.1 del Protocolo de Atención al Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación, en relación con la atención de personas con discapacidad, con el fin de prestar un servicio adecuado y acorde con las necesidades de cada usuario. Dicho protocolo hace parte integrante del presente reglamento y se cita en el anexo 1.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8o. PERSONAL. Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, todos los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación contarán con los funcionarios que se indican a continuación:
1. Un (1) director.
2. Un (1) subdirector.
3. Un (1) coordinador.
4. Los conciliadores.
5. El personal administrativo.
ARTÍCULO 9o. POLÍTICAS Y DIRECTRICES. El Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, bajo la dirección del Procurador General de la Nación, trazará las políticas y directrices relacionadas con los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Entidad.
ARTÍCULO 10. DIRECTOR DE CENTRO DE CONCILIACIÓN. El director del centro de conciliación será designado por el Procurador General de la Nación, mediante Decreto por él expedido, entre los servidores que tengan la calidad de conciliadores.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR. Para ser director de un centro de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, se requiere:
1. Ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación.
2. Ser profesional en derecho.
3. Haber obtenido certificación de formación de conciliador en derecho otorgada por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Estar inscrito en el SICAAC como conciliador en alguno de los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Corresponde a los directores de los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, ejercer las siguientes funciones:
1. Dirigir el centro de conciliación a su cargo, de acuerdo con las políticas y directrices consignadas en el presente reglamento y las fijadas por el Procurador General de la Nación y el Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, para el adecuado funcionamiento del respectivo centro.
2. Velar por el correcto funcionamiento y eficaz servicio del centro de conciliación.
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de los centros de conciliación.
4. Conformar la lista de conciliadores del centro y revisarla y actualizarla anualmente.
5. Definir y coordinar los programas de difusión, investigación, desarrollo e interrelación con los distintos estamentos educativos, gremiales y económicos vinculados a la actividad que despliega el centro de conciliación.
6. Promover y coordinar programas de actualización y capacitación para los conciliadores y funcionarios del centro de conciliación.
7. Promover y divulgar permanentemente los servicios que presta el centro de conciliación.
8. Facilitar la participación ciudadana mediante encuestas ciudadanas sobre la calidad y satisfacción de los servicios prestados por el centro.
9. Suscribir y remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho los informes que la ley exija, así como la información que soliciten otras autoridades.
10. Responder las peticiones y solicitudes presentadas por los usuarios que refieran a asuntos del centro de conciliación.
11. Liderar los asuntos relacionados con el sistema de gestión de calidad en cumplimiento de las normas que regulan la materia.
12. Asistir en representación del centro de conciliación a su cargo, a los eventos, mesas de trabajo y otras actividades que sobre la materia se realicen, previa autorización del Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
13. Programar y realizar las jornadas del proyecto "Nuestro Barrio Conciba", de acuerdo con los parámetros y directrices que periódicamente sean definidos por el Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
14. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas del centro de conciliación y que no estén asignados a ningún otro funcionario de este.
ARTÍCULO 13. CALIDADES Y FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR. El subdirector del centro de conciliación deberá reunir las mismas calidades del director y ejercerá iguales funciones en caso de su ausencia temporal o definitiva, y será designado mediante decreto expedido por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 14. COORDINADOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN. El coordinador del centro de conciliación deberá ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación. Su designación se realizará mediante decreto expedido por el Procurador General de la Nación y estará bajo el inmediato mando del director del centro de conciliación.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN. Corresponde al coordinador del centro de conciliación ejercer las siguientes funciones:
1. Brindar atención a los usuarios del centro de conciliación y al público en general.
2. Coordinar con el director del centro de conciliación, los reemplazos que se puedan presentar en ausencia de conciliadores y del personal administrativo del centro, y con ocasión de la configuración comprobada de impedimento, recusación o conflicto de intereses de los conciliadores.
3. Elaborar con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, los informes que la ley de conciliación y sus reglamentos exigen; así como la información que soliciten en cualquier momento otras autoridades.
4. Actualizar permanentemente los sistemas de información y el sistema estadístico del centro de conciliación, para rendir la información del POA que se remite mensualmente a la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación.
5. Velar por la adecuada organización del archivo del centro de conciliación.
6. Verificar que las solicitudes de conciliación en materia civil y comercial, de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas y de trámites de insolvencia que se reciban, cumplan con los requisitos exigidos en la ley y en este reglamento.
7. Verificar que el reparto de las solicitudes de conciliación a cada uno de los conciliadores sea realizado de manera aleatoria y equitativa.
8. Organizar y actualizar permanentemente los libros físicos o digitales de registro de los resultados de los trámites o procedimientos adelantados por el centro de conciliación.
9. Verificar el cumplimiento de las tareas asignadas al personal administrativo del centro de conciliación.
10. Apoyar al director del centro de conciliación en los asuntos relacionados con el sistema de gestión de calidad en cumplimiento de las normas que regulan la materia.
11. Revisar, gestionar y/o repartir la correspondencia física o electrónica que sea recibida en la dependencia.
12. Las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LOS CONCILIADORES. Además de las funciones que les asigna la ley, corresponde a los conciliadores de los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, ejercer las siguientes:
1. Cumplir con lo previsto en este reglamento.
2. Tramitar los casos asignados.
3. Comunicar al director del centro de conciliación, la existencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
4. Presidir puntualmente las sesiones de conciliación en el día y hora fijados.
5. Atender personalmente la audiencia de conciliación y dirigir su realización.
6. Coadyuvar en la aplicación de las políticas de seguimiento y control establecidas por el centro de conciliación y por las autoridades competentes.
7. Mantener la reserva de la información de acuerdo con el principio de confidencialidad.
8. Promover y estimular la lealtad entre las partes.
9. Dar respuesta a los derechos de petición y solicitudes de los asuntos a su cargo, dentro del término de ley.
10. Velar por las garantías y los derechos fundamentales de las partes.
11. Registrar los casos a su cargo en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC; así como en los demás sistemas de información con que cuente la entidad, siempre que esta tarea no esté asignada a otro funcionario.
12. Las demás funciones que les sean asignadas por el director del centro de conciliación y/o por el Procurador(a) Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
ARTÍCULO 17. CONCILIADORES DE TIEMPO PARCIAL. Los asesores y profesionales de la Procuraduría General de la Nación que ejercen funciones preventivas podrán cumplir parcialmente con la función de conciliación en derecho, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en este reglamento y se inscriban en alguno de los centros de conciliación de la entidad.
El número de conciliaciones a realizar mensualmente por cada servidor a tiempo parcial será determinado por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Centros de Conciliación, conforme a los compromisos de desempeño de cada uno de ellos.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO.
COMPETENCIA, USUARIOS, REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación conocerán de los asuntos civiles y/o comerciales que sean susceptibles de conciliación, constituyan o no requisito de procedibilidad.
PARÁGRAFO. Durante el trámite conciliatorio los conciliadores y funcionarios observarán los principios establecidos en la Ley 2220 de 2022, en el Decreto 0042 de 2026, y en el Código de Integridad de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, garantizando que las partes encuentren en la conciliación una vía eficaz para resolver sus diferencias.
ARTÍCULO 19. USUARIOS DEL SERVICIO. Considerando que los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación prestan el servicio de conciliación extrajudicial en derecho de manera gratuita, su atención se limita a los siguientes usuarios:
1. Personas naturales de estratos 1 y 2, así como aquellas de especial protección constitucional, siempre que acrediten tal calidad.
2. Las personas naturales que no pertenezcan a la población determinada en el numeral anterior sólo podrán acceder al servicio si sus pretensiones no exceden el valor de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
3. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, debidamente constituidas, que no ejerzan actividades comerciales o industriales, podrán acceder al servicio de conciliación extrajudicial en derecho, acreditando su condición, y siempre que sus pretensiones no excedan el valor de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho deberá contener una estimación razonada de la cuantía de las pretensiones.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de pretensiones no monetarias, deberá especificarse expresamente tal circunstancia en la solicitud de conciliación.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. El procedimiento conciliatorio se adelantará según lo dispuesto en las normas que regulen las materias de que trate el asunto, en especial en la Ley 2220 de 2022, el Decreto 0042 de 2026, y aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Las conciliaciones se adelantarán en forma presencial, virtual o mixta. Estas dos últimas modalidades bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento interno, en la Ley 2220 de 2022, el Decreto 0042 de 2026, y en las normas que las modifiquen o sustituyan
PARÁGRAFO. El centro de conciliación podrá contar con protocolos y procedimientos para la obtención de información o documentación complementaria para la radicación de las solicitudes de conciliación, los cuales deberán ser observados por los usuarios, los conciliadores y demás funcionarios.
PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIA. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación conocerán de los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante concebidos en la ley 1564 de 2012, modificada por la Ley 2445 de 2025. Este trámite tiene como finalidad permitir a las personas naturales no comerciantes que se encuentren en cesación de pagos acceder a mecanismos de negociación de deudas, convalidación de acuerdos privados o liquidación patrimonial, en condiciones de gratuidad y con enfoque social.
PARÁGRAFO. Esta competencia estará determinada, además, por lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso, por lo que solo podrán conocer de los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante de aquellos deudores cuyo domicilio se encuentre en las ciudades donde la Procuraduría General de la Nación cuente con centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 22. OPERADORES EN INSOLVENCIA. El funcionario de la Procuraduría General de la Nación que sea designado para actuar como operador en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, además de cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para fungir como conciliador, tendrá que haber aprobado el curso de formación en insolvencia impartido por una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
ARTÍCULO 23. USUARIOS DEL SERVICIO. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación conocerán de los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, exclusivamente respecto de personas naturales de estratos 1 y 2, así como de aquellas de especial protección constitucional, siempre que acrediten tal calidad y demuestren que sus ingresos mensuales no superan los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
PARÁGRAFO. Esta competencia estará limitada a los procedimientos de insolvencia cuyo monto del pasivo total a cargo del solicitante no supere los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.4.2.2 del Decreto 1069 de 2015, o aquél que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS. Los requisitos para tramitar los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante serán los previstos en las normas que regulen la materia, en especial en el Título IV de la Sección Tercera, del Libro Tercero de la Ley 1564 de 2012, modificado por la Ley 2445 de 2025, y en aquellas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. El centro de conciliación podrá contar con protocolos y procedimientos para la obtención de información o documentación complementaria para la radicación de las solicitudes de insolvencia, los cuales deberán ser observados por los usuarios, los conciliadores y demás funcionarios.
DE LA COMPETENCIA Y FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA. Los centros de conciliación en materia civily comercial de la Procuraduría General de la Nación podrán conocer de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas encaminadas a garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, el Decreto 1429 de 2020 y demás normas que las complementen, modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación están habilitados para conocer de los acuerdos de apoyo y directivas anticipadas que se lleven a cabo entre el titular del acto jurídico y la persona de apoyo designada, sin límite de cuantía ni de estrato socio económico.
ARTÍCULO 26. SOLICITUD. La solicitud podrá ser presentada por la persona titular del acto o por quien fungiría como apoyo, ante el Centro de Conciliación, de manera escrita o verbal, empleando los medios presenciales y remotos dispuestos para ello, en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.5.2.3. del Decreto 1429 de 2020, o aquél que lo modifique o adicione.
ARTÍCULO 27. DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR. El conciliador designado por el Centro de Conciliación para atendertrámites de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas deberá acreditarformación en la Ley 1996 de 2019.
ARTÍCULO 28. TRÁMITE. El trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas ante los centros de conciliación en materia civily comercial de la Procuraduría General de la Nación deberá adelantarse en observancia de lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019, el Decreto 1429 de 2020, la Ley 2220 de 2022, el Decreto 0042 de 2026, y las normas que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 29. PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD. El Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad Mayores de Edad de la Procuraduría General de la Nación es parte integral de este Reglamento
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la efectiva realización del derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad, además del principio de acceso a la justicia que establece el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 2220 de 2022, se priorizarán los previstos en la Ley 1996 de 2019, y en la ley 1346 de 2009, aprobatoria de la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad".
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS VIRTUALES.
ARTÍCULO 30. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN EN FORMA VIRTUAL. La prestación de los servicios de los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación, podrá llevarse a cabo en forma virtual conforme a la decisión de las partes en ese sentido, quienes deberán manifestarlo así en la solicitud de conciliación o una vez citadas a audiencia.
ARTÍCULO 31. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Las partes deberán indicar que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios para tales efectos, o si pueden acceder a ellos a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución y la Ley que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.
PARÁGRAFO 1o. En estos casos el centro de conciliación utilizará los medios tecnológicos a su disposición para posibilitar la conectividad del conciliador y/o funcionario y de cualquiera de las partes que lo requiera; así como sus propios sistemas de información, sin que para ello se requiera autorización previa.
PARÁGRAFO 2o. Cuando en el trámite participen personas con discapacidad, los medios tecnológicos dispuestos deberán ser idóneos, confiables, seguros y accesibles, entendidos estos con los ajustes razonables para garantizar su adecuada comparecencia y participación.
ARTÍCULO 32. PRINCIPIOS. La prestación de los servicios de los centros de conciliación mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones deberá observar, además de los señalados en este Reglamento Interno, los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información.
PARÁGRAFO. En el tratamiento de datos se deberá garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 o aquella que la modifique, conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos por la Procuraduría General de la Nación para su cumplimiento.
ARTÍCULO 33. USO DE MEDIOS DIGITALES O ELECTRÓNICOS. En el trámite virtual, el uso de medios digitales o electrónicos es aplicable en todas las actuaciones, entre otras, para llevar a cabo las comunicaciones tanto con las partes como con terceros, para la notificación de las decisiones adoptadas, la presentación de memoriales, la incorporación de documentos, el archivo de la actuación y su posterior consulta, en los términos dispuestos en la ley.
PARÁGRAFO. En este caso, toda la actuación se deberá digitalizar y cuando sea posible automatizar.
ARTÍCULO 34. AUDIENCIA. Las audiencias virtuales o por medios electrónicos se realizarán a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio tecnológico, según lo determine el conciliador o funcionario. El centro de conciliación dispondrá lo pertinente para la grabación y conservación de las audiencias que se surtan a través de estos medios.
ARTÍCULO 35. ARCHIVO. El Centro de Conciliación, sus conciliadores y demás funcionaros garantizará la adecuada conservación y/o archivo de los documentos derivados del trámite.
CÓDIGO DE ÉTICA Y MARCO DISCIPLINARIO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 36. CAMPO DE APLICACIÓN. Los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación adoptan el presente código de ética que contiene los principios rectores del comportamiento de todos sus conciliadores y funcionarios, quienes, sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Nacional y la ley, deberán sujetarse al mismo y a las demás disposiciones de este reglamento.
PARÁGRAFO. Las disposiciones aquí previstas son complementarias de las normas que regulan sus profesiones, y no limitan las obligaciones y responsabilidades determinadas en el Código de Integridad de los Servidores de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por la Resolución 0444 de 2020.
ARTÍCULO 37. PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN. La misión institucional de los centros de conciliación deberá orientarse de conformidad con la carta de principios y valores éticos de la Procuraduría General de la Nación, es decir, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, respeto a la dignidad humana, probidad y buena fe, y acorde con los valores institucionales de libertad, honestidad, justicia, responsabilidad, tolerancia, respeto, compromiso, transparencia, efectividad y solidaridad.
DEBERES Y OBLIGACIONES.
ARTÍCULO 38. DEBERES Y OBLIGACIONES GENERALES. Además de los deberes que se derivan de su condición de servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y de las obligaciones establecidas en las Leyes 2220 de 2022 y 1952 de 2019, modificada por la 2094 de 2021, los conciliadores y funcionarios de los centros de conciliación en materia civil y comercial de la Procuraduría General de la Nación deberán:
1. Cumplir con las funciones, obligaciones y deberes contenidos en la normatividad vigente en materia de conciliación, así como los del presente reglamento.
2. Cumplir estrictamente con los horarios previstos para la celebración de las audiencias de conciliación y los demás trámites que deban adelantar.
3. Asistir y participar en las conferencias, seminarios y demás actividades académicas que se programen, con el objeto de mantenerse actualizados en relación con los mecanismos de solución de conflictos y demás procedimientos que adelanten.
4. Dar cumplimiento a las políticas de calidad y de atención al usuario.
5. Adelantar el trámite de las solicitudes de conciliación y demás procedimientos a su cargo, incluyendo las labores que se le asignen en desarrollo de la función social que le impone la ley, teniendo en cuenta la misión y visión de la institución.
ARTÍCULO 39. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS. Además de los previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 de la Ley 2220 de 2022, los conciliadores de los centros de conciliación deberán:
1. Desempeñar las funciones de conciliador, de acuerdo con la ley, las políticas y los parámetros establecidos en este reglamento, con el fin de garantizar un eficiente servicio a la comunidad.
2. Estudiar debidamente las solicitudes de conciliación y los demás trámites a su cargo.
3. Expedir, remitir para su registro y entregar a los interesados las actas y constancias, en las condiciones previstas en las normas vigentes.
4. Celebrar las audiencias de conciliación, y demás trámites a su cargo, o las reuniones referentes a los mismos, en las instalaciones del centro de conciliación y/o a través de los medios tecnológicos dispuestos por la Procuraduría General de la Nación.
5. No aprobar acuerdos conciliatorios que violen el ordenamiento jurídico, ni imponer a las partes fórmulas de arreglo.
6. No utilizar estrategias de negociación que intimiden a las partes.
7. No utilizar en beneficio propio ni de un tercero la información obtenida en el proceso de conciliación.
8. Acatar el trámite y términos establecidos en el procedimiento conciliatorio.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES E INHABILIDADES.
ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Los funcionarios que actúan como conciliadores u operadores en insolvencia, y que prestan sus servicios en los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser investigados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y las normas que la modifiquen, adicionen y/o complementen.
ARTÍCULO 41. RÉGIMEN APLICABLE. Los conciliadores y operadores de insolvencia quedarán sometidos al régimen de faltas, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses de los funcionarios judiciales, en lo que sea compatible con su naturaleza particular.
PARÁGRAFO. Respecto de la conciliación extrajudicial en derecho se tendrán en cuenta, además, las causales determinadas en los artículos 33 y 34 de la Ley 2220 de 2022, el Decreto 0042 de 2026, y las normas que los modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 42. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DURANTE LA VACANCIA JUDICIAL. Los centros de conciliación de la Procuraduría General de la Nación prestarán el servicio de conciliación extrajudicial en derecho y tramitarán las solicitudes de formalización y acuerdos de apoyo y directivas anticipadas en horario regular durante la vacancia judicial.
PARÁGRAFO. Lo establecido en el presente artículo no será aplicable a los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, los cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley 2445 de 2025, y las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 43. SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN EN LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. El director del centro de conciliación podrá suspender la recepción de solicitudes de conciliación y de insolvencia de persona natural no comerciante, previa autorización del Delegado(a) con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, por necesidades del servicio o el acaecimiento de situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o administrativas, siempre que ello se encuentre debidamente justificado.
PARÁGRAFO. La recepción de solicitudes de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas no habrá de suspenderse ni restringirse, atendiendo la condición de especial protección constitucional propia de los usuarios de este servicio.
ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 738 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 101 de 2022 y las resoluciones que le sean contrarias.
Se anexa el protocolo de atención a personas con discapacidad, el Código de Integridad, y la Resolución 354 de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUES Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_PGN_0176_2026_ANEXO.pdf
1. Artículo modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021




