RESOLUCION 113 DE 2004
(abril 16)
Diario Oficial No. 45.569, de 4 de junio de 2004
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009>
Por medio de la cual se adopta y reglamenta el Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las contempladas en los artículos 7o numeral 42, 254, 255 y 256 del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 254 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación diseñar el Plan de Incentivos no pecuniarios ofrecidos anualmente a los servidores y equipos de trabajo de la Entidad que en el desempeño de sus funciones alcancen el nivel de excelencia, propendiendo así por el mejoramiento continuo de todo el personal y resaltar los méritos, virtudes y talentos de los mismos;
Que se hace necesario implementar el plan de estímulos, los requisitos y condiciones en que deban concederse, para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, que permitan su desarrollo y bienestar, y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales,
RESUELVE:
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Establézcase el sistema de estímulos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, conformado por el conjunto de políticas, planes, programas de bienestar, e incentivos que interactúan con el propósito de Elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar en el desempeño de sus labores y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Del campo de aplicación
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La presente reglamentación se aplica a la totalidad de servidores de la Procuraduría General de la Nación, exceptuando a los funcionarios que pertenezcan al nivel Directivo.
ARTÍCULO 3o. FINALIDADES DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Son finalidades del sistema de estímulos las siguientes:
a) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión para la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de construir una vida laboral que ayude al desempeño productivo, al desarrollo humano y bienestar de los servidores de la entidad, y a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social;
b) Reconocer o premiar los resultados en el desempeño efectivo de los servidores y de los grupos de trabajo de la entidad en niveles de excelencia;
c) Elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y compromiso de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
d) Procurar que la función administrativa se ciña a los principios consagrados por el artículo 209 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 4o. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE ESTÍMULOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Son los principios axiológicos que lo sustentan y justifican, tales como:
a) Humanización del trabajo. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que hombres y mujeres, crezcan en sus múltiples dimensiones cognitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica y desarrollen sus potencialidades creativas mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal;
b) Igualdad, equidad y justicia. Estos principios consideran que sin desconocer la singularidad de cada persona, el sistema de estímulos deberá provocar actitudes de reconocimiento para todos los servidores de la entidad en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás para que sigan mejorando. En ningún caso deberán ser otorgados en consideración a situaciones ajenas a la labor desarrollada, no habrá discriminación alguna y se seguirán lineamientos de transparencia y objetividad;
c) Sinergia. El sistema de estímulos busca procurar el bienestar del conjunto de empleados en relación con la organización y dentro de la continuidad del tiempo;
d) Valores. El sistema de estímulos deberá enmarcarse dentro de los principios y valores que rigen la función administrativa, tales como:
Moralidad, objetividad, transparencia, publicidad, celeridad, imparcialidad, coherencia y economía.
Disposiciones generales al sistema de estímulos
DE LOS REQUISITOS PARA SER POSTULADO COMO MEJOR SERVIDOR Y EQUIPO DE TRABAJO.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La designación de los mejores servidores (as) y equipo de trabajo de la entidad, se efectuará de conformidad con el plan de estímulos, requisitos y condiciones; en caso de empate el Comité dirimirá esa situación, teniendo en cuenta los criterios que se defina para ello.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para ser candidato a la distinción como mejor servidor (a) o equipo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes niveles: Por dependencias, por regiones, por zona y a nivel nacional, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Para los servidores (as) individualmente considerados:
a) Estar vinculado (a) a la entidad desempeñando un cargo en la Procuraduría General de la Nación, por un término igual o superior a un año al momento de la inscripción;
b) No haber sido sancionado disciplinariamente en los cuatro años inmediatamente anteriores a la postulación, cuando se trate de faltas graves o gravísimas, y en el año inmediatamente anterior si la falta es leve, salvo lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 99 del Decreto 262 de 2000;
c) Acreditar una calificación sobresaliente del desempeño laboral, dentro de la escala de calificación de servicios realizada en el año inmediatamente anterior, para los servidores de carrera para los servidores de libre nombramiento y remoción y en provisionalidad certificado escrito dirigido al Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación suscrito por el jefe de la dependencia sobre los méritos de su desempeño.
2. Para postular al mejor equipo de trabajo de la Procuraduría General de la Nación se requiere:
a) Haber concluido el proyecto o trabajo, o una fase del mismo y alcanzado los objetivos propuestos por el equipo de trabajo;
b) Cada uno de los integrantes del equipo de trabajo deberá cumplir además con los requisitos señalados en el numeral 1 de este artículo;
c) Que el trabajo del equipo haya sido orientado por un plan, trabajo o programa debidamente autorizado por la entidad;
d) Diligenciamiento de la ficha técnica del proyecto o trabajo realizado diseñado por el Comité de Estímulos.
PARÁGRAFO 1o. Quién haga parte de un equipo de trabajo postulado, no se podrá postular como mejor servidor, ni se podrá postular como integrante de cualquier otro equipo de trabajo.
PARÁGRAFO 2o. El director o jefe del proyecto no podrá formar parte del equipo de trabajo postulado, ya que es este quien debe calificarlo.
PARÁGRAFO 3o. Pueden existir postulaciones de equipos de trabajo interdependencias para los cuales se considerará como director del proyecto el jefe de la dependencia que tenga mayor representación numérica en el equipo. En ningún caso un mismo director puede tener a cargo dos equipos de trabajo postulados.
PARÁGRAFO 4o. En el caso en que un servidor postulado se encuentre en encargo del cargo, la postulación debe realizarse en el cargo que lleve desempeñando por mayor tiempo en el último año.
ARTÍCULO 7o. CAUSALES DE INVALIDEZ DE LA POSTULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Son causales de invalidez de la postulación a mejor servidor y mejor equipo de trabajo las siguientes:
1. No diligenciar completamente alguno de los formatos requeridos para la inscripción.
2. No cumplir los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selecci ón.
3. Haber aceptado la postulación de un servidor o un equipo de trabajo sin el previo cumplimiento de los requisitos. En este caso la postulación será anulada en cualquier etapa del proceso de selección, declarándose desierta la selección en el nivel correspondiente a la inscripción anulada. El proceso de selección no se retrotrae.
4. En caso de que alguno de los integrantes del equipo de trabajo postulado no cumpla con alguno de los requisitos de la postulación individual, el servidor no será considerado miembro del equipo de trabajo. Los demás integrantes pueden seguir participando.
DE LOS CRITERIOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 8o. CRITERIOS Y FACTORES DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LOS CANDIDATOS A MEJOR SERVIDOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para ser candidato a la distinción como el mejor servidor (a), se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, eficacia, calidad del trabajo, compromiso institucional e impacto sobre el Estado, la Sociedad y sobre la función de control.
ARTÍCULO 9o. FACTOR EFICIENCIA Y EFICACIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 30% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, de acuerdo al nivel que pertenezca el funcionario, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca.
Nivel administrativo
a) Utilización óptima de los recursos y elementos disponibles;
b) Prestación oportuna del servicio;
c) Presentación de ideas de mejoramiento y actividades adicionales desarrolladas en beneficio de la entidad.
Nivel técnico
a) Utilización óptima de los recursos y elementos disponibles;
b) Registro y manejo adecuado de la información;
c) Entrega oportuna de trabajos (incluye cumplimiento de términos legales y convenidos) y actividades adicionales desarrolladas en beneficio de la entidad.
Nivel profesional
a) Actividades adicionales desarrolladas en beneficio de la entidad que generan valor agregado;
b) Utilización óptima de los recursos y elementos disponibles;
c) Logro de resultados, el cual comprende el cumplimiento de términos legales y convenidos.
PARÁGRAFO. El subfactor "Actividades adicionales desarrolladas en beneficio de la entidad que generan valor agregado" tendrá un puntaje de diez (10) puntos si se presenta y cero (0) puntos en caso contrario.
ARTÍCULO 10. FACTOR CALIDAD DEL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 30% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, de acuerdo al nivel que pertenezca el funcionario, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca:
Nivel administrativo
a) Dominio y conocimiento de las funciones correspondientes;
b) Presentación y contenido del trabajo;
c) Relaciones interpersonales buenas.
Nivel técnico
a) Dominio de las funciones correspondientes;
b) Argumentación, motivación, conceptualización y presentación del trabajo;
c) Relaciones interpersonales buenas.
Nivel profesional
a) Capacidad argumentativa y criterio para: Emitir conceptos, actos administrativos y actuaciones administrativas;
b) Buenas relaciones interpersonales;
c) Dominio de la disciplina y conceptos de razonamiento, corrección, pertinencia y acierto teórico.
ARTÍCULO 11. FACTOR COMPROMISO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 30% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, de acuerdo al nivel que pertenezca el funcionario, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca:
Nivel administrativo
a) Compromiso laboral individual y/o en equipo;
b) Sentido de pertenencia a la institución;
c) Logro de resultados e iniciativa.
Nivel técnico
a) Compromiso laboral individual y/o en equipo;
b) Sentido de pertenencia a la institución;
c) Logro de resultados e iniciativa.
Nivel profesional
a) Compromiso laboral individual y/o en equipo;
b) Sentido de pertenencia a la institución;
c) Logro de resultados e iniciativa y elaboración de proyectos y presentación de ideas que redunden en beneficio de la función desarrollada.
ARTÍCULO 12. FACTOR IMPACTO SOBRE EL ESTADO, SOCIEDAD Y FUNCIÓN DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 10% del total de la evaluación y responderá al puntaje asignado al siguiente subfactor:
Nivel administrativo
a) Reconocimiento de su labor por parte de los usuarios internos y/o externos a partir de la producción obtenida.
Nivel técnico
a) Reconocimiento de su labor por parte de los usuarios internos y/o externos a partir de la producción obtenida.
Nivel profesional
a) Reconocimiento de su labor por parte de los usuarios internos y/o externos a partir de la producción obtenida.
PARÁGRAFO. Este subfactor tendrá un puntaje de diez (10) puntos si se presenta y cero (0) puntos en caso contrario.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS Y FACTORES DE SELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN PARA LOS CANDIDATOS A MEJOR EQUIPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para ser candidato a la distinción como mejor equipo de trabajo, se tendrán en cuenta criterios de eficiencia, eficacia, calidad del trabajo, compromiso institucional e impacto sobre el Estado, la sociedad y sobre la función de control.
ARTÍCULO 14. FACTOR EFICIENCIA Y EFICACIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 30% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca.
a) Utilización óptima de los recursos y elementos disponibles;
b) Registro y manejo adecuado de la información;
c) Logro de resultados, el cual comprende el cumplimiento de términos legales y convenidos.
ARTÍCULO 15. FACTOR CALIDAD DEL TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 20% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca:
a) Corrección / pertinencia / acierto técnico;
b) Dominio de la disciplina y conceptos / razonamientos.
ARTÍCULO 16. FACTOR COMPROMISO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 20% del total de la evaluación y responderá a la sumatoria del puntaje asignado a cada uno de los siguientes subfactores, los cuales tendrán igual valor y se calificarán con diez (10) puntos si el subfactor se presenta siempre, con ocho (8) si se presenta casi siempre, con cuatro (4) si se presenta ocasionalmente y con cero (0) puntos si no se presenta nunca:
a) Disposición al trabajo individual o en equipo;
b) Iniciativa / generación de proyectos.
ARTÍCULO 17. FACTOR IMPACTO SOBRE EL ESTADO, SOCIEDAD Y FUNCIÓN DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Este factor tiene una valoración de 30% del total de la evaluación y responderá al puntaje asignado al siguiente subfactor:
a) Reconocimiento de su labor por parte de los usuarios internos y/o externos a partir de la producción obtenida.
PARÁGRAFO. Este subfactor tendrá un puntaje de treinta (30) puntos si se presenta y cero (0) puntos en caso contrario.
COMITÉS DE PRESELECCIÓN.
ARTÍCULO 18. COMITÉS REGIONALES DE PRESELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Los Comités Regionales de Preselección se reunirán por un día en las ciudades sedes y estarán integrados por el procurador regional, el procurador provincial, un representante de los procuradores judiciales, el coordinador de la seccional de investigaciones especiales, en el evento que existan en la respectiva región y el representante de los servidores.
Para el nivel territorial se tendrán los siguientes comités:
Un Comité Regional de Preselección por cada regional, el cual tendrá como sede la de la Procuraduría Regional y comprenderá a los servidores que laboran en el territorio de jurisdicción de la respectiva regional.
Para el nivel central, se tendrán los siguientes Comités de Preselección del nivel central:
Oficinas: Este nivel inc luye a los servidores de las oficinas de Planeación, de Control Interno, de Selección y Carrera, de Sistemas, Jurídica y de Prensa y Veeduría, y lo conformarán los jefes de oficina y el veedor (a).
Delegadas: Este nivel incluye a los servidores de las Procuradurías Delegadas, de las unidades coordinadoras, de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, de la Auxiliar para Asuntos Constitucionales y de la Sala Disciplinaria, y lo conformarán cinco (5) Procuradores Delegados designados por el Procurador General.
Despacho del Procurador y Viceprocurador: Este nivel incluye a los servidores del Despacho del Procurador General, del Viceprocurador General, incluyendo las respectivas divisiones, y lo conformarán el Procurador General y el Viceprocurador General o sus respectivos delegados.
Instituto de Estudios del Ministerio Público: Este nivel incluye a los servidores del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Dirección Nacional de Investigaciones Especiales: Este nivel incluye a los servidores de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con sede en Bogotá.
Secretaría General: Este nivel incluye a los servidores de la Secretaría General con sus divisiones.
En los tres últimos comités, la selección la coordinará el jefe de la respectiva dependencia, es decir, el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el director de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario General.
PARÁGRAFO. Los Comités Regionales de Preselección serán presididos por el Procurador Regional respectivo y los Comités de Preselección del Nivel Central por un representante del Procurador General.
ARTÍCULO 19. COMITÉS ZONALES DE PRESELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Los Comités Zonales de Preselección se reunirán por un día en las ciudades sedes y estarán integrados por dos (2) representantes del Procurador General y uno (1) elegido por los servidores con sede en el territorio de jurisdicción de las regiones que a continuación se enuncian:
Atlántico: Con sede en la ciudad de Barranquilla, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena, Bolívar, Sucre y San Andrés.
Antioquia: Con sede en la ciudad de Medellín, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Antioquia, Chocó, Córdoba y Caldas.
Santander: Con sede en la ciudad de Bucaramanga, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Casanare y Arauca.
Bogotá: Con sede en la ciudad de Bogotá, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo.
Valle: Con sede en la ciudad de Cali, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Valle, Cauca, Nariño, Quindío y Risaralda.
Meta: Con sede en la ciudad de Villavicencio, comprenderá los servidores de la entidad con sede laboral en los departamentos de Meta, Amazonas, Vichada, Vaupés, Guaviare y Guainía.
Central nacional: Este nivel incluye a los servidores de las Procuradurías Delegadas, del Despacho del Procurador General, del Viceprocurador General, de la Secretaría General, del Instituto de Estudios del Ministerio Público, de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, de la Auxiliar para Asuntos Constitucionales, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Veeduría, Sala Disciplinaria, Oficinas de Planeación, de Cont rol Interno, de Selección y Carrera, de Sistemas, Jurídica y de Prensa.
PARÁGRAFO. Los Comités Zonales de Preselección serán presididos por uno de los Representantes del Procurador General.
ARTÍCULO 20. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> A los miembros del Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, de los Comités Zonales de Preselección y de los Comités Regionales de Preselección les serán aplicables las causales de impedimentos y recusación señaladas en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo. En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros de dichos Comités, el jefe de la entidad designará su reemplazo.
DEL PERÍODO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES Y EQUIPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 21. PERÍODO DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> El período de selección comprenderá cuatro fases:
Una de preselección del mejor servidor de cada dependencia y el mejor equipo de trabajo si lo hubiere. La segunda fase de preselección será adelantada por los Comités Regionales de Preselección, en donde se escogerá el mejor servidor y/o equipo de trabajo de los postulados por las dependencias que conforman esos comités, una tercera fase será adelantada por los Comités Zonales de Preselección, los cuales elegirán los mejores servidores de cada nivel y equipo de trabajo de la zona y una final que será efectuada por el Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación, el cual evaluará y elegirá a los mejores de cada nivel y equipo de trabajo a nivel nacional.
Por cada dependencia se postulará un (1) solo candidato de cualquier nivel y un (1) equipo de trabajo si este existe.
ARTÍCULO 22. PERÍODO DE PRESELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Anualmente, los cinco (5) primeros días del mes de septiembre, el Presidente del Comité de Estímulos remitirá a los funcionarios que presiden los Comités Regionales y Zonales de Preselección los formatos de inscripción y calificación para la elección del mejor servidor(a) de los niveles Profesional (asesores y profesionales), Técnico (técnicos), y Administrativo (administrativos y operativos) y mejor equipo de trabajo. El funcionario que preside los Comités Regionales y Comités de Preselección del nivel central, remitirá la documentación a los jefes de las dependencias de la respectiva región.
ARTÍCULO 23. EN LAS DEPENDENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En cada dependencia podrán inscribirse como candidatos a ser elegidos como mejores servidores o mejor equipo de trabajo quienes reúnan los requisitos exigidos en la presente resolución. En todo caso los jefes de cada dependencia podrán postular un candidato y equipo de trabajo.
El proceso de inscripción se surtirá en la secretaría de cada dependencia utilizando el formato elaborado para tal efecto durante los cinco (5) primeros días del mes de octubre. Al día siguiente se fijará la lista de los inscritos indicando los argumentos y reconocimientos de cada uno. Dos días después se procederá a la elección de mejor servidor y equipo de trabajo con la participación de los servidores de cada dependencia; el jefe de dependencia será quien coordine el proceso de selección que debe tener en cuenta los factores establecidos en esta resolución, así mismo será quien oficialice la inscripción del servidor y equipo de trabajo.
Del resultado de la elección se levantará acta en la que se detallará el proceso de selección y se dejarán las constancias que correspondan; el original de esta se remitirá al Comité Regional de Preselección en donde se recibirá c on la respectiva documentación de los servidores seleccionados hasta el 15 de octubre.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para efectos de la aplicación del artículo 21 de esta resolución, se entienden por dependencias las que se mencionan a continuación:
- Despacho del Procurador General, incluyendo los asesores que laboran allí.
- Despacho del Viceprocurador General.
- División de Registro y Control y Correspondencia.
- División de Documentación.
- División de Seguridad.
- Procuradurías Delegadas.
- Procuradurías Auxiliares.
- Procuradurías Regionales.
- Procuradurías Provinciales.
- Procuradurías Distritales.
- Sala Disciplinaria.
- Secretaría General.
- División de Gestión Humana.
- División Administrativa.
- División Financiera.
- División Centro de Atención al Público.
- Oficinas.
- Veeduría.
- Direcciones seccionales de Investigaciones Especiales.
- Unidades Zonales de Gestión Administrativa.
- Unidades Zonales de Derechos Humanos.
- Unidades Coordinadoras.
Para la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y el Instituto de Estudios del Ministerio Público se aplicará el artículo dieciocho de esta resolución.
Los grupos de trabajo conformados que no se enuncian en este artículo, se considerarán parte de la dependencia a la cual se encuentren adscritos, verbo y gracia, el CAS hará parte de Secretaría General.
Las procuradurías judiciales del nivel territorial se agruparán de la siguiente manera:
- Las procuradurías judiciales de Amazonas, Guaviare, Vaupés y Vichada conformarán un solo grupo.
- Se conformará un grupo de procuradurías judiciales por cada uno de los otros departamentos.
Las procuradurías judiciales del nivel central se agruparán de la siguiente manera:
- Las procuradurías judiciales penales.
- Las procuradurías judiciales de las otras especialidades.
ARTÍCULO 25. EN LAS REGIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Antes del 25 de octubre, los Comités Regionales de Preselección y Comités de Preselección del nivel central se reunirán para seleccionar el mejor servidor por cada nivel y equipo de trabajo de la respectiva región, de esta reunión se suscribirá un acta en donde se consigne la decisión, la cual se remitirá con los respectivos soportes al Comité Zonal y Central Nacional respectivo.
ARTÍCULO 26. EN LAS ZONAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Los Comités Zonales de Preselección y Central Nacional de Preselección recibirán la documentación respectiva de los servidores seleccionados en los comités regionales y el acta de la reunión hasta el cinco (5) de noviembre, y se reunirán durante un día, antes del 12 de noviembre, en las ciudades sede de las zonas e inscribirán en los formatos correspondientes, a los funcionarios que ocupen el primer lugar, uno por cada uno de los niveles de cargos señalados en el artículo anterior y un equipo de trabajo de la respectiva zona. De esta reunión se levantará un acta que describa los resultados obtenidos, la cual será suscrita por los miembros del respectivo Comité.
Esta documentación se hará llegar al Comité de Estímulos de la Procuraduría General de la Nación antes del 24 del mes de noviembre para la verificación d e la calificación, y la escogencia de los mejores servidores y el mejor equipo de trabajo de conformidad con los puntajes alcanzados.
ARTÍCULO 27. SELECCIÓN FINAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> El Comité de Estímulos se instalará a más tardar el primero (1) de diciembre para definir, entre los candidatos presentados por los Comités Zonales y por la Central Nacional de Preselección, aquellos que tengan el mayor puntaje como mejor servidor(a) de cada uno de los niveles de los cargos, y como mejor equipo de trabajo. La designación de estos servidores será adoptada a través de Resolución motivada suscrita por el Procurador General de la Nación, contra la cual no procederá ningún recurso, de conformidad con el Decreto 1567 de 1998.
PARÁGRAFO. En el desarrollo de las fases de selección señaladas, se presume la imparcialidad de los integrantes de cada uno de los comités como delegados de los servidores y del Procurador General de la Nación. En todo caso en cada acta reposará el procedimiento de selección y las posibles inquietudes generadas en torno al mismo. En tal sentido, ante solicitudes de reclamación dirigidas al Comité Nacional de Estímulos este podrá revocar selecciones de los Comités Zonales y Regionales cuando se hayan desconocido las reglas de selección señaladas en la presente resolución.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En caso de recibir dos postulaciones, ya sean individuales o de equipos de trabajo, de una misma dependencia, esta falencia debe corregirse antes de la reunión del Comité Regional de Preselección, en caso de que en el Comité Regional se seleccionen dos servidores por un mismo nivel o dos equipos de trabajo, esto debe ser corregido antes de la reunión del Comité Zonal de Preselección, y en caso de que el Comité Zonal de Preselección escoja dos servidores de un mismo nivel o dos equipos de trabajo, esto debe ser corregido antes de la reunión del Comité Nacional. Es obligación del presidente del respectivo comité realizar esta verificación y la devolución oportuna de las postulaciones. De no ser posible la corrección de tales inconvenientes oportunamente, no se considerará válida la selección de más de un servidor o equipo de trabajo para una misma dependencia, o un mismo nivel en cada una de las etapas del proceso de selección y ante esto se declarará desierta la respectiva postulación.
ARTÍCULO 29. TRATAMIENTO DE EMPATES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En caso de presentarse empate en cualquier etapa de selección, los integrantes del respectivo comité tendrán en cuenta la publicación de libros, ensayos, y la representación institucional en eventos artísticos, académicos, deportivos o de otra índole que incidan en beneficio de la imagen de la entidad. Si aún así el empate persiste, se acudirá a métodos de selección al azar.
DE LOS ESTÍMULOS E INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES Y EQUIPOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para quienes sean elegidos como mejores servidores(as) y equipo de trabajo de la entidad, se establecen los siguientes estímulos e incentivos no pecuniarios:
a) Otorgamientos de encargos en empleos vacantes de superior jerarquía, siempre que reúnan los requisitos del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 262 de 2000 y sujeto a la existencia de las vacantes respectivas;
b) Otorgamiento de comisiones para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción al interior de la institución o en otras entidades del Estado, siempre y cuando el funcionario haya sido nombrado en la otra entidad;
c) Comisión de estudios dentro o fuera del país;
d) Concesión de becas para apoyar períodos de los estudios que adelante el servidor en los niveles básico, medio, técnico o superior;
e) Ingreso preferente para cursos de formación que ofrezca la entidad;
f) Publicación de trabajos meritorios por cuenta de la entidad;
g) Reconocimiento público a la labor meritoria que incida además en la calificación de servicios y anotación en la hoja de vida;
h) Imposición de la Condecoración Carlos Mauro Hoyos Jiménez como máximo galardón ofrecido por la entidad, con copia a la hoja de vida;
i) Las demás que según el Procurador General de la Nación convengan para efectuar reconocimiento al desempeño laboral de los servidores de la entidad, que se encuentren dentro de los niveles de excelencia, de conformidad con el análisis de casos particulares, o en el evento de quien resulte designado como mejor servidor no reúna los requisitos para un empleo de superior jerarquía.
PARÁGRAFO. Entiéndase como mejores servidores y equipo de trabajo de la entidad a los seleccionados en el Comité Nacional de Estímulos.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Los servidores seleccionados en las dependencias como mejores servidores y el equipo de trabajo, si hubiere, obtendrán como estímulo reconocimiento directo del Procurador General y anotación en la hoja de vida.
Los servidores seleccionados en el nivel regional como mejores servidores por cada nivel y equipo de trabajo obtendrán como estímulo mención de reconocimiento y anotación en la hoja de vida.
Los servidores seleccionados en el nivel zonal como mejores servidores por cada nivel y equipo de trabajo obtendrán como estímulo diploma de reconocimiento y condecoración, de los cuales se hará entrega en la ceremonia que se realizará en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Sujeto a convenios establecidos con instituciones a nivel territorial, podrá otorgarse becas para cursos con una intensidad entre 40 y 150 horas, a aquellos servidores seleccionados en los niveles regional y zonal.
PARÁGRAFO. Los montos para las becas de educación formal y publicación de obras, se fijarán anualmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Establézcase como plazo para hacer uso de los estímulos fijados en la presente resolución, un (1) año contado a partir de la proclamación como mejores servidores o equipos de trabajo, de conformidad con los convenios efectuados por la entidad.
ARTÍCULO 34. CONVENIOS Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Con el fin de hacer efectivos los incentivos señalados en el artículo anterior, el Comité de Estímulos y la Secretaría General de la entidad, adoptarán las medidas pertinentes para efectuar los convenios respectivos con entidades públicas o privadas que puedan ofrecer o coadyuvar a la prestación de los incentivos establecidos.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 35. DECLARATORIA DE DESIERTA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En caso de que ninguno de los aspirantes a la proclamación como mejor servidor(a) o equipo de trabajo reúna los criterios de excelencia establecidos en la presente resolución, el Comité de Estímulos está facultado para declarar desierta la correspondiente designación.
ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Establézcase como fecha de proclamación de lo s mejores servidores y equipos de trabajo mencionados en la presente Resolución, el día hábil anterior al diecisiete (17) de diciembre de cada año en ceremonia solemne que se realizará en la ciudad de Bogotá, a la que asistirán y se les hará reconocimiento a todos aquellos servidores(as) y equipos de trabajo seleccionados por cada nivel de cada región.
ARTÍCULO 37. REVISIÓN DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> El plan de incentivos mencionado en la presente resolución será evaluado anualmente y de ser necesario se efectuarán los ajustes pertinentes mediante resolución.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y su aplicación está sujeta a la consecución de los recursos y suscripción de convenios señalados en el artículo treinta y tres y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 410 del 6 de octubre de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2004.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
Al realizar la calificación, tenga en cuenta que cada subfactor tiene un puntaje máximo de 10 puntos y mínimo de 0 puntos, así:
Categorías de calificación:
Siempre 10 puntos Ocasionalmente 4 puntos
Casi siempre 8 puntos Nunca 0 puntos
El subfactor "Reconocimiento de su labor por parte de los usuarios internos y/o externos a partir de la producción obtenida" tendrá una calificación de 30 si se presenta ó 0 puntos en caso contrario.
La calificación definitiva se obtiene al sumar los totales obtenidos de cada factor.




