RESOLUCIÓN 3434 DE 2016
(agosto 4)
Diario Oficial No. 49.955 de 4 de agosto de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2016 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5572 de 2015, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2016.
Que el artículo 1o de la Resolución 2719 de 2014, modificado por la resolución 1255 de 2015, estableció entre otras funciones del Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, las de analizar la programación presupuestal de los fondos de la protección social y las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos de cada concepto de ingresos y gastos de tales fondos.
Que el citado Comité en la Sesión número 92 del 25 de julio de 2016, recomendó al señor Ministro:
“3. (…) realizar los ajustes presupuestales correspondientes (adiciones, reducciones y traslados) en las Subcuentas de Compensación y Garantías con el objetivo de dar aplicación al artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, para efectos de garantizar el aseguramiento”.
4. (…) la adición presupuestal de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, correspondientes a la implementación de la Resolución 2955/2016… así como realizar los ajustes presupuestales respectivos en el Mecanismo Único de Recaudo y Giro.
5. (…) La adición presupuestal a los rubros de “Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria, con el objetivo de garantizar la transición Fosyga hacia Adres, a través de la adición de los Contratos 467 de 2011 y 043 de 2013”.
Que los referidos movimientos presupuestales, recomendados por el Comité, se justifican en las razones que a continuación se exponen:
1. Que se requiere reducir en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Garantías del Fosyga el valor de $80.000.000.000 afectando los rubros “Amortización Capital – Compra de Cartera” y “Apoyo y Fortalecimiento a las Entidades del sector Salud”, respectivamente, con el fin de trasladar los recursos a la Subcuenta de Compensación.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario crear en el Presupuesto de Ingresos de la Subcuenta de Compensación el rubro “Excedentes artículo 66 de la Ley 1753 de 2015” y adicionarlo en $80.000.000.000, provenientes de los excedentes de la Subcuenta de Garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, que establece que “se podrán utilizar los excedentes de las diferentes Subcuentas del Fosyga para la garantía del aseguramiento en salud” y adicionar, por el mismo valor, el rubro del Gasto de la Subcuenta Compensación “Prestaciones de servicios no contenidas en el Plan de Beneficios”.
3. Que de acuerdo con la consulta realizada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Presupuesto Público Nacional del MHCP mediante oficio radicado número 2-2015-043867 manifiesta lo siguiente: “(...) La Ley 1753 de 2015, faculta para que se utilicen los excedentes de las diferentes Subcuentas del Fosyga para la garantía del aseguramiento en salud, mientras entra a funcionar la nueva entidad que remplazará al Fosyga, de suerte que esta Dirección considera que es posible utilizar los excedentes en los fines señalados. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1737 del 2014”.
4. Que la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social el 28 de julio de 2016 determinó que “De acuerdo a la certificación del saldo de portafolio expedida por el Consorcio SAYP 2011 con corte al 25 de julio de 2016 y revisadas las proyecciones de ingresos y gastos a 31 de diciembre de la presente vigencia de la Subcuenta Garantías para la Salud, cumple con las condiciones para conformar la unidad de caja entre subcuentas del Fosyga de que trata el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y dada la recomendación del Comité de análisis y seguimiento a los recursos de los fondos de la protección social en Sesión 92 de la misma fecha, es viable efectuar el traslado de portafolio de la Subcuenta de Garantías a la Subcuenta de Compensación, por valor de $80.000 millones”.
5. Que de otro lado, este Ministerio expidió la Resolución 2955 de 2016 que define los montos a aprobar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los regímenes Contributivo y Subsidiado” con el fin de contribuir a la conformación del Fondo Común para el manejo de la enfermedad huérfana “Déficit Congénito del Factor VIII” (hemofilia severa), y en consecuencia reconoció a favor de dichas entidades $47.072.896.532 para la vigencia 2016.
6. Que en virtud de lo anterior, es preciso crear en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad, los rubros “Aporte EPS Régimen Subsidiado - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016”, “Transferencia para MURG - Reconocimiento EPS Régimen Subsidiado - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016” y “Transferencia a Compensación - Hemofilia A Severa- Resolución 2955/2016” y adicionarlos en $23.971.233.769.
7. Que atendiendo el numeral anterior se creará en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación, los rubros “Transferencia EPS Solidaridad - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016”, “Aporte EPS Régimen Contributivo - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016” y “Reconocimiento EPS Régimen Contributivo – Hemofilia A Severa – Resolución 2955/2016” y se adicionarán con $26.803.072.702.
8. Que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social una vez verificada la ejecución presupuestal de ingresos a corte 30 de junio de 2016, determinó que el recaudo en el rubro “Otros Ingresos” de la Subcuenta de Compensación asciende a $37.112.602.200,27 y de la Subcuenta de Solidaridad a $20.324.347.017,77, lo que permite adicionar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación el valor de $25.100.000.000 en los rubros “Otros Ingresos” y “Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria” y en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad el valor de $3.500.000.000 en los rubros “Otros Ingresos” y “Apoyo Técnico, auditoría y remuneración fiduciaria”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reducir en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Garantías el valor de $80.000.000.000, así:
| GARANTÍAS | VALOR |
INGRESOS
| Amortización Capital- Compra de Cartera | 80.000.000.000 |
| SUBTOTAL INGRESO | 80.000.000.000 |
| GARANTÍAS | VALOR |
GASTOS
| Apoyo y Fortalecimiento a las Entidades del Sector Salud | 80.000.000.000 |
| SUBTOTAL GASTOS | 80.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. Crear el rubro del ingreso “Excedentes artículo 66 de la Ley 1753 de 2015” y realizar una adicción en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación por valor de $80.000.000.000, así:
| COMPENSACIÓN | VALOR |
INGRESOS
| Excedentes artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 | 80.000.000.000 |
| SUBTOTAL INGRESO | 80.000.000.000 |
| COMPENSACIÓN | VALOR |
GASTOS
| Prestaciones de servicios no contenidas en el Plan de Beneficios | 80.000.000.000 |
| SUBTOTAL GASTOS | 80.000.000.000 |
ARTÍCULO 3o. Crear en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad los rubros: “Aporte EPS Régimen Subsidiado -Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016”, “Transferencia para MURG - Reconocimiento EPS Régimen Subsidiado - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016” y “Transferencia a Compensación - Hemofilia A Severa- Resolución 2955/2016” y realizar una adición presupuestal, así:
| SOLIDARIDAD | VALOR |
INGRESOS
| Aporte EPS Régimen Subsidiado - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016 | 23.971.233.770 |
| SUBTOTAL INGRESO | 23.971.233.770 |
| SOLIDARIDAD | VALOR |
GASTOS
| Transferencia para MURG - Reconocimiento EPS Régimen Subsidiado - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016 | 20.269.823.731 |
| Transferencia a Compensación - Hemofilia A Severa- Resolución 2955/2016 | 3.701.410.039 |
| SUBTOTAL GASTOS | 23.971.233.770 |
ARTÍCULO 4o. Crear en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación los rubros “Transferencia EPS Solidaridad -Hemofilia A Severa- Resolución 2955/2016”, “Aporte EPS Régimen Contributivo - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016” y “Reconocimiento EPS Régimen Contributivo – Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016” y realizar una adición presupuestal, así:
| COMPENSACIÓN | VALOR |
INGRESOS
| Transferencia EPS Solidaridad - Hemofilia A Severa- Resolución 2955/2016 | 3.701.410.039 |
| Aporte EPS Régimen Contributivo - Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016 | 23.101.662.763 |
| SUBTOTAL INGRESO | 26.803.072.802 |
| COMPENSACIÓN | VALOR |
GASTOS
| Reconocimiento EPS Régimen Contributivo – Hemofilia A Severa - Resolución 2955/2016 | 26.803.072.802 |
| SUBTOTAL GASTOS | 26.803.072.802 |
ARTÍCULO 5o. Adicionar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación el valor de $25.100.000.000, así:
| COMPENSACIÓN | VALOR |
INGRESOS
| Otros Ingresos | 25.100.000.000 |
| SUBTOTAL INGRESO | 25.100.000.000 |
| COMPENSACIÓN | VALOR |
GASTOS
| Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria | 25.100.000.000 |
| SUBTOTAL GASTOS | 25.100.000.000 |
ARTÍCULO 6o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 7o. Adicionar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad el valor de $3.500.000.000, así:
| SOLIDARIDAD | VALOR |
INGRESOS
| Otros Ingresos Vigencias Anteriores | 3.500.000.000 |
| SUBTOTAL INGRESO | 3.500.000.000 |
| SOLIDARIDAD | VALOR |
GASTOS
| Apoyo Técnico, Auditoría y Remuneración Fiduciaria | 3.500.000.000 |
| SUBTOTAL GASTOS | 3.500.000.000 |
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5572 de 2015 modificada por las Resoluciones 481, 1555, 1586 y 2286 de 2016 y demás normas presupuestales vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.




