RESOLUCIÓN DM 0349 DE 2026
(junio 5)
Diario Oficial No. 53.520 de 12 de junio de 2026
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se modifica la Resolución número 224 de 2022, modificada por la Resolución número 118 de 2024, en el sentido de adoptar el Capítulo de Pueblos Indígenas como parte integral del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018 (Ley General de Cultura); Planes Nacionales de Desarrollo (Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo y Ley 2294 de 2023); y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que en el artículo 7o de la Constitución Política de Colombia señala: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación", así mismo lo dispuesto en el artículo 8o en el cual establece. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación". Se constituyen como principios fundamentales garantizar los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a las comunidades étnicas. De igual forma, enfatiza el amparo reforzado del que deben gozar comunidades étnicas desde el Estado, y la necesidad de establecer medidas para la promoción y garantía de los derechos de estas comunidades como sujeto especial de protección constitucional. Por tanto, el Estado debe garantizar los derechos al reconocimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos, así como potencializar el acervo cultural de estas comunidades, y sus condiciones materiales de existencia, respetando su territorialidad y cosmovisión para el fortalecimiento de su integridad como sujetos colectivos.
Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que el "Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que las actuaciones administrativas en torno a este proceso de consulta se realizaron con fundamento en lo descrito en la Ley 21 de 1991, la cual cobijó el Convenio 169 de la OIT; establece normas internacionales para la protección de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Que, en su artículo 33, se dispuso que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, por lo que debe incluirse la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, que deberá contar con la participación de dichos pueblos.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-1340 de 2001 encuentra que la Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena; mediante esta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que "la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias".
Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: "(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura".
Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como "el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales" y a la luz del artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el objeto de este sistema es "contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1o.
Que el artículo 66 de la Ley 2319 de 2023 establece que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios.
Que el artículo 2.2.1.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece dentro de las funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura entre otras, apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.
Que en concordancia con el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 2120 de 2018, son funciones del Despacho del ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes: "6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación".
Que con fundamento en las facultades legales conferidas por el artículo 6. En comento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió la Resolución número 0224 del 19 de julio de 2022, por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura "Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio", definiendo la política que orienta al sector cultura, a partir de tres campos (i. Diversidad y diálogo intercultural, ii. Memoria y Creación, iii. Gobernanza y sostenibilidad cultural), como principios ordenadores y marcos amplios en los que es posible ubicar las políticas culturales, todos ellos interrelacionados de forma sistémica; por tanto, contienen la propuesta de planificación estratégica para atender los retos del sector cultural y las principales aspiraciones comunes.
Que posteriormente, mediante Resolución número 118 de 2024, fue modificado el artículo 1o de la Resolución número 0224 del 19 de julio de 2022, el cual señala:
Artículo 1o. Adóptese la modificación al Plan Nacional de Cultura 2022-2032, el cual se denominará en adelante como "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz". Este Plan Nacional de Cultura es una herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. El documento del "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz", forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Entiéndase que la vigencia a que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 1o y el artículo 2o de la Resolución número 0224 de 2022, corresponderá a la establecida en el presente artículo y sus demás disposiciones quedan vigentes".
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se focalizaron asignaciones presupuestales para la realización de acciones encaminadas a la atención de pueblos y comunidades Rrom, Indígenas y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que en este sentido, entre el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas (MPC), se estableció el siguiente acuerdo del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia de la Vida":
Acuerdo IT2-41: Formular, concertar e implementar el Capítulo Indígena del Plan decenal de CULTURA 2022-2032, Cultura para la protección de la diversidad de la vida y del territorio. Bajo los siguientes hitos:"
H1: Concertación de la ruta (40%) 2023
H2: Consulta previa, libre e informada del capítulo indígena del Plan Decenal de Cultura. (60%) 2023-2024
Fase 1. Un despliegue territorial = 10%
Fase 2. Concertación y protocolización con las organizaciones indígenas = 20%
Fase 3. Aprobación y expedición de la política y sus instrumentos reglamentarios = 30%
Que de conformidad con lo señalado en el Plan Nacional de Cultura (PNC) respecto a la participación del enfoque diferencial, se acordó desde el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes construir tres capítulos dirigidos a: Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; acuerdo que se ratificó para el caso de los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".
Que en consecuencia de lo precitado se estableció y se acordó con cada una de las instancias representativas de los grupos étnicos, que para cada uno de los capítulos se garantizaría el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada, respetando las dinámicas y formas propias de dialogar y elaborar este tipo de documentos de cada grupo.
Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes recibió concepto en relación con la procedencia de la Consulta Previa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, adscrita al Ministerio del Interior. Es así que este Ministerio abordó con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), de conformidad con el Decreto número 1397 de 1996, aprobando la Ruta Metodológica para la Consulta Previa, Libre e Informada del Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura.
Que en este sentido el Ministerio y las organizaciones indígenas agotaron y dieron cumplimiento a cada una de las fases y etapas tanto de la preconsulta como de la consulta, destacando el desarrollo del despliegue a los territorios a nivel nacional, logrando hacer presencia a través de aproximadamente en treinta y un (31) departamentos del territorio nacional y garantizando la participación de delegaciones de otros territorios. Así mismo, se logró la unificación y la concertación técnica del documento, resaltando la Articulación Técnica Intersectorial, donde se logró la participación de por lo menos quince (15) entidades nacionales. Espacios que permitieron consolidar los preacuerdos que se llevaron a la etapa de protocolización.
Que se hace necesario señalar que, bajo el contexto de la intersectorialidad en la construcción de las Políticas Públicas, el principio de la colaboración y coordinación (artículo 6o de la Ley 489 de 1998), y en concordancia con los principios de concurrencia y subsidiaridad, se permite abordar entre diferentes sectores, instituciones y organizaciones los problemas y alcanzar objetivos comunes en procura de la participación integral para mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades étnicas.
Que en cumplimiento de lo precitado el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en razón a que la cultura se articula con otros sectores de manera intersectorial, lo que permite armonizar la ejecución de políticas públicas culturales, acudió a diversas entidades del Estado que, desde sus competencias misionales, podían aportar a superar los problemas identificados en la ruta de la consulta previa para la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas. En consecuencia, se tuvo la participación de las siguientes entidades: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales (PNN), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Ministerio del Deporte, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misionalidad le permite el desarrollo de acciones conjuntas tanto comunitarias, como sectoriales, intersectoriales y transectoriales esenciales en la formulación e implementación de las políticas públicas.
Que así mismo, se desarrolló la etapa o fase de protocolización, la cual se materializó mediante acta de sesión de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y organizaciones indígenas -MPC número 12 del 11 de diciembre de 2025, encontrándose protocolizado el Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, plasmando el proceso adelantado bajo los tejidos e hilos que componen las acciones orientadoras (estrategias). Este tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y monitoreo de políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, distritales y municipales en el sector cultural, así como en otros sectores compartidos que impacten la garantía de los derechos culturales de los Pueblos Indígenas en Colombia.
Que, el alcance de dicho capítulo se encamina a ser un marco de referencia de las líneas estratégicas que permitan el accionar de los actores del Sistema Nacional Cultural, en especial de las entidades territoriales y la gestión para la implementación de las acciones que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso a los servicios culturales de los Pueblos Indígenas de Colombia, y establecer las directrices para garantizar los escenarios y metodología para la planeación participativa con enfoque diferencial y su incidencia en los planes territoriales de desarrollo.
Que para la materialización e implementación del Capítulo de Pueblos Indígenas incorporado al Plan Nacional de Cultura 2024-2038, se determinarán conjuntamente los mecanismos de seguimiento y monitoreo, etapa donde se tendrá la participación de las entidades nacionales y territoriales, por lo que será necesario impartir lineamientos y orientaciones a los departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas bajo su estructura de gobierno y conforme a las competencia, por lo que será necesario impartir lineamientos y orientaciones a los departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas bajo su estructura de gobierno y conforme a las competencias.
Que en la presente resolución establece los lineamientos generales que orientarán la implementación del capítulo aquí adoptado. En la fase correspondiente se desarrollarán de manera más detallada y precisa las directrices, criterios y disposiciones específicas que regirán la ejecución de dicha etapa. "En esta etapa se establecerán los mecanismos de monitoreo, verificación y seguimiento".
Que para el cumplimiento del seguimiento es necesario realizar la articulación y coordinación con los diferentes actores del Sistema de Cultura, entre los cuales se encuentran las instancias del nivel nacional y territorial. Por lo tanto, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector Cultura, orientará y acompañará técnicamente a través de los lineamientos, modelos, acciones y/o instrumentos que faciliten la ejecución a las entidades en lo que les corresponda de acuerdo con sus funciones y competencias y su inclusión en los procesos de planeación, tales como Planes de Desarrollo Territorial y los demás que le sean concordantes.
Que, en atención a lo precitado, y dado la importancia de la participación de las entidades territoriales en el sector cultura, es necesario acoger lo establecido en el parágrafo del artículo 3o de la Ley 152 de 1994, el cual señala:
PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por: Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas. Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.
Que en el marco de la autonomía y autodeterminación, las comunidades indígenas desarrollan procesos de planeación y toma de decisiones, a través de planes de vida, teniendo en cuenta el contenido del artículo 20 del Decreto número 488 de 2025, que indica que el Plan de Vida o su equivalente, es la expresión de la visión de vida del Territorio, y desarrolla los derechos a la autonomía y libre determinación.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, desde el día veintisiete (27) de marzo al nueve (9) de abril del 2026, (sin presentarse observaciones).
Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar las Resoluciones números 224 de 2022 y 118 de 2024 para adoptar e incorporar al Plan Nacional de Cultura 2022-2038, los capítulos con enfoque diferencial, que en su orden se vienen desarrollando verbi gracia la Resolución número 712 de 2025, donde se adoptó e incorporó al Plan Nacional de Cultura el Capítulo del Pueblo Rrom, en este sentido y conforme a la secuencia de las consultas previas, se hace necesario que mediante este acto administrativo se adopte e incorpore el Capítulo de los Pueblos Indígenas al Plan Nacional de Cultura 2024-2038.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 118 de 2022 el cual quedará así:
Artículo 1o. Plan Nacional de Cultura.
Adóptese el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz", y adóptese e incorpórese los Capítulo del Pueblo Rrom, y el Capítulo de los Pueblos Indígenas.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos anexos "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz" y los Capítulos del Pueblo Rrom, y de los Pueblos Indígenas", forman parte integral de la presente resolución, los cuáles serán de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema Nacional de Cultura y los demás gestores y entidades, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.
Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención en el Plan Nacional de Cultura y sus Capítulos de Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom, concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los enfoques, campos de acción, líneas, temas, estrategias y demás aspectos señalados en el mencionado Plan, y de conformidad con lo establecido en cada uno de estos capítulos del Plan Nacional de Cultura y su marco estratégico, Tejidos, hilos y acciones orientadoras entre otros.
PARÁGRAFO 2o. El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 estará conformado por dos (2) anexos técnicos los cuales se adoptarán e incorporarán al Plan y corresponderán a Capítulo del Pueblo Rom, Capítulo de los Pueblos Indígenas.
PARÁGRAFO 3o. Los capítulos para los Pueblos Indígenas de Colombia y el Pueblo Rrom, adoptados, constituirán un insumo fundamental para la formulación del siguiente Plan Nacional de Cultura que, de implicar ajustes y complementariedades, serán construidas en el marco de los espacios participativos de los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom a través de las organizaciones y sus representantes respectivamente.
PARÁGRAFO 4o. El anexo técnico contentivo del Capítulo de los Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura se publicará en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 0224 de 2022, el cual quedará así:
Artículo 2o. El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz" y sus Capítulos de Pueblos Indígenas y del Pueblo Rrom estarán sujetos a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con las funciones y competencias.
ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. El Plan Nacional de Cultura y sus capítulos étnicos tienen como finalidad ser un documento orientador para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector cultura en el ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que compartan competencias e injerencias en las garantías de los derechos culturales de los ciudadanos, habitantes del territorio nacional y Pueblos Indígenas y del Pueblo Rrom y de las Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras.
ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES TÉCNICAS. Las entidades territoriales en virtud de la Ley 152 de 1994, y la 397 de 1997, y normas concordantes de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, adaptarán y adoptarán los contenidos establecidos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y sus Capítulos de los Pueblos Indígenas y Pueblo Rom en cada cuatrienio a través del Plan de Desarrollo Territorial y coordinarán la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos y orientaciones técnicas que, para el efecto, defina este Ministerio.
Para la incorporación y el desarrollo del Plan Nacional de Cultura de los capítulos que se adoptan, se tendrán en cuenta lo siguiente:
4.1. Capítulo del Pueblo Rrom. Para el desarrollo de las acciones propias e interculturales del sector cultura para el Capítulo del Pueblo Rom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, encaminadas a ser incluidas o incorporadas y armonizadas en los Planes de Desarrollo Territorial y demás Planes que se considere conveniente, las entidades territoriales propiciarán los espacios de participación, para la garantía del diálogo a través de los representantes o delegados del Pueblo Rom de Colombia, que les permita ampliar y comprender mutuamente de conformidad con la normativa vigente.
4.2. Capítulo de los Pueblos Indígenas. Para el desarrollo de las acciones propias e interculturales del sector cultura para el Capítulo de Pueblos Indígenas del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, encaminadas a ser incluidas o incorporadas y armonizadas en los Planes de Desarrollo Territorial y demás Planes que se considere conveniente, las entidades territoriales con fundamento normativo, promoverán e impulsarán los recursos territoriales necesarios para establecer o reactivar, en conjunto con las autoridades indígenas, las instancias de diálogo y concertación a nivel territorial que permitan el desarrollo e implementación del capítulo y que les permita ampliar y comprender mutuamente de conformidad con la normativa vigente. Para tal fin se dispondrá de:
a) Realizar la priorización de lo concerniente al sector cultural, teniendo en cuenta los instrumentos de planeación propia, así: i) Definirán, organizarán y convocarán, la participación de actores comunitarios pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. ii.) Convocarán los actores comunitarios que harán presencia en las mesas de trabajo para la formulación de los Planes de Desarrollo y demás planes, en el marco del proceso de planeación integral en cultura. iii.) Vincularán a los actores comunitarios, las autoridades propias y/o tradicionales, sabedores de las estructuras propias de cultura de las comunidades indígenas definidas, con el fin de profundizar en el reconocimiento integral y comprensión de las condiciones particulares en que se encuentra este grupo y los factores socioculturales que inciden en el proceso cultural, y iv) Gestionarán los procesos de participación, acompañamiento y apoyo a todas las instancias, respetando su autonomía.
b) Definir para determinar y acordar las acciones y medidas pertinentes para gestionar los espacios, procesos de participación brindando el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía y sistemas de conocimiento propio y el trabajo conjunto, en virtud del enfoque de los Pueblos Indígenas, en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio, para lo cual definirá, la participación de los pueblos y comunidades indígenas, los lineamientos para la incorporación de las variables propias e interculturales, así como incorporar información sociocultural de la población indígena, en los procesos culturales territoriales, que les permita comprender y ampliar el conocimiento cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en coherencia con los lineamientos y metodologías dispuestas por este Ministerio.
c) Desarrollar el componente estratégico y de inversión plurianual de los Planes de Desarrollo y los demás que le sea pertinente, en el marco del proceso de planeación integral en cultura, tomando como referente las líneas estratégicas planteadas en el Capítulo de los Pueblos Indígenas para cada uno de los tejidos e hilos definidos en el capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales para determinar y acordar las acciones y medidas pertinentes deberán gestionar los procesos de participación y brindar el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía y sistemas de conocimiento propio y el trabajo conjunto, en virtud del enfoque de Pueblos Indígenas, Pueblo Rrom, en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales podrán adelantar la gestión y programación presupuestal, en el marco de la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial, tomando como referente el marco estratégico del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y su Capítulo de los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO 5o. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE CULTURA Y DE LOS CAPÍTULOS PUEBLOS INDÍGENAS Y PUEBLO RROM. Para realizar estas actividades, será responsabilidad de las entidades nacionales y territoriales el monitoreo y seguimiento en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología y lineamientos, orientaciones e instrumentos establecidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
PARÁGRAFO 1o. Este Ministerio orientará y asesorará la implementación y desarrollo de los capítulos de los Pueblos Indígenas, del Pueblo Rrom.
PARÁGRAFO 2o. Las organizaciones, del Pueblo Rrom, así como las Organizaciones y Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Indígenas, conforme a la normativa y derecho propio podrán desarrollar mecanismos de seguimiento de los capítulos del Plan Nacional de Cultura, bajo los principios generales del sector cultura, con el fin de establecer los avances y logros, a través de los instrumentos que se adopten.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes definirá de manera conjunta con las organizaciones del Pueblo Rrom, así con las organizaciones indígenas que participan en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), los instrumentos de seguimiento y monitoreo de los Capítulos del Pueblo Rom y de Pueblos Indígenas en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. La coordinación, armonización y seguimiento de las acciones para el manejo y desarrollo del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y sus Capítulos del Pueblo Rrom y de los Pueblos Indígenas, y los que posteriormente a este acto se incorporen, en virtud de haberse considerado para una vigencia de quince (15) años, serán un insumo fundamental para la formulación de los siguientes Planes de Desarrollo que, de implicar ajustes y complementariedades se construirán dentro de los espacios de diálogo y participación de los Pueblos Indígenas y Pueblo Rom a través de las organizaciones y sus representantes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2026.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MC_0349_2026_ANEXO.pdf




