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RESOLUCIÓN DM 0712 DE 2025

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 53.339 de 18 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 19 de diciembre de 2025

MINISTERIO DE CULTURA, LAS ARTES Y LOS SABERES

Por la cual se modifica la Resolución 224 de 2022, en el sentido de adoptar el capítulo del Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, se incorpora y modifica el artículo primero de la Resolución 118 de 2024, se adicionan nuevos artículos y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política; en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018<SIC es 2008> (Ley General de Cultura); Planes Nacionales de desarrollo (Ley 1955 de 2018<SIC es 2019> Plan Nacional de Desarrollo y Ley 2294 de 2023); y en el Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Sector Cultura.

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que en artículo 7o señala "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación", así como lo dispuesto en el artículo 8o. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación" se constituyen como principios fundamentales garantizar los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a las comunidades étnicas. De igual forma, enfatiza el amparo reforzado del que deben gozar comunidades étnicas desde el Estado, y la necesidad de establecer medidas para la promoción y garantía de los derechos de estas comunidades como sujeto especial de protección constitucional. Por tanto, el Estado debe garantizar los derechos al reconocimiento de la identidad cultural de los grupos étnicos, así como potencializar el acervo cultural de estas comunidades, y sus condiciones materiales de existencia, respetando su territorialidad y cosmovisión para el fortalecimiento de su integridad como sujetos colectivos.

Que el artículo 70 establece que el "Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989. Esta ley sustrae en el artículo 2o que:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que, el artículo 5o ibidem, estableció que deberán adoptarse disposiciones con la participación y cooperación de los pueblos interesados, las cuales estarán encaminadas a allanar las dificultades que estos experimenten.

Que en este mismo sentido el artículo 6o. de dicho Convenio se insta a los gobiernos a realizar la consulta previa a los pueblos interesados, entre otros tópicos, de las medidas de carácter legislativo o administrativo susceptible de afectar de manera directa. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio número 169 de la OIT, el Gobierno nacional.

Que, en su artículo 33, se dispuso que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones por lo que debe incluirse la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las medidas previstas en el Convenio adoptado, deberá contar con la participación de dichos pueblos.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-864 de 2008, señaló que "existen dentro del territorio del Estado, como realidades fácticas, comunidades que reúnen ciertas condiciones que determinan la existencia de un grupo culturalmente diverso, sujeto de especial protección constitucional" y reconoció al Pueblo Rrom como un pueblo tribal' objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Que La Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce que "la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias".

Que en la Ley 715 de 2001 en el artículo 76 señala las competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: "(...) artículo 76.8.5. Formular, orientar y ejecutar los planes, programas, proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de Cultura".

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como "el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales" y a la luz del artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el objeto de este sistema es "contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1o.

Que el artículo 66 Ley 2319 de 2023, establece que el Ministerio de las Culturas los Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios.

Que el artículo 2.2.1.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece dentro de las funciones del Ministerio de Cultura en relación con el Sistema Nacional de Cultura son, entre otras, apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.

Que en concordancia el numeral 6o del artículo 6o del Decreto número 2120 de 2018 son funciones del Despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes y señala "6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación".

Que, con fundamento en las facultades legales conferidas por el artículo 6o. En comento, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes expidió la Resolución número 0224 del 19 de julio de 2022 "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Cultura 2022-2032 - Plan Decenal de Cultura "Cultura para la protección de la diversidad de la vida y el territorio y definiendo la política que orienta al sector cultura, a partir de los tres campos de política como principios ordenadores y marcos amplios en los que es posible ubicar las políticas culturales., todos ellos interrelacionados de forma sistémica, por tanto, contienen la propuesta de planificación estratégica para atender los retos del sector cultural y las principales aspiraciones comunes.

Que, posteriormente se modificó el artículo 1o. de la Resolución 0224 del 19 de Julio de 2022. El cual señala:

Artículo 1o. Adóptese la modificación al Plan Nacional de Cultura 2022-2032, el cual se denominará en adelante como "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz". Este Plan Nacional de Cultura es una herramienta para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos, y municipios, y de los sectores con los que se compartan competencias e injerencias en la garantía de los derechos culturales de los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. El documento del "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz", forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Entiéndase que la vigencia a que hace referencia el parágrafo 2o del artículo 1o y el artículo 2o de la Resolución número 0224 de 2022, corresponderá a la establecida en el presente artículo y sus demás disposiciones quedan vigentes.".

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", adoptado mediante la Ley 2294 de 2023, se focalizaron asignaciones presupuestales para la realización de acciones encaminadas a la atención de pueblos y comunidades Rrom, Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Que en este sentido fueron establecidos los siguientes acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia de la Vida" los cuales son referidos para el cuatrienio con la Comisión Nacional de Diálogo. Para el caso Concreto del Grupo de Gobernanza y políticas Culturales corresponde el siguiente acuerdo:

RT5-61 Formular, concertar e implementar el Capítulo Rrom del Plan Decenal de Cultura 2022-2032, Cultura para la protección de la diversidad de la vida y del territorio Porcentaje de avance en la formulación, concertación e implementación del capítulo Rrom del Plan Decenal de cultura Hitos:

A. Ruta de formulación del capítulo Rrom del Plan Decenal de Cultura concertada

B. Capítulo Rrom del Plan Decenal de Cultura formulado y protocolizado

C. Implementación del Capítulo Rrom del Plan Decenal de Cultura".

Que de conformidad con lo señalado en el Plan Nacional de Cultura-PNC respecto a la participación de los grupos étnicos en este Plan, es importante mencionar que en el año 2019 el Consejo nacional de Cultura- CNC –en cabeza de las consejeras Aída Marina Quilcué Vivas y Glenis María Gómez Gómez, representantes de las comunidades étnicas– solicitó al Ministerio de Cultura de entonces la elaboración de un capítulo étnico en la actualización del Plan Nacional de Cultura, que recogiera la participación de los grupos étnicos como garantía de sus derechos de autonomía y autodeterminación (CNC, 2019). Como respuesta a dicha solicitud, se propuso en marzo de 2021 construir tres capítulos étnicos (indígena; negro, afrocolombiano, raizal y palenquero; y Rrom) del PNC e iniciar el proceso de concertación para su concreción.

Que en consecuencia de lo precitado se estableció y se acordó con cada una de las instancias representativas de los grupos étnicos, que para cada uno de los capítulos se garantizó el derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada respetando las dinámicas y formas propias de dialogar y elaborar este tipo de documentos de cada grupo.

Que los mencionados mandatos fundamentaron la construcción conjunta del capítulo del pueblo Rrom, en la cual se construyó basados en la dinámica de la Consulta Previa Libre e Informada como derecho a la participación y las garantías constitucionales, los consensos entre el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y la Comisión Nacional de Dialogo del Pueblo Rrom, donde se acudió a las bases del Pueblo Gitano, para la recolección de la información e insumos por cada una de las Kumpanys y Organizaciones en su orden Sabanalarga, Tolima, Envigado, Sahagún, San Pelayo, Sampués, Girón, Pasto, Cúcuta y Bogotá con sus dos procesos organizativos: PRORROM y Unión Romaní.

Que, en este sentido, en el proceso de Consulta Previa para consultar la iniciativa como medida de carácter administrativo el Capítulo del Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura, fue adelantada a través de la Ruta Metodológica protocolizada el pasado diciembre de 2023; para el desarrollo de la Consulta en donde fueron estructuradas las acciones de acuerdo con las siguientes etapas: i. Etapa de alistamiento, ii. Etapa Consulta Previa, iii, Etapa de Sistematización y unificación del documento Capítulo del Pueblo Rrom del PNC, iv. Protocolización del documento Capítulo del Pueblo Rrom del PNC, Evaluación y Seguimiento a las estrategias del capítulo étnico Rrom dentro del Plan Nacional de Cultura.

Que durante la implementación de la Ruta Metodológica en la etapa de la Consulta se realizaron once (11) encuentros con las Kumpanys y las organizaciones el pueblo Rrom, con el propósito de la socialización de la iniciativa y a identificación de las necesidades en el sector cultura.

Que así mismo dentro de la etapa de formulación la cual fue concebida en la Ruta como sistematización y unificación del documento compilando el resultado obtenido en los encuentros territoriales con las Kumpanys y sus organizaciones, donde se logró hacer el análisis de la información, la identificación de la situación del sector cultura en el pueblo, permitiendo la definición de los objetivos, los campos, y las líneas estratégicas.

Que así mismo se desarrolló la etapa de protocolización la cual se surtió el 25 de julio de 2025 y mediante Acta de Primera Sesión Ordinaria de 2025 de la Comisión Nacional de Dialogo del Pueblo RROM fue protocolizado el Capítulo del Pueblo Rom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, el cual tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales, distritales y municipales en el sector cultural, así como en otros sectores compartidos que impacten la garantía de los derechos culturales del Pueblo Rrom en Colombia.

Que, el alcance de dicho capítulo se encamina a ser un marco de referencia de las líneas estratégicas que permitan el accionar de los actores del Sistema Nacional Cultural, en especial de las entidades territoriales y la gestión para la implementación de las acciones que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso a los servicios culturales el pueblo Rrom y establecer las directrices para garantizar los escenarios y metodología para la planeación participativa con enfoque diferencial y su incidencia en los planes territoriales de desarrollo.

Que en el acta de protocolización la Comisión Nacional de Dialogo del Pueblo RROM y el ministerio establecieron un acuerdo en el que se realizaría la socialización de los resultados obtenidos en el desarrollo de la Consulta y la consolidación del Capítulo del Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura con las Kumpanias y las Organizaciones Rrom, motivados en dos aspectos: el primero en que es necesario dar inicio al proceso de implementación y segundo porque mediante proceso internos de la Comisión de Dialogo le solicito al Ministerio del Interior inscribir y registrar posterior al proceso de Consulta Previa, dos kumpanys las cuales fueron inscritas y registradas mediante Resolución número 084 de 4 de junio de 2025 "Por la cual se inscribe en el registro de las Kumpañy de los ROM o Gitanos, La Kumpania "Drom Romano de Cúcuta, Norte de Santander mediante Resolución número 105 de 19 de junio de 2025. Y así mediante este proceso de socialización se vincularían a estas Kumpanys en el marco del resultado de la Consulta Previa para la garantía de los derechos.

Que en cumplimiento al acuerdo precitado entre el Ministerio y la Kumpania del Tolima como delegada de la Comisión Nacional de Dialogo, se realizaron trece (13) encuentros con la Kumpanys y las organizaciones del pueblo Rrom, donde se construyeron las recomendaciones para dar inicio a la etapa de la implementación territorial del Capítulo del Pueblo Rrom. Espacios donde se realizó un trabajo conjunto y con la participación de los responsables de cultura de las entidades territoriales, entre otros delegados de las entidades territoriales.

Que, en atención a lo precitado, y dado la importancia de la participación de las entidades territoriales en el sector cultura, es necesario acoger lo establecido en el parágrafo del artículo tercero de la Ley 152 de 1994 el cual señala:

PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por: Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas. Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo. Complementariedad.

En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés, desde el día veinticinco (25) de Noviembre al nueve (9) de diciembre del 2025, sin que se presentaran observaciones.

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 224 de 2022, en el sentido de adoptar e incorporar el capítulo del pueblo Rom del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, así como incorporar en un solo acto el artículo 1o. de la Resolución 118 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorpórese y modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 118 de 2022<sic es 2024> el cual quedará así:

Artículo 1o. Plan Nacional de Cultura.

Adóptese el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz", y adóptese e incorpórese su Capítulo del Pueblo Rrom.

PARÁGRAFO 1o. Los documentos anexos "Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz" y "Capítulo del Pueblo Rrom", forman parte integral de la presente resolución, los cuáles serán de obligatorio cumplimiento tanto para los integrantes del Sistema Nacional de Cultura y los demás gestores y entidades, en el ámbito de sus competencias y obligaciones.

Los demás actores y sectores que ejerzan acciones y funciones relacionadas con la intervención en el Plan Nacional de Cultura y sus Capítulos Étnicos, concurrirán al desarrollo y cumplimiento de los enfoques, campos de acción, líneas, temas, estrategias y demás aspectos señalados en el mencionado Plan.

PARÁGRAFO 2o. El Plan Nacional de Cultura 2022-2038 estará conformado por tres (3) anexos técnicos los cuales se adoptarán e incorporarán al Plan y corresponderán a Capitulo del Pueblo Rom, Capitulo de los Pueblos Indígenas y Capitulo de las Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO 3o. El anexo técnico contentivo del Capítulo del Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura se publicará en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el Artículo segundo de la Resolución número 0224 de 2022 el cual quedará así:

Artículo 2o. El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz" y sus Capítulos étnicos estará sujeto a las normas de planeación y de presupuesto que se encuentran definidas en el ordenamiento jurídico colombiano, de conformidad con las competencias.

Se adicionan los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. El Plan Nacional de Cultura y sus capítulos étnicos tienen como finalidad ser un documento orientador para el diseño, gestión, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del sector cultura en el ámbito nacional, en articulación con los departamentos, distritos y municipios, y de los sectores con los que compartan competencias e injerencias en las garantías de los derechos culturales de los ciudadanos, habitantes del territorio nacional y grupos étnicos.

ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTO. Las entidades territoriales en virtud de la Ley 152 de 1994, y la 397 de 1997, de acuerdo con sus competencias y necesidades, condiciones y características de su territorio, adaptaran y adoptaran los contenidos establecidos del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y su Capítulo del Pueblo Rom en cada cuatrienio a través del Plan de Desarrollo Territorial y coordinar la implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que, para el efecto, defina este ministerio.

Para la incorporación y el desarrollo del Plan Nacional de Cultura y el capítulo que se adoptan se tendrán en cuenta lo siguiente:

4.1 Capitulo del Pueblo Rrom o Gitano. Para la adopción y adaptación de las acciones propias e interculturales del sector cultura del Capítulo de Pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura 2024 – 2038, encaminadas a ser incluidas o incorporadas y armonizadas en los Planes de Desarrollo Territorial y demás Planes que se considere conveniente, las entidades territoriales acudirán a los espacios de participación, para garantizar el dialogo a través de los representantes o delegados de las Kumpañy y organizaciones.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales para determinar y acordar las acciones y medidas pertinentes deberán gestionar los procesos de participación y brindar el acompañamiento y apoyo respetando su autonomía, usos, costumbres y el trabajo conjunto, en virtud del enfoque diferencial de los grupos étnicos, en sinergia con los demás instrumentos y procesos de gestión en el territorio.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales adelantarán la gestión y programación presupuestal, en el marco de la elaboración del Plan de Desarrollo Territorial, tomando como referente el marco estratégico del Plan Nacional de Cultura 2024-2038 y su Capítulo del Pueblo Rrom.

ARTÍCULO 5o. MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE CULTURA Y EL CAPÍTULO DEL PUEBLO ROM. Para realizar estas actividades será responsabilidad de las entidades territoriales el monitoreo y seguimiento en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología y lineamientos establecidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

ARTÍCULO 6o. ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. La coordinación, armonización y seguimiento de las acciones para el manejo y desarrollo del Plan Nacional de Cultura 2024- 2038 y su Capítulo del Pueblo Rom, y los que posteriormente a este acto se incorporen, en virtud de haberse considerado para una vigencia de quince (15) años, serán un insumo fundamental para la formulación de los siguientes Planes de desarrollo, que de implicar ajustes y complementariedades se construirán dentro de los espacios participativos del pueblo Rom, a través de las organizaciones y sus representantes en la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom y/o los representantes de las Kumpanys y organizaciones;

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <sic, es 3o.>La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de diciembre de 2025.

La Ministra de las Culturas, la Artes y los Saberes,

YANNAI KADAMANI.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MC_0712_2025_ANEXO.pdf

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