RESOLUCIÓN DM 0265 DE 2026
(abril 8)
Diario Oficial No. 53.453 de 9 de abril de 2026
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
Por la cual se declaran las fechas conmemorativas del pueblo Rrom en Colombia.
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2018; Planes Nacionales de desarrollo (Ley 1955 de 2018 Plan Nacional de Desarrollo y Ley 2294 de 2023); y en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
CONSIDERACIONES:
Que en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines esenciales del Estado los siguientes: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que el artículo 7o de la Constitución Política establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación", y el artículo 8o dispone que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación"; preceptos que constituyen principios fundamentales orientados a garantizar los derechos de las personas pertenecientes a comunidades étnicas.
En este sentido, la Constitución consagra un amparo reforzado en favor de estas comunidades, en virtud del cual el Estado debe adoptar medidas dirigidas a la promoción, protección y garantía de sus derechos, en su calidad de sujetos de especial protección constitucional. En consecuencia, corresponde al Estado asegurar el reconocimiento y respeto de la identidad cultural de los grupos étnicos, así como promover y fortalecer su acervo cultural y sus condiciones materiales de existencia, en armonía con su territorialidad, autonomía y cosmovisión, como elementos esenciales para la preservación de su integridad como sujetos colectivos.
Que el artículo 10, de la Constitución Política de Colombia garantiza el respeto por las lenguas nativas de los grupos étnicos, y establece que el Estado promoverá su conservación y uso en condiciones de igualdad.
Que el artículo 70 establece que el "Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que el artículo 71, de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la creación y expresión cultural, y establece que el Estado estimulará la investigación, la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales.
Así mismo, el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia le impone al Estado el compromiso de proteger el patrimonio cultural de la Nación, lo que incluye, entre otras, la labor de adoptar medidas que permitan su promoción, fomento y difusión, conforme se deriva de lo consagrado en los artículos 7o, 8o y 70 de la misma.
Que la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989. Esta Ley sustrae en el artículo 2o que: 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-864 de 2008, señaló que "existen dentro del territorio del Estado, como realidades fácticas, comunidades que reúnen ciertas condiciones que determinan la existencia de un grupo culturalmente diverso, sujeto de especial protección constitucional" y reconoció al Pueblo Rrom como un pueblo tribal' objeto de la aplicación del Convenio 169 de la OIT.
Que La Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura en su artículo primero (1) numeral uno (1) reconoce que "la cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias".
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura–, se establecen como principios fundamentales, entre otros, los siguientes: "3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana"; "11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructuras artísticas y culturales y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma" y; "13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizando el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados".
Que, en su artículo 2o ibidem dispone el papel del Estado en relación con la cultura: "Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".
Que la Ley 1381 de 2010 establece el marco para la protección y promoción de las lenguas nativas en Colombia, incluyendo el Romaní como lengua del pueblo Rrom, y que su preservación contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural y lingüística de esta comunidad.
Que, mediante el Decreto número 2957 del 6 de agosto de 2010, por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano, se establecieron medidas de protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano, en tanto son reconocidos como un grupo étnico con una identidad cultural propia que mantiene una conciencia étnica particular.
Que el artículo 16 del citado decreto, asigna al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en concertación con el grupo étnico Rom o Gitano, la creación de mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de este grupo étnico, por lo que a partir de este mandato se han adelantado acciones de atención diferencial a esta comunidad.
Que el artículo 59 numeral dos (2) de la Ley 489 de 1998, establece que corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales:
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto número 1080 de 2015 define el Sistema Nacional de Cultura como "el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales" y a la luz del artículo 2.2.1.2. del mismo decreto, el objeto de este sistema es contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1.
Que el artículo 2.2.1.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece dentro de las funciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en relación con el Sistema Nacional de Cultura son, entre otras, la de apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura; diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema; y propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.
Que en concordancia el numeral 6 del artículo 6o del Decreto número 2120 de 2018 modificado por los Decretos números 692 de 2020 y 1590 de 2024 son funciones del Despacho del ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes y señala "6. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura y economía creativa, en concordancia con los planes y programas y liderar las acciones para su implementación".
Que el artículo 66 Ley 2319 de 2023, establece que el Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley; el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá a su cargo, además de las funciones previstas en la presente ley, el ejercicio de las atribuciones generales que corresponde ejercer a los ministerios.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", sancionado mediante Ley 2294 de 2023, en su artículo 3o establece los siguientes ejes de transformación: 1. Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental; 2. Seguridad humana y justicia social; 3. Derecho humano a la alimentación; 4. Transformación productiva, internacionalización y acción climática y, 5. Convergencia regional.
Entre los ejes transversales que le apuntan a los ejes de transformación antes expuestos, en el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 2294 de 2023 se dispone: "2. Los actores diferenciales para el cambio. El cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan".
Estas actividades se enmarcan tanto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" como en la ruta trazada en el Plan Estratégico Institucional 2023-2026, en donde se establece que la política pública cultural se orientará a través de los siguientes ejes estratégicos: i) Cultura de paz, asociada a la dimensión cultural y social de la paz e integración del legado de la verdad a la narrativa histórica de la nación colombiana; ii) Culturas, artes y saberes para la vida, dentro del que se destaca el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales del territorio; iii) Memorias vivas y saberes, relacionado con el rescate, conversación y acrecentamiento de las memorias y oficios para una construcción diversa de nación; iv) Colombia en el planeta y en el mundo, orientado a identificar los componentes culturales que aportan a la defensa de la vida, el territorio, la diversidad natural y cultural del país; y como ejes transversales la Gobernanza cultural, referido al fomento de la participación ciudadana en la cultura, la cual debe ser, ante todo, activa, democrática y diversa y alcanzar un fortalecimiento institucional hacia la justicia social y descentralización con equidad y Poblaciones activas, enfocado en el rol de las mujeres deliberantes y los liderazgos juveniles para la creación y la transformación de la sociedad.
Estos permitirán garantizar a la población colombiana el ejercicio de sus derechos culturales bajo un enfoque territorial y poblacional, al trabajar de manera conjunta con las organizaciones sociales, culturales y con los diferentes niveles de gobierno.
Que el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida". Estableció: "Artículo 356. Acuerdos de la consulta previa y otros espacios de diálogo dentro de la consulta previa. Las entidades con compromisos derivados de escenarios de diálogo y concertación con i) comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ii) pueblo Rrom; y iii) con pueblos y comunidades indígenas a través de su política indígena, incluidos en el PND 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida" conforme a la priorización efectuada por las entidades en el PPI, destinarán los recursos para su cumplimiento, los cuales deberán estar acorde con el marco de gasto de mediano plazo y el marco fiscal de mediano plazo.
Los acuerdos de la Consulta Previa protocolizados del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 hacen parte integral de esta ley".
Que con el fin de garantizar los derechos culturales previstos para el grupo étnico Rrom con miras el Fortalecimiento a la Cultura, el Patrimonio y la continuidad de la Consulta Previa Libre Informada del Capítulo del pueblo Rrom del Plan Nacional de Cultura, así como el cumplimiento de metas previstas, se establecieron para el cuatrienio con la Comisión Nacional de Diálogo los siguientes:
RT5-64: Encuentros culturales locales e intercambio de saberes ancestrales para el fortalecimiento del Zakono Romanó.
- RT2-9: Institucionalizar desde la competencia del Mincultura a través de diferentes estrategias la conmemoración de las siguientes fechas: 5 de agosto, día de la mujer Gitana y el día 5 de noviembre; Día Internacional de la Lengua Romaní.
- RT5-63: Realizar encuentros culturales interlocales e intergeneracionales de intercambio y transmisión de saberes ancestrales para el fortalecimiento del Zakono Romanó. (Uno cada año).
- RT2-13: Crear programas de formación en oficios propios del pueblo Rrom en concertación con la Comisión Nacional de Diálogo.
- RT2-4: Garantizar el proceso de identificación de los oficios tradicionales del pueblo Rrom en el marco de la Ley de oficios de tal manera que las sabedoras y sabedores sean reconocidos y certificados para la salvaguardia y la empleabilidad.
Que específicamente en el Acuerdo RT2-9, se establece la necesidad de institucionalizar desde la competencia del Ministerio de Cultura, a través de diferentes estrategias, la conmemoración del 5 de agosto como Día de la Mujer Gitana y del 5 de noviembre como Día Internacional de la Lengua Romaní, así:
RT2-9: Institucionalizar desde la competencia del Mincultura a través de diferentes estrategias la conmemoración de las siguientes fechas: 5 de agosto, día de la mujer Gitana y el día 5 de noviembre; Día Internacional de la Lengua Romaní.
Como parte de las acciones afirmativas para el reconocimiento del pueblo Rrom, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley 2294 de 2023, antes citado que ordena al Gobierno Nacional implementar medidas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de los pueblos étnicos, incluyendo el fortalecimiento de sus lenguas, prácticas y expresiones culturales propias.
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038, formulado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes bajo el enfoque "Cultura para el cuidado de la diversidad de la vida, el territorio y la paz", reconoce la diversidad étnica y lingüística como eje estructural del desarrollo cultural del país, y contempla acciones afirmativas para el fortalecimiento de las prácticas, saberes y memorias de los pueblos étnicos, incluyendo el pueblo Rrom, en cumplimiento del goce efectivo de sus derechos culturales. Dicho Plan incluye el capítulo específico del pueblo Rrom, protocolizado mediante consulta previa, con el objetivo de avanzar en la preservación de la lengua Romaní, la visibilización de sus expresiones culturales y la institucionalización de fechas conmemorativas como parte de una estrategia de reconocimiento, participación y equidad cultural, dicho capítulo fue incluido mediante Resolución 712 de 16 de diciembre de 2025.
Que el ocho (8) de abril es reconocido a nivel internacional como el Día Internacional del Pueblo Gitano, con origen en el Primer Congreso Mundial Gitano celebrado en Londres en 1971, y ha sido promovido por organismos internacionales, incluida la Organización de las Naciones Unidas, como una fecha de visibilización, reconocimiento y promoción de los derechos del pueblo Rrom. Que el 5 de noviembre fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como el Día Mundial del Idioma Romaní, mediante la Resolución 38 C/65 de 2015, reconociendo su valor como patrimonio lingüístico y cultural de la humanidad, e instando a los Estados miembros a su celebración anual.
Que, dadas las singularidades como grupo étnico, el pueblo Rrom es portador de unas señales identitarias específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado colombiano y la sociedad mayoritaria, a fin de garantizar adecuadamente su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.
Que resulta pertinente, en ejercicio de las competencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, reafirmar y establecer oficialmente las fechas de conmemoración del Día del Pueblo Gitano, el Día Nacional de la lengua Romaní y el Día de la Mujer Gitana del pueblo Rrom en Colombia, como parte de una estrategia integral de reconocimiento étnico, enfoque de género, participación cultural, fortalecimiento territorial y reivindicación de sus aportes históricos, culturales y lingüísticos al patrimonio nacional, en cumplimiento de los derechos culturales consagrados en la Constitución Política y en la normativa vigente.
Que la presente resolución fue publicada en el portal del Sistema Único de Consulta Pública SUCOP que depende del Departamento Nacional de Planeación entre el veinticinco (25) de marzo y el seis (6) de abril del año dos mil veintiséis (2026), sin recibirse comentarios de acuerdo con certificación expedida por la citada plataforma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declárense las fechas conmemorativas del pueblo Rrom en Colombia, en el marco de la creación de mecanismos que permitan la protección y promoción de sus prácticas culturales y tradicionales y en cumplimento de los compromisos previstos para el cuatrienio con la Comisión Nacional de Diálogo así:
8 de abril: Día del Pueblo Gitano.
5 de agosto: Día de la Mujer Gitana.
5 de noviembre: Día Nacional de la lengua Romaní.
ARTÍCULO 2o. Promover e incentivar en articulación con las entidades del orden nacional, así como con las organizaciones culturales y sociales, el desarrollo de acciones afirmativas, pedagógicas y culturales en el marco de las fechas conmemorativas, en coordinación con el pueblo Rrom y sus organizaciones representativas.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, promoverá estrategias de difusión, formación y participación que fortalezcan la identidad cultural del pueblo Rrom, incluyendo el uso y preservación de la lengua Romaní.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2026.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona




