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RESOLUCIÓN 0623 DE 2026

(abril 16)

<Fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designación del cuarto miembro del consejo técnico de la contaduría pública por el presidente de la república.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, dispone que el Gobierno Nacional determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, garantizando que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia el citado artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán designados por el Presidente de la República de ternas enviadas por las diferentes entidades tales como, Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.

Que el parágrafo del artículo 3o del Decreto 691 de 2010, señala que de conformidad con el artículo 11 de la ley 1314 de 2009, la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser Contador Público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por las diferentes entidades legalmente constituidas antes mencionadas de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo siguiente del mismo Decreto.

Que el artículo 4o del Decreto 691 de 2010, señala el procedimiento para la conformación de las ternas para la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, las cuales serán elaboradas por las anteriores entidades, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, así como el examen de conocimientos y experiencia, de que trata el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Que el reglamento citado determina que, como resultado de cada concurso público de méritos, se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigencia de cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.

Que el contenido del proyecto de la presente Resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, del Decreto 270 de 2017, y de la Resolución 0784 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ENTIDADES FACULTADAS PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las entidades facultadas para presentar las ternas con el objeto de designar al cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública por el Presidente de la República, serán las agremiaciones de la profesión contable con personería jurídica y las instituciones de educación superior con registro calificado de programas académicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de título profesional de contador público otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren legalmente constituidas.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A LAS ENTIDADES FACULTADAS. La convocatoria a las entidades facultadas señaladas en el artículo anterior, se publicará por cinco (5) días hábiles en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegibles mediante concurso público de méritos que adelantarán a través de una universidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, de las cuales saldrán las temas que se deberán enviar al Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIONES DE LAS ENTIDADES FACULTADAS. El término de las inscripciones para las entidades facultadas será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de que trata el artículo 2o de esta Resolución, la cual se realizará mediante formulario único de inscripción que se publicará en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La solicitud de inscripción debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la autoridad competente.

Al formulario de inscripción deberá anexarse, por cada una de las entidades facultadas, el certificado de existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de radicación de la solicitud de inscripción.

En el evento de que las entidades facultadas decidan inscribirse de manera conjunta para adelantar el concurso de méritos, deberán designar un representante e informar, de tal representación, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por escrito anexo al formulario de inscripción.

La inscripción deberá enviarse dirigida a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con sus anexos, al correo electrónico indicado para el efecto, dentro del plazo fijado en el presente artículo, esto es, cinco (5) días hábiles, de tal manera que serán rechazadas aquellas inscripciones que se envíen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicación de la convocatoria, o cuya documentación esté incompleta, o no cumpla con alguno de los requisitos señalados.

PARÁGRAFO. En cualquier tiempo la Presidencia de la República o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrán verificar la información suministrada por las entidades, dentro del trámite de inscripción. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos, no quedará habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta Resolución, o, en caso de haberla presentado, no se tendrá en cuenta en la designación del representante ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

ARTÍCULO 4o. ENTIDAD EVALUADORA. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término de inscripción de que trata esta Resolución, las entidades facultadas, de manera individual o conjunta, deberán, a su cargo, organizar el concurso público de méritos a través de una universidad o institución pública o privada, experta en procesos de selección, de acuerdo con las condiciones que se indican en esta Resolución.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades facultadas deberán presentar mínimo diez (10) candidatos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades facultadas deberán informar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del término señalado en este artículo, la entidad evaluadora que adelantará el concurso de méritos, junto con el cronograma previsto para el efecto, el cual debe estar dentro de los tiempos señalados en esta Resolución. Si la información solicitada no es remitida dentro del señalado término, la entidad facultada no podrá continuar con el proceso del concurso y se entenderá que desistió de adelantar el mismo.

ARTÍCULO 5o. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso público de méritos será adelantado por la entidad evaluadora, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término indicado en el Artículo 4o de esta Resolución y deberá incluir un examen de análisis de antecedentes laborales, un examen de conocimientos y experiencia, en los términos de que trata el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 4o del Decreto 691 de 2010 y un examen de competencias.

El examen de análisis de antecedentes permite hacer la valoración de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y hacer una evaluación retrospectiva de la formación y condiciones de estos.

El examen de conocimientos y experiencia busca evaluar competencias del saber, llevando a que el aspirante recurra a procesos cognitivos específicos, al saber adquirido en la experiencia y al saber académico o de la disciplina y comprenderá la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales.

El examen de competencias busca evaluar competencias del saber hacer, con el propósito de lograr una visión más amplia del aspirante en cuanto a las capacidades que posee, así como las posibilidades de potencializarlas en función del desempeño.

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. Dentro del período previsto en el artículo anterior para adelantar el concurso de méritos, la entidad evaluadora hará la convocatoria a los integrantes de la, o las entidades facultadas, que organice(n) el concurso de méritos. la convocatoria se publicará en todos los medios de comunicación que la entidad evaluadora y las entidades facultadas tengan disponibles, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos reguladores del concurso:

1. Nombre de la entidad facultada.

2. Nombre de la entidad evaluadora.

3. Fecha de la invitación.

4. Requisitos y funciones del miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

5. Honorarios.

6. Fecha, horario y lugar de inscripción de candidatos.

7. Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos.

8. Pruebas a aplicar y el valor de estas.

9. Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.

10. Fecha para presentación de reclamaciones.

11. Fecha de publicación de resultados.

12. Publicación Lista de Elegibles.

13. Conformación de la terna.

PARÁGRAFO. El concurso público de méritos se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 7o. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos mínimos señalados en la Ley 1314 de 2009, para presentar los exámenes, los cuales son clasificatorios y como resultado de la aplicación de los exámenes y la ponderación de los puntajes obtenidos por los aspirantes en cada uno, se publicará una lista, en estricto orden de mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%).

1. Examen de conocimientos: Cincuenta por ciento (50%)

2. Examen de antecedentes laborales: Veinte por ciento (20%)

3. Examen de competencias: Treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 8o. RESULTADOS. Como resultado del concurso público de méritos se conformará una lista de elegibles por cada entidad facultada, que tendrá vigencia de cuatro (4) años, de la cual cada entidad facultada elaborará la respectiva terna.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del período para la realización del concurso público de méritos, las entidades facultadas remitirán a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los resultados de este. Las ternas que se envíen con posterioridad a este término no serán tenidas en cuenta.

La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitirá las ternas a la Secretaría General de la Presidencia de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, con el objeto de que el Presidente de la República proceda a hacer la designación correspondiente de las ternas enviadas, conforme a la Ley 1314 de 2009.

Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los exámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje.

ARTÍCULO 9o. INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, deberá advertirse que, a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, les son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 1952 de 2019 o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La entidad evaluadora no podrá admitir en el concurso público de méritos que adelante conforme a esta Resolución, a los aspirantes que tengan algún vínculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el cónyuge, compañero o compañera permanente, o que tenga vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o de las entidades facultadas.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de Abril de 2026

DIANA MARCELA MORALES ROJAS

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

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