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RESOLUCIÓN 1491 DE 2025

(octubre 17)

Diario Oficial No. 53.279 de 20 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de octubre de 2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por medio de la cual se reglamenta la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, lo consagrado en el artículo 2o, numeral 1 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, los artículos 4o y 19 de la Ley 2173 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia ordena en los artículos 8o, 58, 79 y 80, respectivamente que, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, promoviendo su conservación y salvaguarda; la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y le es inherente una función ecológica; todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; y, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración, y proteger la diversidad del ambiente.

Que el artículo 5o del Decreto número 2663 de 1950 "Código Sustantivo del Trabajo" define el concepto de trabajo como "toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo".

Que el artículo 22 ibidem precisa que el "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración".

Que el Congreso de la Republica expidió la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las Áreas de Vida y se establecen otras disposiciones.

Que el objeto de la precitada ley es establecer la creación de Áreas de Vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del País, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Que en consonancia con el artículo 4o de la misma norma, se expedirá el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, por parte de la autoridad competente, para lo cual este Ministerio, conforme con la facultad de reglamentación otorgada en el artículo 19 de la Ley 2173 de 2011, señalara en esta resolución, los aspectos técnicos y normativos para la expedición del certificado en mención.

Que, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el parágrafo segundo del artículo 26 establece que: "El Estado colombiano seguirá estableciendo y ejecutando políticas públicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervención integral con enfoque social, ambiental y económico para detener la deforestación, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusión y construcción de la paz".

Que el Decreto Ley 1275 de 2024, es incluido en esta disposición reglamentaria, con el fin de asegurar que las autoridades indígenas en el ejercicio de competencias ambientales, pueden participar activamente en la identificación de Áreas de Vida y consolidación de lineamientos técnicos respetando sus visiones y formas de vida en aplicación de los principios de autodeterminación, coordinación efectiva y pluralismo jurídico.

Que el Conpes 4021 de 2020, fijó la Política Nacional para el Control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de Bosques, en la búsqueda de contrarrestar la deforestación y promover la gestión sostenible de los bosques, a través de la fijación de cuatro líneas estratégicas, que sirven de sustento conceptual para la expedición de la Ley 2173 de 2021 y su reglamentación.

Que la iniciativa de propuesta normativa, cumplió con la etapa de consulta pública, en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del Decreto número 1081 de 2015 y sus modificaciones, en dos momentos, a saber: la primera publicación a consulta pública en el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2024 al 2 de julio de 2024 y la segunda consulta pública que se llevó a cabo en el periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2025 al 12 de septiembre de 2025, lo anterior para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015.

Que el Decreto número 0877 de 5 de agosto de 2025, en el artículo 2o, se encarga, a partir de la fecha, del empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Irene Vélez Torres, identificada con la cédula de ciudadanía número 52811629, sin que se desprenda de las funciones propias de su cargo.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar la Ley 2173 de 2021 con el fin de establecer la creación de Áreas de Vida y de bosques en cada uno de los municipios del país, a través de criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación y consolidación de las Áreas de Vida.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución será aplicada por las autoridades municipales, distritales, ambientales competentes y las indígenas en el marco de sus competencias ambientales acorde con lo establecido en el Decreto Ley 1275 de 2024, según su respectiva jurisdicción; así como, por las empresas medianas y grandes registradas en Colombia, y por los ciudadanos en general.

PARÁGRAFO. Cuando se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que comprende las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos a las que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a los que hacen alusión las Leyes 768 de 2002 y la 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efecto de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Áreas de Vida: zona definida y destinada por los municipios para los programas de siembra o plantación, en el marco de la restauración ecológica según sus enfoques, acorde con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2173 de 2021.

Ciudadano: según lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

Conservación de la biodiversidad: factor o propiedad emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración, en concordancia con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (2012), siendo el principal objetivo la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

Gobernanza forestal: conjunto de procesos de toma de decisiones, reglas, prácticas y arreglos institucionales en los niveles local, nacional y regional que determinan cómo se gestionan y utilizan los recursos forestales y de la biodiversidad.

Interesado: ciudadanos en general y las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia que, por reglamentación o interés propio, realizarán la siembra de árboles en las Áreas de Vida determinadas por el municipio.

Mantenimiento: conjunto de prácticas y actividades silviculturales determinantes para el éxito y la sostenibilidad de un proyecto o actividad de restauración, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR) de 2015.

Medianas y grandes empresas: aquellas clasificadas como tales según las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, los artículos 2.2.1.13.2.1 y 2.2.1.13.2.2 del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución número 2225 de 2019 del DANE.

Monitoreo: mecanismo para la toma de información o un conjunto de mediciones sistemáticas de variables, con el fin de identificar nuevas necesidades o establecer acciones correctivas que aseguren la apropiada ejecución del proyecto y el cumplimiento de los objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración de 2015.

Persona natural: todo individuo de la especie humana, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Civil.

Predio baldío: todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño, según lo dispuesto en el artículo 675 del Código Civil.

Predio privado: cuya titularidad recae sobre una persona natural o jurídica, los cuales han salido del dominio del Estado y existe título constitutivo de dominio que consagra la plena propiedad, es decir, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno, según el artículo 669 del Código Civil Colombiano.

Plan de restauración: documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el Área de Vida seleccionada incluyendo el programa de siembra.

Restauración: proceso de asistir el restablecimiento de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido mediante estudios sobre estructura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado y de un ecosistema de referencia que brinde información del estado que se quiere alcanzar o del estado previo al disturbio, que servirá de modelo para planear un proyecto.

Restauración ecológica: acorde a lo dispuesto en el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR), restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema predisturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento y el ecosistema resultante debe ser autosostenible y garantizar la conservación de especies y sus bienes y servicios.

Rehabilitación: acorde a lo dispuesto en el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR), la rehabilitación busca llevar al sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos, y no implica recuperar la composición original.

Recuperación: acorde a lo dispuesto en el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR), llevar al sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos, y no implica recuperar la composición original.

Seguimiento: actividad de la supervisión continua o periódica de la ejecución del mismo. En este sentido, no sólo habrá que seguir la evolución física del proyecto, sino también los cambios y los impactos (intencionales o no) que produce la implementación de sus acciones.

Técnicas de restauración: van desde labores biomecánicas de estabilización de suelos hasta revegetación de áreas con pérdidas de cobertura, por lo cual el mantenimiento de los proyectos de restauración dependerá del tipo de estrategia implementada.

SECCIÓN 1.  

CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CREACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE VIDA.  

ARTÍCULO 4o. POSTULACIÓN DE PREDIOS PRIVADOS PARA ESTABLECER LA CREACIÓN DE ÁREAS DE VIDA. Las autoridades municipales o distritales realizarán una convocatoria invitando a los propietarios de predios privados de titularidad individual o colectiva a postular su(s) predio(s) para la creación de Áreas de Vida, manifestándoles previamente las condiciones que implicaría su creación.

Los interesados deberán manifestar su voluntad mediante un documento escrito de intención, el cual deberá contener:

a) Coordenadas planas, de conformidad con la Resolución número 370 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

b) Número de matrícula inmobiliaria del predio.

c) Número de identificación catastral o referencia predial.

d) Número de identificación de la persona natural o jurídica interesada.

Y aportar los siguientes documentos:

e) Copia del pago del impuesto predial en las bases de datos municipales o distritales.

f) En el caso de los territorios colectivos de las comunidades étnicas, aportar el documento que acredite la titularidad del derecho territorial.

g) El certificado de tradición y libertad del predio en el sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro, con una fecha de expedición no superior a treinta (30) días.

h) La existencia y representación legal del interesado en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

ARTÍCULO 5o. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DE VIDA. Las autoridades ambientales competentes deberán articularse con las autoridades municipales o distritales, a través de la Secretaría de Planeación municipal o distrital, o con aquella que tenga a su cargo el cumplimiento de las funciones ambientales, para identificar las áreas de vida.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE VIDA. A partir de la identificación de las Áreas de Vida, las autoridades municipales o distritales delimitarán las Áreas de Vida.

Estas áreas serán publicadas en la página web de las autoridades municipales o distritales, con la siguiente información:

1. Archivo formato.shp (shapefile) con la información cartográfica de las Áreas de Vida del municipio o distrito creadas, que constan en el anexo que hace parte de la presente resolución.

2. Salida gráfica de todas las Áreas de Vida del municipio o distrito delimitadas.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 358 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales o distritales tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para delimitar las Áreas de Vida, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Durante este término, las autoridades municipales y distritales deberán reportar a la autoridad ambiental competente del territorio, cada dos (2) meses, el avance del proceso de delimitación de las Áreas de Vida.

A su vez, las autoridades ambientales competentes deberán reportar trimestralmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el estado de avance de dicho proceso en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 2o. Las Áreas de Vida no constituyen ni sustituyen ninguna figura ambiental declarada por la autoridad ambiental competente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 7o. ACUERDO DE CONSERVACIÓN. Los propietarios de predios privados o colectivos que decidan postularse de manera voluntaria a ser parte de las Áreas de Vida, podrán suscribir un acuerdo de conservación mediante el cual las autoridades ambientales, las medianas y grandes empresas y los propietarios establecerán los modos, mecanismos y medios para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar, teniendo en cuenta sus planes de vida, planes de etnodesarrollo o instrumentos de planificación.

PARÁGRAFO. Si hay más de un propietario, se deberá contar con autorización expresa de los otros propietarios, la cual se adjuntará al documento escrito de postulación, de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. JORNADAS DE PLANTACIÓN O SIEMBRA. Una vez delimitadas las "Áreas de Vida" y se definan los lineamientos por parte de las autoridades ambientales, la Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, establecerá el calendario opcional para la siguiente vigencia, señalando cuándo se llevarán a cabo las jornadas de plantación o siembra por parte de las medianas y grandes empresas, la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.

Esta información deberá publicarse en los medios de comunicación masivos que tenga disponibles la autoridad municipal o distrital y se actualizará de forma anual.

PARÁGRAFO. En las áreas de vida podrán establecerse plantaciones forestales protectoras que deberán ser registradas ante la autoridad ambiental competente como lo dispone el Decreto número 1076 de 2015 y podrán establecerse otros arreglos forestales, de los cuales se podrán obtener productos forestales no maderables para comercialización y consumo.

Estas plantaciones y arreglos forestales serán objeto de prácticas silviculturales para su mantenimiento y la madera que de ellas se obtenga no podrá ser objeto de comercialización, pero sí de uso en el mismo predio.

ARTÍCULO 9o. LINEAMIENTOS GENERALES PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DE RESTAURACIÓN. El Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de áreas Degradadas (2015) y la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026 o la que haga sus veces, es el instrumento indicativo de los lineamientos generales para alcanzar el objeto de restauración.

Las autoridades ambientales competentes según lo determinen, definirán otros lineamientos técnicos generales dentro de su jurisdicción para la plantación o siembra y el objetivo de restauración, consecución de material vegetal, especies, diseños florísticos, monitoreo y su periodicidad, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de las Autoridades Indígenas con competencias ambientales, se considerarán los instrumentos que, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural y Palabra de Vida, hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de lo establecido en el Decreto Ley 1275 de 2024, en el caso de concurrencia de jurisdicción entre autoridades ambientales y autoridades indígenas bajo el principio de coordinación efectiva, estas deberán coordinarse con el propósito de definir los criterios técnicos que se relacionan en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. En las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la implementación de la Ley 2173 de 2021 se regirá por los planes de manejo y lineamientos institucionales de restauración ecológica de Parques Nacionales Naturales de Colombia, teniendo en cuenta que la restauración en estas áreas protegidas no se limita a la siembra de árboles, sino que corresponde a procesos de restauración ecológica integral conforme a sus objetivos de conservación.

ARTÍCULO 10. REPORTE DE ÁREAS DE VIDA. La Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tengan dentro de su misionalidad el componente ambiental, reportará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las áreas de vida identificadas y delimitadas según lo establecido en los artículos 5o y 6o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cada cinco (5) años conforme a lo que establece el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley 2173 de 2021, la autoridad ambiental competente en conjunto con las autoridades municipales o distritales, deberán actualizar el censo forestal con el propósito de monitorear las áreas de vida.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de sus competencias el componente ambiental, podrá remitir de manera adicional, la información de monitoreo de los procesos de restauración que adelante, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR), o el instrumento que haga de sus veces.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, recopilará y registrará la información de las Áreas de Vida reportadas por la autoridad municipal o distrital en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se publicará en el Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente.

Para entregar la información cartográfica se debe seguir lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución.

SECCIÓN II.  

CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.  

ARTÍCULO 11. CONSULTA Y SELECCIÓN DE ÁREAS DE VIDA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SIEMBRA. Las medianas y grandes empresas podrán consultar en los Datos Abiertos del Sector Ambiente y en la página web de cada municipio o distrito, la oferta las de Áreas de Vida delimitadas.

PARÁGRAFO 1o. Una vez consultadas las Áreas de Vida en los Datos Abiertos del Sector Ambiente, la mediana o gran empresa deberá consultar ante la autoridad municipal o distrital la disponibilidad de acuerdo con la capacidad del Área de Vida a intervenir, para la elaboración de su programa de siembra del plan de restauración.

La autoridad municipal o distrital tendrá el plazo para responder, según establecido en la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o derogue para dar respuesta a la solicitud.

PARÁGRAFO 2o. Las medianas y grandes empresas tendrán que comunicar por escrito al municipio(s) o distrito(s) la elección del Área(s) de Vida para la construcción de su programa de siembra del plan de restauración.

ARTÍCULO 12. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE SIEMBRA O PLANTACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN. El programa será elaborado por las medianas y grandes empresas y para determinar el número total de individuos de especies nativas a establecer en las Áreas de Vida.

El representante legal de la empresa responsable, deberá presentar ante la Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, una certificación donde conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se presenta el programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. No se tendrán en cuenta para el cálculo del número de empleados de cada empresa, los siguientes:

a) Menores de edad vinculados a través de contratos laborales, de acuerdo con el artículo 171 del Código Sustantivo del Trabajo.

b) Menores de edad vinculados con contrato de aprendizaje, según el Capítulo II del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Empleados en periodo de prueba, según el Capítulo I, Título II del Código Sustantivo del Trabajo.

d) Empleados con contratos de trabajo temporal, ocasional o accidental, conforme al artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.

e) Contratistas vinculados por prestación de servicios.

f) Trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales (EST).

ARTÍCULO 13. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SIEMBRA O PLANTACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN. El programa deberá contener lo siguiente:

a) Identificación del Área o Áreas de Vida que comprenderá el programa de siembra o plantación.

b) Objetivos y alcance del programa de siembra o plantación.

c) Alternativas al cumplimiento del programa de siembra o plantación después del segundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del área o áreas de vida y cronograma de actividades.

b) Manera de implementación: individual o en asocio con otras empresas.

c) Descripción del área de intervención dentro del área de vida, señalando aspectos geográficos, georreferenciación, caracterización ecológica y socio económica.

e) Enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología.

g) Estrategia de seguimiento al objetivo del programa.

ARTÍCULO 14. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SIEMBRA O PLANTACIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN. La autoridad ambiental competente para efectos del trámite de evaluación, solicitud de ajustes y aprobación del plan de siembra o plantación, se acogerá a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen, sustituyan, subroguen, modifiquen o deroguen.

Si se deben realizar ajustes o complementar información, las empresas tendrán un (1) mes, prorrogable por otro mes, para presentarlos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

La autoridad ambiental competente tendrá quince (15) días hábiles para emitir el nuevo concepto y generar el oficio por medio del cual se aprueba el plan de siembra o plantación.

De no requerir ajustes o información adicional, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días hábiles para generar el oficio por medio del cual se aprueba el plan de siembra o plantación.

PARÁGRAFO. Para efectos del trámite de evaluación, solicitud de ajustes y aprobación del plan de siembra o plantación; así como, las vistas que se lleven a cabo, estarán exentas de cobro.

ARTÍCULO 15. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SIEMBRA O PLANTACIÓN. Las medianas y grandes empresas contarán con un (1) año a partir de la aprobación de su programa para implementarlo de manera individual o de asocio con otras empresas, acorde a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 2173 de 2021, y deberán tener en cuenta los periodos de lluvia para su ejecución.

PARÁGRAFO 1o. Los programas de siembra podrán ser ajustados durante su implementación únicamente en caso de que no haya cambios sobre el Área de Vida seleccionada, previa notificación a la autoridad ambiental competente.

En caso de que se produzca un cambio en la delimitación del Área de Vida, será necesario ajustar el programa, el cual deberá ser nuevamente aprobado por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las medianas y grandes empresas deberán comunicar por escrito a la autoridad municipal o distrital y a la autoridad ambiental competente, con una antelación mínimo de diez (10) días el inicio de las actividades de ejecución relacionadas con el programa de siembra o plantación.

PARÁGRAFO 3o. Las medianas y grandes empresas podrán utilizar los diferentes mecanismos legalmente establecidos, para garantizar la implementación del programa de siembra o plantación.

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS. La presente resolución se aplicará en la misma medida a medianas y grandes empresas, incluyendo extranjeras legalmente constituidas en Colombia.

PARÁGRAFO. Las medianas y grandes empresas podrán cumplir la obligación contenida en el artículo 6o de la Ley 2173 de 2021, de manera individual o de asocio con otras empresas, en cualquier Área de Vida delimitada.

ARTÍCULO 17. INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS. Las medianas y grandes empresas deberán remitir a la autoridad municipal o distrital, un informe en el cual se plasme el cumplimiento de la obligación.

El informe deberá contener:

a) Fecha de la jornada de siembra.

b) Nombre e identificación de la persona jurídica.

c) Identificación del Área de Vida.

d) Número e identificación de todas de las personas que participaron en la siembra o plantación.

e) Identificación taxonómica de todos los individuos de especies nativas.

f) Certificado que garantice que el material vegetal proviene de viveros registrados ante el ICA, tal como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 4o de la Ley 2173 de 2021.

g) Firma del representante legal de la empresa.

ARTÍCULO 18. CERTIFICADO "SIEMBRA VIDA EMPRESARIAL". La autoridad municipal o distrital, a través de su secretaría de planeación o aquella que ejerza funciones ambientales, expedirá el certificado "Siembra Vida Empresarial" a las empresas y personas jurídicas que hayan cumplido con la obligación de siembra o plantación establecida en la Ley 2173 de 2021, en las condiciones allí contempladas.

Este certificado deberá contener la siguiente información:

a) Identificación de la autoridad municipal o distrital.

b) Nombre de la persona jurídica.

c) Tipo y número de identificación.

d) Fecha de la jornada de siembra o plantación.

f) Fecha de vigencia del certificado.

g) Identificación del área de vida objeto de intervención.

h) Número de individuos sembrados o plantados.

i) Área sembrada o plantada.

PARÁGRAFO 1o. La certificación "Siembra Vida Empresarial", será expedida a solicitud del interesado de manera gratuita, a través de los medios tecnológicos o electrónicos que dispongan las entidades municipales o distritales.

PARÁGRAFO 2o. Adicionalmente a la certificación entregada, se deberá suscribir un acuerdo de voluntades entre la mediana o gran empresa y la autoridad municipal o distrital, mediante el cual se establezca la disposición para cumplir su obligación contenida en el programa de siembra o plantación aprobada por la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 19. CERTIFICADO DE "SIEMBRA VIDA BUEN CIUDADANO". La autoridad municipal o distrital, a través de su secretaría de planeación o aquella que ejerza funciones ambientales, expedirá el certificado "Siembra Vida Buen Ciudadano" a las personas naturales que hayan participado en la siembra de los individuos de especies nativas de que trata la Ley 2173 de 2021.

Este certificado contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la autoridad municipal o distrital.

b) Nombre de la persona natural.

c) Tipo y número de identificación.

e) Fecha de la jornada de siembra o plantación.

f) Fecha de vigencia del certificado.

g) Identificación del área de vida objeto de intervención.

h) Número de individuos sembrados o plantados.

i) Área sembrada o plantada.

PARÁGRAFO. El certificado "Siembra Vida Buen Ciudadano", será expedido a solicitud del interesado de manera gratuita, a través de los medios digitales o electrónicos que dispongan las entidades territoriales, después de transcurrido un año desde que se realizó la siembra.

Este certificado tendrá validez por un (1) año conforme lo establece la Ley 2173 de 2021, el cual deberá tener un número consecutivo para su validación.

ARTÍCULO 20. REPORTE DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS. Una vez finalizada la implementación de las acciones enmarcadas en sus programas de siembra o plantación, las medianas y grandes empresas deberán reportar las acciones realizadas a través de la plataforma "Proyectos de Restauración" administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del enlace: https://cargue-informacion-restauracion-mads.hub.arcgis.com/ o la que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Cada semestre los municipios y distritos deberán reportar a la autoridad ambiental competente el avance de los programas de siembra o plantación para cada Área de Vida que incluya, área sembrada o plantada, cantidad de individuos sembrados o plantados por especie, fecha de siembra o plantación y localización.

Con base en este reporte, las autoridades ambientales competentes definirán el programa de manejo, mantenimiento y monitoreo de las Áreas de Vida en su jurisdicción, que incluya la planeación de las actividades, cronogramas, presupuesto y recursos humanos requeridos, entre otros.

ARTÍCULO 21. COSTOS PARA LA EMPRESA. Cada empresa asumirá los costos derivados del desarrollo del programa de siembra o plantación, acorde con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 2173 de 2021.

ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO Y/O PERSONA NATURAL EN LA SIEMBRA EN LAS ÁREAS DE VIDA. Todo ciudadano interesado en sembrar o plantar individuos de especies nativas deberá solicitar a la Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga en su misionalidad el componente ambiental, la información y el acompañamiento requerido para realizar la actividad conforme a lo dispuesto en esta resolución, y las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. Los menores de edad podrán adelantar jornadas de siembra o plantación de individuos de especies nativas organizadas por la Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, con acompañamiento de la comunidad, instituciones educativas, instituciones religiosas, empresas, entre otros, dando cumplimiento a la guía y los lineamientos técnicos fijados por la autoridad ambiental competente.

Los menores deberán estar acompañados por un adulto responsable, quien será el garante de la seguridad del menor.

PARÁGRAFO 2o. Cada uno de los menores de edad que participen de las jornadas de siembra o plantación de los individuos de especies nativas, tendrán la oportunidad de obtener un certificado "Siembra Vida Buen Ciudadano".

ARTÍCULO 23. BENEFICIOS PARA EL CIUDADANO. Los beneficios de que trata el artículo 5o de la Ley 2173 de 2021, serán concedidos al ciudadano que cuente con el certificado "Siembra Vida Buen Ciudadano" expedido por la Secretaría de Planeación municipal o distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental.

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO. La Secretaría de Planeación municipal o distrital o a aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, determinará las áreas donde los ciudadanos interesados en sembrar o plantar individuos de especies nativas puedan adelantar la actividad.

El ciudadano dará cumplimiento a la guía y a los lineamientos técnicos fijados por la autoridad ambiental competente y contará con el acompañamiento de la referida secretaría.

ARTÍCULO 25. GRATUIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. El trámite y expedición de los certificados de que trata la presente resolución, serán a título gratuito, salvo lo dispuesto por la normativa vigente relacionada con la expedición de copias o certificaciones adicionales. Cada entidad determinará el término de expedición de los certificados, el cual no podrá ser superior a quince (15) días, contados a partir de su solicitud.

SECCIÓN 3.

ASPECTOS ADICIONALES.

ARTÍCULO 26. PROCESOS DE MANTENIMIENTO Y SU RESPECTIVA PERIODICIDAD. La Secretaría de Planeación municipal o distrital o a aquella que tenga dentro de su misionalidad el componente ambiental, establecerá unas jornadas de mantenimiento atendiendo los periodos de lluvia de cada región, estas jornadas deberán incluirse en el calendario establecido por los municipios o distritos y en cronograma de actividades contenido en el programa de siembra o plantación que presenten las empresas.

PARÁGRAFO. En el marco del cumplimiento de las responsabilidades por parte de las medianas o grandes empresas establecidas en el artículo 6o de la Ley 2173 de 2021, donde deben desarrollar e implementar el programa de siembra o plantación, se incluye el capítulo de mantenimiento individual, que debe realizarse durante los dos (2) primeros años.

Durante el primer año con una periodicidad mínima de tres (3) meses y posteriormente, acorde con los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad ambiental competente, mientras la obligación se mantenga vigente.

ARTÍCULO 27. PRESUPUESTO PARA EL MANEJO, MANTENIMIENTO Y MONITOREO. De conformidad con el artículo 9o de la Ley 2173 de 2021, las autoridades municipales o distritales y las autoridades ambientales competentes en colaboración con las empresas medianas y grandes, establecerán un esquema de coordinación para el desarrollo de las actividades de manejo, mantenimiento y monitoreo de las Áreas de Vida, y para gestionar alianzas público-privadas o de cooperación internacional para complementar el financiamiento.

ARTÍCULO 28. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN Y GOBERNANZA FORESTAL. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 2173 de 2021, las autoridades ambientales competentes deberán establecer espacios de diálogo con los entes territoriales para determinar estrategias de gobernanza y estrategias locales de participación y de gobernanza forestal, de acuerdo con las características y necesidades de cada territorio.

ARTÍCULO 29. DE LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA. Para el cumplimiento de la base de datos geográfica, se deberá presentar la cartografía, siguiendo los metadatos dispuestos en la matriz de Excel y las orientaciones del documento técnico, que se encuentran en el anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 17 octubre de 2025.

La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Irene Vélez Torres.

ANEXO.

CARTOGRAFÍA LEY 2173 DE 2021

1. La cartografía temátic debe ser consolidada en una geodatabase (.gdb) nombrada:

- ley_2173_2021_Res_XXX_YYYY

Donde:

- XXX: Número de la resolución

- YYYY: Año de la resolución

2. Dicha geotabase debe ser almacenada y organizada de acuerdo con los nombres de los Features Dataser y Feature Class (figura) y establecida en el anexo técnico denominado "gdb_ley_2173_2021".

3. Cada uno de los Feature Class, deberá contener los atributos (campos) mínimos, que permita en análisis espacial.

4. Las escalas de captura de información de las Áreas de Vida podrán ser 1:100.000 o más detalle y para las Zonas de Siembra de 1:5.000 o más detalle.

5. El sistema de referencia para la información cartográfica presentada debe estar bajo las especificaciones ténicas del literal a. del numeral i. del artículo 4o de la Resolución 471 de 2020 del IGAC (modificada por la Resolución 197 de 2022), Sistema de referencia horizontal, o cualquier que lo reemplace, sustituya o midifique. MAGNA SIRGAS - Origen Nacional.

6. El metadato se deberá presentar por cada Feature Class, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico denominado "metadato_ley_2173_2021".

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