RESOLUCIÓN 0570 DE 2025
(mayo 7)
Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de noviembre de 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras determinaciones, en el marco del expediente SRF 686.
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del artículo 2o y 8o del artículo 6o del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante radicado número 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023 (VITAL número 4800090049887923039 del 30 de octubre de 2023), el Director Territorial Tolima de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 0,0180 ha de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 02 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Casa Lote (ID 1061990)”, en el municipio de Ibagué (Tolima).
Que, por medio del radicado número 21022024E2010118 del 30 de abril de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitante que, verificado el certificado de uso de suelo presentado, se evidenció que “No contiene información que permita determinar que efectivamente corresponde al predio casa lote (ID 1061990)” y que “Existe una incongruencia en la información presentada, como quiera que en el listado de predios (Anexo 4) se señala que no existe antecedentes catastrales, mientras que el certificado de uso del suelo si menciona una ficha catastral (Anexo 2)”.
Que, a través de los radicados número 2024E1024767 del 21 de mayo de 2024 y 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024 (VITAL número 3500090049887924020 del 15 de mayo de 2024), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) allegó una comunicación emitida por la Secretaría de Planeación del municipio de Ibagué, la cual contiene un listado de coordenadas.
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto número 182 del 12 de julio de 2024, mediante el cual dio apertura al expediente SRF 686 e inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el 31 de julio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 1 de agosto de 2024.
Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), mediante radicado número 21002024E2042098 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico notificacion.judicial@cortolima.gov.co; al municipio de Ibagué (Tolima), mediante radicado número 21002024E2042099 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico pqr@ibague.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante radicado número 21002024E2042101 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y a la Dirección Jurídica de la UAEGRTD, mediante radicado número 21002024E2042096 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(1).
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 37 del 6 de marzo de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 0,0180 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD).
Del mencionado concepto técnico se extrae la siguiente información:
“(...) 3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
A partir de la información disponible y la aportada por el Director territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), en el marco del proyecto “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011- Predio casa lote (ID 1061990)”, correspondiente al SRF 686 se considera:
3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo de la Resolución número 629 de 2012, una vez verificada la información por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se da apertura al expediente y ordena la evaluación técnica mediante el Auto número 182 del 12 de julio de 2024. Así, en relación con cada uno de ellos desde lo técnico se ha encontrado lo siguiente:
3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer
En concordancia con el presente requisito, la UAGRTD presenta dentro de la información para la solicitud de sustracción, la Resolución ST-0987 de 13 de julio de 2023, mediante la cual determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa establece que, ante la situación planteada por el solicitante, para la medida administrativa “TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 02 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE IBAGUÉ PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, localizado en la vereda Toche, jurisdicción del municipio de Ibagué departamento de Tolima, no es necesario adelantar proceso de consulta previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos.
Las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, coinciden con las aportadas por la UAEGRTD dentro de la solicitud de sustracción (…) (Figura 3). (…)

3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa el Certificado de uso del Suelo expedido por la Secretaría de planeación municipal de Ibagué, inicialmente bajo radicado número 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023, sin coordenadas, y posteriormente bajo radicado 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024, en donde se relacionan las coordenadas para determinar que el certificado corresponde al área solicitada a sustraer.
Radicado 2024E1025400 del 23 de mayo de 2024
“La Secretaría de Planeación informa, que teniendo en cuenta la información suministrada para la localización del predio anteriormente mencionado y según lo determinado en el Plan de Ordenamiento Territorial- Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y demás normatividad vigente (Decreto número 1.1-0419 de 2006 y sus modificatorios para establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios) se aplica lo siguiente:
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Fuente: Certificado de uso del suelo No. 4200.112-2023-0574. (...)
Que según el Decreto número 1000-0823 de 2014 (POT) que define lo siguiente:
“Artículo 387.- CENTROS POBLADOS”
Entiéndase por centro poblado, la concentración de población en áreas del suelo rural del Municipio de Ibagué, en un número igual o mayor a veinte (20) unidades de vivienda, que cuentan con equipamientos y se desarrollan actividades de comercio complementarias.
Adicionalmente, que tengan la condición de cabeceras corregimentales y en consecuencia hacen parte de la estructura político-administrativa del territorio municipal. (…).
Radicado número 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023
“Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y demás normatividad vigente, el riesgo establecido para el predio identificado con dirección catastral: ESCUELA DE TOCHE, y ficha catastral número 13- 00-0006-0003-000 se clasifica:

3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entrega copia de la Resolución número RI 01633 del 13 de agosto de 2020, donde decide:
(…) Microfocalizar parcialmente el municipio de Ibagué - Tolima, representado en el mapa número UT-TH-73616_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo. (…).
De igual manera, entrega copia de la Resolución RI 01925 del 22 de noviembre de 2017, dado que el predio presenta sobreposición parcial, donde se decide:
(…) Microfocalizar el municipio de Cajamarca (Tolima), representado en el mapa número UT-TH-73124_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial que forma parte integral del presente acto administrativo. (…).
Con base en lo expuesto con anterioridad, se procede a realizar una salida gráfica que evidencie la localización del área solicitada a sustraer respecto al shape de microfocalización (Figura 4), de donde se obtiene que el predio en mención se encuentra dentro del área microfocalizada.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente
Dentro de la solicitud de sustracción se relaciona un polígono correspondiente al predio casa lote (ID 1061990), predio ubicado en la vereda “Centro Poblado Toche”, en el municipio de Ibagué, en el departamento de Tolima. El área solicitada a sustraer corresponde a 0,0180 hectáreas, que se traslapan en un 100% con zona categorizada como tipo A de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 02 de 1959.
3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución
En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la información cartográfica en el archivo “Anexo 6- Shapefile Ibagué” que contiene el polígono correspondiente al predio casa lote (ID 1061990) (Figura 5), así como las coordenadas de los vértices (…).

- Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD menciona lo siguiente:
“Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo”.
(…) se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS.
En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.
Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez este se diseñe en la etapa que corresponde”.
En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.
3.2 OTROS ASPECTOS TÉCNICOS
A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación de solicitud de sustracción y que tienen como objetivo verificar si el predio para el cual se está solicitando la sustracción posee una vocación diferente a la forestal, por lo cual pueda ser sustraído de la reserva forestal.
Con respecto a la relación espacial con Áreas de Especial Importancia Ambiental AEIA:
A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio, el polígono solicitado en sustracción se superpone con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la biodiversidad (AICA) cuenca del río Toche, como se puede observar en la siguiente figura:

PENDIENTES
Mediante un modelo de elevación digital (ALOS PALSAR), se realizó un mapa de pendientes para poder visualizar la condición del predio solicitado por cuenta de su topografía (Figura 7).

En la figura 7 se observan las pendientes del área solicitada a sustraer correspondiente al predio casa lote (ID 1061990), donde predominan las pendientes muy inclinadas (10,0001 - 15°) seguido de las pendientes inclinadas (5,0001 - 10°).
Como complemento a las condiciones previamente presentadas a partir de la escala nacional del SGC, se retoma lo expuesto en el Certificado de Uso del Suelo expedido por la Secretaría de planeación municipal de Ibagué, en el cual, se certifica que el área del predio en cuestión se encuentra dentro de los planos de amenaza por remoción en masa, en las categorías de amenaza alta en pendientes mayores al 60% (~27°) y amenaza media con pendientes entre 31% a 59% (~13° a 27°), lo cual da una mayor precisión a la información de pendientes del SGC. La información que expone el certificado de usos del suelo se expone textualmente a continuación:
“AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA: ALTA POR REMOCIÓN EN MASA-terreno de pendientes altas mayores al 60% de inclinación con suelos Geo-mecánicamente inestables y moderadamente meteorizados… La confluencia de variables que establecen la Amenaza Alta (pendientes, litología, coberturas de suelo, tectónica e isoyetas), determinan zonas de susceptibilidad a niveles de degradación del suelo con procesos morfo dinámicos expuestos a inestabilidad del mismo. Negrita y subrayado fuera del texto original.
MEDIA POR REMOCIÓN EN MASA- Áreas onduladas con pendientes del 31% al 59% y conformado por suelos finos y granulares finos derivados de roca ígnea”. Negrita y subrayado fuera del texto original.
En este sentido, es importante señalar que, la información sobre las pendientes presentadas en la Figura 7, obtenida a través del modelo de elevación digital, oscilan entre 5° y 15° (11 % - 33 %). Sin embargo, el Plan de Ordenamiento Territorial, según el Decreto Municipal 1000-0823 de 2014, indica que las pendientes pueden ser aún mayores (31 % - 60 %), ya que esta información cuenta con un mayor nivel de precisión.
Sobre lo anterior, es importante resaltar que, las pendientes son un factor determinante en la amenaza y el riesgo de movimientos en masa tal como también lo expone el certificado del suelo entregada por la URT. Una inclinación pronunciada, combinada con condiciones adversas, aumenta significativamente la probabilidad de deslizamientos, por lo cual, a continuación, se presentará la información sobre la amenaza y susceptibilidad a eventos de remoción en masa, para abordar una información integral de las características biofísicas del área solicitada a sustraer, considerando que no solo las pendientes determinan dicha amenaza, sino que confluyen otras características físicas del terreno como la geología y suelos, así como las condiciones climatológicas, entre otras.
AMENAZA Y SUSCEPTIBILIDAD A EVENTOS DE REMOCIÓN EN MASA
A partir de (…) datos obtenidos del Servicio Geológico Colombiano de los mapas de susceptibilidad y amenazas por movimientos en masa del año 2019(2), se cuenta con indicios sobre estas condiciones del área solicitada a sustraer, considerando la escala de la información 1:100.000, disponible para este ministerio. De esta forma y como resultado de cruzar dicha información con el predio en cuestión, se encontró que:
Sobre la susceptibilidad
De la inclusión de esta información y según se puede detallar visualmente en la Figura 8, se evidenció que el área solicitada a sustraer presenta predominantemente una susceptibilidad muy alta y alta a la remoción en masa, lo cual [significa] que se cuenta con un muy alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo, debido a sus características físicas intrínsecas y ambientales. Tal como lo advierte el certificado de uso del suelo del municipio de Ibagué.

Sobre la amenaza
Respecto a la amenaza por eventos de remoción en masa, y como se puede apreciar en la figura 9, se observa que el predio casa lote (ID 1061990), presenta una probabilidad de ocurrencia muy alta y alta de este fenómeno natural que permite consecuentemente establecer que, existe una muy alta probabilidad de afectación de la totalidad del terreno, por cuenta de la remoción en masa.
Nuevamente, frente al tema de amenazas del SGC, se suma la información entregada por el peticionario en el Radicado número 2023E1051040 del 31 de octubre de 2023: “Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Municipal 1000-0823 de 2014 y demás normatividad vigente, el riesgo establecido para el predio identificado con dirección catastral: ESCUELA DE TOCHE, y ficha catastral número 13- 00-0006-0003-000 se clasifica: AMENAZA - PLANO (R5). AMENAZA POR REMOCIÓN EN MASA ALTA Y MEDIA”.
De acuerdo a lo anterior, lo advertido por la capa 1:100.000 del Servicio Geológico Colombiano en cuanto a la amenaza, representado en la figura 9, se concreta en la escala local según el certificado de uso del suelo emitido por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué. Esto evidencia que el área solicitada a sustraer se encuentra en una zona de amenaza alta por remoción en masa, a lo cual se suma la presencia de pendientes muy inclinadas e inclinadas, también verificadas por la administración municipal.
Estas condiciones aumentan la inestabilidad del terreno, ya que, en zonas con altas pendientes, factores como lluvias intensas, deforestación y cambios en el uso del suelo pueden incrementar significativamente el riesgo de deslizamientos.

Debe recordarse que la importancia del análisis de la amenaza y susceptibilidad a eventos de remoción en masa, parte del hecho que estos eventos involucran el movimiento de material formador de laderas o masas de suelo (detritos y roca) condicionados por factores internos y externos, propiciando una amplia gama de diversidad en el paisaje como producto de la interacción endógena y exógena de la dinámica terrestre, así como por las actividades antropogénicas(3). Además, esos procesos son determinados por los cambios en la geometría del terreno, sea esta natural o resultado de actividad humana, y por la composición fisicoquímica de los materiales que las constituyan, así como su disposición y resistencia a presiones del exterior. Es así que, se resaltan advertencias tal como la siguiente cita bibliografía: “…es de gran relevancia considerar este factor, teniendo en cuenta que puede existir un significativo riesgo ante la exposición de la población, y la eventual susceptibilidad a sufrir pérdidas humanas y daños, dada cualquiera de sus manifestaciones”(4).
COBERTURAS DE LA TIERRA
Relacionado con la cobertura vegetal, a partir de la capa de coberturas de la tierra Corine Land Cover 2020 (escala 1:100.000), el área solicitada a sustraer (Figura 10), se ubica en las siguientes coberturas a dicha escala:

Bajo el contexto de la anterior figura se encuentra que, el predio casa lote (ID 1061990), aunque se incluye en una cobertura predominante de pastos limpios, es aledaño a una corriente hídrica, con presencia de bosque de galería y ripario en su vertiente oeste. Esto es importante a la hora de identificar la situación del predio respecto a recursos de protección por la reserva forestal como las áreas forestales protectoras de los ríos o quebradas, lo cual se conjuga con la advertencia de hacer parte de un área con una amenaza y susceptibilidad muy alta y alta a procesos de remoción en masa, por lo cual se suman dos factores que ponen en evidencia que el predio se encuentra en una zona de interés para la reserva forestal por corresponder al área forestal protectora de un cuerpo hídrico, con necesidad de protección del recurso suelo y agua, tal como lo establece la Ley 02 de 1959.
VOCACIÓN USO DEL SUELO
Ahora bien, en línea con lo anterior, y a fin de seguir evaluando factores determinantes frente a la decisión sobre la sustracción, se consulta la información del IGAC respecto a la vocación de uso del suelo del predio casa lote (ID 1061990), donde se encuentra que es una vocación forestal como se puede observar en la Figura 11, lo cual sigue aportando en suma a los anteriores aspectos ya expuestos.
La vocación de uso del suelo se refiere a la aptitud natural que poseen las tierras para ser utilizadas en diferentes actividades como agricultura, ganadería, conservación, forestación, entre otras. Dicha vocación depende de varios factores como el clima, la topografía, disponibilidad de agua, calidad del suelo, y presencia de ecosistemas sensibles.

HIDROGRAFÍA
Conforme se viene exponiendo, es necesario entonces revisar la situación del predio frente a la presencia del recurso hídrico aledaño a él, lo cual pudo advertirse anteriormente a partir de la consulta de la capa nacional de cobertura y uso del suelo a escala 1:100.000. En este sentido, a partir de datos del Servicio Geológico Colombiano, se presenta la hidrografía del sector relacionado con el área solicitada en sustracción (Figura 12), donde se evidencia que el área solicitada en sustracción se encuentra en su totalidad, dentro del área forestal protectora del río Tochecito, siendo uno de los drenajes principales de la cuenca del río Coello(5).

Conforme lo anterior, se evidencia que, el predio casa lote (ID 1061990) se traslapa en su totalidad con la franja de protección del río Tochecito que, junto con la corriente hídrica, son recursos de protección de la Reserva Forestal Central.
Por lo anterior, es importante remitirse al ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015, el cual [determina que hace parte de las] “áreas forestales protectoras” (…) “una faja no interior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas, y arroyos, sean permanentes o no (…)”.
Así, al encontrarse el predio casa lote (ID 1061990) en su totalidad en el área forestal protectora, y conforme lo evidenciado con anterioridad, el predio corresponde a terrenos que cuentan con recursos de protección y en este sentido se debe mantener la figura de Reserva Forestal y su efecto protector.
Conclusión
Conforme a la conjunción y relación de las condiciones presentadas anteriormente para el predio casa lote (ID 1061990), en donde confluyen características físicas del terreno como sus pendientes muy inclinadas e inclinadas confirmadas a nivel local por la administración municipal en su certificado de uso del suelo; su susceptibilidad y amenaza muy alta y alta a eventos de remoción en masa advertidos en la escala nacional y confirmados en el certificado de uso del suelo del ordenamiento territorial municipal; su vocación forestal; la totalidad de su terreno dentro del área forestal protectora del río Tochecito, además del traslape en su totalidad con el AICA - Cuenca del río Toche, desde esta evaluación se permite concluir que, se cuenta con evidencias que establecen que, el predio presenta rasgos, características y recursos relacionados con su vocación forestal, por lo cual se hace indudable la función protectora de la reserva forestal, para la protección del agua relacionada con el río Tochecito, los suelos del área forestal protectora de la misma corriente hídrica y la vida silvestre relacionada con la avifauna de importancia para su conservación, por tanto, no es pertinente su sustracción”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8o, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal b) del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 dispuso:
“b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón.
En relación con la Reserva Forestal Central, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas tipo A, B y C.
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o de la mencionada resolución disponen que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:
“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras(6).
Artículo 207. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques (…)”.
El artículo 3o del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1 076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las áreas de reserva forestal establecidas, entre otras, por la Ley 02 de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las reservas forestales establecidas por la Ley 02 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva (…)”. (Subrayado fuera del texto).
El numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6o del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del despacho del(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2o de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno(7).
De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución, así:
“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 02 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 1o de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es el siguiente:
“Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:
1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 02 de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción”. (Subrayado fuera del texto).
En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 182 del 12 de julio de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de 0,0180 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio casa lote (ID 1061990)”, en el municipio de Ibagué (Tolima).
En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 686, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 37 del 6 de marzo de 2025, en el cual se determinó que:
“…el polígono solicitado en sustracción se superpone con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la biodiversidad (AICA) Cuenca del río Toche”, “predominan las pendientes muy inclinadas (10,0001 - 15°) seguido de las pendientes inclinadas (5,0001 – 10°)”, “el área del predio en cuestión se encuentra dentro de los planos de amenaza por remoción en masa, en las categorías de amenaza alta en pendientes mayores al 60% (~27°) y amenaza media con pendientes entre 31% a 59% (~13° a 27°)”, “el área solicitada a sustraer presenta predominantemente una susceptibilidad muy alta y alta a la remoción en masa, lo cual [significa] que se cuenta con un muy alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo, debido a sus características físicas intrínsecas y ambientales”, “presenta una probabilidad de ocurrencia muy alta y alta de este fenómeno natural que permite consecuentemente establecer que, existe una muy alta probabilidad de afectación de la totalidad del terreno, por cuenta de la remoción en masa”, “el área solicitada a sustraer se encuentra en una zona de amenaza alta por remoción en masa, a lo cual se suma la presencia de pendientes muy inclinadas e inclinadas”, “Estas condiciones aumentan la inestabilidad del terreno, ya que, en zonas con altas pendientes, factores como lluvias intensas, deforestación y cambios en el uso del suelo pueden incrementar significativamente el riesgo de deslizamientos”, “el predio casa lote (ID 1061990)… es aledaño a una corriente hídrica, con presencia de bosque de galería y ripario en su vertiente oeste”, “se encuentra en una zona de interés para la reserva forestal por corresponder al área forestal protectora de un cuerpo hídrico, con necesidad de protección del recurso suelo y agua, tal como lo establece la Ley 02 de 1959”, “se consulta la información del IGAC respecto a la vocación de uso del suelo del predio casa lote (ID 1061990), donde se encuentra que es una vocación Forestal”, “el área solicitada en sustracción se encuentra en su totalidad, dentro del área forestal protectora del río Tochecito, siendo uno de los drenajes principales de la cuenca del río Coello”, “el predio casa lote (ID 1061990) se traslapa en su totalidad con la franja de protección del río Tochecito que, junto con la corriente hídrica, son recursos de protección de la Reserva Forestal Central”.
Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 0,0180 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio casa lote (ID 1061990)”, en el municipio de Ibagué (Tolima).
En consecuencia, en la parte resolutiva de este acto administrativo se negará la sustracción solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (UAEGRTD).
Con fundamento en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.
Adicionalmente, con el fin de garantizar su publicidad respecto de los terceros que pudieran tener interés directo o inmediato en la presente decisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por el literal e) del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y por el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución número 629 de 2012, la parte resolutiva de este acto administrativo será publicado en el Diario Oficial.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra este acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Negar la sustracción definitiva de 0,0180 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Casa Lote (ID 1061990)”, en el municipio de Ibagué (Tolima).
PARÁGRAFO. El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Nacional) y la respectiva salida gráfica.
ARTÍCULO 2o. Archivar el expediente SRF 686, una vez esta resolución quede en firme.
ARTÍCULO 3o. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879- 9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 4o. Comunicar este acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), al alcalde municipal de Ibagué (Tolima) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO 5o. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así mismo, su parte resolutiva será publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra este acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Lena Yanina Estrada Asito.
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES QUE FORMAN LA POLIGONAL DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 686.

SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 686

NOTAS AL FINAL:
1. https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-182-DE-2024.pdf
2. Servicio Geológico Colombiano. (2019). Mapas departamentales de amenazas. Mapa de amenazas por movimientos en masa 2019. Obtenido de: https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/ Imagenes-de-amenazas-.aspx Consultado el día 9 de diciembre de 2024 a las 11:40 a. m.
3. Alcántara, A y Murillo, F. (2008). Mass movement processes in Mexico: towards a proposal to construct a nation-wide inventory [Procesos de remoción en masa en México: Hacia una propuesta de elaboración de un inventario nacional]. Investigaciones geográficas, 66: 47-64.
4. Froudem J. y Petley, N. (2018). Global fatal landslide occurrence from 2004 to 2016. Natural Hazards and Earth System Sciences.
5. CORTOLIMA, Universidad de Ibagué. (2019). Ajuste al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA del río Coello.
6. El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras
7. Artículos 1 y 3




