RESOLUCIÓN 0541 DE 2025
(abril 29)
Diario Oficial No. 53.321 de 1 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 2 de diciembre de 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de Tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del Expediente SRF 733.
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2o y 8o del artículo 6o del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024 (VITAL número 4800090049887924016 del 8 de agosto de 2024), la Directora Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 88,1630 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 02 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios San Isidro (ID 1054931), La Chorrera (ID 1051578) y kilómetro 40 los Arrayanes (ID 1036815)”, en el municipio de Santiago (Putumayo).
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto número 383 del 5 de diciembre de 2024, por medio del cual se ordena la apertura del Expediente SRF 733, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones.
Que, dicho acto administrativo fue notificado el 24 de diciembre de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 26 de diciembre de 2024.
Que el acto administrativo en cuestión fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), mediante Radicado número 21002024E2051234 del 18 de diciembre de 2024, remitido al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov.co; al alcalde del municipio de Santiago (Putumayo), mediante Radicado número 21002024E2051236 del 18 de diciembre de 2024; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios, mediante Radicado número 21002025E2005644 del 27 de febrero de 2025; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el Radicado número 21002024E2051237 del 18 de diciembre de 2024.
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(1).
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 29 del 21 de febrero de 2025, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 88,1630 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
“3. CONSIDERACIONES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de los: San Isidro (ID 1054931) con un área de 88,4068 ha; La Chorrera (ID 1051578) con un área de 0,5245 ha; y kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815) con un área de 0,2317 ha, para una área total de 88,1630 hectáreas, ubicadas en la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 02 de 1959, entregando la documentación definida en el artículo tercero y cuarto de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto No. 383 del 5 de diciembre de 2024, dio apertura al Expediente SRF-733 disponiendo el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 02 de 1959, para la “Restitución Jurídica y Material de las Tierras a las Víctimas”, en los predios: San Isidro (ID 1054931), La Chorrera (ID 1051578) y kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815).
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, y con información disponible, expone las siguientes consideraciones:
3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer
Tal como se expone dentro del documento “INFORME DE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 02 DE 1959”, la UAGRTD allegó en el Anexo 1, la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-0898 del 30 de julio de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades” expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012.
En esta resolución se presentan las coordenadas de ubicación de las áreas solicitadas en sustracción en el marco del Trámite de Sustracción de la reserva forestal central ley 02 de 1959 en el municipio de Santiago para la Restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, localizados en las Veredas Espinayaco y Santa Clara, en jurisdicción del municipio de Santiago, departamento de Putumayo, las cuales concuerdan con las coordenadas entregadas en el Anexo 5 en el Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto del 2024 de las áreas solicitadas en sustracción.
Figura 1. Ubicación de las coordenadas del predio San Isidro (ID 1054931) que se encuentran en la Resolución número ST-1882 de 11 DIC 2023, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Fuente: Coordenadas tomadas de la Resolución ST-0898 del 30 de julio de 2024 entregada en el Anexo 1 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto del 2024 por la UAEGRTD.
Figura 2. Ubicación de las coordenadas del predio La Chorrera (ID 1051578) que se encuentran en la Resolución número ST-1882 de 11 DIC 2023, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Fuente: Coordenadas tomadas de la Resolución ST-0898 del 30 de julio de 2024 entregada en el Anexo 1 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto del 2024 por la UAEGRTD.
Figura 3. Ubicación de las coordenadas del predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815) que se encuentran en la Resolución número ST-1882 de 11 DIC 2023, expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Fuente: Coordenadas tomadas de la Resolución ST-0898 del 30 de julio de 2024 entregada en el Anexo 1 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto del 2024 por la UAEGRTD.
En la Resolución número ST-0898 DEL 30 JUL 2024, en su parte considerativa determina que “no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos”. Dicha resolución resuelve lo siguiente:
“Primero: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa “TRAíMITE DE SUSTRACCIOíN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL LEY 02 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011”, localizado en las Veredas Espinayaco y Santa Clara, del municipio de Santiago, en el departamento de Putumayo”.
3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumento de ordenamiento territorial vigente
Con relación al numeral 3 del artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, por medio de Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, la UAEGRTD presentó documento emitido por la Secretaría de Planeación del municipio de Santiago, donde se indica que de acuerdo con el EOT aprobado mediante Acuerdo No. 001 del 8 de febrero del 2002, los predios solicitados en sustracción se encuentran en la siguiente clasificación del suelo.
Predio San Isidro (ID 1054931):
- Suelo rural: “Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas”.
- Bosque primario: “Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones”.
- Bosque secundario: “hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal”.
Predio La Chorrera (ID 105158):
- Suelo rural: “Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los limites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.65 hectáreas”.
- Bosque secundario: “hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentra dichas especies en estado de latizal y brinzal”.
Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815):
- Suelo rural: “Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícola, ganaderos, forestal, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los limites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.
- Bosque primario intervenido: “Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones”.
- Bosque secundario: “hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de latizal y brinzal.
En este sentido, la Secretaría de Planeación del municipio de Santiago menciona que: (…) según Reserva Forestal Central - Ley 02 de 1959: estas áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, según la clasificación de que trata el Decreto Legislativo número 2278 de 1953. (artículo 329, Decreto número 2811 de 1974)”.
Para todos los predios descritos, el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente hace mención a que, los predios NO se encuentran localizados en zona que presentan alto riesgo no mitigable y/o zonas de resguardo indígena.
3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Dirección Territorial Putumayo, allegó la Resolución número 02237 de 2017 en el Anexo 3 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Con el fin de validar lo anterior, se realizó la revisión cartográfica con la capa de consolidación de áreas microfocalizadas de los datos abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras, desde donde se pudo evidenciar que los predios San Isidro (ID 1054931), La Chorrera (ID 1051578) y Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815), se encuentran dentro del área microfocalizada mediante acto administrativo Resolución número 02237 de 2017, por la cual se resuelve sobre la corrección de errores formales de la Resolución número RP 0685 de 13 de julio de 2015 mediante la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como se puede evidenciar en las Figuras 4, 5 y 6.
Figura 4. Microfocalización Predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 5. Microfocalización Predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 6. Microfocalización Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente
Dentro del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, en el Anexo 4, se relacionaron los predios solicitados en sustracción denominados: San Isidro (ID 1054931) ubicado en la Vereda Espinayaco con un área de 87,4068 hectáreas y los predios ubicados en la Vereda Santa Clara, denominados, La Chorrera (ID 1051578) con un área de 0,5245 hectáreas y el predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815) con un área de 0,2317 hectáreas.
Figura 7. Predios solicitados en sustracción.

Fuente: Anexo 4 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, UAEGRTD.
3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012.
Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección Territorial Putumayo de la UAEGRTD presentó mediante Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, el Anexo 5, donde se encuentran las coordenadas de los predios solicitados en sustracción en el sistema de coordenadas de Origen Único Nacional y WGS 84. Estas coordenadas concuerdan con el shapefile del predio presentado en el Anexo 6. (…).
Figura 8. Ubicación del Predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 9. Ubicación del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 10. Ubicación del predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados
En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que:
“En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su Título IV Capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).
Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es “servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados” a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.
Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales.
Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como “etapa de posfallo”.
Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS.
Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 02 de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política.
En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.
Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez este se diseñe en la etapa que corresponde”.
Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.
Es así como, se requiere que el área solicitada en sustracción se encuentre habilitada para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 02 de 1959.
Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF no implica que se puedan realizar actividades productivas en el, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución de este. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo.
Teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo solo podría ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, el Auto número 383 del 5 de diciembre de 2024, en su parte considerativa hizo referencia a lo siguiente: “dado que la presente resolución tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos”.
3.7 Otros aspectos técnicos
Considerando que la UAEGRTD no presenta información que refleje las características biofísicas sobre las áreas que involucran los predios solicitados en sustracción, y en vista de la necesidad de que este Ministerio tome sus decisiones basadas en sustento técnico, a continuación, se presentan algunas temáticas disponibles por las diferentes autoridades.
- Áreas de Especial Importancia Ambiental: A partir de lo anterior y de la información oficial cartográfica con la que cuenta este Ministerio, el área solicitada en sustracción de los tres predios involucrados en ella, se superponen completamente con la zona AICA de la Laguna de La Cocha (Figuras 11, 12 y 13). Por otra parte, el análisis demostró que los polígonos de los tres predios, no se superponen con áreas de páramos, capa de humedales (1:100.000) y manglares, conforme con lo definido en el artículo 10 de la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012.
Figura 11. Zonas AICA del predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Capa con las Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAS). 2015. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Figura 12. Zonas AICA del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, UAEGRTD. Capa con las Áreas Importantes para la Conservación de Aves (AICAS). 2015. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
Figura 13. Zonas AICA del predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024, UAEGRTD. Capa con las Áreas Importantes para la Conservación de Aves – AICAS. 2015. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.
- Por otra parte, respecto a si el área solicitada en sustracción correspondiente a los tres predios exhibe características que le permitan ser apta para un uso diferente al forestal, es importante reconocer lo siguiente:
- De acuerdo con la revisión cartográfica de las áreas solicitadas en sustracción, se evidencia que los predios se encuentran casi en su totalidad en la zona Tipo A de la Reserva Forestal Central (79,3800 hectáreas) y un restante de 8,7830 hectáreas zona Tipo B de la reserva (Figuras 14, 15 y 16).
En este entendido, a partir de la Resolución número 1922 del 2013, la mayor parte de las áreas solicitadas en sustracción se encuentran en Zonas Tipo A, la cual tiene como propósito ser: “… zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica…”, mientras que las Zonas Tipo B, también vinculadas en las ASS, tienen como propósito ser: “… Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos…”.
Teniendo en cuenta lo anterior, los predios que se encuentren en zonas Tipo A y B, que cuenten con recursos, elementos, procesos ecológicos, características que merezcan su protección, o que correspondan a áreas que puedan asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, como lo establece el lineamiento, se priorizará para su permanencia como reserva forestal.
Figura 14. Zonificación del predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 15. Zonificación del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Figura 16. Zonificación del predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Vocación del suelo:
Para este caso, se realizó un cruce cartográfico del área solicitada en sustracción con el mapa de clasificación de las Tierras por su vocación de uso del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) del año 2017, donde se evidencia que:
Predio San Isidro (ID 1054931): La vocación del predio se divide en dos: Forestal con un área de 46,4129 ha, que corresponde al 53,10% del total del área del predio y Agrícola con un área de 40,9939 hectáreas con un porcentaje de área del predio de 46,90%.
Figura 17. Uso principal y Vocación del predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapas de Clasificación de las Tierras por su Vocación de Uso del IGAC a escala 1:100.000. 2017.
Predio La Chorrera (ID 1051578): Este predio se encuentra completamente con vocación de suelo Forestal y como uso principal es de protección – producción. Es de destacar que, como se puede venir evidenciando desde la figura 9, y como se podrá ver con la capa de hidrografía, este predio corresponde al cañón del área forestal protectora de una corriente hídrica, cuyas vertientes presentan fuertes pendientes.
Figura 18. Uso principal y vocación del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapas de Clasificación de las Tierras por su Vocación de Uso del IGAC a escala 1:100.000. 2017
Predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815): Este predio en su totalidad tiene una vocación de suelo Agroforestal y como uso principal Agrosilvopastoril con cultivos transitorios. Este predio también incluye el área forestal protectora de la corriente hídrica que lo recorre en su parte media, donde se advierten fuertes pendientes.
Figura 19. Uso principal y vocación del predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapas de Clasificación de las Tierras por su Vocación de Uso del IGAC a escala 1:100.000. 2017
Amenaza y susceptibilidad por remoción en masa:
Se efectuó una revisión cartográfica de la situación del área solicitada en sustracción, respecto a aspectos como amenazas y susceptibilidad por remoción en masa del Servicio Geológico Colombiano (SGC. 2019). En esta revisión se identificó que las áreas solicitadas en sustracción se encuentran así:
Predio San Isidro (ID 1054931): Se encuentra dentro de la categoría Media de amenaza y susceptibilidad a procesos de remoción en masa (Figura 20), lo cual considera que cuenta con un grado medio de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo.
Figura 20. Mapa de amenazas y susceptibilidad de remociones en masa del predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Predio La Chorrera (ID 1051578): Se encuentra dentro de un área con predominio de la categoría Muy alta, seguida por la categoría Alta de amenaza de susceptibilidad a procesos de remoción en masa (Figura 21), lo cual considera que el predio en cuestión cuenta con un alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo debido a sus características físicas intrínsecas y ambientales, así como una alta a muy alta probabilidad de ocurrencia de este fenómeno que puede ocasionar daños.
Figura 21. Mapa de amenazas y susceptibilidad de remociones en masa del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio realizó una revisión multitemporal con imágenes satelitales obtenidas de Planet Explorer y Google Earth Pro de los años 2023 y 2024, desde donde se evidenció que cercano al predio, se viene presentando un proceso de remoción en masa, lo cual se puede apreciar en las Figuras 22 y 23. Lo anterior no solo evidencia la alta a muy alta probabilidad que existe para que ocurran estos fenómenos, sino que en el área aledaña ya se materializó dicha susceptibilidad.
Figura 22. Imagen satelital del predio La Chorrera (ID 1051578) año 2023.

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Imagen satelital obtenida de www.planet.com del 8 de junio de 2023.
Figura 23. Imagen satelital del predio La Chorrera (ID 1051578) año 2024.

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Imagen satelital obtenida de Google earth Pro del 29 de agosto de 2024.
predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815): Este predio se encuentra dentro de la categoría Alta de amenaza y susceptibilidad a procesos de remoción en masa (Figura 24), considerándose así que el predio en cuestión cuenta con un alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo debido a sus características físicas, así como una alta probabilidad de ocurrencia de este fenómeno que puede ocasionar daños.
Figura 24. Mapa de amenazas y susceptibilidad de remociones en masa del predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024.
- Pendientes del terreno: Teniendo en cuenta las pendientes como una de las características intrínsecas que favorecen la propensión del terreno a la amenaza por remoción en masa, se realizó el análisis del área solicitada en sustracción con el DEM del Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska Fairbanks con resolución de 12.5 metros, según el rango de pendientes en grados de inclinación del Servicio Geológico Colombiano (Tabla 5).
Tabla 1. Rangos de pendientes en grados de inclinación, para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano.

Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000. Página 31. 2012.
Predio San Isidro (ID 1054931): En este predio como se evidencia en la Figura 25 y Tabla 6, se encuentra en su mayoría en pendientes Muy abruptas y Muy Inclinadas, en menor proporción en pendientes Escarpadas y Planas a suavemente inclinadas.
Figura 25. Mapa de pendientes del predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Elaboración propia a partir de la Información del Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska Fairbanks www.search.asf.alaska.edu. Rango de pendientes obtenidas del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
Tabla 2. Pendientes predio San Isidro (ID 1054931)

Predio La Chorrera (ID 1051578): Las pendientes de este predio se caracterizaron en su mayoría por ser Muy Inclinadas a Inclinadas y Abruptas (Tabla 7).
Figura 26. Mapa de pendientes del predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Elaboración propia a partir de la Información del Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska Fairbanks www.search.asf.alaska.edu. Rango de pendientes obtenidas del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
Tabla 3. Pendientes predio La Chorrera (ID 1051578)

Predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815): Este predio se caracteriza por tener Pendientes predominantes de planas a suavemente inclinadas e Inclinadas (Tabla 8).
Figura 27. Mapa de pendientes del predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados de la información del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Elaboración propia a partir de la Información del Instituto Geofísico de la Universidad de Alaska Fairbanks www.search.asf.alaska.edu. Rango de pendientes obtenidas del documento “Rangos de pendientes para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano en: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:100.000.
Tabla 4. Pendientes predio kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Cobertura de la tierra
Con el fin de determinar las coberturas de los predios solicitados en sustracción, se utilizó el mapa de coberturas de la tierra del Ideam, 2020, basado en la metodología Corine Land Cover. Escala 1:100.000 en donde se determinó lo siguiente para cada predio:
Predio San Isidro (ID 1054931): Para este predio el 93,24% del predio se encuentra con la cobertura de Bosque denso alto de tierra firme y el 6,76% se encuentra en Bosque fragmentado con vegetación secundaria.
Figura 28. Cobertura de la tierra del Predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapa de coberturas de la tierra del IDEAM, 2020, basado en la metodología Corine Land Cover. Escala 1:100.000. Imagen satelital del 9 de diciembre de 2022, satélite Maxar.
Predio La Chorrera (ID 1051578): Este predio se caracteriza por tener en su mayoría una cobertura de 94,89% de Vegetación secundaria o en transición y un porcentaje de 5,11% de cobertura de Bosque denso alto de tierra firme.
Figura 29. Cobertura de la tierra del Predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapa de coberturas de la tierra del IDEAM, 2020, basado en la metodología Corine Land Cover. Escala 1:100.000. Imagen satelital del 9 de diciembre de 2022, satélite Maxar.
Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (D 1036815): Este predio se encuentra en su mayoría con la cobertura de Vegetación secundaria o en transición con un porcentaje de 82,12 y un 17,88% de área del predio con la cobertura de Mosaico de pastos con espacios naturales.
Figura 30. Cobertura de la tierra del Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Mapa de coberturas de la tierra del Ideam, 2018, basado en la metodología Corine Land Cover. Escala 1:100.000. Imagen satelital del 9 de diciembre de 2022, satélite Maxar.
Hidrografía
Se realizó el cruce de las áreas solicitadas en sustracción con la capa de hidrografía obtenida de los Datos Abiertos del Geoportal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a escala 1:25.000. Para las áreas solicitadas en sustracción se presentaron drenajes sencillos, sobre los cuales se estimó un buffer de 30 metros que corresponde a su área forestal protectora.
Respecto a lo anterior, el ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental número 1076 de 2015, exhorta a mantener la cobertura vegetal de las “áreas forestales protectoras” definidas como “una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas, y arroyos, sean permanentes o no (…)”.
A continuación, se presenta el análisis para cada uno de los predios solicitados en sustracción.
Predio San Isidro (ID 1054931): Este predio en su costado este y sur tiene la incidencia del río Espinayaco, en este sentido, el 10,79% (9,4290 ha) del predio se encuentra dentro de la franja protectora del río.
Figura 31. Drenaje Predio San Isidro (ID 1054931)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Capa de Hidrografía de Colombia del IGAC, escala 1:25.000.
Predio La Chorrera (ID 1051578): Por este predio cruza el río La Chorrera, por lo que se deberá tener en cuenta los treinta (30) metros de la franja protectora de los ríos que exige el Decreto número 1076 de 2015. En este sentido y de acuerdo con el análisis realizado, el 91,87% (0,4818 ha) del área total del predio se encuentra dentro de esta área de protección (Figura 32).
Figura 32. Drenaje Predio La Chorrera (ID 1051578)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Capa de Hidrografía de Colombia del IGAC, escala 1:25.000.
Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815): En este predio se evidenció el cruce del río Negro, bajo el entendido de la ronda de protección de 30 metros, el análisis permitió evidenciar que este predio se encuentra completamente dentro del área de protección (Figura 33).
Figura 33. Drenaje Predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815)

Fuente: Elaboración propia con base en la información cartográfica aportada por el peticionario en el Anexo 6 del Radicado número 2024E1042957 del 23 de agosto de 2024. Capa de Hidrografía de Colombia del IGAC, escala 1:25.000.
En relación de todos los aspectos técnicos analizados para las áreas solicitadas a sustraer, en cuanto a: su relación con el propósito de la zona tipo A y B de la Reserva Forestal Central, uso principal y vocación del suelo, susceptibilidad de amenazas por remoción en masa, pendientes, coberturas naturales, e hidrografía, se cuenta con el siguiente consolidado:


Teniendo en cuenta los criterios analizados anteriormente, para esta evaluación se evidencia que:
El predio San Isidro (ID 1054931) aunque presenta una vocación del suelo Forestal y Agrícola, el predio se encuentra en su mayoría en una zona Tipo A de la Reserva Forestal Central las cuales se han destinado para garantizar los procesos ecológicos básicos necesarios y asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, lo cual se relaciona directamente con su cobertura de Bosque denso alto de tierra firme, y su ubicación dentro de una matriz de esta misma cobertura. Adicionalmente a esta condición, presenta pendientes Muy inclinadas y Muy abruptas.
Para el predio La Chorrera (ID 1051578) la vocación del suelo es Forestal y se encuentra en su mayoría dentro de la zona Tipo A de la reserva. Por otro lado, se presentan pendientes Muy inclinadas, inclinadas y abruptas. Es de resaltar que, hacia el noreste del predio, ya se materializó en terreno la susceptibilidad a la amenaza de remoción en masa indicada cartográficamente por el SGC, evidenciado esto en la cicatriz que se ha identificado desde el año 2023. Por otra parte, es de destacar que este predio involucra el cauce y el área forestal protectora del río La Chorrera, lo cual son áreas protegidas por la normativa ambiental, además de las características de pendientes del terreno inherentes al encañonamiento del río en cuestión.
En cuanto al predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815) la vocación del suelo es Forestal, pertenece a la zonificación Tipo A de la reserva forestal, sus pendientes son planas a suavemente inclinadas lo que se evidencia en una baja susceptibilidad a procesos de remoción en masa y adicionalmente cuenta con una cobertura predominante de vegetación secundaria baja. Sin embargo, el predio se encuentra totalmente dentro de la franja protectora del río Negro, y que incluye parte de su cauce, áreas que cumplen una función inherente a la función protectora de la reserva forestal, por lo cual deberá conservarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015.
De acuerdo con lo anterior, desde esta evaluación se considera que las áreas solicitadas en sustracción correspondiente a los predios San Isidro (ID 104931), La Chorrera (ID 1051578) y Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815) tienen características y condiciones relacionadas con la función protectora de la reserva forestal, por lo cual deberán permanecer bajo esta categoría”.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8o, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal b) del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 dispuso:
“b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón”.
En relación con la Reserva Forestal Central, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible expidió la Resolución número 1922 del 27 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o de la mencionada resolución disponen que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso” y que “La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.
Los artículos 206 y 207 de la Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Pr otección del Medio Ambiente” señalaron:
“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras(2).
Artículo 207. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la r ecuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.
El artículo 3o del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 02 de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 02 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 281 1 de 1974 dispuso:
“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)”. (Subrayado fuera del texto).
El numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6o del mencionado decreto determinó que dentro de las funciones a cargo del Despacho del(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2o de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno(3).
De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:
“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley”.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 02 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 1o de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es:
“Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:
1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 02 de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción”. (Subrayado fuera del texto).
En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible expidió el Auto número 383 del 5 de diciembre de 2024, por medio del cual se ordena la apertura del Expediente SRF 733, se inicia el trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones.
En mérito de lo anterior y en el marco del Expediente SRF 733, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 29 del 21 de febrero de 2025.
Conforme el concepto técnico citado, el predio San Isidro (ID 10549931) se “superpone completamente con la zona AICA de la Laguna de La Cocha”, “Se encuentra dentro de la categoría Media de amenaza y susceptibilidad a procesos de remoción en masa (…), lo cual considera que cuenta con un grado medio de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo”, “(…) se encuentra en su mayoría en pendientes Muy abruptas y Muy Inclinadas (…)”, “(…) en su costado este y sur tiene la incidencia del río Espinayaco, en este sentido, el 10,79% (9,4290 ha) del predio se encuentra dentro de la franja protectora del río” y “Para este predio el 93,24% del predio se encuentra con la cobertura de Bosque denso alto de tierra firme (…)”.
Respecto del predio La Chorrera (ID 1051578), el referido concepto concluye que se “superpone completamente con la zona AICA de la Laguna de La Cocha”, “Se encuentra dentro de un área con predominio de la categoría Muy alta, seguida por la categoría Alta de amenaza de susceptibilidad a procesos de remoción en masa (…), lo cual considera que el predio en cuestión cuenta con un alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo…”, “(…) se evidenció que cercano al predio, se viene presentando un proceso de remoción en masa (...) Lo anterior no solo evidencia la alta a muy alta probabilidad que existe para que ocurran estos fenómenos, sino que en el área aledaña ya se materializó dicha susceptibilidad”, “Las pendientes de este predio se caracterizaron en su mayoría por ser Muy Inclinadas a Inclinadas y Abruptas”, “(…) se caracteriza por tener en su mayoría una cobertura de 94,89% de Vegetación secundaria o en transición y un porcentaje de 5,11% de cobertura de Bosque denso alto de tierra firme” y “Por este predio cruza el río La Chorrera (…) de acuerdo con el análisis realizado, el 91,87% (0,4818 ha) del área total del predio se encuentra dentro de esta área de protección [de 30 metros del río].
En cuanto al predio Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815), el citado concepto refiere que se “superpone completamente con la zona AICA de la Laguna de La Cocha”, “(…) se encuentra dentro de la categoría Alta de amenaza y susceptibilidad a procesos de remoción en masa (…), considerándose así que el predio en cuestión cuenta con un alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo debido a sus características físicas, así como una alta probabilidad de ocurrencia de este fenómeno que puede ocasionar daños”; “(…) se encuentra en su mayoría con la cobertura de Vegetación secundaria o en transición con un porcentaje de 82,12 y un 17,88% de área del predio con la cobertura de Mosaico de pastos con espacios naturales” y “se evidenció el cruce del Río Negro, bajo en el entendido de la ronda de protección de 30 metros, el análisis permitió evidenciar que este predio se encuentra completamente dentro del área de protección”.
Por lo anterior, el referido concepto técnico determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 88,1630 hectáreas de la Reserva Forestal Central, correspondientes a los predios San Isidro (ID 1054931), La Chorrera (ID 1051578) y Kilómetro 40 Los Arrayanes (ID 1036815), en el municipio de Santiago (Putumayo).
Con fundamento en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio, así mismo, con el fin de garantizar su publicidad respecto de los terceros que pudieran tener interés directo o inmediato en la presente decisión administrativa, con fundamento en lo dispuesto por el literal e) del artículo 95 del Decreto Ley 2150 de 1995 y por el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución número 629 de 2012, la parte resolutiva de este acto administrativo será publicada en el Diario Oficial.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra este acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Negar la sustracción definitiva de 88,1630 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios San Isidro (ID 1054931), La Chorrera (ID 1051578) y Kilómetro 40 los Arrayanes (ID 1036815)”, en el municipio de Santiago (Putumayo).
PARÁGRAFO. El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada mediante las coordenadas y la salida gráfica contenidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 3o. Archivar el Expediente SRF 733, una vez la presente resolución quede en firme.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), al alcalde del municipio de Santiago (Putumayo), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO 5o. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, su parte resolutiva será publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede recurso de repos ición.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cú mplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Lena Yanina Estrada Asito.




NOTAS AL FINAL:
1. Consulta en línea: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/Auto383-2024.pdf
2. El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras




