RESOLUCIÓN 0537 DE 2025
(abril 29)
Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de noviembre de 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 719.
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2o y 8o del artículo 6o del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, mediante los radicados número 2023E1059596 del 19 de diciembre de 2023 (VITAL número 4800090049887924009 del 21 de marzo de 2024) y 2023E1060510 del 27 de diciembre de 2023 (VITAL número 4800090049887923040 del 19 de diciembre de 2023), la Directora Territorial del Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 3,7874 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 02 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Los Robles (ID 194716)" en el municipio de Florencia, Caquetá.
Que, a través del radicado número 21022024E2012015 del 28 de mayo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) para que, dentro del término de un (1) mes, aclarara la información del predio, ya que el certificado de uso de suelo allegado indicaba una cédula catastral diferente a la indicada en el folio de matrícula.
Que, mediante los radicados número 2024E1037977 del 29 de julio de 2024 (VITAL número 3500090049887924042 del 6 de septiembre de 2024) y 2024E1038300 del 30 de julio de 2024 (VITAL número 3500090049887924031 del 25 de julio de 2024), la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) dio respuesta a los requerimientos efectuados por este Ministerio, indicando que "…para sanear la incongruencia presentada con la cédula catastral asignada al folio de matrícula inmobiliaria 420-129235, del predio aquí solicitado en sustracción, se solicitará al Juzgado de conocimiento del proceso, para que ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia, se corrija dicha inconsistencia. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en la etapa judicial. …".
Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 277 del 18 de septiembre de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 719.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 11 de octubre de 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 14 de octubre de 2024.
Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), mediante el radicado número 21002024E2041427 del 21 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia. gov.co; al municipio de Florencia (Caquetá), mediante el radicado No. 21002024E2041429 del 21 de octubre de 2024, remitido al correo alcaldia@florencia-caqueta.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002024E2041433 del 21 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2041424 del 21 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co
Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(1).
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS
En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 164 del 16 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 3,7874 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:
"3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
A partir de la información aportada por la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD) en los radicados número 2023E1059596 del 19 de diciembre de 2023, 2023E1060510 del 27 de diciembre de 2023, 2024E1038300 del 30 de julio de 2024 y 2024E1037977 del 29 de julio de 2024, en el marco del proyecto "Restitución jurídica y material de tierras a víctimas del conflicto armado interno en el marco de la Ley 1448 de 2011- Predio Los Robles (ID 194716) ubicado en el municipio de Florencia, departamento de Caquetá, y según la información disponible, se considera:
3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el tercer artículo de la Resolución número 629 de 2012, una vez verificados por la Dirección de Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, se da apertura al expediente y ordena la evaluación técnica mediante el Auto número 277 del 18 de septiembre de 2024, por lo que en relación con este se considera:
3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.
En concordancia con el presente requisito, la UAGRTD presenta dentro de la información para la solicitud de sustracción, mediante radicado 2023E1060510 del 27 de diciembre de 2023 la Resolución ST-1663 de 8 noviembre 2023, mediante la cual determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa considera que, ante la situación planteada por el solicitante, para la medida administrativa "Trámite de Sustracción de la Reserva Forestal Amazonía de Ley 02 de 1959 en el municipio de Florencia para la Restitución Jurídica y Material de Tierras a las Víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011", no procede la realización del proceso Consulta Previa.
Las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, coinciden con las coordenadas del área solicitada en sustracción aportadas por la UAEGRTD dentro de la solicitud (Tabla 2).

3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa el Certificado de Uso del Suelo y Certificado de zona de riesgo, expedido por el La Alcaldía de Florencia, Caquetá, en el cual se expone:
CERTIFICADO DE USO DEL SUELO:
Que de conformidad con el Acuerdo número 018 del 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del municipio de Florencia departamento del Caquetá, el predio identificado con la cédula catastral número 180010002000000120215000000000, ubicado en VEREDA RURAL, jurisdicción del municipio de Florencia (Caquetá), le corresponden los siguientes usos de suelo:

CERTIFICADO DE ZONA DE RIESGO
El predio identificado con ID 104716 (sic), ubicado en Vereda San Guillermo, Corregimiento San Pedro, el cual se encuentra en el perímetro rural de la ciudad de Florencia, de conformidad con el Concepto Técnico 4140-10.103.2023, realizado por la Secretaría de Gobierno, Gestión del Riesgo:
- El predio en estudio presenta amenaza media a alta según información local del predio por movimiento en masa.
- Según los parámetros geomorfológicos el predio no presenta área con susceptibilidad o amenazas por fenómenos de inundación o avenidas fluviotorrenciales, se recomienda por componente ambiental los lugares aledaños a pequeños cauces no sean ocupadas con asentamiento de viviendas.
- Es de anotar que en el polígono de estudio se identificó en zonas de alto riesgo, pero por desde el punto de vista técnico (sic), financiero y urbanístico, tal y como se estipula en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015 se cataloga como de riesgo no mitigable porque su intervención desde un punto de vista técnico, financiero, y urbanístico; no es viable. Negrita fuera del texto original.
Según lo presentado previamente, es de anotar que, ante la incongruencia en la identificación del predio presente en el certificado de uso del suelo, el cual fue identificado con ID 104716, siendo el ID correspondiente, ID 194716, la Dirección Territorial de Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), informa que en dicho certificado expedido por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal de la alcaldía de Florencia, se cometió un error mecanográfico en el sentido que se estableció que el Id del proceso era el ID 104716; sin embargo, se deja claridad que este corresponde al Id. 194716 y la cédula catastral allí indicada número 180010002000000120215000000000, corresponde efectivamente al predio reclamado en restitución y sobre el cual se solicitó la sustracción, por lo que dicho certificado tendrá plena validez para la presente evaluación.
Adicionalmente, es importante dejar en evidencia que el certificado de zonas de riesgo específica que el predio en cuestión se encuentra en zona de riesgo no mitigable porque su intervención desde un punto de vista técnico, financiero, y urbanístico; no es viable.
Dicho aspecto cobra relevancia conforme el artículo sexto de la Resolución número 629 de 2012, donde se clarifica en su numeral séptimo, que: "En las zonas de alto riesgo no mitigable identificadas como tales en los Planes de Ordenamiento Territorial municipales no se podrá adelantar ninguna actividad productiva".
Por lo anterior, desde la presente evaluación, y teniendo en cuenta la condición del predio, este no deberá permanecer con el efecto protector de los suelos por parte de la zona tipo A de la Reserva Forestal de la Amazonía.
3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entregó copia de la Resolución Número RQ 01380 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se microfocaliza las veredas: "(…) Gualón, La Primavera-La Astilla, Santo Domingo-La Arenosa-Gato Negro-San Cristóbal Bajo- Orteguaza-Agualinda-El Cedro-Tenza, además de 25 veredas las cuales no tienen nombre geográfico y las describen como "SIN DEFINIR" pertenecientes al municipio de Florencia.(…)". (Figura 3).

Por lo cual se concluye que el predio Los Robles (ID 194716), se encuentra dentro del área microfocalizada mediante Resolución RQ 01380 del 11 de diciembre de 2017.
3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.
Dentro de la solicitud de sustracción se relaciona 1 polígono correspondiente al predio Los Robles (ID 194716), en el municipio de Florencia, en el departamento de Caquetá. El área solicitada a sustraer corresponde a un total de 3,7874 hectáreas, que se traslapa en un 100% con la zona tipo A de la Reserva Forestal de la Amazonía.
3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución
- En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4o de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la información cartográfica en el archivo "Anexo 6- polígono_194716" que contiene el polígono correspondiente al predio Los Robles (ID 194716) (Figura 4), así como las coordenadas de los vértices (Tabla 3)


- Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, se considera:
Teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción. Si bien es claro que el área solicitada a sustraer se encuentra dentro de zonas de alto riesgo no mitigable, tal y como se establece en el certificado de uso del suelo, se presentarán otros aspectos técnicos para dar cuenta de las características biofísicas del predio.
Otros aspectos técnicos
A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación de solicitud de sustracción:
HIDROGRAFÍA
A partir de datos del Servicio Geológico Colombiano, se presenta la hidrografía para el área solicitada en sustracción (Figura 5) (escala 1:25.000). El área solicitada a sustraer relacionada con el predio Los Robles (ID 194716) cuenta con un drenaje y su zona de ronda hídrica que discurre sobre su límite noroccidental (Figura 3), y se encuentra dentro de la cuenca del río Orteguaza, la cual no cuenta con POMCA.

PENDIENTES
Mediante un modelo de elevación digital (ALOS PALSAR), se realizó un mapa de pendientes para poder visualizar con mayor precisión la condición del predio solicitado por cuenta de su topografía, (Figura 6).

En la figura 6 se observan las pendientes del área solicitada a sustraer correspondiente al predio Los Robles (ID 194716), predominan pendientes muy abruptas y escarpadas:

El plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres municipio de Florencia(2), establece en el escenario de riesgo por "movimientos en masa", que dentro de los factotes que favorecen la ocurrencia del fenómeno se encuentran las construcciones sobre laderas, que forman pendientes mayores a 30°:

Fuente: Ítem 4.2 Escenario de riesgo por "Movimientos en masa", página 85 del Plan municipal para la gestión del riesgo de desastres municipio de Florencia. Factores que favorecieron la ocurrencia del fenómeno
Por lo anterior, el predio presenta pendientes superiores a 30° (siendo predominantes pendientes entre los rangos de 20° y 45°), que (…) por lo que se determina que se presenta una restricción frente al predio Los Robles (ID 194716), por cuenta de su topografía.
AMENAZA Y SUSCEPTIBILIDAD A EVENTOS DE REMOCIÓN EN MASA
A partir de la base en datos obtenidos del Servicio Geológico Colombiano de los mapas de susceptibilidad y amenazas por movimientos en masa del año 2019 (3), se cuenta con indicios sobre estas condiciones del área solicitada a sustraer, considerando la escala de la información 1:100.000. De esta forma y como resultado de cruzar dicha información con el predio en cuestión, se encontró que:
Sobre la susceptibilidad
El análisis realizado y que se puede detallar visualmente en la Figura 7, evidenció que el predio Los Robles (ID 194716), presenta predominantemente una susceptibilidad alta a la remoción en masa, lo cual se considera que se cuenta con un alto grado de fragilidad o propensión del terreno a generar procesos de este tipo, debido a sus características físicas intrínsecas y ambientales que este posee. De igual manera, una menor proporción del predio cuenta con susceptibilidad media.

Sobre la amenaza
Respecto a la amenaza por eventos de remoción en masa, y como se puede apreciar en la firgura 8, se observa que el predio Los Robles (ID 194716), presenta una alta probabilidad de ocurrencia de este fenómeno natural potencialmente dañino en la mayor proporción del terreno. En una menor proporción del terreno esta probabilidad se categoriza como media.

Debe recordarse que la importancia del análisis de la amenaza y susceptibilidad a eventos de remoción en masa, parte del hecho que estos eventos involucran el movimiento de material formador de laderas o masas de suelo (detritos y roca) condicionados por factores internos y externos, propiciando una amplia gama de diversidad en el paisaje como producto de la interacción endógena y exógena de la dinámica terrestre, así como por las actividades antropogénicas(4). Además, esos procesos son determinados por los cambios en la geometría del terreno, sea esta natural o resultado de actividad humana, y por la composición fisicoquímica de los materiales que las constituyan, así como su disposición y resistencia a presiones del exterior. Por esta razón es de gran relevancia considerar este factor, teniendo en cuenta que puede existir un significativo riesgo ante la exposición de la población, y la eventual susceptibilidad a sufrir pérdidas humanas y daños, dada cualquiera de sus manifestaciones(5).
Estas dos condiciones presentadas anteriormente, se deben relacionar con lo establecido en el POT del municipio de Florencia, donde se certifica que el área solicitada a sustraer se encuentra dentro de zonas de alto riesgo no mitigable.
COBERTURAS DE LA TIERRA
Relacionado con la cobertura vegetal, a partir de la capa de coberturas la tierra Corine Land Cover 2018 el área solicitada a sustraer (Figura 9) presenta el siguiente panorama:

VOCACIÓN USO DEL SUELO
La vocación de uso del suelo se refiere a la aptitud natural que poseen las tierras para ser utilizadas en diferentes actividades como agricultura, ganadería, conservación, forestación, entre otras. Dicha vocación depende de varios factores como el clima, la topografía, disponibilidad de agua, calidad del suelo, y presencia de ecosistemas sensibles.
El objetivo principal de la vocación es la determinación del uso más apropiado que puede soportar cada uno de los suelos del país, propendiendo por una producción sostenible y sin deterioro de los recursos naturales. Son dos niveles categóricos los tenidos en cuenta; el primero corresponde a la vocación general de uso de la tierra y, el segundo, como subdivisión del primero, hace referencia a los usos principales recomendados(6).
Por lo anterior, se presenta la vocación de uso del suelo del predio solicitado a sustraer (Figura 10)

Como se puede evidenciar en la figura 10, el predio Los Robles (ID 194716), presenta una vocación Forestal, con uso principal de protección-producción.
Conforme a la conjunción y relación de las condiciones y características presentadas anteriormente para el predio Los Robles (ID 194716), en donde confluyen características físicas del terreno como sus pendientes predominantes abruptas; la susceptibilidad y amenaza alta a eventos de remoción en masa; la vocación forestal del suelo y por ende la necesidad de la permanencia de cobertura vegetal o la recuperación de la misma, y que, corresponde a una zona de riesgo no mitigable como lo establece el instrumento de ordenación municipal, desde esta evaluación se concluye que el área solicitada en sustracción presenta rasgos que requieren la protección de los suelos, lo cual corresponde a una de las funciones protectoras de la reserva forestal, por tanto, dicha área deberá permanecer como tal y no es pertinente su sustracción".
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8o, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
A través del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
El literal g) del artículo 1o de la ley 2 de 1959 dispuso:
"g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales:
Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por este hasta su confluencia con el río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida".
En relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 1925 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, para los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.
Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o de la mencionada resolución disponen que "En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso" y que "La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011".
Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señalan:
"Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras(7).
Artículo 207. El área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques".
El artículo 3o del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 02 de 1959.
De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 02 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:
"Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)". (Subrayado fuera del texto).
El numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.
El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
El numeral 14 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.
Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6o del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del despacho del(la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.
De acuerdo con el artículo 2o de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno(8).
De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:
"Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 02 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 1 de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es:
"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:
1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 02 de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. (Subrayado fuera del texto).
2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción".
En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 277 del 18 de septiembre de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitado por la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Los Robles (ID 194716)", en el municipio de Florencia, Caquetá.
En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 719, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 164 del 16 de octubre de 2024, que determinó que
"…Conforme a la conjunción y relación de las condiciones y características presentadas anteriormente para el predio Los Robles (ID 194716), en donde confluyen características físicas del terreno como sus pendientes predominantes abruptas; la susceptibilidad y amenaza alta a eventos de remoción en masa; la vocación forestal del suelo y por ende la necesidad de la permanencia de cobertura vegetal o la recuperación de la misma, y que, corresponde a una zona de riesgo no mitigable como lo establece el instrumento de ordenación municipal, desde esta evaluación se concluye que el área solicitada en sustracción presenta rasgos que requieren la protección de los suelos, lo cual corresponde a una de las funciones protectoras de la reserva forestal, por tanto, dicha área deberá permanecer como tal y no es pertinente su sustracción...".
Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 3,7874 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, correspondientes al predio Los Robles (ID 194716), ubicado en el municipio de Florencia (Caquetá).
Con fundamento en el numeral 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Negar la sustracción definitiva de 3,7874 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Los Robles (ID 194716)" en el municipio de Florencia (Caquetá).
PARÁGRAFO. El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Archivar el expediente SRF 719, una vez el presente acto administrativo quede en firme.
ARTÍCULO 3o. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), al alcalde del municipio de Florencia (Caquetá) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO 5o. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 6o. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Lena Yanina Estrada Asito.
COORDENADAS Y SALIDAS GRÁFICAS DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 719.


NOTAS AL FINAL:
1. link
2. Municipio de Florencia (2012). Plan Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres municipio de Florencia.
3. Servicio Geológico Colombiano. (2019). Mapas departamentales de amenazas. Mapa de amenazas por movimientos en masa 2019. Obtenido de: https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/ Imagenes-de-amenazas-.aspx Consultado el día 20 de mayo de 2024 a las 11:40 a. m.
4. Alcántara, A y Murillo, F. (2008). Mass movement processes in Mexico: towards a proposal to construct a nation-wide inventory [Procesos de remoción en masa en México: Hacia una propuesta de elaboración de un inventario nacional]. Investigaciones geográficas, 66: 47-64
5. Froudem J. y Petley, N. (2018). Global fatal landslide occurrence from 2004 to 2016. Natural Hazards and Earth System Sciences.
6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (2024). Datos abiertos agrología. Consultado en https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia el día 15 de agosto de 2024.
7. El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.




