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RESOLUCIÓN 0232 DE 2025

(marzo 3)

Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de noviembre de 2025

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 710.

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2o y 8o del artículo 6o del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución número 629 de 2012, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que, mediante el radicado número 2023E1050813 del 30 de octubre de 2023 (VITAL número 4800090049887923025 del 25 de octubre de 2023), la Directora Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 02 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Alsacia (ID 1051181)", en el municipio de Florencia, Caquetá.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 146 del 20 de junio de 2024, por medio del cual ordenó la apertura del expediente SRF 710 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 28 de junio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 2 de julio de 2024.

Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), mediante el radicado número 21002024E2041162 del 18 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov. co; al municipio de Florencia (Caquetá), mediante el radicado número 21002024E2041163 del 18 de octubre de 2024, remitido al correo electrónicoalcaldia@florencia-caqueta.gov. co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002024E2041166 del 18 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2041156 del 18 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible(1).

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS

En ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 139 del 30 de septiembre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

"3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), presentado con el Radicado número 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, en el marco del proyecto "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio la Alsacia (ID 1051181)".

3.1 En lo referente a los requisitos e información requerida en el artículo tercero de la Resolución número 629 de 2012, una vez verificados por la Dirección de Bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos, se da apertura al expediente y ordena la evaluación técnica mediante el Auto 146 del 20 de junio de 2024, por lo que en relación con cada uno se considera:

3.1.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer

En concordancia con el presente requisito, la UAGRTD presenta dentro de la información para la solicitud de sustracción, la Resolución número ST- 1306 de 31 de agosto de 2023, mediante la cual determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa considera que, ante la situación planteada por el solicitante, para la medida administrativa "TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DE LEY 02 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA, CAQUETÁ, PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011", no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos.

Las coordenadas del predio que se relacionan en la certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, coinciden con las aportadas por la UAEGRTD dentro de la solicitud de sustracción.

3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente

Relacionado con este requisito, la UAEGRTD anexa el Certificado de Uso del Suelo, expedido por la Alcaldía de Florencia, Caquetá, en el cual se expone:

"De conformidad con el Acuerdo Número 018 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), del municipio de Florencia, departamento del Caquetá, el predio identificado con la cédula catastral número 180010002000000160094000000000, ubicado en VEREDA RÍO BRAVO jurisdicción del municipio de Florencia, Caquetá, le corresponden los siguientes usos de suelo:

Fuente: Certificado de uso del suelo número 4200-10.112-2023-0574. Anexo 2 de la Solicitud de Sustracción con Radicado número 2023E105813 del 30 de octubre de 2023.

"…el certificado de uso del suelo no relaciona las coordenadas del predio con la Matrícula Inmobiliaria 420-124659, por lo que, no es posible establecer si la información de uso del suelo corresponde o no al predio La Alsacia. No obstante, lo anterior, más adelante se desarrollan temáticas que confirman la situación del predio, en particular frente al Plan de Gestión del Riesgo del municipio.

3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

La Dirección Territorial Caquetá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), entrega copia de la Resolución número RQ 01380 de 11 de diciembre de 2017, donde decide:

"Microfocalizar las veredas Gualón, La Primavera - Las Astilla - Santo Domingo - La Arenosa - Gato Negro - San Cristóbal Bajo - Orteguaza - Agualinda - El Cedro - Tenza, además de definir 25 veredas las cuales no tienen nombre geográfico y las describen como "SIN DEFINIR" pertenecientes al municipio de Florencia, conforme lo representado en el mapa UT-CQ_190001_MF002".

Al no evidenciarse la Vereda Río Bravo, donde se encuentra el predio La Alsacia con ID 1051181, se procede a realizar una salida gráfica que evidencie la localización del área solicitada a sustraer respecto al shape de microfocalización (Figura 3), de donde se obtiene que el predio en mención se encuentra dentro del área microfocalizada.

Figura 1. Microfocalización del área solicitada a sustraer.

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2023E105813 del 30 de octubre de 2023., Anexo 6- Shapefile Florencia; Microfocalización: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC, descargado de: https://www.datos.gov.co/ dataset/Open-Data-Microzonas/f2px-ma8z/about_data.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en los que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente

Dentro de la solicitud de sustracción se relaciona un polígono correspondiente al predio La Alsacia (ID 1051181), predio presunto baldío ubicado en la vereda Río Bravo, en el municipio de Florencia, en el departamento de Caquetá. El área solicitada a sustraer corresponde a 21 hectáreas con 7332 metros cuadrados, que se traslapan con la zona tipo A y B de la Reserva Forestal de la Amazonía.

3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución

- En lo concerniente a la información que se presenta en la solicitud de sustracción, en cuanto al numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD presenta la información cartográfica en el archivo "Anexo 6- Shapefile Florencia" que contiene el polígono correspondiente al predio La Alsacia (ID 1051181), así como las coordenadas de los vértices (Figura 4).

Figura 2. Materialización de las coordenadas de los vértices que conforman el polígono del área solicitada a sustraer.

Fuente: Datos obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia.

Tabla 1. Coordenadas de los vértices que conforman el polígono del área solicitada a sustraer.

ID Punto LATITUD (N) LONGITUD (W) NORTE (m) ESTE (m)
359140 1° 57' 0.450" N 75° 27' 59.540" W 1773712,52 4725718,54
359139 1° 56' 55.793" N 75° 28' 1.700" W 1773569,54 4725651,57
359138 1° 56' 50.931" N 75° 28' 3.988" W 1773420,29 4725580,61
359137 1° 56' 49.199" N 75° 28' 2.759" W 1773367,05 4725618,52
358812 1° 56' 45.573" N 75° 27' 59.239" W 1773255,48 4725727,18
358810 1° 56' 41.788" N 75° 27' 55.504" W 1773139,06 4725842,44
358887 1° 56' 39.365" N 75° 27' 52.205" W 1773064,47 4725944,32
358809 1° 56' 36.641" N 75° 27' 48.781" W 1772980,63 4726050,01
358808 1° 56' 43.757" N 75° 27' 48.908" W 1773199,23 4726046,41
358818 1° 56' 53.596" N 75° 27' 49.682" W 1773501,51 4726022,91
358802 1° 57' 0.144" N 75° 27' 51.620" W 1773702,75 4725963,3
358886 1° 57' 1.884" N 75° 27' 56.265" W 1773756,41 4725819,83
Coordenadas Geográficas <MAGNA SIRGAS> Coordenadas Planas <MAGNA SIRGAS Origen Nacional>

Fuente: Datos obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia.

- Concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo relacionado con el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012, la UAEGRTD menciona lo siguiente:

"Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfallo".

…se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución número 629 de 2012 del MADS.

En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado.

Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez este se diseñe en la etapa que corresponde.

En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, se clarífica que este requisito establecido en el numeral 3, artículo 4o de la Resolución número 629 de 2012 no es exigible dentro del presente trámite de evaluación a la solicitud de sustracción.

OTROS ASPECTOS TÉCNICOS

A continuación, se relacionan otros aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la presente evaluación de solicitud de sustracción:

ECOSISTEMAS

- El predio La Alsacia presenta tres tipos de ecosistemas, siendo el más representativo un agroecosistema ganadero, seguido por Bosque Fragmentado con pastos y cultivos, y, por último, vegetación secundaria (Figura 5).

Figura 3. Ecosistemas presentes en el predio La Alsacia (ID 1051181).

Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia. Ecosistemas: IDEAM 2017.

HIDROGRAFÍA

A partir de datos del Servicio Geológico Colombiano, se presenta la hidrografía para el área solicitada en sustracción (Figura 6). El área solicitada a sustraer se encuentra dentro de la cuenca del río Orteguaza, la cual no cuenta con POMCA.

Figura 4. Mapa Hidrográfico del ASS.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia; Red hidrográfica: Base de datos vectorial básica. Escala 1:100.000. Año 2014. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Conforme lo anterior, se establece que el predio La Alsacia (ID 1051181) cuenta con dos drenajes y su ronda hídrica, destacándose la quebrada La Sonora (Figura 6), que discurren parte del predio.

Sobre este aspecto, el ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental 1076 de 2015 insta a mantener la cobertura vegetal de las "áreas forestales protectoras", definidas a su vez como "una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas, y arroyos, sean permanentes o no (…)".

El análisis de la hidrografía es de importancia para la presente evaluación dado que en cualquier caso, se deberá mantener la cobertura vegetal en una faja no inferior a 30 metros de ancho a lado y lado de la quebrada La Sonora, no obstante, se evaluarán otros aspectos para evidenciar las características biofísicas del predio para determinar la viabilidad o no de la solicitud de sustracción.

PENDIENTES

Mediante un modelo digital de elevación (SRTM 1 Arc- Second Global), se realizó un mapa de pendientes para poder visualizar con mayor precisión la condición del predio solicitado por su topografía. (Figura 7).

Figura 5. Mapa de Pendientes ASS.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia y Modelo digital de elevación: USGS descargado de: https://earthexplorer.usgs.gov/ el día 21 de julio de 2024.

- En la Figura 7 se observan las pendientes del área solicitada a sustraer, respecto al predio La Alsacia (ID 1051181), este presenta las siguientes pendientes:

-- 0 - 5°: Un 0,07% del predio presenta pendiente plana a suavemente inclinada.

-- 5,0001 - 10°: El 2,87% del predio presenta pendientes inclinadas.

-- 10,0001 - 15°: El 12,48% del predio presenta pendientes muy inclinadas.

-- 15,0001 - 20°: El 19,16% del predio tiene pendientes abruptas.

-- 20,0001 - 30°: El 44,03% del predio posee pendientes muy abruptas.

-- 30,0001 - 45°: El 21,39% del predio presenta pendientes escarpadas.

El Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres municipio de Florencia(2), establece en el escenario de riesgo por "movimientos en masa", que dentro de los factores que favorecen la ocurrencia del fenómeno se encuentran las construcciones sobre laderas, que forman pendientes mayores a 30°:

Fuente: Ítem 4.2 Escenario de riesgo por "Movimientos en masa", página 85 del Plan municipal para la gestión del riesgo de desastres municipio de Florencia. Factores que favorecieron la ocurrencia del fenómeno.

Por lo anterior, el predio presenta [pendientes] superiores a 30° (siendo predominantes pendientes entre los rangos de 20° y 45°)".

AMENAZA Y SUSCEPTIBILIDAD A EVENTOS DE REMOCIÓN EN MASA

Con base en datos obtenidos del Servicio Geológico Colombiano de los mapas de amenazas por movimientos en masa 2019 y de cruzar dicha información con el shape del predio, este se encuentra con una susceptibilidad alta y media y con una categoría de amenaza alta y media en lo referente a movimientos en masa(3). Si bien este maneja una escala 1:100.000 puede dar indicios de las características físicas de la zona solicitada a sustraer (Figuras 8 y 9).

Figura 6. Mapa de Susceptibilidad a eventos de remoción en masa.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia; Susceptibilidad por movimientos en masa: Servicio Geológico Colombiano 2019.

Figura 7. Mapa de Amenaza a eventos de remoción en masa.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia; Amenaza por remoción en masa: Servicio Geológico Colombiano 2019.

COBERTURAS DE LA TIERRA

Debido a la información anterior, se procede a realizar el cruce de los predios con la capa de coberturas de la tierra Corine Land Cover 2018 con el fin de tener un mejor contexto del área solicitada a sustraer, en donde se encuentra que en el predio predomina la cobertura de mosaico de cultivos, pastos y espacios naturales, alojados dentro del nivel 1 de territorios agrícolas y nivel 2 de áreas agrícolas heterogéneas. En menor proporción se encuentra una cobertura de Vegetación secundaria o en transición.

Este insumo es clave, ya que, al respecto, el Servicio Geológico Colombiano menciona que "las coberturas agrícolas por tener raíces poco profundas menores a 50 cm presentan una susceptibilidad alta, estas coberturas se caracterizan por tener poco sistema de anclaje y además debido al sobrepastoreo y labranza, pueden generar cambios en las propiedades de los suelos, desencadenando mayores movimientos de masa".

En esta categoría se encuentran algunos espacios naturales o mosaicos con predominancia de estos, en suelos superficiales, impidiendo el adecuado desarrollo radicular y dándole una susceptibilidad alta"(4).

Figura 8. Coberturas de la tierra del ASS.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia. Coberturas de la Tierra IDEAM 2018.

VOCACIÓN USO DEL SUELO

Adicionalmente, se encuentra que la vocación del uso del suelo del predio La Alsacia es Forestal, con uso principal Forestal de protección (Figura 11).

Figura 11. Vocación del suelo del ASS.

Fuente: Datos del predio obtenidos del Radicado No 2023E105813 del 30 de octubre de 2023, Anexo 6- Shapefile Florencia; Vocación del suelo: IGAC, 2013.

Conforme la información presentada con anterioridad respecto al predio La Alsacia (ID 1051181), se concluye que, este cuenta con pendientes superiores a 30° que, de acuerdo con el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo se encuentra en zona de alto riesgo en cuanto a eventos de remoción en masa, lo cual se relaciona con la susceptibilidad alta y media y con una categoría de amenaza alta y media en lo referente a movimientos en masa. Adicionalmente, a pesar de la fragmentación de la vegetación boscosa que se puede evidenciar en el área, la vocación de uso de suelo es de tipo forestal con uso principal Forestal de Protección.

Esta conjunción de condiciones y características permite desde esta evaluación concluir que, el predio presenta rasgos relacionados con la función protectora de la reserva forestal como la protección de los suelos, por tanto, no es pertinente su sustracción".

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8o, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

A través del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

El literal g) del artículo 1o de la Ley 2 de 1959 dispuso:

"g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes límites generales:

Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al río Ariari, y por este hasta su confluencia con el río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el río Amazonas, siguiendo la frontera sur del país, hasta el punto de partida".

En relación con la Reserva Forestal de la Amazonía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1925 del 30 de diciembre de 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento para los departamentos de Caquetá, Guaviare y Huila, determinando que se encuentra conformada por las zonas Tipo A, B y C.

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2o de la mencionada resolución disponen que "En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso" y que "La Resolución número 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011".

Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señalan:

"Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras(5).

Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)".

El artículo 3o del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 02 de 1959.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 02 de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

"Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)" (Subrayado fuera del texto).

El numeral 18 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1o de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

El numeral 14 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6o del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

De acuerdo con el artículo 2o de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

A través de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno(6).

De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, el artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:

"Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley".

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 02 de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.

En el marco del expediente SRF 710, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 139 del 30 de septiembre de 2024, que determinó que

"(…) este cuenta con pendientes superiores a 30° que, de acuerdo con el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo se encuentra en zona de alto riesgo en cuanto a eventos de remoción en masa, lo cual se relaciona con la susceptibilidad alta y media y con una categoría de amenaza alta y media en lo referente a movimientos en masa. Adicionalmente, a pesar de la fragmentación de la vegetación boscosa que se puede evidenciar en el área, la vocación de uso de suelo es de tipo forestal con uso principal Forestal de Protección".

Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, correspondientes al predio La Alsacia (ID 1051181).

Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5o de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este Ministerio.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Negar la sustracción definitiva de 21,7332 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Alsacia (ID 1051181)", en el municipio de Florencia (Caquetá).

PARÁGRAFO. El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el anexo 1 del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman la poligonal (Sistema de Proyección Magna Sirgas - Origen Único CTM12) y la respectiva salida gráfica.

ARTÍCULO 2o. Archivar el expediente SRF 710, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

ARTÍCULO 3o. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), al alcalde del municipio de Florencia (Caquetá), y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

ARTÍCULO 5o. Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

ARTÍCULO 6o. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7o. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 "Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2025

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

ANEXO 1.

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES QUE CONFORMAN EL POLÍGONO DEL ÁREA NEGADA EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DE LA AMAZONÍA, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 710.  

PREDIO LA ALSACIA - ID 1051181

SISTEMA DE REFERENCIA MAGNA SIRGAS ORIGEN ÚNICO NACIONAL

ID Punto Este Norte
359140 4725963,3013 1773702,7512
359139 4726022,9125 1773501,5062
359138 4726046,4054 1773199,2309
359137 4726050,0051 1772980,6346
358812 4725944,3160 1773064,4684
358810 4725842,4404 1773139,0612
358887 4725727,1837 1773255,475
358809 4725618,5228 1773367,0471
358808 4725580,6131 1773420,2926
358818 4725651,5671 1773569,5428
358802 4725718,5377 1773712,5165
358886 4725819,8293 1773756,4145

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-146-DE-2024.pdf

2. Municipio de Florencia (2012). Plan Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres municipio de Florencia.

3. Servicio Geológico Colombiano. (2019). Mapas departamentales de amenazas. Mapa de amenazas por movimientos en masa 2019. Obtenido de: https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Paginas/ Imagenes-de-amenazas-.aspx Consultado el día 20 de mayo de 2024 a las 11:40 am.

4. Servicio Geológico Colombiano. (s.f.). Susceptibilidad de las coberturas de la tierra por movimientos en masa.

5. El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

6. Artículos 1o y 3o, Ley 1448 de 2011.

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