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RESOLUCIÓN 000084 DE 2025

(abril 9)

Diario Oficial No. 53.086 de 11 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de abril de 2025

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece el Programa de apoyo directo a los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025.

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023 señala que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. (...)".

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que "El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional". (…).

Que el artículo 4o de la Ley 41 de 1993 define el concepto de "Distrito de Adecuación de Tierras", indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.

Que el artículo 5o de la Ley 41 de 1993 expresa que es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. A su vez, la misma ley, en el artículo 7o considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras.

Que la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero", mediante la cual se desarrollan los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, dispone en su artículo 7o "Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción".

Que el parágrafo del señalado artículo dispone "La Comisión Nacional Agropecuaria creada por la presente ley, emitirá concepto con relación a las áreas de aplicación, productos y montos de los incentivos y apoyos establecidos en el presente artículo". Sin embargo, esta función y entidad se derogó en virtud del artículo séptimo de la Ley 301 de 1996.

Qué el artículo 31 numeral quinto de la Ley 101 de 1993 permite destinar los recursos pertenecientes a los fondos parafiscales o pesqueros con destinación al "Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo".

Que la Ley 2183 de 2022 en su artículo 20 sobre fortalecimiento de la política de ordenamiento de la producción, estableció que "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción en el territorio nacional. Para tales fines, cualquier entidad pública, tanto nacional como territorial, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política".

Que, los distritos de riego son infraestructuras civiles, obras para el uso colectivo de la misma naturaleza que los puentes, las carreteras y los edificios. En estas estructuras se recoge el agua de una fuente superficial o subterránea y, por medio de redes de conducción y distribución, llegan a los predios donde se hacen actividades de producción agropecuaria, y de esta manera se disminuye el riesgo de pérdidas por sequías o por inundaciones.

Que el artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 3o de la Ley 41 de 1993, estableció que el Servicio Público de Adecuación de Tierras, comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria.

Que el Conpes 3926 de 2018 - Política de Adecuación de Tierras 2018 - 2038; "establece un marco estratégico para los próximos veinte años, orientado a mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental de los sistemas productivos beneficiados con este servicio público. Esta política se enmarca en la estrategia de transformación del campo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, mediante la cual se impulsa la competitividad rural a través de la provisión de bienes y servicios sectoriales y, así mismo, en el enfoque de crecimiento verde para lograr desarrollo sostenible en el largo plazo.

Igualmente, responde al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP En este se establecen lineamientos para impulsar la economía campesina, familiar y comunitaria, y se reconoce la importancia de la infraestructura de riego y drenaje para este fin. Esta política orientará el desarrollo de la adecuación de tierras como instrumento de la productividad y competitividad agropecuaria, a través de cuatro objetivos específicos: (i) consolidar información para mejorar la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de la política, (ii) promover la coordinación interinstitucional para mejorar la ejecución de los proyectos integrales de ADT, (iii) mejorar la eficacia y eficiencia de las inversiones en ADT para lograr un mayor impacto en la productividad y competitividad agropecuaria, y (iv) actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT".

Que según el artículo 6o del Decreto número 182 de 1968, se entiende por distrito de riego "la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. Para efectos de este Decreto se requiere, además que las obras de una u otra especie hayan sido ordenadas por el Gobierno nacional, por Institutos descentralizados o por entidades delegatarias de estos y que el manejo y aprovechamiento de los sistemas de riego o drenaje estén a cargo de los mismos".

Que el Decreto número 1985 de 2013 establece como funciones de este Ministerio, además de las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la de: i) formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, ii) formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenas agropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario y el financiamiento sectorial, iii) formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigar el riesgo agropecuario, iv) Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción, entre otras.

Que el mismo decreto en su artículo 16 establece que son funciones del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras: "(...) 2. Proponer y diseñar instrumentos de política que promuevan la productividad y competitividad agrícola forestal, pecuaria, pesquera y acuícola. (...) 9. Definir instrumentos e incentivos para propiciar el fortalecimiento y mejoramiento en la producción y comercialización de las cadenas agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras y acuícolas. (...)".

Que la Resolución número 44649 de 2010, por la cual se adopta el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, a que hace referencia el artículo 5o (sic) del Decreto número 2897 de 2010, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios.

Que, de acuerdo con lo anterior, el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios, para el presente acto administrativo, fue absuelto por este Ministerio como consta en los anexos de la memoria justificativa, concluyendo que el presente acto administrativo no afecta la libre competencia en el mercado de la cadena productiva del arroz, razón por la cual no se requiere para su expedición el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009.

Que mediante la Resolución número 00077 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 y se dictan otras disposiciones, establece como oportunidad del sector el potencial para integrar nuevos usos del arroz por medio de subproductos (alcohol, harinas, cosméticos).

Que con la Resolución número 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de "(...) coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC)".

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2o Ibidem dispone que "La declaratoria tiene como objetivo coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC). (...) En ese sentido, las actividades del sector, así como los planes operativos de cada uno de los subsistemas de la reforma agraria se coordinarán bajo los siguientes ejes: 1. Reforma Agraria. 2. Sistemas Agroalimentarios y abastecimiento. 3. Financiamiento y gestión del riesgo agropecuario.

4. Innovación y transición energética para la Reforma Agraria".

Que a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales le corresponde hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia, así como la de proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales.

Que la necesidad de mitigar el impacto económico y social y la posibilidad de establecer instrumentos de política pública que eficazmente atiendan a la población puesta en riesgo socioeconómico por las oscilaciones no previsibles en la base productiva de la cadena productiva del arroz, siempre que estos se articulen con postulados que informan el Estado Social de Derecho, como la igualdad material, la equidad, la sostenibilidad y la participación; y en particular la evaluación rigurosa sobre los propósitos de estos mecanismos que deben enfocarse necesariamente en pequeños y medianos productores.

En tanto estos sujetos de especial protección constitucional puedan lograr su inserción social y productivo en un modelo de desarrollo que mejore sus condiciones de vida, les provea de medios para adquirir autonomía y libertad para la gestión de sus propios intereses en relaciones de mercado por definición asimétricas, pero en particular la prohibición de erogaciones basadas en auxilios o subvenciones basados en la mera liberalidad del Estado sin que se prevea una clara finalidad redistributiva.

Que el programa de apoyo a los productores cumple los criterios dispuestos, en tanto es selectivo respecto de pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y productores medianos de la cadena productiva del arroz, se encuentra limitado en el tiempo y tiene una relación directa respecto de los volúmenes de producción.

Que la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento del ingreso rural porque la oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde afecta directamente el ingreso de los productores rurales, medianos, pequeños y pequeños de bajos ingresos. Es esencial establecer un apoyo directo para garantizar que los productores puedan mantener un ingreso vital y móvil, lo cual es fundamental para su subsistencia y para la estabilidad económica de las zonas rurales respecto de los medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos.

En la memoria justificativa la tabla Nº2 determina la utilidad estimada por hectárea en valores negativos evidenciando que la relación valor de compra-ingresos-costos por hectárea es negativa para todas las seccionales analizadas, en el periodo relevante. En conclusión, el ingreso rural de medianos, pequeños y pequeños productores de ingresos bajos es negativo. Considerando que un predio solo sostiene dos ciclos productivos al año, esto significa que el ingreso real calculado aquí como negativo además debe dividirse por los periodos de siembra - cosecha. En consecuencia, es precisa la intervención del Estado para el mantenimiento en corto plazo de la base de la cadena productiva, aliviando el ingreso rural, su subsistencia y la estabilidad económica.

Que los precios del arroz paddy verde evidencian variaciones importantes en los últimos años, dejando el precio por tonelada con un promedio para febrero de 2025 ($1.411.268COP), en escalas similares a las diciembre de 2019 o enero de 2020, aún sin corrección monetaria por la pérdida de valor del dinero en el tiempo.

Que los costos de producción para marzo 2025 según datos de la Upra y Fedearroz y su relación con los ingresos al productor en el precio de venta por tonelada de arroz paddy verde, ha venido reflejando desde finales de 2024 diferenciales negativos, que ponen evidentemente en riesgo el ingreso rural de la población campesina pequeña y mediana productora más vulnerable, como se evidencia a continuación:

* Los precios son en pesos colombianos. El ingreso estimado es bruto. El ingreso se calcula: Precio de venta* rendimiento por sección. Los costos de producción son el promedio de los costos estimados por UPRA y FEDEARROZ en ejercicios independientes. Los valores resaltados (negrilla y cursiva) en las tablas enfatizan los indicadores negativos del ejercicio. Todos los cálculos son estimaciones.

Que, de acuerdo con la información de la tabla anterior, se puede determinar que la variación en los ingresos a los productores es negativa en relación con los precios de venta de arroz paddy verde y así mismo muestran que se aumentan los costos de producción.

Que, los productores de arroz juegan un papel crucial en la cadena de suministro de alimentos y en la soberanía alimentaria del país. La fluctuación de precios puede desincentivar la producción, poniendo en riesgo la disponibilidad de arroz en el mercado nacional. Un apoyo directo ayudaría a asegurar que los productores continúen cultivando arroz, garantizando así la seguridad alimentaria y en particular la soberanía alimentaria.

Que, como lo señala el Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena es clara la incidencia del arroz en la seguridad y soberanía alimentaria, de acuerdo con la canasta que usa el DANE para estimar la inflación, el arroz representa el 53,45% del consumo de cereales de los hogares en Colombia. Es la base de la alimentación nacional con un consumo semanal de 1,8 libras por persona semanal lo que equivale a 46.1 kg anuales per cápita según el DANE.

Que la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento del ingreso rural porque tanto es la medida que menor cantidad de externalidades observables presenta y funciona al mantenimiento del eslabón con mayor exposición al riesgo de mercado debido a su caracterización socioeconómica y rol crucial como base de la cadena.

Que, al focalizar el programa de apoyo en pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores de arroz paddy verde, se limitan sensiblemente las posibles externalidades negativas de una política de intervención indirecta en la cadena productiva del arroz, debido a la baja concentración del eslabón que tiene un índice H-H de 536-696 puntos, mientras que en la industria molinera se evidenció que dos empresas acaparan el 88% de los ingresos de la actividad.

Que, el Carácter disgregado de la base de la cadena del Arroz, ha significado una baja adhesión a los Planes de Ordenamiento Productivo (POP) de la cadena proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un programa de apoyo focalizado en la base del sistema puede funcionar como un incentivo poderoso a la ordenación productiva, así como a la ordenación ambiental de la producción.

Que, la existencia del programa de incentivo al almacenamiento desde el año 2000 hasta el año 2023 muestra que hay una clara tendencia a la sobreoferta de arroz en el país. El programa propuesto permite fomentar la adopción del POP y la organización de la producción en términos de las áreas de siembra, lo cual permitiría regular la oferta y demanda de arroz, llevando a tener precios competitivos para los productores, siendo los mayores beneficiados los pequeños productores, pequeños productores de ingresos bajos y medianos productores de arroz paddy verde.

Que, la baja formalización de la base de la cadena productiva deja expuestos a riesgos críticos de fluctuaciones de mercado a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, que como se señaló tienen una importancia crítica en la soberanía alimentaria respecto del cultivo del cereal. Con relación a esto, los productores son quienes asumen de manera directa a través del precio del arroz paddy verde las variaciones en las existencias de arroz, es decir, un alto inventario implica un bajo precio.

Que, la medida es considerada necesaria respecto del mantenimiento de la paz social en tanto los eslabones más vulnerables del aparato económico rural, se encuentran estrechamente relacionados con la paz social y la ausencia de conflictos de incidencia territorial rural, y con la soberanía alimentaria por lo que resulta necesaria la medida de intervención económica prevista en el acto administrativo.

Que, la medida es considerada idónea respecto del mantenimiento de la paz social porque, se alinea con las recomendaciones 49 y 54 de la Comisión de la Verdad de Colombia y se encuentra consensuada con el grupo poblacional más expuesto y que también juega un rol protagónico en la base de la cadena del arroz.

Que, además, las mesas de trabajo dispuestas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en atención a la movilización social denominada paro arrocero con incidencia en marzo de 2025, en los territorios de Norte de Santander, Cesar, Meta, Casanare y Tolima, presentaron como algunas de sus peticiones, la atención a los diferenciales de costos negativos que ha producido perdida sostenida del precio y puesta en riesgo del ingreso rural desde diciembre de 2024, llegando a escenarios de concreción del riesgo en la primera cosecha de 2025.

Que, la clasificación aplicable de productores se diseñó considerando las particularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arroceras y los sistemas de producción utilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos de producción.

Que, el periodo temporal del programa consideró que la siembra de arroz en Colombia se diferencia en dos periodos marcados, en donde el primer semestre se siembra lo que se cosechará en segundo semestre (zona llanos) y lo que se siembra en segundo semestre se cosecha en el primer semestre del siguiente año (zona centro). Para el caso del instrumento se enfoca en los productores que sembraron en segundo semestre de 2024 y se encuentran cosechando en el primer semestre del 2025, que termina el 30 de junio de 2025. El POP de arroz realiza todo el análisis de la cadena teniendo en cuenta esta diferenciación en los tiempos de producción.

Que, según lo expresado en la memoria justificativa se establece que el criterio "volumen expresado en Toneladas cosechadas" es el más adecuado, en tanto obedece al resultado de la productividad del cultivo, como indicador de eficiencia en costos y rendimiento del área sembrada; así mismo, el rendimiento es un indicador que vincula el área sembrada, semillas, costos de la tierra, costo de riego y uso del agua, insumos agropecuarios, asistencia técnica, maquinaria agrícola, innovación tecnológica, que afectan de forma directa los costos de producción asociada al área y al volumen de la cosecha, siendo las toneladas cosechadas el instrumento final de medida para el pago a los productores que establece el ingreso real al productor.

Que, la categoría del tamaño del productor está determinada en función del volumen, puesto que se relaciona con la capacidad económica de los productores para establecer sus siembras, este factor está determinado entre otros por el área a sembrar ya sea en terreno propio o en arriendo y los costos por hectárea asociados a capacidad de acceso al financiamiento, las condiciones comerciales de los agronegocios para el acceso a insumos, asistencia técnica, y finalmente a venta final de su producto (arroz paddy verde), en tal sentido, los pequeños productores no disponen de capacidad financiera técnica, como tampoco presentan organizaciones de productores para respaldo de las siembras, por estas condiciones, limitando las áreas de siembra de hasta 6,5 hectáreas, en el caso de los medianos productores requerirán de una capacidad financiera equivalente a los mismos criterios para la siembra de hasta 50 hectáreas.

Que, bajo criterios de corresponsabilidad de los actores de la cadena productiva del arroz es urgente la adhesión al Plan de Ordenamiento Productivo de la cadena respectiva, para minimizar el riesgo asentamiento del fenómeno de creación de inventarios que superen la capacidad de absorción de estos, inclusive mediante medidas extraordinarias, así como su inclusión en el sistema productivo de forma que prevengan distorsiones de mercado mediante el abuso de su posición estructuralmente débil y coyunturalmente gravísima.

Que, la puesta en marcha del programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, se fundamenta en el proyecto de inversión nacional "Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo", a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo que benefician a los productores del subsector que presentan dificultades por la oscilación de los precios, en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y adecuado funcionamiento de los mercados.

Que el mencionado proyecto identificado con código BPIN 202300000000463 registra el "Programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025"., con una asignación de hasta diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) moneda corriente, y con recursos del Fondo de Fomento Arrocero previa aprobación de su máximo órgano de dirección, la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente, para un total destinado al programa de veintidós mil millones de pesos ($22.000.000.0000) moneda corriente; el cual será entregado a los productores de arroz que hayan cumplido el proceso de caracterización y que cumplan las condiciones expuestas en esta resolución.

Que, en atención a lo expuesto la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales tal como se expone en la memoria justificativa con criterios técnicos e información relevante de caracterización, la cadena productiva del arroz se encuentra en presencia de circunstancias esporádicas e imprevisibles que afectan principalmente a los pequeños y medianos productores, que justifican la expedición de este acto administrativo.

Que el presente acto administrativo fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 26 de marzo y el 31 de marzo de 2025, junto con su memoria justificativa y el cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, y recibió comentarios que han sido atendidos de forma motivada y en oportunidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el programa de apoyo directo a los productores medianos, pequeños y pequeños de ingresos bajos, de acuerdo con sus volúmenes de producción frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, generando de esta manera la estabilidad en los ingresos de los productores vulnerables, normalizar los niveles de la oferta nacional en el periodo y garantizar la sostenibilidad del subsector arrocero.

Todos los beneficiarios de este programa se comprometerán a adoptar el Plan de Ordenamiento productivo del Arroz de forma coordinada, y corresponsable con los demás actores de la cadena productiva respectiva.

PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores que cosechen arroz paddy verde, y que reúnan alguna o algunas de estas condiciones:

Usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este ministerio para tal fin. Estas condiciones deben ser relativas a la producción de arroz paddy verde. La clasificación de productores en razón a su producción y del apoyo es la que se muestra en la siguiente tabla:

Grupo de productores beneficiaros Producción máxima por Toneladas/beneficiario Valor máximo de apoyo por Tonelada de arroz paddy verde
Nº1 (pequeños productores de ingresos bajos) Hasta 41,5 2.52 salarios mínimos diarios legales vigentes
Nº2 (pequeños productores) Hasta 117 2.52 (smdlv)
Nº3 (medianos productores) Hasta 335 1.64 (smdlv)

PARÁGRAFO 2o. Se apoyará un total de hasta 227.800 toneladas de arroz paddy verde distribuidas en los tres grupos.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 347 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Este programa estará vigente desde la expedición de la Resolución número 084 del 9 de abril de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025, y cubrirá el arroz paddy verde cosechado y vendido hasta el 31 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2o. INSTRUCTIVO TÉCNICO. El programa de apoyo establecido en la presente resolución está sometido a los términos y condiciones definidos en el Instructivo Técnico del programa apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025 que hace parte integral de este acto administrativo, y fue elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, y debidamente aprobado por la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. El instructivo condiciona cualquier apoyo al compromiso del beneficiario a la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo de la Resolución número 00077 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la norma que le modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3o. VALOR DEL APOYO. El valor del programa de apoyo dispuesto en esta Resolución será hasta por la suma de diecisiete mil millones de pesos ($17.000.000.000) moneda corriente, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto a las decisiones presupuestales que para el efecto se expidan.

PARÁGRAFO 1o. De la cuenta Fondo Nacional del Arroz se dispuso para el programa la suma de hasta cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) moneda corriente, aprobación realizada por el órgano máximo de dirección en la sesión del día 28 de marzo de 2025.

El valor total del apoyo será asignado y se ejecutará siguiendo los lineamientos y parámetros establecidos en el Instructivo Técnico.

ARTÍCULO 4o. FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Fuente de financiamiento por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el programa de apoyo establecido en la presente resolución, está amparada por la ficha de inversión denominada: "Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo".

ARTÍCULO 5o. FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE ORDENAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fortalecerá la política y los instrumentos de ordenamiento de la producción de arroz en el territorio nacional, como el Plan de Ordenamiento Productivo del arroz en Colombia 2020-2038 adoptado por la Resolución número 00077 de 2021.

Para tales fines, cualquier entidad pública, podrá otorgar apoyos y/o incentivos directos a los pequeños productores de ingresos bajos, pequeños productores y medianos productores que realicen reconversión de sus cultivos de acuerdo con las directrices y/o lineamientos que establezca la política, en los términos del artículo 20 de la Ley 2183 de 2022.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del arroz paddy verde durante el primer semestre de 2025, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2025.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

ANEXO TÉCNICO. A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 DE 2025

"PROGRAMA APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES, FRENTE A LAS CONDICIONES DE OSCILACIÓN ANORMAL DE LOS PRECIOS DEL ARROZ PADDY VERDE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2025".

Diario Oficial No. 53.098 de 24 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de abril de 2025

PROGRAMA APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES, FRENTE A LAS CONDICIONES DE OSCILACIÓN ANORMAL DE LOS PRECIOS DEL ARROZ PADDY VERDE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2025

República de Colombia

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Bogotá D.C. Abril de 2025

Contenido

INSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N° 000084 DE 2025

<Instructivo sustituido por el publicado en la Resolución 347 de 2025. El texto ORIGINAL es el siguiente:>

1. DEFINICIONES

2. OBJETO DEL APOYO

3. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIA

4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO

5. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOR 5

6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA

7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA.

8. ADJUDICACIÓN DEL APOYO

9. PLAZOS DE PAGO

10. SEGUIMIENTO AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES

11. DESCUENTOS DE PAGO

12. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURAS

13. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO

14. INFORMACIÓN DEL OPERADOR

INSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N° 000084 DE 2025

El presente documento define los lineamientos, términos y condiciones de implementación del Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025”, el cual estará a cargo del operador que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contrate para tal fin.

1. DEFINICIONES

Adopción de planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en donde tendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, las instituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo de este. En cada reglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y se indicarán las personas llamadas a intervenir. (Artículo 15. Decreto 182 de 1968).

Asociación de usuarios. Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios. Todo usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras adquiere por ese solo hecho la calidad de afiliado de la respectiva asociación y, por lo mismo, le obligan los reglamentos y demás disposiciones que se apliquen a dichos organismos y a sus miembros. (Artículo 20 Ley 41 de 1993).

Beneficiario programa. Serán beneficiarios los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores, que cosechen Arroz Paddy Verde y que reúnan alguna o algunas de estas condiciones: Usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este Ministerio para tal fin. Estas condiciones deben ser relativas al productor de Arroz Paddy Verde.

Concesiones de agua. Autorización que otorga la Autoridad Ambiental a las personas Naturales y/o Jurídicas, de derecho público o privado para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces. La obtención de esta concesión es obligatoria para el uso de las aguas públicas, salvo para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la normatividad aplicable, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015.

Control de los distritos. El HIMAT adelantará a nombre del Estado, una labor de vigilancia sobre los Distritos administrados por las asociaciones de usuarios, exclusivamente para supervisar el manejo racional de las aguas como bienes de dominio público y para garantizar los derechos de los usuarios en los bienes comunitarios

Distrito de adecuación de tierras. El artículo 4o de la Ley 41 de 1993 define el concepto de Distrito de Adecuación de Tierras, indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.

Distrito de Riego. Es la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma (Según Art. No. 6o del Decreto 182 de 1968).

Distrito de Drenaje o Avenamiento. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. (Artículo No. 6o Decreto 182 de 1968).

Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz. Es una estrategia de planificación a largo plazo que busca mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del subsector arrocero en Colombia, implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y elaborado por el equipo técnico del área de Análisis Situacional y Prospectiva de la UPRA en colaboración con todos los eslabones de la cadena productiva, el POP incluye programas, proyectos y actividades para optimizar la producción, fortalecer la investigación, comercialización, desarrollo, y asegurar la sostenibilidad ambiental para el desarrollo, estabilidad y especialización de la cadena arrocera colombiana.

Presupuesto ordinario del distrito de riego. Según el Art. 16 del Decreto 182 de 1968, para la operación, conservación y mejoramiento, de vigencia anual, que será cubierto por los usuarios a través de tarifas fijas y volumétricas, en el reglamento específico de cada Distrito se fijarán los porcentajes de este presupuesto que será cubierto con dichas tarifas, la participación de la Junta General de Usuarios en la elaboración del presupuesto y las fechas de cobro.

Servicio público de adecuación de tierras (ADT) El artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 3o de la Ley 41 de 1993 expresando que este servicio, comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para la determinación de las tarifas".

Servidumbres. Se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Subsector de adecuación de tierras. El Subsector de Adecuación de Tierras estará constituido por el Ministerio de Agricultura, como organismo rector de las políticas en adecuación de tierras, por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismo consultivo y coordinador de dichas políticas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) junto con las entidades públicas y privadas, como organismos ejecutores, y por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, como unidad administrativa de financiamiento de los proyectos de riego, drenaje y defensa contra las inundaciones.

Usuarios del distrito. Es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. (Artículo 5o Ley 41 de 1993). El parágrafo del artículo expresa que el usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras será solidariamente responsable con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por servicios con el Distrito en el respectivo inmueble.

2. OBJETO DEL APOYO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1o y 7o de la Ley 101 de 1993, otorgará un apoyo directo a los productores frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde a partir de la fecha de emisión de la Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025' y hasta el 30 de junio de 2025, el cual será entregado a los productores de arroz que hayan cumplido el proceso de caracterización, que se encuentren como usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, que tengan formalizado el uso de agua, y que cosechen y vendan Arroz Paddy Verde.

El programa cubrirá un porcentaje del diferencial de precio pagado al productor frente a los costos de producción, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la disminución en los precios internos de este producto, protegiendo de esta manera el ingreso de los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores.

El apoyo dispuesto por el Ministerio se otorgará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo y sus posibles modificaciones, hasta agotar los recursos disponibles y de manera independiente para cada tipo de productor.

3. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIA

El apoyo que se otorgará, corresponderá a un volumen de hasta doscientas veintisiete mil ochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, que se cosechen a partir de la expedición de la Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025“, la cual establece el programa por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que ocurra primero, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Instructivo.

La distribución de este apoyo para cada grupo de productores se presenta en la tabla N° 1,

Tabla N°1.

Cantidad máxima en toneladas de apoyo por grupo de productores

Grupo de productores beneficiariosVolumen máximo a apoyar Arroz Paddy Verde (Ton)
N° 1 (pequeños productores de ingresos bajos)72,896
N°2 (pequeños productores)61.961,6
N°3 (medianos productores)92,942,4
TOTAL227.800

Nota 1. El volumen considerado para este apoyo es de hasta doscientas veintisiete mil ochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, no será permanente, el volumen puede variar dependiendo de la disponibilidad de los recursos por grupos y los volúmenes máximos a apoyar, lo cual será monitoreado teniendo en cuenta la información que reporte semanalmente el operador del programa.

Nota 2. El programa entregará un (1) único apoyo por predio registrado en la caracterización, sin el perjuicio que el productor realice su actividad en varios predios. El operador del programa llevará el registro de los predios apoyados a medida que son presentadas las solicitudes. Serán rechazadas aquellas solicitudes que presenten códigos de predios repetidos o que hayan sido sujetos de apoyo al ser presentados en otras solicitudes del mismo programa.

Nota 3. En el caso de aquellos productores que utilizan la figura de arrendamiento de predios, estos deberán presentar los respectivos contratos de arrendamiento de cada uno de los predios utilizados para la producción y que serán objeto de la solicitud de apoyo.

Nota 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la fecha de la expedición de la Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025", cerrará la caracterización de los productores, y quienes no presenten esta información de caracterización en el formato diseñado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no serán sujetos de este apoyo. Los resultados de la caracterización serán publicados en la página web del operador y permitirán definir la cantidad de productores y predios priorizados para el programa, los cuales no podrán ser modificados posteriormente.

Nota 5. El productor arrocero caracterizado que considere que su información no está correcta, puede solicitar su revisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO

El apoyo directo al productor se cancelará con cargo a los recursos destinados para tal fin, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede otorgar apoyos, incentivos y compensaciones a las comunidades campesinas, étnicas, y demás actores vinculados al sector Agropecuario afectados por variaciones atípicas en el mercado de productos agropecuarios.

Para ello ha dispuesto de hasta VEINTIDÓS MIL MILLONES DE PESOS ($22.000.000.000) M/CTE IVA INCLUIDO, de los cuales: hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) M/CTE serán aporte del Fondo de Fomento Arrocero aprobados en la sesión del 28 de marzo de 2025, por el órgano máximo del Fondo Nacional del Arroz, y hasta DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS ($17.000.000.000) M/CTE, provenientes del proyecto de inversión nacional código BPIN:202300000000463 “Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo", del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto a las decisiones presupuestales que para el efecto se expidan.

Con base en el presupuesto anterior, la distribución del apoyo para cada grupo de productores se definirá de acuerdo con los resultados de la caracterización en función de toneladas cosechas y del grupo de productores.

El operador del programa no podrá superar en ningún caso el valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde, de acuerdo con el grupo de productores como se presenta en la tabla N°2,

Tabla N°2.

Valor máximo del apoyo por tonelada comercializada

Grupo de productores beneficiariosValor apoyo ($/ton Arroz Paddy Verde)
N°1 (pequeños productores de ingresos bajos)2.52 (SMDLV)
N°2 (pequeños productores)2.52 (SMDLV)
N°3 (medianos productores)1.64 (SMDLV)

Nota 1. Para los Grupos de productores beneficiarios 1 y 2, se realizará el apoyo de forma inmediata contra la presentación de la solicitud y cumplimiento total de requisitos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del presente instructivo, y en ningún caso mayor a 2.52 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $120.000 pesos) / Tonelada de Arroz Paddy Verde. Para el Grupo de productores beneficiarios 3 el apoyo será realizado al final del programa, totalizando las solicitudes que cumplen con todos los requisitos, y distribuyendo el mismo valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde que sea validado, y en ningún caso mayor a 1.64 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $78.000 pesos) /Tonelada de Arroz Paddy Verde.

5. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOR

El máximo de producción vendida a cubrir por productor durante el periodo de este programa será el indicado en la tabla N°3,

Tabla N°3

Volumen máximo en toneladas para apoyo por beneficiario

Grupo de productores beneficiariosProducción máxima apoyo toneladas Arroz Paddy Verde/ beneficiario
N°1 (pequeños productores de ingresos bajos)Hasta 41,5
N°2 (pequeños productores)Hasta 117
N°3 (medianos productores)Hasta 335

Nota 1. Los productores caracterizados y priorizados para acceder a este apoyo deberán acreditar que las toneladas de Arroz Paddy Verde cosechadas provienen exclusivamente de los predios registrados durante el proceso de caracterización. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el numeral 6 del presente instructivo, los cuales garantizan la trazabilidad de la producción y la verificación de la información reportada.

6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA

Podrán ser beneficiarios del programa los productores que, habiendo sido debidamente caracterizados y priorizados, realicen la cosecha de Arroz Paddy Verde entre la fecha de expedición de la Resolución que establece el Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025" hasta el 30 de junio de 2025.

Adicionalmente, para priorizar los productores, estos deberán cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y documentales que se detallan a continuación, los cuales son condición para acceder al incentivo:

1. Haber pagado la Cuota de Fomento Arrocero en la seccional de la Federación Nacional de Arroceros -Fedearroz- o por administrador de la Cuota de Fomento Arrocero - Fedearroz, para las vigencias 2023 y 2024.

2. Que haya cosechado y vendido Arroz Paddy Verde durante los últimos dos años (2023 y 2024) y presente las facturas respectivas.

3. Acreditar ser usuario de Distrito de riego o Distrito de adecuación de tierras (Ley 41 de 1993) y presentar certificado paz y salvo del respectivo distrito. En caso de no hacer parte de un Distrito de riego o un Distrito de adecuación de tierras, deberá acreditar que cuenta con la respectiva concesión de uso de aguas para uso agropecuario y el pago de la misma, o que hace parte de asociaciones de usuarios de aguas o productores agropecuarios que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable.

4. En caso de que la producción no este asociado al servicio público de adecuación de tierras, se debe presentar una certificación emitida por la autoridad ambiental competente, donde conste la autorización para la captación, derivación, conducción y uso del recurso hídrico. Asimismo, la factura del último pago realizado para el uso del recurso hídrico.

5. En el caso de ser productor arrendatario, aparcero o tenedor a cualquier otro título de predios agrarios habilitados en la caracterización, deben presentar los documentos que así lo acrediten de conformidad con la normatividad vigente.

6. En el caso de ser propietario se debe presentar el certificado de libertad y tradición y el último recibo de pago del impuesto predial.

7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.

8. Copia legible del Registro Único Tributario -RUT-.

9. Firmar un acta de compromiso para la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo -POP- Arroz con seguimiento a realizarse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del aplicativo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA- (caracterización de productores de arroz).


El operador emitirá los listados de productores que cumplan con todos la totalidad de los requisitos establecidos serán considerados como beneficiarios priorizados para la gestión y desembolso del apoyo económico previsto en el programa. Estos listados serán publicados en la página web del operador designado, y tendrán carácter definitivo, por lo cual no podrán ser modificados una vez sean oficializados.


No obstante, en caso de que un productor caracterizado considere que su información ha sido registrada de manera incorrecta o que ha sido excluido de manera injustificada, podrá solicitar formalmente la revisión de su caso ante el operador del programa, y deberá notificar dicha situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del correo electrónico: cadenas.agricolas@minagricura.gov.co

7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA.

Para acceder al beneficio contemplado en el presente programa, los productores deberán adelantar el siguiente procedimiento, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas:

- Caracterización
- Priorización de beneficiarios
- Presentación de solicitudes de apoyo
- Habilitación para pago del apoyo

7.1. Caracterización

El productor que desee participar en el programa deberá inscribirse en el aplicativo de caracterización creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural UPRA que se encuentra disponible a partir del mes de febrero de 2025, y solamente se consideraran para este programa los productores que se inscriban hasta la expedición de la Resolución del programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025” (De acuerdo con los compromisos acordados en las Mesas de Negociación); la clasificación expuesta anteriormente (Tabla No. 3) se diseñó considerando las particularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arroceras y los sistemas de producción utilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos de producción. En el caso del programa, se enfoca en usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este ministerio para tal fin.


Es importante precisar que el proceso de caracterización tiene como único propósito registrar a los productores potencialmente elegibles para participar en el programa, y no constituye, por sí mismo, un derecho adquirido para recibir el apoyo económico, ni obliga al operador a incluir al productor en el listado de beneficiarios priorizados, en caso de que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, particularmente los definidos en el numeral 6 del presente instructivo.


Los productores que no cosechen Arroz Paddy Verde durante los periodos establecidos en la Resolución del programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025”, no podrán ser priorizados.


7.2. Priorización de beneficiarios


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá al operador del programa los resultados consolidados del proceso de caracterización de productores de Arroz Paddy Verde. Con base en esta información, el operador procederá a filtrar y validar las bases de datos, con el fin de determinar los productores y predios que cumplen con los requisitos establecidos para ser priorizados. Una vez finalizado este proceso, el operador una vez haya definido los productores priorizados enviará al Ministerio los listados definitivos, los cuales tendrán carácter vinculante y no podrán ser modificados posteriormente por el operador.

El operador no reconocerá en ningún caso reembolsos por costos de trámites para las solicitudes de apoyo para los productores que no cumplan con los requisitos establecidos para el programa.

7.3. Presentación de solicitudes de apoyo

Demostración de la producción cosechada y vendida de Arroz Paddy Verde durante las vigencias 2023-2024 para efectos del pago de la compensación.

Una vez el productor sea priorizado para el reconocimiento del apoyo, deberá presentar una solicitud al operador que deberá contener los siguientes documentos:

- Factura de Venta: Los productores priorizados deberán contar con una factura electrónica de venta del Arroz Paddy Verde cosechado dentro de las fechas del apoyo a la comercialización establecido en la resolución del programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025", emitida por alguno de los molinos de la zona, cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) de noviembre de 2012 expedida por la DIAN, y que haya iniciado esta actividad antes del primero (1) de enero de 2020.

- Registro de Facturas(1): Se deberá registrar ante el operador las facturas de venta, o documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, durante el período del apoyo, conforme al instructivo que para el efecto se publique. El registro de este documento se debe realizar hasta máximo cinco (5) días hábiles posteriores al 30 de junio de 2025, siendo este un trámite independiente a la solicitud de apoyo.


El operador realizará el chequeo de los productores inscritos que enviaron la documentación frente a las Listas Vinculantes del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, para el sector real y en caso de que el reporte sea positivo se informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entidad que decidirá, sobre la aceptación o rechazo de la inscripción al programa. En caso de que se genere rechazo de la inscripción, el operador indicará que este productor no fue aceptado.


El operador deberá entregar a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a más tardar en ocho (8) días calendario la base de los productores que priorizó para la participación en el programa y relacionarlos en el formato que contenga los datos de: Departamento, Municipio, Nombres y apellidos, Cedula, Teléfono, Área inscrita para apoyo (ha), producción apoyada (Ton de Arroz Paddy Verde cosechado y vendido), fechas de cosecha y venta de Arroz Paddy Verde.


El operador, una vez formalizada y aceptada la priorización al programa, informará al productor que ha sido priorizado.

En el evento de que se evidencie por parte del operador que la documentación presentada no es correcta o no corresponde a la realidad productiva, aunque esté priorizado no podrá ser sujeto del apoyo.

7.4. Habilitación para pago del apoyo

Requisitos para el Pago del Apoyo:

Para que se efectúe el pago del apoyo a los productores priorizados, luego de la presentación de la solicitud y aprobación de ésta por el operador del programa, este verificará el cumplimiento de todos los documentos contemplados para el pago y autorizará la presentación de la cuenta de cobro la cual debe corresponder al formato definido por el operador, diligenciada por el productor priorizado y autorizado, y dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


El operador utilizará un formato de verificación de la documentación para el pago y cada beneficiario priorizado podrá presentar máximo tres (3) cuentas de cobro y en ningún caso podrá superar el volumen máximo de toneladas de Arroz Paddy Verde cosechado y vendido desde el momento de la expedición de la Resolución que establece el Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025' hasta el 30 de junio de 2025, de acuerdo con la tabla N°3, anexando la siguiente documentación:

- Copia legible de las facturas(s) de venta, o documento(s) soporte en adquisiciones con personas no obligadas a facturar, expedida a nombre de los beneficiarios del apoyo, según el estatuto tributario, donde se relacione el número de toneladas de Arroz Paddy Verde que cosechó y vendió dentro de las fechas establecidas para el apoyo. Las facturas deberán indicar la resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeración respectiva.

- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del productor.

- Certificación bancaria a nombre del productor inscrito y priorizado, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la cuenta de cobro, en la que se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad de apertura de la cuenta. Este documento se solicita por única vez.

- En el formato de la cuenta de cobro que determine el operador, deberá relacionar las solicitudes aprobadas este, indicando el número de toneladas de Arroz Paddy Verde apoyadas y valor reconocido.


El operador entrega el formato del acta de compromiso de implementación del POP Arroz para firma del beneficiario y posterior seguimiento.

La habilitación para el pago del apoyo estará vigente a partir de la fecha expedición de la Resolución del Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025", y hasta el 15 de julio de 2025.


Nota 1. Los predios habilitados en la priorización serán registrados por el operador a medida que los productores presenten las solicitudes y sean aprobadas, se marcarán como predio apoyado, y aquellas solicitudes que contengan predios ya apoyados serán devueltas en su totalidad y no aplicarán al apoyo.

Mecanismos de pago del apoyo

Para lo pagos del apoyo del programa dispondrán los medios y/o mecanismos relacionados a continuación:

- Consignación bancaria en efectivo, cheque de gerencia en cualquiera de las sucursales de Banco Agrario a través del convenio que el operador realice o transferencia electrónica, siempre y cuando el dinero sea girado desde una cuenta de Banco Agrario. El costo de transferencia es un costo fijo adicional al costo del programa y debe ser asumido por el productor y el mismo será informado por el operador.

- Consignación en efectivo, en cualquiera de los Corresponsales Bancarios de Banco Agrario a través del Convenio del operador suscrito con el banco en la Cuenta designada para tal propósito a nombre del operador. El costo de transferencia es un costo fijo adicional al costo del programa que debe ser asumido por el productor y el mismo será informado por el operador.

- Sistema multipagos PSE: Para lo cual operador incluirá en el aplicativo para el programa un botón de pago por este sistema. El costo por el uso de este medio es un costo fijo adicional al costo de este y debe ser asumido por el productor, el mismo será informado por el operador.

Paso a paso para el acceso al programa:

PasoÍtemPlazo
Paso 1Envío caracterización de productores de Arroz Paddy Verde desde MADR al operador1 semana a partir de la expedición de la Resolución
Paso 2El operador enviará al MADR los listados definitivos de
productores priorizados
1 semana a partir del recibo de la información de caracterización
Paso 3Publicación de listados productores priorizados1 semana a partir del recibo de la información de caracterización
Paso 4Presentación de las
solicitudes de apoyo
A partir de la fecha expedición de la Resolución y hasta cinco (5) días habiles posteriores al 30 de junio de 2025 (Fecha que permite la inclusión de las facturas de Arroz Paddy Verde consechado hasta el 30 de junio de  2025)
Paso 5Habilitación para el Pago del ApoyoA partir de la fecha expedición de la Resolución y hasta el 15 de julio de 2025 (Fecha que permite la inclusión de las facturas del Arroz Paddy Verde cosechado hasta el 30 de junio de 2025, junto a la presentación de documentación de soporte)
Paso 6Plazos para el pago del apoyoEl Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través del operador el valor del apoyo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba debidamente la cuenta de cobro ante el operador, con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. En todo caso, el operador tiene como fecha límite de pago el día 30 de septiembre de 2025.
Paso 7Seguimiento al control de las actividadesSe realizará de manera permanent
Paso 8Suspensión del
programa
El presente Programa de Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025, podrá suspenderse cuando las condiciones de mercado sean tales que la tendencia de los precios internos del Arroz Paddy Verde sea sostenida al alza y no amerite la utilización de instrumento de este apoyo.
Paso 9Cierre del programaSe atenderá de acuerdo con la vigencia de la Resolución, el Instructivo Técnico y al período de liquidación del programa por parte del operador y el MADR

8. ADJUDICACIÓN DEL APOYO

La adjudicación del apoyo económico se realizará con base en el orden de radicación de las cuentas de cobro ante el operador, del programa, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Instructivo Técnico.

El criterio de adjudicación de apoyo corresponderá a la fecha y hora de presentación de las cuentas de cobro validadas y aprobadas por el operador, y se mantendrá vigente hasta completar el cupo máximo del volumen asignado, según la clasificación por tipo de productor (Tabla No. 3) definida en el programa.

El operador informará con periodicidad semanal el avance en la priorización, la ejecución y el pago de los apoyos.

9. PLAZOS DE PAGO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el pago del apoyo económico a través del operador, de acuerdo con la clasificación de grupos de beneficiarios establecidos en la Tabla No. 2, así:

Para los Grupos de productores beneficiarios 1 y 2, se realizará el apoyo una vez presentada la solicitud y cumplimiento total de requisitos y en ningún caso mayor a 2.52 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $120.000 pesos) / Tonelada de Arroz Paddy Verde. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción y validación de la cuenta de cobro, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para tal efecto.

Para el Grupo de productores beneficiarios 3, el apoyo será realizado al final del programa, totalizando las solicitudes que cumplen con todos los requisitos, y distribuyendo el mismo valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde que sea validado, y en ningún caso mayor a 1.64 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $78.000 pesos) /Tonelada de Arroz Paddy Verde.

En todo caso, el operador deberá efectuar el pago antes del 30 de septiembre de 2025.

Los pagos estarán sujetos al cumplimiento total de los requisitos establecidos en la resolución que establece el Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025' y en el instructivo técnico, correspondiente, así como a las disponibilidades presupuestales, y al programa anual de caja mensualizado -PAC-.

10. SEGUIMIENTO AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES

El operador del programa será responsable de llevar a cabo las acciones de seguimiento y control a las actividades necesarias para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por los productores priorizados. En este contexto, deberán proporcionar acceso a toda la documentación y registros pertinentes, asegurando que el manejo de la información se realice conforme a lo establecido por la normativa de protección de datos personales habeas data(2) con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo y garantizar al productor el acceso al programa. Lo cual permite que los procesos de supervisión se lleven a cabo de manera adecuada y que se verifique el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo.

Asimismo, el operador realizará launa supervisión continua del desarrollo del programa. En caso de que se identifique alguna situación particular que lo afecte el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el operador deberá informar oportunamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se determine si procede o no el pago del apoyo correspondiente al productor priorizado.

Nota 1. El operador realizará el chequeo de los productores priorizados que enviaron la documentación frente a las Listas Vinculantes del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, para el sector real y en caso de que el reporte sea positivo, se informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entidad que decidirá, sobre la aceptación o rechazo del apoyo al productor habilitado para el programa. En caso de que se genere rechazo del programa, el operador le indicará de manera escrita al beneficiario que no fue aceptado.

11. DESCUENTOS DE PAGO

El operador descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo, el impuesto al gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

12. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURAS

El presente Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025,”, podrá suspenderse cuando las condiciones de mercado sean tales que la tendencia de los precios internos del Arroz Paddy Verde sea sostenida al alza y no amerite la utilización del apoyo.

13. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO

El presente instructivo rige a partir de la fecha y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se reserva la facultad de realizar ajustes al mismo; sin embargo, todo cambio deberá ser publicado en la página Web de la entidad, con el objeto de garantizar el principio de publicidad de las actuaciones de la administración y de acceso a la información por parte de los productores.

14. INFORMACIÓN DEL OPERADOR

Para los efectos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural seleccionará un operador. El productor puede consultar la página web del operador para obtener más información del programa y comunicarse al teléfono o al correo electrónico que aparezca en esta.

15. VIGENCIA

La vigencia de la Resolución del Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025'.

Dado en Bogotá, el día 09 de abril de 2025

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. El registro de las facturas de venta se justifica y está en concordancia con el Decreto 1555 de 2017 donde en sus considerandos se expresa la importancia de la formalización y trazabilidad de las transacciones dentro del sector agropecuario por lo cual se decreta en el artículo 1.2.4.6.10 en el parágrafo primero, que para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente, el operador deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargada de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrativos por las bolsas de productos agropecuarios tengan información disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.

2. Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, estas normas buscan garantizar un manejo adecuado de los datos personales recolectados para las bases de datos.

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