RESOLUCIÓN 1092 DE 2025
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 53.335 de 15 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 16 de diciembre de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz 2026-2027.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Decreto número 2107 de 2017 y el Acuerdo ASP 001 de 2020 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 90 de la Constitución Política señala que, "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra este".
El artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".
Los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
La Resolución número 772 del 9 de septiembre de 2024 expedida por el Secretario Ejecutivo, se actualizó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP, estableciendo en el artículo 4 como una de sus funciones la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, atendiendo los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
Mediante la Circular Externa número 07 del 10 de septiembre de 2025, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fijó los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz en sesión del 4 de diciembre de 2025 aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada con base en los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa número 07 del 10 de septiembre de 2025; y en consecuencia, se elaboró el plan de acción que establece los lineamientos para mitigar las causas primarias y construyó la matriz de seguimiento y evaluación con los indicadores propuestos.
Así las cosas, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de prevenir aquellas situaciones administrativas, técnicas, jurídicas o de cualquier otra índole que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz 2026-2027, documento que forma parte integral de la presente resolución.
SEGUNDO. Designar para la verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en el plan de acción a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
TERCERO. La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz se realizarán bianualmente o cada vez que se requiera, de conformidad con los lineamientos que para tal fin establezca la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO. Comunicar a la Subdirección de Planeación y a la Subdirección de Control Interno el contenido del presente acto administrativo, para que se realicen los trámites administrativos a que haya lugar.
QUINTO. El presente acto administrativo será publicado en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2025.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales,
Jurisdicción Especial para la Paz
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
SECRETARÍA EJECUTIVA
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO 2026 – 2027 JEP
4 de diciembre de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP
POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
Contenido
1. INTRODUCCIÓN.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
2.1. Siglas
2.2. Definiciones.
3. PROPÓSITO Y ALCANCE.
3.1. Propósito..
3.2. Alcance.
4. DECLARACIÓN DE COMPROMISO.
5. PRECEPTOS Y MARCO JURÍDICO.
5.1. Preceptos.
5.2. Marco jurídico.
6. METODOLOGÍA.
6.1. Insumos y causas de mayor litigiosidad.
6.2. Análisis de insumos y causas de mayor litigiosidad.
6.3. Causas y subcausas.
7. PLAN Y MARCO DE ACCIÓN.
7.1. Plan de acción
7.2. Marco de acción.
8. RESPONSABLES DE LA POLÍTICA.
9. DESTINATARIOS.
10. VIGENCIA.
11. DESARROLLO DE LA POLÍTICA.
12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA.
1. INTRODUCCIÓN
Con la finalidad de evitar que se declare la responsabilidad patrimonial de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– en los términos de lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política(1), surge la necesidad de formular una política de prevención del daño antijurídico (PPDA) cuya finalidad sea reducir las reclamaciones extrajudiciales y judiciales con ocasión a acciones u omisiones de la Jurisdicción en el marco de sus funciones y competencias que puedan generar daños antijurídicos.
El artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define el Comité de Conciliación como "una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".
Los numerales 1 y 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establecen como funciones del Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
A través de la Resolución 772 del 9 de septiembre de 2024 expedida por el Secretario Ejecutivo, se actualizó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP, estableciendo en el artículo 4 como una de sus funciones la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, atendiendo los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE.
Desde el 2019 la JEP, ha adoptado bianualmente la PPDA. Los actos administrativos mediante los cuales lo ha hecho han sido los siguientes:
1. Resolución 2230 del 5 de julio de 2019.
2. Resolución 858 del 22 de diciembre de 2021.
3. Resolución 1115 del 28 de diciembre de 2023.
En comparación a los anteriores periodos analizados para la formulación de las anteriores PPDA's, durante los años 2024 y 2025 hubo un crecimiento exponencial de la actividad litigiosa de la entidad. Así, con corte al 30 de septiembre de 2025, se presentaron 132 demandas en contra de la entidad. En 73 de estas demandas se expidió y notificó a la JEP el auto admisorio(2). En el transcurso de los años 2024 y 2025 se notificaron a la JEP 62 admisiones de demanda.
El Acuerdo AOG No. 007 del 16 de febrero de 2024 "Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz" define la planeación estratégica y con el modelo de gestión de la JEP, así como los objetivos estratégicos para el cumplimiento del mandato misional. En virtud de ello, la presente política se alinea con los objetivos estratégicos de la consolidación del fortalecimiento institucional que garantice la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la misión de la jurisdicción.
Conforme a lo anterior, y con base a los lineamientos establecidos por la ANDJE, a través del presente documento se formula la PPDA para la vigencia 2026 – 2027.
2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
2.1. Siglas
- AOG: Acuerdo de Órgano de Gobierno.
- ANJDE: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- e-KOGUI: Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.
- JEP: Jurisdicción Especial para la Paz.
- POA: Plan Operativo Anual.
- PPDA: Política de Prevención del Daño Antijurídico
2.2. Definiciones
- Causa: Se refiere a las causas jurídicas objeto de los litigios en que es vinculada la JEP como parte procesal.
- Comité de conciliación: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
- Condena: parte de la sentencia que dicta el juez o tribunal, en la cual se impone una sanción u obligación a cumplir.
- Daño antijurídico: Perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de la acción u omisión del agente del Estado.
- Defensa jurídica del Estado: Conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado, de los principios y postulados fundamentales que los sustentan y a la protección efectiva del patrimonio público.
- e-KOGUI: El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado es la fuente oficial de información sobre la actividad litigiosa del Estado, creada para seguir procesos judiciales y extrajudiciales en los que participan entidades públicas. Es la herramienta central para registrar y monitorear estos casos y está diseñado para optimizar la gestión del riesgo fiscal asociado a la litigiosidad.
- Indicador de gestión: Permite medir la ejecución o implementación de los mecanismos.
- Indicador de impacto: Permite medir el cambio en la litigiosidad de la JEP, medido como el aumento o disminución porcentual de demandas entre dos años, para una causa seleccionada.
- Indicador de resultado: Permite medir la ejecución o implementación de las medidas.
- Litigio: Se refiere a los procesos judiciales en los cuales ha sido vinculada la JEP como parte procesal.
- Mecanismo: Se refiere al instrumento a través del cual se ejecuta la medida.
- Medida: Se refiere a las acciones concretas a ejecutar por parte de la JEP, enfocadas a prevenir las mayores causas y subcausas que originan litigios.
- Medio de Control: mecanismos judiciales diseñados para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controlar las actividades del Estado
- Política de prevención del daño antijurídico: Tratamiento a los problemas administrativos que generan litigiosidad, que implica acciones y gestiones para reducir o minimizar los eventos generadores de daño antijurídico.
- Subcausa: Se refiere a los hechos o circunstancias concretas que generan o tienen riesgo de generar un daño antijurídico.
3. PROPÓSITO Y ALCANCE
3.1. Propósito
Formular la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la JEP para las vigencias 2026 y 2027, respecto de las causas determinantes del daño antijurídico que permita definir políticas y parámetros preventivos, a fin de evitar que las actuaciones administrativas y la toma de decisiones en las distintas áreas y dependencias de la entidad puedan generar hechos u omisiones que vulneren el régimen jurídico aplicable y afecten los intereses patrimoniales del JEP.
Esta política se emite conforme a los lineamientos institucionales establecidos por la ANDJE a través de la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025, con el fin de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3.2. Alcance
En cuanto a los sujetos vinculados con la presente política, esta se aplica a los servidores públicos y contratistas de la JEP, a todas las actuaciones de la entidad en cumplimiento de su misión y visión institucional, así como de los objetivos de su plataforma estratégica.
4. DECLARACIÓN DE COMPROMISO
En virtud de la presente política la JEP se compromete a promover actuaciones preventivas en atención a las mayores causas de litigiosidad de la Jurisdicción, con la finalidad de que las actuaciones de la JEP estén acordes con el marco constitucional, legal y reglamentario aplicables que redunden en la disminución las reclamaciones extrajudiciales y judiciales de asuntos administrativos.
5. PRECEPTOS Y MARCO JURÍDICO
5.1. Preceptos
Compromiso: Los servidores y servidoras públicas de la JEP son conscientes de la importancia de su rol.
Diligencia: Los servidores y servidoras públicas de la JEP cumplen con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas de la mejor manera posible, con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
Prevención: La atención de la litigiosidad de la entidad se basará principalmente en la anticipación y atención de los factores y/o circunstancias que puedan generar un daño antijurídico que fundamente un litigio contra la JEP.
Responsabilidad: Los servidores y servidoras públicas de la JEP asumen y desempeñan su funciones y obligaciones profesionales, laborales y sociales, consciente de su importancia y transcendencia.
5.2. Marco jurídico
- Constitución Política de 1991 Artículo 90.
- Ley 2220 de 2022 Artículos 117 y 120.
- Resolución 772 del 9 de septiembre de 2024 expedida de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
- Acuerdo AOG 007 de 2024 del Órgano de Gobierno de la JEP.
- Circular externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025 de la ANDJE.
6. METODOLOGÍA
Para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico se atendieron los lineamientos establecidos por la ANDJE a través de la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025.
En un primer momento si hizo un estudio de las demandas y condenas recibidas entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Se evidenció un aumento exponencial en la cantidad de demandas notificadas a la JEP.
A partir de esta evidencia se seleccionaron los insumos más representativos de la litigiosidad de la entidad para formular la PPDA 2026 – 2027, en especial por el número de procesos similares. Además, diversas áreas de la Entidad remitieron insumos frente a las posibles causas de daño antijurídico desde sus competencias, cuyo análisis también se tuvo en cuanta al momento formular la política.
Teniendo en cuenta las mayores causas de litigiosidad en el periodo 2024 – 2025, se parametrizaron los datos conforme los lineamientos establecidos por la ANDJE(3). Lo anterior permitió identificar las causas y subcausas de litigiosidad, y establecer el plan de acción.
6.1. Insumos y causas de mayor litigiosidad
De conformidad con la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025(4) de la ANDJE, para la formulación de esta PPDA se prioriza como insumo la litigiosidad de la JEP (demandas y condenas).
La misma circular determinó que las causas con las que se formule la PPDA se deben tomar de la parametrización con la que cuenta el sistema de Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI(5)
Conforme a lo anterior la litigiosidad de la entidad entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 fue la siguiente:
| # | Medio de Control | Causa | Radicado | Valor |
| 1 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | CONFIGURACION DE CONTRATO REALIDAD | 85001333300520240009000 | $ 174.143.253 |
| 2 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501520250025800 | $ 28.903.997,31 |
| 3 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502420230031100 | $ 14.951.675 |
| 4 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334205620230035000 | $ 17.417.285 |
| 5 | REPARACION DIRECTA | MUERTE POR FALTA DE ADOPCION DE MEDIDAS DE PROTECION Y SEGURIDAD | 18001333300220240001600 | $ 1.067.711.339 |
| 6 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 50001333300220230010800 | $ 10.401.372 |
| 7 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | INDEBIDA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES | 11001333501520230038100 | $ 14.290.170 |
| 8 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501120230031100 | $ 14.951.675 |
| 9 | REPARACION DIRECTA | MUERTE POR MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD | 41001333300420230024200 | $ 1.823.520.000 |
| 10 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE LA PRIMA ESPECIAL DE FISCALES | 11001 333502920240010500 | $ 97.227.509 |
| 11 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333500720220240007400 | $ 14.290.170 |
| 12 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502120230031200 | $ 14.951.675 |
| 13 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE LA PRIMA ESPECIAL DE MAGISTRADOS Y SUS EQUIVALENTES | 11001334204620230000900 | $ 62.482.803 |
| 14 | REPARACION DIRECTA | VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO | 1100133406620250004700 | $ 1.017.707.025 |
| 15 | REPARACION DIRECTA | INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROTECCIÓN A LA HONRA Y BUEN NOMBRE | 11001333603320250020600 | $ 1.744.660.550 |
| 16 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD | 11001333503020250007600 | $ 71.175.000 |
| 17 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 54001333300520250001400 | $ 47.742.256 |
| 18 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 05001333301920250002000 | $ 47.742.256 |
| 19 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334204920250008400 | $37.769.246,97 |
| 20 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 41001333300720250002500 | $47.742.256 |
| 21 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 700013333003202500017 00 | $47.742.256 |
| 22 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 50001333300120250014700 | $47.742.256 |
| 23 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 05001333300620250000200 | $ 25.271.122 |
| 24 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333500720220045300 | $ 66.512.209 |
| 25 | REPARACION DIRECTA | DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 05001333303120230021400 | $ 696.000.000 |
| 26 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 68001333300420240006400 | $ 63.303.000 |
| 27 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 68001333301420240006100 | $ 21.525.695 |
| 28 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 54001333300220240010100 | $ 18.312.709 |
| 29 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333500820220013500 | $ 66.010.187 |
| 30 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 54001333301320240010000 | $ 63.703.000 |
| 31 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 68001333300720240005400 | $ 63.703.000 |
| 32 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334204820230030400 | $ 14.951.675 |
| 33 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 68001333301420240006400 | $ 34.536.090 |
| 34 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334204720230030300 | $ 14.951.675 |
| 35 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502020240013500 | $ 34.442.203 |
| 36 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333500820230033700 | $ 14.951.675 |
| 37 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501020230031200 | $ 14.951.676 |
| 38 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501320230016100 | $ 32.819.225 |
| 39 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501520240021900 | $ 43.118.747 |
| 40 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 70001333300320240008000 | $21.525.695 |
| 41 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501620230031100 | $ 14.951.67 |
| 42 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334205020220031300 | $ 45.619.959 |
| 43 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502720230034600 | $ 50.403.204 |
| 44 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501820230010100 | $ 37.624.061 |
| 45 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501920230030500 | $ 14.951.675 |
| 46 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001334204820220047600 | $ 49.654.175 |
| 47 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502020230028800 | $ 14.951.675 |
| 48 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501920230034500 | $ 14.951.676 |
| 49 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 05001333301920250000500 | $ 37.742.256 |
| 50 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501620240038800 | $ 11.951.220 |
| 51 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 41001333300320250002300 | $ 47.742.256 |
| 52 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 41001333300120250002700 | $ 47.742.257 |
| 53 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 70001333300220250001600 | $ 47.742.256,00 |
| 54 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 05837333300220250001600 | $ 47.742.256 |
| 55 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 05001333301420250000800 | $ 47.742.257 |
| 56 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 20001333300420250007800 | $ 47.742.258 |
| 57 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501620250031100 | $47.733.536 |
| 58 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502620240000400 | $ 44.470.773 |
| 59 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333502320230030400 | $14.951.875 |
| 60 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE LA PRIMA ESPECIAL DE FISCALES | 11001334205720220049400 | $97.227.509 |
| 61 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501520250031400 | $28.519.922 |
| 62 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333503020250033500 | $28.519.922 |
| 63 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO RECONOCE BONIFICACION JUDICIAL | 11001333501520250031300 | $ 39.862.776 |
Elaboración propia
6.2. Análisis de insumos y causas de mayor litigiosidad
Sobre el insumo de la actividad litigiosa de la entidad se concluye:
1. El incremento de la litigiosidad de la entidad se dio por la causa de "ilegalidad del acto administrativo que no reconoce la bonificación judicial decretos 382,383 y 384 de 2013".
2. El proceso judicial con la causa "indebida liquidación de prestaciones sociales" también corresponde a los asuntos de no reconocimiento de la bonificación judicial.
3. Al igual que en los periodos 2022 – 2023 y 2024 – 2025 se presentan casos relacionados con la declaratoria de insubsistencia de servidores públicos de la JEP.
4. Si bien se presentó solo un caso con la causa de "configuración de contrato realidad", es un asunto al que se debe hacer especial seguimiento teniendo en cuenta la cantidad de contratistas por prestación de servicios vinculados con la JEP.
5. Si bien existen procesos adicionales por el medio de control de reparación directa, lo cierto es que configuran casos esporádicos que no se relacionan exclusivamente con acciones u omisiones de la JEP.
6.3. Causas y subcausas
Si bien la mayoría de los procesos iniciados contra la JEP se dan por la causa de "ilegalidad del acto administrativo que no reconoce la bonificación judicial decretos 382,383 y 384 de 2013", lo cierto es que la JEP no puede formular su PPDA 2026 – 2027 a partir de esta causa. Esto se debe a que la modificación o supresión de tales decretos, así como su interpretación escapan de sus competencias.
Así el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial es algo que se debe fijar ya bien por el Gobierno Nacional a través de la modificación, actualización o supresión de los Decretos; el Congreso de la República a través de una ley que aclare el alcance de la bonificación judicial; o del Consejo de Estado a través de una Sentencia de Unificación que establezca claramente un precedente judicial que aclare si la bonificación judicial es o no factor salarial.
Por lo tanto, las causas que se priorizan en esta PPDA son las siguientes:
| CAUSA | SUBCAUSA |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción | Posible expedición de actos administrativos que no respeten el marco normativo o configuren una desviación de poder. |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad | Posible expedición de actos administrativos que no respeten el marco normativo o configuren una indebida motivación. |
| Configuración de contrato realidad | La posible asignación de las mismas funciones de los servidores y servidoras de planta a contratistas y la exigencia de gestiones que sugieran una subordinación. |
7. PLAN Y MARCO DE ACCIÓN
7.1. Plan de acción
Identificados los insumos y las causas principales, se establece el plan de acción en el que se determinan medidas y mecanismos que buscan evitar el aumento de la litigiosidad por las causas seleccionadas, así:
| Causas | Mecanismo | Medida | Descripción mecanismo | Periodicidad | Responsable | Divulgación |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción | Guía de expedición de actos administrativos actualizada o socializada. | Fijar lineamientos a través de la actualización y socialización de la guía de expedición de actos administrativos | La Dirección de Asuntos Jurídicos adelantará durante el primer semestre de 2026 las gestiones correspondientes para la actualización de la Guía para la expedición de actos administrativos. En el segundo semestre de 2026 y los dos semestres de 2027 se evaluará la Guía y se actualizarán los lineamientos de ser necesario. También se hará la socialización de esta. | Semestral | Dirección de Asuntos Jurídicos | Correo Electrónico |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad | Guía de expedición de actos administrativos actualizada o socializada. | Fijar lineamientos a través de la actualización y socialización de la guía de expedición de actos administrativos | La Dirección de Asuntos Jurídicos adelantará durante el primer semestre de 2026 las gestiones correspondientes para la actualización de la Guía para la expedición de actos administrativos. En el segundo semestre de 2026 y los dos semestres de 2027 se evaluara la Guía y se actualizarán los lineamientos de ser necesario. También se hará la socialización de esta. | Semestral | Dirección de Asuntos Jurídicos | Correo electrónico |
| Configuración de contrato realidad | Capacitación presencial | Fijar lineamientos a través de circular que se socializará por medio de capacitaciones presenciales sobre los lineamientos para evitar que contratistas les asignen funciones de servidores de planta y se asignen gestiones que sugiera subordinación. | La subdirección de contratación emitirá en el primer semestre de 2026 la circular dirigida a los supervisores de contratos con la finalidad de evitar que a los contratistas les sean asignadas funciones consagradas para servidores de planta, así como que evite exigírseles gestiones que sugieran subordinación. Frente a estos lineamientos se harán capacitaciones en el segundo semestre de 2026 y en los dos semestres de 2027. En el primer semestre de 2027 se evaluará la circular, y se actualizará de ser necesario | Semestral | Subdirección de Contratación | Correo Electrónico |
7.2. Marco de acción
Conforme al plan de acción las acciones necesarias para el cumplimiento de la PPDA corresponden:
- Por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos: i) Actualizar la Guía GU11-01 "Expedición de Actos Administrativos de la JEP", que establece criterios a tener en cuenta para la expedición de los diversos actos administrativos producidos por la jurisdicción, entre ellos los relativos al retiro de servidores y servidoras. ii) Hacer una revisión semestral sobre la necesidad de actualizar la guía. iii) Socializar la mencionada guía actualizada durante los semestres 2026-II, 2027-1 y 2027-II.
- Por parte de la Subdirección de Contratación: i) Expedir en el semestre 2026-I una circular dirigida a los supervisores de contratos de la JEP, en la que se establezcan lineamientos para evitar la configuración del contrato realidad, entre ellos evitar que les asignen funciones de servidores y servidoras de planta, así como evitar exigir gestiones que sugieran subordinación; ii) Socializar la circular a través de capacitaciones presenciales en los semestres 2026-II, 2027-1 y 2027-II; y iii) Hacer una revisión en el semestre 2027-II sobre la necesidad de actualizar la guía.
8. RESPONSABLES DE LA POLÍTICA
La formulación de la PPDA corresponde al Secretario/a Técnico/a del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, que desempeña el/la Profesional Experto de la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica.
La aprobación de la PPDA la realiza el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
El seguimiento de la PPDA estará a cargo del Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP. En tal sentido presentará reportes sobre los avances, resultados o dificultades en su cumplimiento al Comité.
El Secretario Técnico también hará el registro de la PPDA aprobada en el software e-KOGUI de la ANDJE, una vez sea aprobada por el Comité.
La Subdirección de Planeación de la incluirá las actividades de la PPDA en el Plan Operativo Anual – POA de la JEP.
Finalmente la Subdirección de Control Interno, auditará el cumplimiento de los procesos, procedimientos, indicadores y/o planes relacionados con la PPDA.
9. DESTINATARIOS
Todos los servidores y servidoras públicas de la JEP; especialmente quienes participan en el proceso y trámite de expedición de los actos administrativos de retiro de servidores y servidoras de la JEP o que ejerzan funciones de supervisión de contratos.
10. VIGENCIA
La presente política rige a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de enero de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al reporte que debe presentar el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, se evaluara la necesidad de actualizar la PPDA.
11. DESARROLLO DE LA POLÍTICA
Para el desarrollo se tendrá en cuenta la Guía GU11-01 sobre "Expedición de Actos Administrativos de la JEP", la cual se actualizará durante el primer semestre del 2026. Una vez actualizada se procederá a su socialización.
De igual manera desde la Subdirección de Contratación se adelantarán las gestiones necesarias para emitir una circular en la cual se fijen lineamientos para evitar la configuración del contrato realidad. Una vez se cuente con la circular, se iniciarán unas capacitaciones presenciales para su socialización y explicación.
12. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA
Corresponde al Comité de Conciliación, realizar evaluación y seguimiento a la aplicación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, para lo cual se establecen los indicadores de gestión, de resultado y de impacto, así:
| Causas | Mecanismo | Medida | Indicador gestión | Indicador resultado | Indicador impacto |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario de libre nombramiento y remoción | Guía de expedición de actos administrativos actualizada o socializada. | Fijar lineamientos a través de la actualización y socialización de la guía de expedición de actos administrativos | Número de actualizaciones o socializaciones realizadas / número de actualizaciones o socializaciones a realizar | Número de actualizaciones o socialización de la guía realizadas / número de actualizaciones o socializaciones a realizar | Número de demandas recibidas en el periodo 2026 – 2027 / número de demandas recibidas en el periodo 2024 – 2025. |
| Ilegalidad del acto administrativo que declara la insubsistencia de funcionario en provisionalidad | Guía de expedición de actos administrativos actualizada o socializada. | Fijar lineamientos a través de la actualización y socialización de la guía de expedición de actos administrativos | Número de actualizaciones o socializaciones realizadas / número de actualizaciones o socializaciones a realizar | Número de actualizaciones o socialización de la guía realizadas / número de actualizaciones o socializaciones a realizar | Número de demandas recibidas en el periodo 2026 – 2027 / número de demandas recibidas en el periodo 2024 – 2025. |
| Configuración de contrato realidad | Capacitación presencial sobre los lineamientos establecidos | Fijar lineamientos para la prevención de la configuración del contrato realidad. | Número de capacitaciones presenciales realizadas / Número de capacitaciones a realizar. | Número de lineamientos expedidos o socializados / Número de lineamientos expedidos o realizados. | Número de demandas recibidas en el periodo 2026 – 2027 / número de demandas recibidas en el periodo 2024 – 2025. |
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial evaluará si los resultados de la PPDA son los esperados y si se han implementado adecuadamente los mecanismos y medidas. En caso de requerirse propondrá ajustes para el éxito de la política. En todo caso, en los reportes periódicos se presentaría una comparación entre las sentencias ejecutoriadas (condenas o absoluciones) en el periodo de ejecución con las recibidas en el periodo de formulación


NOTAS AL FINAL:
1. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá contra éste
2. Con corte al 30 de septiembre de 2025 se conocía la radicación de 59 demandas, cuya admisión no había sido expedida o notificada a la JEP para dicha fecha.
3. El glosario de causas se puede consultar en el siguiente enlace: https://ekogui.defensajuridica.gov.co/Pages/NEW/glosario_causas.aspx
4. En su numeral 1.2. "Seleccionar el insumo".
5. Ver en https://ekogui.defensajuridica.gov.co/Pages/NEW/glosario_causas.aspx




