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RESOLUCIÓN 222 de 2025

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se convoca a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- para el periodo 2025-2027.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1957 de 2019, los Acuerdos AOG 033 de 2021 y AOG No. 011 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- es un organismo que promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST- en las entidades públicas y privadas.

La Circular 0025 del 13 de junio de 2022[1] expedida por el Ministerio del Trabajo, convoca a todos los actores[2] a establecer los mecanismos que permitan la participación de todos los trabajadores y a garantizar el derecho de elegir y ser elegidos representantes de los trabajadores ante el -COPASST-, respondiendo a un proceso democrático transparente, libre e inclusivo.

El Acuerdo AOG No. 011 del 26 de marzo de 2025 conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- y establece su conformación, organización, responsabilidades, funciones, así como las obligaciones del empleador y de las servidoras y servidores.

El artículo 2 del referido Acuerdo dispone que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la -JEP-, estará integrado por 4 representantes del empleador y 4 de las servidoras y servidores, con sus respectivos suplentes.

Los representantes de las servidoras y servidores de la -JEP- serán elegidos por votación libre entre los servidores que laboran en la entidad, y que obtengan el mayor puntaje en el escrutinio realizado para tal fin.

El parágrafo 2 del artículo 2 del citado Acuerdo prevé, que “El período de los miembros del Comité será dos (2) años”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Acuerdo esta Secretaría, a través de la Subdirección de Talento Humano, adelantará las gestiones necesarias para la elección de los representantes de las servidoras y los servidores de la -JEP-, con el fin de integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- para el periodo 2025-2027.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todas las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- a elegir, mediante voto libre, a 4 representantes, junto con sus respectivos suplentes, quienes integrarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- para el período 2025-2027.

PARÁGRAFO. Esta elección se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 011 del 26 de marzo de 2025 y la presente resolución.

ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a las servidoras y los servidores de la planta de personal de la -JEP-, a través de los medios de comunicación oficiales internos, sobre la convocatoria para inscribirse como candidatas o candidatos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- para el período 2025-2027.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN. Las servidoras y los servidores interesados en postularse como representantes y suplentes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, deberán diligenciar completamente el formulario de inscripción[3] y remitirlo al correo electrónico sistema.gsst@jep.gov.co

PARÁGRAFO 1. El proceso de inscripción de candidaturas por fórmula de un principal y un suplente se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 09 de abril hasta las 05:30 p.m. del 25 de abril de 2025.

PARÁGRAFO 2. Si dentro de dicho término no se reciben al menos 5 inscripciones por fórmula de un principal y un suplente, el plazo establecido en la presente convocatoria se prorrogará por 3 días hábiles adicionales, manteniéndose vigentes los candidatos previamente inscritos. Si al vencerse este plazo no se alcanzan las 5 inscripciones mínimas requeridas, se realizará una nueva convocatoria de inscripción.

PARÁGRAFO 3. Sí con anterioridad a la fecha de votación, las servidoras o los servidores inscritos manifiesten su intención de retirarse del proceso, se entenderá que dicha manifestación implica la anulación de la fórmula del principal y suplente, lo cual se informará a las servidoras y servidores, a través de los medios de comunicación internos.

Si como consecuencia del retiro de alguna de las fórmulas, disminuye el número de inscripciones requeridas en el parágrafo 2o del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo ya indicado.

PARÁGRAFO 4. En caso de empate que impida la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, se tendrá como fórmula ganadora aquella que se haya inscrito primero[4] y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE. Quienes aspiren a ser representantes o suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente, dentro de los 2 años anteriores a la inscripción.

3. No encontrarse incursos en las causales de retiro del servicio establecidas en el artículo 117 del acuerdo AOG 004 de 2022[5] y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO. La revisión de este requisito la efectuará la Subdirección de Talento Humano, previo a la fecha de elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST-.

ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS. El listado de admitidos (principal y suplente) se publicará el 02 de mayo de 2025, a través de los medios de comunicación oficiales internos de la -JEP-.

ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Se designa como veedores a las servidoras y servidores que se enuncian a continuación:

1. María Emma Caro Robles, Asesor III de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

2. Julián David Hernández Valencia, Profesional Especializado I de la Subdirección de Control Interno.

3. Oscar Javier Pedroza Mogollón, Profesional Especializado II de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

PARÁGRAFO 1. Cada fórmula podrá designar un veedor, para lo cual deberá enviar correo electrónico a sistema.gsst@jep.gov.co a más tardar el 5 de mayo de 2025 antes de las 05:30 p.m.

ARTÍCULO 7. VOTACIÓN. La elección será virtual y se llevará a cabo el 6 de mayo de 2025, desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.

Para participar, se deberá acceder al enlace que se enviará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema permitirá realizar una sola votación y protegerá la confidencialidad del voto.

ARTÍCULO 8. ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de escrutinio, levantarán acta en el formato establecido para tal fin, en la que se consignarán los resultados de la elección de las y los representantes, por fórmula de un principal y un suplente, la cual se remitirá a más tardar, el día hábil siguiente al Secretario Ejecutivo de la -JEP-.

PARÁGRAFO: El Secretario Ejecutivo mediante acto administrativo, informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de las y los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- a su instalación y a la suscripción del acta de constitución.

ARTÍCULO 9. RECLAMOS. Se podrán presentar reclamos ante el Secretario Ejecutivo de la -JEP-, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la divulgación de los resultados, quien dispondrá de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación, para resolverlos.

ARTÍCULO 10. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. El período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la -JEP-, será de 2 años contados a partir de la fecha de instalación del mismo.

PARÁGRAFO 1. El Secretario Ejecutivo en calidad de representante legal de la -JEP-, designará al Presidente del Comité de los representantes que él designa, y, el Comité en pleno, elegirá a la Secretaria o Secretario entre la totalidad de los miembros que lo conforman, quienes ejercerán las funciones previstas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2. En caso de empate en la elección de la Secretaria o Secretario, se realizará sorteo cuyo proceso se definirá por los miembros del Comité.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de su publicación y será divulgado a través del correo electrónico institucional y en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de abril de 2025.

HARVEY DANILO SUAREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ministerio de Trabajo “Incentivar la conformación inclusiva de los Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST”

2. Empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores.

3. El cual hace parte integral de la presente Resolución.

4. Lo cual se verificará con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección sistema.gsst@jep.gov.co

5. “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de Administración de Personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-"

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