RESOLUCIÓN 0088 DE 2025
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se convoca a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2025-2027
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG No. 033 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo AOG 033 de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo AOG No. 033 del 14 de agosto de 2018 establece la obligación de crear el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, determina sus funciones y adopta medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contribuyendo a proteger a las servidoras y los servidores de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
El artículo 2o del mismo Acuerdo dispone que el Comité de Convivencia Laboral tiene como principios rectores la prevención, confidencialidad, mediación y conciliación de los conflictos y los enfoques diferenciales, incluido el enfoque de género.
El artículo 3o del referido Acuerdo prevé que “El Comité de Convivencia Laboral de la JEP estará compuesto por dos (2) representantes de la JEP y dos (2) de los(as) servidores(as) públicos(as), con sus respectivos suplentes, conforme lo determinado por la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo”.
El parágrafo primero del artículo 3o citado establece que “La JEP designará directamente a sus representantes y los(as) servidores(as) elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los y las mismas(os), mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP”.
El artículo 4o del referido Acuerdo define que es por 2 años el período de duración de las y los representantes y sus suplentes, contados a partir de su conformación.
A su turno, el artículo 5o de la Resolución 119 del 3 de febrero de 2023[1] dispuso “Convocar para el 14 de febrero de 2023, a los representantes titulares y suplentes de las servidoras y servidores y a los del empleador, que conforman el Comité de Convivencia Laboral -CCL- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, para el período 2023 - 2025, para instalarlo, suscribir el acta de constitución (...)".
En tal virtud, el periodo de los actuales miembros del Comité de Convivencia Laboral de la -JEP- finaliza el próximo jueves 13 de febrero de 2025.
El Secretario Ejecutivo en calidad de Representante legal[2] adelantará las gestiones necesarias para la elección de los representantes de las servidoras y los servidores, con el fin de integrar el Comité de Convivencia Laboral del periodo 2025-2027, garantizando la libertad y oportunidad de los votantes con la planeación, organización, coordinación y difusión del proceso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todas las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- a elegir, mediante voto libre, a 2 representantes de las servidoras y los servidores, junto con sus respectivos suplentes, quienes integrarán el Comité de Convivencia Laboral -CCL- para el período 2025-2027, contados a partir de su conformación.
PARÁGRAFO. Esta elección se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 033 de 2018 y en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a las servidoras y los servidores de la planta de personal, sobre la convocatoria para inscribirse como candidatas o candidatos al Comité de Convivencia Laboral -CCL-, a través de los medios de comunicación internos disponibles por la entidad.
ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas(os) en postularse como representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité de Convivencia, deberán diligenciar completamente el formulario de inscripción[3] y enviarlo a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva al correo electrónico sistema.gsst@jep.gov.co.
PARÁGRAFO 1o. El proceso de inscripción de candidaturas por fórmula de un principal y un suplente, se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 13 de febrero hasta las 05:30 p.m. del 20 de febrero de 2025.
PARÁGRAFO 2o. Si dentro de dicho término no se reciben al menos 3 inscripciones por fórmula de un principal y un suplente, el plazo establecido en la presente convocatoria se prorrogará por 3 días hábiles adicionales, manteniéndose vigentes los candidatos previamente inscritos. Si al vencerse este plazo no se alcanzan las 3 inscripciones mínimas requeridas, se realizará una nueva convocatoria de inscripción.
PARÁGRAFO 3o. Si, con anterioridad a la fecha de votación, las servidoras o los servidores inscritos manifiesten su intención de retirarse del proceso, se entenderá que dicha manifestación implica la anulación de la fórmula del principal y suplente, lo cual será informado a las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a través de los medios de comunicación internos disponibles por la entidad.
Si como consecuencia del retiro de alguna de las fórmulas, disminuye el número de inscripciones requeridas en el parágrafo 2 del presente artículo, se aplicará lo allí dispuesto.
PARÁGRAFO 4o. En caso de empate que impida la conformación del Comité de Convivencia Laboral se tendrá como fórmula ganadora aquella que se inscriba primero[4] y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE. Quienes aspiren a ser representantes o suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
2. No ser integrante activo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, ni siquiera en calidad de suplente.[5]
3. No haber recibido una queja por acoso laboral.
4. No haber sido víctima de acoso laboral.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente artículo se aplicará únicamente a los 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS. El listado de admitidos (principal y suplente) se publicará el 27 de febrero de 2025, a través de los medios de comunicación internos de la -JEP-.
ARTÍCULO 6o. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Se designa como veedores a las servidoras y servidores que se enuncian a continuación:
1. María Emma Caro Robles -Asesor III - Oficina Asesora de Seguridad y Protección.
2. Julián David Hernández Valencia -Profesional Especializado I - Subdirección de Control Interno.
3. Oscar Javier Pedroza Mogollón -Profesional Especializado II - Subdirección de Fortalecimiento Institucional.
PARÁGRAFO 1o. Cada fórmula podrá designar un veedor, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a sistema.gsst@jep.gov.co, a más tardar el 28 de febrero de 2025 a las 05:30 p.m.
ARTÍCULO 7o. VOTACIÓN. La elección será virtual y se llevará a cabo el 4 de marzo de 2025 desde la 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m.
Para participar, se deberá acceder al enlace que se enviará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema permitirá realizar una sola votación y protegerá la confidencialidad del voto.
ARTÍCULO 8o. ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de los escrutinios, elaborarán un acta en el formato establecido para tal fin, en la cual se consignarán los resultados de la elección de las y los representantes, por fórmula de un principal y un suplente, la cual será remitida a más tardar, el día hábil siguiente al Secretario Ejecutivo.
PARÁGRAFO. El Secretario Ejecutivo mediante acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de las y los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- a su instalación, para la suscripción del acta de constitución.
ARTÍCULO 9o. RECLAMOS. Se podrán presentar reclamos ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- dentro de los 2 días hábiles siguientes a la divulgación de los resultados, quien dispondrá de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación, para resolverlos.
ARTÍCULO 10. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. El período del Comité de Convivencia Laboral será de 2 años contados a partir de la fecha de instalación del mismo, y elegirá entre sus miembros una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario, quienes ejercerán las funciones previstas en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. En caso de empate en la elección de Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario, se realizará un sorteo, cuyo procedimiento será definido por los miembros del Comité de Convivencia Laboral.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de febrero de 2025.
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-
1. “por la cual se informa el resultado de la elección virtual llevada a cabo el 31 de enero de 2023 para integrar el comité de convivencia laboral para el periodo 2023-2025, se informan los nombres de los representantes de las servidoras y los servidores con sus respectivos suplentes, se comunica los nombres de los representantes del empleador y se convoca para la su conformación y constitución”.
2. Numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. El cual hace parte integral de la presente Resolución.
4. Lo cual se verificará con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección sistema.gsst@jep.gov.co
5. Parágrafo 4 artículo 3o del Acuerdo AOG 033 de 2018 “Por el cual se crea el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus funciones y se adoptan medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.




