RESOLUCIÓN 2025067201 DE 2025
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 53.340 de 19 de diciembre de 2025
<Entra en vigor a partir del 22 de diciembre de 2025>
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Ver Resolución 2025067543 de 2025>
Mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2024057944 del 18 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución número 2025029573 del 18 de julio de 2025 "Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4, 5, 6 y 7 de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la ley, las ordenanzas, los acuerdos y especialmente lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, las autoridades administrativas pueden fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren como recuperación de los costos de los servicios prestados.
Que, la Ley 399 de 1997, crea una tasa, fija unas tarifas y autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), su cobro, con el propósito de recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto.
Que, en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define "como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan solo se origina a partir de su solicitud".
Que, el artículo 4o de la Ley 399 de 1997, estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.
Que, el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia potencia mundial de la vida".
Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, "por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones", el cual surtió efectos a partir del 1º de enero de 2022.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 1889 de 2021, el Invima actualizará a partir del 1º de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.
Que, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que "todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo".
Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el ejercicio de sus funciones, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión de trámites y servicios, garantizando mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad para los usuarios.
Que, el trámite de modificación de autorizaciones de comercialización de alimentos cuenta actualmente con dos códigos tarifarios diferenciados en el Manual Tarifario del Instituto: 4001-31, aplicable a modificaciones de naturaleza legal, y 4001-32, aplicable a modificaciones de naturaleza técnica, este último con una estructura tarifaria escalonada según el número de cambios solicitados.
Que, en el marco de la Política de Racionalización de Trámites y Servicios del Estado y los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, se identificó que la existencia de múltiples reglas tarifarias y escalonamientos para un mismo trámite genera complejidad operativa, riesgo de errores en la determinación de la tarifa, reprocesos administrativos y afectaciones a la transparencia y previsibilidad para el administrado.
Que, mediante la Resolución número 2025029546 del 18 de julio de 2025, el Instituto estableció el procedimiento para el estudio, expedición, renovación y modificación automática de registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos y bebidas, redefiniendo las actividades administrativas y técnicas asociadas a la gestión de las solicitudes de modificación, lo cual exigió la actualización del análisis de costos del trámite.
Que, conforme a la metodología prevista en los artículos 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, y a las pautas técnicas de costeo basadas en actividades (ABC), el Instituto realizó el recosteo técnico del trámite, identificando el costo actual del servicio asociado a la modificación de autorizaciones de comercialización.
Que, del análisis técnico y financiero se concluyó la necesidad de unificar los códigos tarifarios 4001-31 y 4001-32 en un único código tarifario sin escalonamientos, identificado como 93013, el cual refleja adecuadamente el costo actualizado del servicio y simplifica la determinación de la tarifa para el administrado, fortaleciendo la eficiencia, trazabilidad y consistencia en la aplicación del Manual Tarifario.
Que, la medida no implica la creación de nuevos requisitos, no modifica los términos previstos para la resolución de las solicitudes, ni altera la vigencia de las autorizaciones de comercialización, en tanto se limita exclusivamente a la racionalización del componente tarifario del trámite.
Así mismo, se mantiene la excepción de pago para las microempresas y pequeños productores, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, la cual se encuentra incorporada en con la inclusión código tarifario 93104, preservando los instrumentos de incentivo a la formalización y la competitividad productiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Derogada. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Ver Resolución 2025067543 de 2025> Modificar parcialmente la Resolución número 2024057944 del 18 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución número 2025029573 del 18 de julio de 2025 "Por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)", en el sentido de eliminar los códigos tarifarios 4001-31, 4001-32, 90111 y 90112, e incluir los siguientes códigos tarifarios, así:
| Código | Concepto | UVB |
| 93013 | Modificación automática de la autorización de comercialización (Registro, Permiso o Notificación sanitaria) de alimentos. Incluye cualquier cambio legal o técnico que se realice. | 60.30 |
| 93014 | Modificación automática de la autorización de comercialización (Registro, Permiso o Notificación sanitaria) de alimentos. Incluye cualquier cambio legal o técnico que se realice. "Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020." | 0.00 |
ARTÍCULO 2o. <Derogada. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Ver Resolución 2025067543 de 2025> Las demás tarifas adoptadas mediante la Resolución número 2024057944 del 18 de diciembre de 2024, no son objeto de modificación y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Derogada. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Ver Resolución 2025067543 de 2025> Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigor a partir del 22 de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2025.
El Director General.
FRANCISCO A. G. ROSSI BUENAVENTURA.




