RESOLUCIÓN 2026015270 DE 2026
(marzo 30)
Diario Oficial No. 53.444 de 30 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Por la cual se reglamenta el plazo para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 11 del artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012 y, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2o de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten.
Que, el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que, el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.
Que, los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4o de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.
Que, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.
Que, en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que, en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán tas iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".
Que, el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público, las cuales podrán ser tenidas en cuenta por dichas autoridades cuando sirvan para mejorar su contenido en favor del interés general.
Que, en concordancia con lo expuesto en esta parte considerativa, el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017, contiene en el Título 2, Parte 1, Libro 2, las reglas vigentes en materia de técnica normativa para la elaboración y expedición de decretos y resoluciones.
Que, el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, ordena a las autoridades del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación con el objeto de que sean socializados con la ciudadanía.
Que, conforme a lo mencionado con antelación, se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de la obligación establecida en el del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 en el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), publicó el proyecto de resolución en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, durante el periodo comprendido entre el [X] de [X] y el [X] de [X] de 202[X]. Las observaciones recibidas fueron analizadas y absueltas conforme a su pertinencia técnica y jurídica.
Que, en mérito de lo expuesto, el director general del Invima,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2o. FINALIDAD DE LA PUBLICACIÓN. La publicación de que trata el presente acto administrativo, facilita que los ciudadanos y grupos de interés conozcan antes de su expedición, las regulaciones generales y abstractas que ha planeado el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), de tal forma que puedan participar en el proceso de redacción, presentando de manera respetuosa, observaciones, sugerencias y comentarios, lo anterior, con el fin de propender porque esta entidad conozca con mayor certeza los impactos sociales y económicos que pueden generar sus regulaciones en el sector sanitario y en los actores que en él interviene.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN. El plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), será mínimo de diez (10) días calendario, antes de la suscripción de este.
PARÁGRAFO 1o. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar por escrito la justificación de manera clara y concreta del plazo sugerido.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL Y ABSTRACTO. Cada oficina de apoyo o dirección misional del Instituto será responsable de solicitar ante la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA).
PARÁGRAFO 1o. La solicitud de que trata el inciso anterior solo será procedente respecto de proyectos normativos que hayan sido revisados, ajustados y que cuenten con visto bueno por la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 2o. La solicitud de publicación del proyecto normativo, deberá estar acompañada, de la respectiva memoria justificativa que será elaborada por las dependencias encargadas de la redacción del referido proyecto, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica y la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con las competencias de cada una, indicando fecha de inicio, fecha de finalización de publicación y el correo institucional dispuesto por los responsables del proyecto para recibir las observaciones, sugerencias y/o comentarios de los ciudadanos o grupos de interés.
ARTÍCULO 5o. LUGAR DE PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL Y ABSTRACTO. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Instituto la efectuará la Oficina de Tecnologías de la Información en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), en el enlace de "Normatividad", "Normativa Nacional" y "Proyectos normativos" o en la ruta que esta dependencia establezca durante los plazos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS. Las observaciones, sugerencias y/o comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por la dependencia encargada de la redacción del respectivo proyecto de regulación, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes. Además de lo anterior, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a las intervenciones ciudadanas y de los grupos de interés que se hayan recibido.
No obstante, la recepción de observaciones, sugerencias y/o comentarios y la valoración de estos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. El INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 decidirá la pertinencia de acogerlas de acuerdo con el contenido de la regulación atendiendo siempre el interés general.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2026.
El Director General,
Francisco A. G. Rossi Buenaventura




