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RESOLUCIÓN 3666 DE 2026

(julio 9)

Diario Oficial No. 53.548 de 9 de julio de 2026

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

"CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"

Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico de Atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS",

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 adoptado mediante Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5o, dentro de su actuar, el Estado reconoce "sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad", de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que en Sentencia T-025 de 2004 y el Auto número 251 de 2008, la Corte Constitucional ha sido enfática en manifestar que, el Estado tiene la obligación de establecer medidas y acciones afirmativas para proteger a las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se ha conminado al Estado a establecer medidas diferenciadas en favor de poblaciones que, por distintas circunstancias, se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginalidad que afectan colectivamente sus derechos, ante lo cual, se deben implementar soluciones integrales y no individualizadas, sin que sea necesario esperar la culminación de trámites administrativos para garantizar la atención requerida que permita proteger y garantizar los derechos.

Que en Sentencia T-302 de 2025, el Alto Tribunal Constitucional insistió que para la garantía del derecho a tener una familia, la Constitución Política en los artículos 15, 28, 42, 44 impone el deber de proteger integralmente el entorno familiar de las niñas, niños y adolescentes, asegurando relaciones basadas en el respeto, la igualdad y el desarrollo armónico de sus miembros, puesto que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus integrantes, por lo cual debe recibir la protección y asistencia necesarias para asumir plenamente sus responsabilidades, velando porque las niñas, niños y adolescentes no sean separadas y separados de su madre, padre, cuidadoras o cuidadores, salvo cuando dicha separación sea necesaria para el interés superior.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 07 de 1979 y su Decreto Reglamentario número 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto número 1074 de 2023. Cuyo objeto es "(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de:

"1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979 compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. (…)"

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley ibidem, señala que el ICBF, como ente coordinador del SNBF definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y asegurar su restablecimiento.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia estableció las normas de procedimiento de orden público que deben hacerse cumplir por las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados, instituyendo para tal efecto el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), el Programa de Adopción, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y la inclusión social de estos.

Que el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 establece las medidas de restablecimiento de derechos que deben ser adoptados por las autoridades competentes para garantizar la protección integral de las niñas, niños y los adolescentes cuando se encuentren sus derechos amenazados o vulnerados.

Que el artículo 60 de la ley ibidem, regula la medida de restablecimiento de derechos de vinculación a programas de atención especializada que obedezcan a las problemáticas sociales que afectan a las niñas, niños y adolescentes; los cuales deben ser formulados en el marco de las políticas públicas de infancia y adolescencia dentro del SNBF.

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, las Comisarías de Familia seguirán haciendo parte del SNBF, y en tal condición, se encuentran bajo la dirección del ente rector propio definido en la presente ley, correspondiendo al ICBF definir los lineamientos técnicos que las Comisarías de Familia deben cumplir para garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes, y asegurar su restablecimiento.

Que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2126 de 2021, los comisarios y comisarias de familia están facultados para adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, así como medidas de atención, estabilización y restablecimiento de derechos, en los casos de violencia en el contexto familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000, la Ley 1257 de 2008 y la Ley 1098 de 2006, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten en los eventos previstos en el artículo 5 de esta ley; para ello, será competencia y responsabilidad del ente territorial disponer de los recursos físicos y financieros necesarios para garantizar a los comisarios y comisarias de familia la aplicación efectiva de las medidas de restablecimiento de derechos que se adopten en favor de las niñas, niños y adolescentes; pudiendo para tales efectos celebrar convenios o contratos con las entidades del SNBF que cuenten con licencia de funcionamiento para la atención de niñas, niños y adolescentes en materia de restablecimiento de derechos.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a los defensores de familia y a los comisarios de familia procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo competente la autoridad del lugar donde estos se encuentren y, de manera subsidiaria, el comisario de familia en los municipios donde no exista defensoría de familia.

Que mediante la Sentencia T-303 de 2025, la Corte Constitucional ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para incorporar un enfoque de protección dirigido a las personas mayores de veinticinco (25) años, con o sin situación de discapacidad, que han estado bajo su protección y no cuentan con una red de apoyo familiar o social, lo cual implica su inclusión en las acciones del Servicio Público de Bienestar Familiar, la articulación con las entidades del SNBF y la garantía de una atención integral y diferenciada que facilite una transición efectiva al egreso del sistema de protección.

Que la Ley 2479 de 2025 por medio de la cual se crea el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, se fortalece la oferta estatal, las redes de apoyo y se orientan acciones en procura de su desarrollo integral - Ley Hijos e Hijas del Estado, a través del artículo 6° adicionó el numeral 23 al artículo 21 de la Ley 7 de 1979, asignando al ICBF la función de "Acompañar y realizar seguimiento a los jóvenes de 18 a 28 años que no cuenten con redes de apoyo, egresados del Sistema de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la realización de su proyecto de vida, por medio del desarrollo del Programa de Acompañamiento Integral al Egresado, y el establecimiento e implementación de lineamientos, programas y estrategias que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos, aseguren su efectiva inclusión social, y permitan el desarrollo integral de sus capacidades humanas (...)".

Que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y las medidas previstas en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 son aplicables exclusivamente a las niñas, niños y adolescentes; en consecuencia, respecto de las personas mayores de dieciocho (18) años, el presente lineamiento se limita a acciones de acompañamiento, inclusión social, transición y egreso, así como a la articulación interinstitucional necesaria para garantizar su atención integral.

Que el artículo 35 del Decreto número 1430 del 2025, atribuyó a la Dirección de Protección Especial, entre otras, las funciones de diseñar la política institucional dirigida a la infancia y la adolescencia y definir los lineamientos generales en materia de protección y establecer estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional.

Que mediante la Resolución número 4199 de 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el "Lineamiento Técnico para la Implementación del Modelo de Atención dirigido a Niñas, Niños, Adolescentes, en las Modalidades de Restablecimiento de Derechos".

Que mediante la Resolución número 4200 del 15 de julio de 2021, el ICBF aprobó el "Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de las Niñas, Niños y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos".

Que mediante la Resolución número 3368 de 28 de junio de 2022, el ICBF aprobó la modificación del "Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por la Resolución número 4200 de 15 de julio de 2021".

Que con el fin de garantizar claridad en la aplicación de los lineamientos, coherencia normativa y seguridad jurídica, se hace necesario derogar las resoluciones antes citadas mediante las cuales se regulaban de manera separada las modalidades, servicios y enfoques de atención, que ahora se integrarán tanto en el presente lineamiento como en los documentos técnicos de los servicios de: (i) Acogimiento Inicial y Hogar de Paso; (ii) Casa de Acogimiento, Casa de Protección, Casa Sinergia, Casa de Tránsito Hacia la Vida Independiente, Casa Hogar y Hogar Sustituto y (iii) servicios de apoyo psicosocial, apoyo psicológico especializado, atrapasueños de protección y hogar gestor víctimas del conflicto armado, que se adoptarán en actos administrativos posteriores a la expedición del presente lineamiento.

Que dando cumplimiento al numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 353 de 2023 del ICBF, y previa autorización por parte de la subdirectora general del ICBF, se publicó el presente acto administrativo, en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/participa/consultaciudadana del 10 al 12 de noviembre de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación.

Que, en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026, la Dirección de Planeación y Control de Gestión dio aval al "Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)".

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de un lineamiento único que integra y actualiza las orientaciones técnicas y operativas aplicables a las distintas modalidades, servicios y enfoques de atención a cargo del ICBF, de conformidad con los ajustes introducidos, lo cual requiere la expedición del correspondiente acto administrativo y la derogatoria de las resoluciones que regulaban de manera separada dichos aspectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Lineamiento Técnico de que trata el artículo 1o de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las dependencias, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores, entidades territoriales y demás entes que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Adopciones, la Subdirección de Responsabilidad Penal y las Direcciones Regionales serán los responsables de la socialización, difusión e implementación del Lineamiento Técnico de Atención para el Acompañamiento Comunitario y Familiar, el Restablecimiento de Derechos e Inclusión Social de niñas, niños y adolescentes y personas mayores de 18 años en las Modalidades y Servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que se adopta en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. ARMONIZACIÓN. La Dirección de Protección Especial liderará el proceso de armonización de los documentos técnicos referidos a poblaciones y vulneraciones, mediante la expedición de nuevos documentos o la actualización de los existentes, con el propósito de asegurar su coherencia con el lineamiento adoptado mediante la presente resolución. A continuación, se enuncian algunos de los documentos que deberán armonizarse:

Tabla número 1

Relación de documentos técnicos

DOCUMENTO TÉCNICOACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
Lineamiento Técnico para la Atención a la Población Víctima del Desplazamiento Forzado y de Desastres - Unidades Móviles Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022
Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes con discapacidad, con derechos amenazados y/o vulnerados Resolución número 1516 del 23 de febrero de 2016, modificada por la Resolución número 10362 del 8 de noviembre de 2019.
Lineamiento Técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata de personas Resolución número 8378 del 4 de julio de 2018
Lineamiento Técnico para la atención a niños, niñas y adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, víctimas de violencia sexualResolución número 6022 del 30 de diciembre de 2010, Modificado por la Resolución número 8376 de 2018
DOCUMENTO TÉCNICOACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
Lineamiento Técnico para la atención a niños niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados por causa de la violenciaResolución número 10666 del 26 de octubre de 2017
Lineamiento Técnico Restablecimiento Derechos Niños, Niñas Adolescentes Huérfanos Resolución número 13369 del 23 de diciembre de 2016, Modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022
Lineamiento técnico programa atención especializada a niños niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito desvinculados;Resolución número 1525 del 23 de febrero de 2016, modificado por la Resolución 2400 del 6 de abril de 2022.
Lineamiento Restablecimiento de derechos y reparación a niños niñas y adolescentes víctimas Minas AntipersonalResolución número 1517 del 23 de febrero de 2016 y modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022.
Lineamiento técnico acompañamiento psicosocial a niños niñas y adolescentes víctimas de conflicto armadoResolución número 1523 del 23 de febrero de 2016 y modificado por la Resolución número 2400 del 6 de abril de 2022
Lineamiento técnico para la atención de niños niñas y adolescentes en situación de trabajo infantilResolución número 1513 del 23 de febrero de 2016.
Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes con alta permanencia en calle o en situación vida calleResolución número 1514 del 23 de febrero de 2016.

Mientras se surte el proceso de armonización documental, los documentos técnicos continuarán aplicándose en aquello que no resulte contrario a las disposiciones del presente lineamiento, observando en todo caso, los principios de interés superior, garantía y prevalencia de derechos, proporcionalidad y favorabilidad.

ARTÍCULO 5o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, Publíquese en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, el Lineamiento técnico de atención para el acompañamiento comunitario y familiar, el restablecimiento de derechos e inclusión social de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años, en las modalidades y servicios de la Dirección de Protección Especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. A través de la Oficina de Comunicaciones, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 7o. A través de la Dirección de Protección Especial, comuníquese la presente resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Sin perjuicio de los regímenes de transición que se establezcan en los actos administrativos que adoptan los documentos técnicos de las modalidades y servicios de restablecimiento de derechos, el presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 4199 del 15 de julio de 2021, 4200 del 15 de julio de 2021 y 3368 del 28 junio de 2022.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a 9 de julio de 2026

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

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