RESOLUCIÓN 2790 DE 2008
(9 julio)
Diario Oficial No. 47.407 de 11 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013>
Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para Garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en Situación de Discapacidad
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las previstas en el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2° del Artículo 2° del Decreto 3264 del 2002 y la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia – y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia - establece en su artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.
Que el Artículo 36 de la Ley 1098 de 2006 contempla que 'los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”. De igual manera, los artículos 39, numeral 15; 41, numerales, 14, 21 y 36; 42. numeral 6; 43, numeral 1; 44, numeral 8; y 46, numeral 12, consagran la garantía de los derechos de que son titulares los niños, las niñas y los adolescentes en situación de discapacidad y las obligaciones que la familia, la sociedad y el Estado tienen con este grupo poblacional.
Que para la elaboración de los lineamientos técnicos se estableció un proceso coordinado, participativo e idóneo con entidades del SNBF, mediante la entrega directa y divulgación amplia de los documentos elaborados a través de la realización de foros- talleres, consulta con expertos y publicación en página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, son atribuciones de la Dirección Técnica: 1) Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana y 2) Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.
Que de acuerdo con el citado Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, la Subdirección de Lineamientos y Estándares, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de los lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013> Aprobar los “Lineamientos técnicos para Garantizar los Derechos a los niños, las niñas y los adolescentes en Situación de Discapacidad”, los cuales forman parte integral de la presente resolución en 65 folios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013> Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos competentes de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de los lineamientos de que trata la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013> En lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares, a través de aplicativos que contengan las respectivas modificaciones al documento.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 9 JUL. 2008
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Directora
LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 49 de 2013>
<Fuente: Archivo interno Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 02-12-2008>
Elaborado por
Subdirección de Lineamientos y Estándares
Subdirección de Intervenciones Directas
LM07.PE02
Fecha 29/05/08 Versión 1.0
Mayo de 2008
ICBF
Directora General
ELVIRA FORERO HERNANDEZ
Secretaria General
ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ
Directora Técnica
LUZ MILA CARDONA ARCE
Subdirectora Lineamientos y Estándares
INGRID RUSINQUE OSORIO
Subdirectora de Intervenciones Directas (E)
MARTHA YANETH GIRALDO ALFARO
Equipo de trabajo ICBF
Subdirección Lineamientos y Estándares
VIVIAN GÓMEZ CAICEDO
Psicóloga
Regional Atlántico
PETRYS DE LA CRUZ GÓMEZ
Psicóloga
Dirección Técnica –Grupo de Protección
MARGARITA MONTENEGRO ALVAREZ
Psicóloga
Subdirección de Intervenciones Directas
Grupo de Poblaciones Especiales
JANETT BERNAL TORRES
Terapeuta Ocupacional
Profesionales de Apoyo ICBF
Subdirección de Lineamientos y Estándares
JACKELINE MEJIA APARICIO
Psicóloga
Subdirección de Intervenciones Directas
Grupo de Poblaciones Especiales
ESPERANZA PÉREZ JIMENEZ
Socióloga
Subdirección de Intervenciones Directas
Grupo de Poblaciones Especiales
AMPARO PÉREZ LÓPEZ
Psicóloga
El ICBF agradece de manera especial a todas las personas que desde sus diferentes saberes, vivencias y aprendizajes aportaron a la construcción y validación de este documento.
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN
I. INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
PERSPECTIVA DE LA FAMILIA DESDE EL MODELO SOLIDARIO
MARCO CONCEPTUAL DE DISCAPACIDAD
POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD DE LA MANO CON LOS DERECHOS
COMPONENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
PRINCIPIOS
II. SISTEMA DE ATENCIÓN
COMPONENTE 1. CONSTRUCCIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES Y PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD
COMPONENTE 2. HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN
COMPONENTE 3. EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN
INFORMACION Y REGISTRO
RUTA PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
III. SERVICIOS Y ESTANDARES
ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS
ANEXOS
1. MARCO NORMATIVO55
2. GLOSARIO DE TERMINOS
BIBLIOGRAFÍA
PRESENTACIÓN
En el marco del Código de la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante la Ley 1098 de 2006, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, tiene la función de definir los lineamientos técnicos para las entidades responsables, de prevenir la vulneración garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de igual forma, coadyuvar a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de las políticas públicas sin afectar las competencias específicas de cada sector y entidad.
Respecto de la atención a la población en situación de discapacidad, el Código de la Infancia y la Adolescencia define compromisos de los diferentes sectores e instituciones del Estado (Ver anexo marco normativo) y precisa los alcances de la aplicación de la normatividad vigente.
Este documento aporta a la implementación de la política de atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, a partir de elementos conceptuales y metodológicos para el sistema de atención; también precisa la responsabilidad de las familias, la sociedad y del Estado para auspiciar condiciones que les permitan cumplir con la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Finalmente el documento ofrece orientaciones a tener en cuenta en la prestación de servicios dirigidos a la atención de las necesidades de esta población. El reto que se plantea es la articulación de las competencias institucionales y sectoriales con el fin de optimizar recursos y brindar servicios oportunos y de calidad.
A continuación se presentan los antecedentes normativos y el marco conceptual, y político que dan fundamento o sentido a los siguientes capítulos que integran la parte operativa de los Lineamientos.
En Colombia, con anterioridad a la Constitución Política de 1991, se habían dado algunas disposiciones normativas con respecto a la discapacidad, sin embargo es a partir de la expedición de la carta magna, que se ha ido consolidando un marco jurídico que determina los derechos de la población con discapacidad y las obligaciones del Estado y de la sociedad para con este grupo poblacional.[1]
La Constitución Política de 1991, consagró el papel del Estado, en la protección especial para los grupos “marginados o desventajados de la sociedad” que en razón a su situación suelen ver limitado el ejercicio y el goce efectivo de sus derechos. En su artículo 47 la Constitución establece que el Estado debe adelantar una política de integración social para las personas en situación de discapacidad. De esta manera, la acción del Estado Colombiano, se esta desarrollando bajo los preceptos y principios constitucionales y en respuesta a la preocupación Nacional e Internacional sobre la igualdad de oportunidades para esta población.
En desarrollo del mandato constitucional Colombia ha expedido un número importante de normas a favor de la población en situación de discapacidad (Ver anexo marco normativo). Este marco normativo ha permitido que el país tenga un avance significativo en cuanto a la atención de la discapacidad, el respeto por los derechos de las personas que la presentan y el establecimiento de responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles,[2] de las comunidades, de las familias y de las personas en situación de discapacidad.
En el ámbito internacional se han promulgado diferentes documentos (Declaraciones, convenios, planes y recomendaciones) que contienen planteamientos específicos en relación con el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas en situación de discapacidad. (Ver anexo marco normativo).
En el año 2004 Colombia promulga el documento Conpes Social 80 sobre la política pública nacional de discapacidad, a partir del cual se establecen los compromisos del Estado y sus diferentes entidades, de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general; para el fomento de la participación de la comunidad en la prevención, mitigación y superación (habilitación y rehabilitación integral) de la situación de discapacidad.
En el año 2006 con la promulgación de la ley 1098 a través de la cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia, se determina en el artículo 36 que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad “tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado y puedan valerse por si mismos e integrarse a la sociedad”. Así mismo:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.
3. Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.
4. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.
5. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por Ministerio de la ley.
PARÁGRAFO 2°. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirán una prestación social especial del Estado.
PARÁGRAFO 3°. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los municipios para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la atención en salud y el acceso a la educación especial de los niños, niñas y adolescentes con anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad.
El Estado garantizará el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia pública de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad.
De igual manera se dará aplicación a los demás artículos de la ley 1098 de 2006 que hacen referencia a derechos y obligaciones de la Familia, la sociedad y el Estado como son: Artículo 39 Numeral 15; Art. 41 Numerales 14, 21, 36; Art. 42 Numeral 6; Art. 43 Numeral 1; Art. 44 Numeral 8; y Art. 46 Numeral 12 (Ver anexo marco normativo).
Con relación al tema de los derechos de esta población, es fundamental tener en cuenta lo referente a métodos anticonceptivos definitivos para niños, niñas o adolescentes en situación de discapacidad, para lo cual cabe aclarar que existe en la actual jurisprudencia Colombiana un sin número de pronunciamientos a cerca de estos procedimientos.
Al respecto, La Corte constitucional hace algunas consideraciones importantes en relación a la intervención quirúrgica de esterilización definitiva, o tratamientos invasivos de mujeres con discapacidad, las cuales, son contempladas como “Una restricción grave de los derechos fundamentales, acto que, debe ser previamente autorizado por el juez dentro de un proceso en el que se demuestre la necesidad y la utilidad concreta de la medida en el caso particular. Lo anterior, a juicio de la Corte, obedece a la necesidad de estudiar en cada caso concreto la situación de la mujer incapaz que pretende ser esterilizada en forma definitiva, a fin de determinar especialmente dos asuntos: primero, su nivel de autonomía, y segundo, la medida o medidas de protección alternas o complementarias que se acomodan a su particular situación personal, familiar y social.” (Sentencia T-492/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy).
Este planteamiento aclara, que con relación a las mujeres con discapacidad psíquica o mental, los niveles de autonomía no siempre son iguales, ni siempre son irreversibles.
De igual manera, la legislación y la jurisprudencia actuales toman como punto de referencia que la discapacidad “admite grados, pudiendo ser más o menos leyes, y comprometiendo en mayor o menor medida la posibilidad de un comportamiento autónomo en el manejo de la propia sexualidad y en la posibilidad de optar por la maternidad”. “En ocasiones, la falta de autonomía se puede superar mediante la educación o el adecuado tratamiento de la discapacidad que padece la mujer”. (Sentencia T-850 de 2002 Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil).
En otro pronunciamiento de La Corte Constitucional, se determino “que si bien algunas decisiones de la vida civil de las personas podían ser adoptadas por sus representantes legales mediante un proceso de interdicción por demencia, esta figura propia del derecho civil no resultaba trasladable por completo al campo del derecho constitucional, en particular en lo tocante con las decisiones sobre las intervenciones médicas a las cuales debía someterse a una persona. Pues no sería concebible desde un punto de vista constitucional, que por la sola representación legal que ejerciera una madre sobre su hija interdicta, pudiera someterla a una esterilización forzada, conducta que, por lo demás, constituía un delito tanto en la normatividad interna, como en el sistema internacional de protección de los derechos humanos.[3]”. (Sentencia T-492/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy).
De igual manera La Corte es clara en señalar a las entidades de salud de “abstenerse “en lo sucesivo” de practicar tubectomías o cualquier otro procedimiento invasivo en personas con limitaciones mentales, sin previa autorización judicial, salvo situaciones de urgencia o imperiosa necesidad”. (Sentencia T-492/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy).
Sin embargo, cuando es el medico el que considera que se debe realizar el procedimiento quirúrgico por tratarse de una situación de urgencia o imperiosa necesidad, deberá establecer…” el nivel de discapacidad de la menor, y si éste fuere de tal dimensión que permita asegurar que nunca la paciente podrá ser consciente ni tener la suficiente autonomía personal para decidir por si misma, el cuerpo médico de la entidad de salud deberá, dentro de los tres (3) días siguientes a dicha valoración médica, informar a los padres de la menor, de manera, clara, objetiva, científica y respetuosa, el procedimiento quirúrgico o médico a seguir, los efectos inmediatos de éste, las consecuencias físicas a corto y largo plazo, así como los efectos sicológicos que este pueda llegar a causar, para que éstos, de manera razonada y válida otorguen su consentimiento sustituto”. (Sentencia T-1019 de 2006 Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño).
“Luego de que los padres de la menor hayan dado su consentimiento y soliciten en consecuencia la realización del procedimiento quirúrgico ya anotado, deberán iniciar el trámite judicial, que autorice el procedimiento”. (Sentencia T-1019 de 2006 Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño).
Para iniciar el tramite se hace necesario que: “(i) quien interponga acción de tutela sea el o la representante legal de la menor, bien por ministerio de la ley, o bien por discernimiento judicial de una guarda dentro de un proceso de interdicción judicial; y (ii), que el procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva haya sido autorizado previamente por un juez, en un proceso distinto y anterior a la acción de tutela”. (Sentencia T-492/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy).
“En dicho proceso judicial, no sobra indicarlo, debe quedar plenamente demostrado que el menor tiene problemas mentales que impiden dar su consentimiento para este tipo de intervenciones”. (Sentencia T-248 de 2003 Magistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett).
En el caso de que la decisión judicial, si así lo considera pertinente, haya autorizado la ligadura de trompas a la menor u otro procedimiento médico con la misma finalidad, “La entidad de salud adelantará el procedimiento quirúrgico, en los términos que los protocolos médicos lo exigen, a efectos de garantizar una recuperación satisfactoria de la paciente, que asegure el menor riesgo para su integridad física, su salud y su propia vida”. (Sentencia T-1019 de 2006 Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño).
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
Desde un enfoque social la visión de los niños, de las niñas y los adolescentes se ha transformado durante los últimos tiempos, pasando de una concepción de seres dependientes y heterónomos a una de seres en proceso de desarrollo de su independencia y autonomía, protagonistas de su propio proceso de vida; lo anterior debido a los cambios políticos, sociales y culturales que se han venido dando a nivel mundial.
Desde esta perspectiva, los niños, las niñas y los adolescentes ya no son mirados como seres pasivos y dependientes de las decisiones de los adultos, sino como sujetos de derechos exigibles. Surge una nueva ética en favor de la infancia y la adolescencia, pues todo niño o niña sin excepción nace con igualdad de derechos; estos son intrínsecos a su existencia y es deber de los adultos, representados en la familia, la sociedad y el Estado garantizar el ejercicio pleno de ellos.
Cuando se comprende que los niños, las niñas y los adolescentes son sujetos de derechos y que además se constituyen en la garantía del futuro de la sociedad, surge la necesidad de formular políticas, planes y programas especiales dirigidos a su desarrollo y bienestar, en las mejores condiciones de vida, así como de materializar y dar relevancia en el presente a esos derechos. Lo anterior implica un reto para el Estado, la sociedad y la familia, los cuales deben modificar sus representaciones sobre los niños, niñas y adolescentes, reconociendo sus derechos y transformando sus relaciones y prácticas sociales.
PERSPECTIVA DE LA FAMILIA DESDE EL MODELO SOLIDARIO [4]
Para el presente lineamiento hemos retomado algunos de los planteamientos propuestos por los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de las Familias, el cual se constituye en un lineamiento transversal a todos los lineamientos, programas y servicios propuestos por el ICBF.
El modelo solidario de atención a las familias, es una nueva propuesta de atención planteada por dicho lineamiento, el cual propone un abordaje de la familia desde una visión ecosistémica y constructivista en contraste con el modelo asistencialista con el que se venia desarrollando la atención.
“La primera diferencia que ofrece este modelo implica el tránsito del niño, niña a la familia como unidad de intervención así como pasar de concebir a los niños, las niñas, los adolescentes y las familias como objetos de intervención a verlos como sistemas sociales y fenómenos humanos complejos en evolución”.
El tránsito al Modelo Solidario exige dejar de ver a la familia y a los niños, niñas y adolescentes como objetos de estudio independientes del contexto, para llegar a una comprensión donde los sujetos construyen su realidad en relación con sus entornos sociopolíticos.
El modelo solidario concibe a la familia como una unidad ecosistémica de supervivencia, donde emergen solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural.
Como unidad ecosistémica de supervivencia la familia se constituye por vínculos que van más allá de la consanguinidad y que se crean en el movimiento azaroso de la vida social, convertido en contexto propicio para que surjan sistemas significativos de relaciones.
La familia y las organizaciones sociales son unidades de supervivencia definitivas para el ser humano. Una unidad mínima de supervivencia estaría constituida por la madre y el hijo cuando el padre está ausente, pero en nuestra sociedad contemporánea, la familia nuclear es la unidad mínima de supervivencia ideal. En cuanto unidad de supervivencia, en la familia se metabolizan las necesidades afectivas, sexuales, económicas, etc., y circulan los procesos de adaptación, mediados por la significación que sus miembros les atribuyen a los diversos aspectos de la vida.
Una unidad de supervivencia evolutiva como la familia no se puede visualizar sino en la interacción con su ambiente (familia extensa, la escuela, el trabajo, el barrio, la comunidad, la sociedad, entre otros). De hecho, este ambiente está configurado por sistemas heterogéneos que se necesitan para su coevolución, de modo que si una unidad de supervivencia está en situación de precariedad, se paraliza su proceso evolutivo y para desatascarla se requieren reencuadres que incluyan unidades de sentido más amplias.
Por esto, desde la perspectiva ecosistémica es inconcebible la intervención individual como modalidad exclusiva de ayuda, pues si bien se trabaja con la subjetividad, esa subjetividad no puede ser comprendida ni movilizada sino en el contexto con el cual conforma una unidad.
La familia oscila en un continuo de vulnerabilidad y generatividad
Estas dos dimensiones de la familia como sistema vivo constituyen el contexto de su ecodependencia y su adaptabilidad, donde se conjugan la acumulación de riesgos a los que está sometida en un momento dado, con su capacidad para afrontar y aprovechar las vicisitudes para avanzar en su curso vital. Aquí se entiende la adaptabilidad como coevolución, es decir, como la forma en que la familia y el entorno social se colaboran mutuamente para su supervivencia y su desarrollo, y no como el ajuste de la familia a unos estándares preestablecidos por un agente externo. La magnitud de la vulnerabilidad es igual a la razón entre los riesgos a los que está expuesta la familia y su capacidad de apropiación de los recursos necesarios para afrontar los riesgos.
En general se asume entonces que la vulnerabilidad es proporcional a las limitaciones para enfrentar y recuperarse del impacto de eventos que implican una amenaza a la supervivencia como familia; por lo tanto, esas amenazas pueden provenir de cualquiera de los parámetros de la vida familiar, internos y externos, y corren paralelas con las amenazas y limitaciones del entorno.
La ecodependencia y la adaptabilidad operan gracias a los mecanismos de autoorganización inherentes a las familias como sistemas. Este planteamiento, consonante con el paradigma de la resiliencia, asume que no son los eventos en sí mismos los que hacen a una familia más o menos vulnerable, sino la forma como conjuga en cada momento el sentido que les asigna a sus circunstancias, la acumulación de eventos perturbadores y la capacidad para activar los recursos internos y externos de afrontamiento. Este planteamiento parte de cuatro supuestos:
§ Todas las familias, como sistemas vivos, enfrentan dificultades y cambios de manera natural y predecible.
§ Todas las familias desarrollan fortalezas y capacidades básicas para promover su crecimiento y para protegerse en los momentos de transición y cambio.
§ Todas las familias desarrollan fortalezas y capacidades específicas para protegerse de los eventos inesperados y para promover la adaptación después de las crisis.
§ Paralelamente, las familias se benefician y contribuyen a la red de relaciones y recursos de la comunidad, en especial en los momentos de estrés y crisis.
Por lo tanto, para comprender los problemas de las familias y de sus miembros, es necesario contemplar tanto las explicaciones basadas en la interacción, las representaciones, los fantasmas y las historias de los miembros, como las explicaciones basadas en las relaciones del grupo familiar con el entorno. Esto implica que mientras más una familia esté confrontada a perturbaciones masivas, más será necesario constituir dispositivos amplios de atención que se apoyen mutuamente.
Hipótesis sobre la configuración de necesidades de atención
“Las situaciones que relacionan a niños, adolescentes y familias con el SNBF surgen en la confluencia simultánea de circunstancias de orden vincular, social, político y económico, las cuales ubican a las familias en un continuo de vulnerabilidad y de generatividad, dependiendo de cómo las familias se apropian de los recursos disponibles”.
En consecuencia, la inclusión y la atención a las familias requiere estrategias de trabajo en red que abarquen todos los factores que reducen la vulnerabilidad y aumentan la generatividad”.
En esta hipótesis está implícito que las familias no “son” vulnerables o generativas, sino que pasan por momentos críticos en los cuales están en mayor vulnerabilidad, y permanentemente la vida las desafía a afianzar su generatividad.
MARCO CONCEPTUAL DE DISCAPACIDAD
La Organización Mundial de la Salud –OMS-en el 2001 promulga la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud -CIF, donde se establece que: “Discapacidad es un término genérico que incluye: deficiencia o alteración en las funciones o estructuras corporales, limitación o dificultades en la capacidad de realizar actividades y restricción en la participación de actividades que son vitales para el desarrollo de la persona”. La discapacidad representa las alteraciones en el funcionamiento del ser humano considerando que esta es producto de la interacción del individuo con el entorno en el que vive y se desarrolla.
La discapacidad tiene su origen en la alteración de la condición de salud del individuo (enfermedad o traumatismo) que conduce a una deficiencia en las funciones fisiológicas o estructuras corporales.
Las deficiencias pueden ser temporales requiriéndose únicamente una ayuda médica igualmente temporal, o permanentes, manteniéndose estáticas; o progresar con el tiempo deteriorando cada vez más las condiciones de la persona. De igual forma tanto las temporales como las permanentes pueden ser leves, moderadas o severas.
Una deficiencia puede conllevar a que la persona que la tiene, presente dificultades en la realización de sus actividades, limitándola o impidiéndole ejecutarlas en forma independiente. En éste caso se dice que la persona tiene una limitación en la actividad.
Una persona con deficiencia o con una limitación en la actividad puede experimentar en el entorno en el que vive, problemas para participar en situaciones que son vitales para él, como: relacionarse con otras personas, estudiar, trabajar, recrearse, entre otras. Lo anterior significa que la persona en situación de discapacidad puede presentar una restricción en la participación, causada por obstáculos o barreras que limitan o impiden esta participación.
Las barreras u obstáculos al igual que los apoyos o facilitadores forman parte de los Factores Contextuales, jugando un papel fundamental en la discapacidad, debido a que pueden afectar positiva o negativamente la condición del individuo que la posee. Estos factores pueden ser:
- Ambientales: Estos son factores externos al individuo y corresponden al ambiente físico, social y actitudinal en el que éste vive y desarrolla su vida.
- Personales: Estos son factores internos al individuo, y forman parte de sus características y estilo de vida, como son: sexo, raza, edad, estilos de vida, hábitos, educación, experiencias de la vida, personalidad, concepciones, comportamientos, entre otros.
Es importante tener en cuenta que aunque la discapacidad tiene su origen en la alteración del estado de la salud de la persona, no necesariamente indica que una enfermedad esté presente o que la persona con discapacidad deba ser considerada como una enferma. Los factores contextuales ambientales juegan un papel fundamental en la vida de los seres humanos, sin embargo, en la infancia estos son determinantes para el desarrollo de los niños y las niñas, ya que estos les brindan las oportunidades o les restringen su participación.
Interacción entre los componentes del funcionamiento de la discapacidad y de la salud
Fuente: Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud (CIF) O.M.S. 2001.
La discapacidad puede considerarse como una experiencia de vida que cada persona que la tiene, la vive en forma diferente. Esta depende no solo de la deficiencia o de la limitación que presente en la realización de una actividad; sino que además está determinada por las barreras u obstáculos o los facilitadores o apoyos que la persona con una discapacidad encuentre en su contexto y que finalmente son los que determinan el grado de participación que esta pueda tener en su entorno.
Teniendo en cuenta que la discapacidad indica la alteración en el funcionamiento del individuo en sus niveles corporal, individual y social, su grado de severidad podrá ser determinado por la combinación entre la limitación de capacidades para la realización de actividades o tareas y la restricción en la participación que experimente la persona. (Ver cuadro).
El grado de discapacidad podrá ser menos o más severo dependiendo de la recuperación de capacidades y de la disponibilidad de apoyos o facilitadores con que cuente la persona.
Grados de discapacidad según capacidad de ejecución y oportunidad de participación.
| Grado de Discapacidad | Capacidad para la ejecución de actividades | Oportunidad de participación en la realización de actividades |
Severo | El niño, niña o adolescente no tiene o posee mínimas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace totalmente dependientes; requieren siempre apoyo de otras personas y de ayudas técnicas. | El niño, niña o adolescente no cuenta con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de actividades de la vida diaria. |
Moderado | El niño, niña o adolescente tiene algunas capacidades para ejecutar actividades de la vida diaria, lo que los hace semidependiente; requieren apoyo de otras personas o de ayudas técnicas. | El niño, niña o adolescente cuenta algunas veces con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de las actividades de la vida diaria. |
Leve | El niño, niña o adolescente tiene capacidades para ejecutar la mayoría de las actividades de la vida diaria; requieren ocasionalmente apoyo de otras personas o de ayudas técnicas. | El niño, niña o adolescente cuenta con apoyos o facilitadores para la participación en la realización de las actividades de la vida diaria. |
Cuadro adaptado de los Lineamientos de Política de habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad, Ministerio de la Protección Social 2004.
El Estado deberá garantizar el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos de protección integral después de los 18 años en los casos de las personas con discapacidad en grado de dependencia severa.
Con el fin de establecer qué tipo de apoyos o facilitadores requieren los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad de acuerdo a su limitación en la ejecución de actividades, se han establecido unos grupos o categorías orientadoras, entre las que se encuentran:[5]
§ Alteraciones a Nivel Mental Psicosocial: En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes que presentan alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, observándose perturbación en el comportamiento y limitación principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.
Estos niños, niñas y adolescentes pueden presentar dificultades o limitaciones básicamente en la ejecución de actividades que les implica: interactuar (comunicarse o relacionarse) con otras personas. De otra forma, presentan comportamientos extraños o inadecuados en diferentes grados de severidad.
En general tienen una buena capacidad de aprendizaje, requiriendo entre otras ayudas: entendimiento y manejo de su comportamiento, apoyo de las personas que los rodean, adecuación de su plan de estudio de acuerdo a sus posibilidades y limitaciones, atención médica y terapéutica de acuerdo a sus necesidades.
§ Alteraciones a Nivel Mental Cognitivo: En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes que presentan alteraciones en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, encontrándose limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y en la aplicación del conocimiento.
Estos niños, niñas y adolescentes pueden presentar dificultades o limitaciones principalmente en la ejecución de actividades que implican aprendizaje y la aplicación del conocimiento en cualquier grado. Las ayudas que se requieren en este caso son, por lo general, en la adecuación de los programas educativos y de aprendizaje de tareas y actividades de autocuidado (comer, vestirse, bañarse, peinarse, etc.), recreativas, culturales y deportivas, entre otras.
§ Alteraciones a Nivel Sensorial Visual: En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes que presentan alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que los limitan en la ejecución de actividades que les implique el uso de la visión.
En este grupo se encuentran los niños, niñas y adolescentes ciegos o con baja visión en cualquier grado. En este caso las ayudas que se requieren son entre otras: adecuación de los materiales educativos y de los elementos del hogar o de los lugares que frecuentan; espacios físicos accesibles (calles, colegios, parques, teatros, transporte, entre otros) sin obstáculos en los que se puedan desplazar sin dificultades.
Los niños, niñas y adolescentes con resto visual funcional, requieren además ayudas para la ejecución de algunas actividades, tales como leer, escribir, firmar, hacer compras, reconocer personas, etc.; entre las cuales se encuentran: ayudas ópticas (lupas, gafas de alto poder, telescopios); ayudas no ópticas (filtros con diferente nivel de absorción, guías para firmar y cortar alimentos, enhebradores, cintas métricas con marcas, escritura con plumón negro, acetato amarillo para mejorar contraste en impresos poco nítidos, relojes parlantes, rotuladores, papeles pautados, entre otros) y, ayudas electrónicas (lupas de televisión y Programas de computación ampliados).
§ Alteraciones a Nivel Sensorial Auditivo: En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes que presentan alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, y que tienen limitaciones principalmente en la ejecución de actividades de comunicación en forma sonora.
En este grupo se encuentran los niños, niñas y adolescentes sordos o con una pérdida auditiva significativa. Las ayudas que se requieren entre otras pueden ser: suministro de elementos o aparatos compensatorios a la pérdida auditiva, señales visuales y escritas que compensen la limitación en la comunicación sonora, enseñanza de una lengua de señas como alternativa para su comunicación y presencia de intérpretes de lengua de señas en los espacios educativos, recreativos, religiosos, culturales, judiciales, o de cualquier índole en los que participen estos niños, niñas y adolescentes.
§ Alteraciones a Nivel Motor: En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes que presentan alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso relacionadas con el movimiento, viéndose limitada la capacidad de ejecución de actividades que implican movilidad.
En este grupo se incluyen los niños, las niñas y los adolescentes con alteraciones en los movimientos como son los casos de: artritis reumatoide, lesiones de columna vertebral, incoordinación, pérdida o ausencia de una o más extremidades, entre otras. Estos presentan diferentes grados de dificultad en la realización de actividades que les implica la movilidad de alguna o algunas partes de su cuerpo.
Las ayudas que se necesitan en este caso pueden ser entre otras: adecuación de los espacios físicos para que estos sean accesibles y permitan el fácil desplazamiento y desarrollo de actividades de autocuidado, educativas, recreativas, culturales, religiosas y comunitarias; suministro de ayudas técnicas para el desplazamiento como sillas de ruedas, caminadores o bastones y, prótesis (piernas o brazos artificiales) que compensen en parte la falta de uno o mas miembros del cuerpo.
§ Alteraciones en dos o más áreas: Existen niños, niñas y adolescentes que pueden presentar alteraciones en dos o más funciones o estructuras corporales, lo que hace que de igual forma se limiten en la ejecución de diversas actividades. En estos casos se necesitarán igualmente diversos apoyos, los cuales dependerán de las diferentes alteraciones funcionales y estructurales que presenten.
En este grupo se ubican los niños, niñas y adolescentes con alteraciones en dos áreas (visual y auditiva) como es el caso de los sordociegos, o en diversas áreas como en la parálisis cerebral u otras condiciones como en el multidéficit en diferentes grados de limitación. Acá los apoyos variarán dependiendo de las limitaciones que se presenten.
§ Otras alteraciones: No se puede olvidar que existen otras alteraciones que también pueden interferir en el normal funcionamiento y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y que requieren de atención, como son entre otras las alteraciones a nivel de: funciones sensoriales (gustativa, olfativa, propioceptiva, táctil, relacionadas con la temperatura y el dolor), funciones de la voz y habla, funciones de los sistemas (cardiovascular, hematológico, inmunológico, respiratorio, digestivo, metabólico, y endocrino), funciones genitourinarias, reproductoras y funciones de la piel. En esta categoría también se incluyen las alteraciones a estructuras relacionadas con las anteriores funciones.
En estos casos las limitaciones para la ejecución de actividades no se pueden establecer tan claramente como en los anteriores grupos, pero de igual forma estos niños, niñas y adolescentes como se anotó anteriormente, requieren contar con apoyos para atender sus necesidades de salud, terapéuticas y de participación en espacios sociales, educativos, recreativos y culturales, entre otros.
POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD DE LA MANO CON LOS DERECHOS
La política pública de discapacidad se enmarca en el contexto de la protección y el manejo social del riesgo. Por tanto, contempla estrategias para que las personas, las familias, las organizaciones no gubernamentales, el Estado, la sociedad y sus Instituciones, puedan prevenir el riesgo, mitigar y superar la materialización del mismo, como también reducir la vulnerabilidad a la discapacidad, protegiendo el bienestar de la población y su capital humano. Para ello, bajo un marco de corresponsabilidad, es necesario identificar los riesgos, diseñar e implementar intervenciones para evitar la discriminación y la exclusión social.[6]
En el marco de la política publica de discapacidad, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, concurrirán la familia, la comunidad y el Estado de manera comprometida para promover y proveer las condiciones que se requieren para ejercer los derechos fundamentales Consagrados en la Constitución Nacional.
La política pública de discapacidad está determinada en su forma y contenido, por las instituciones públicas y privadas, los actores políticos, la actitud de los servidores públicos, la participación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, y en general por la actitud asumida por los diferentes actores sociales de cada municipio y de cada departamento de Colombia, teniendo en cuenta el diagnóstico de la situación de discapacidad, la capacidad de gestión y los recursos disponibles.
Los objetivos deben conducir a:
§ Consolidar una política pública con base en la promoción de un entorno saludable, hacer visibles los riesgos de discapacidad ante la población, para controlarlos y mitigar sus consecuencias en los hogares y las personas, en especial los niños, las niñas y los adolescentes.
§ Adoptar las medidas necesarias para que las instituciones y organizaciones formales de la sociedad colombiana, sea su naturaleza pública o privada, incorporen en sus prácticas y comportamientos institucionales, la identificación y remoción de barreras que excluyen a los niños, las niñas y los adolescentes en situación de discapacidad, de la oportunidad de participar en las actividades que son propias a la misión institucional que a cada una de ellas le compete.
§ Mejorar la calidad y oportunidad de acceso de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y sus familias a servicios de habilitación y rehabilitación articulados en función del logro de autonomía en las actividades que son cotidianas, de acuerdo a sus características personales y de su entorno cercano.
El enfoque del Manejo Social del Riesgo (MSR) y del Sistema de Protección Social (SPS), ha venido direccionando el tema de la discapacidad; la dimensión va mas allá de ser un problema de salud individual, se basa en la idea de que todas las personas, hogares y comunidades son vulnerables a diferentes riesgos.
En consecuencia, para los fines de la política pública, la condición de discapacidad y el riesgo de padecerla se constituyen como el conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital. Es decir, la discapacidad tiene una dimensión superior a la de un problema de salud individual, y por tanto afecta al individuo en relación con su familia y en su integración social. La discapacidad no necesariamente es una desventaja, es la situación que la rodea y la falta de oportunidades para superar el problema lo que genera tal condición.[7]
Frente a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad esta condición exige que la política pública se desarrolle desde los enfoques de derechos y diferencial, además de considerar las características propias de su ciclo de vida. Esta debe tener en cuenta la corresponsabilidad de la familia como primer núcleo de socialización, la comunidad como facilitadoras de procesos de participación y el Estado como garante de sus derechos.
Por tanto, el objetivo principal de la política pública es contribuir a la mejora de las decisiones públicas a corto, mediano y largo plazo en relación con sus tres componentes básicos: Construcción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación y rehabilitación integral, y equiparación de oportunidades, con el concurso de la familia, la sociedad y el Estado.
COMPONENTES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
1. Construcción de Entornos Protectores y Prevención de la Discapacidad
En el marco de la protección social, el servicio público de la seguridad social tiene como parte esencial de su quehacer, proveer calidad de vida y bienestar a sus miembros y protegerlos de las contingencias sanitarias, ocupacionales, económicas y sociales que le afectan a lo largo de la vida. Todas aquellas medidas protectoras, personales, sociales o medio ambientales asumidas durante el ciclo de vida, hacen que se disminuya o elimine la posibilidad de que aparezca una discapacidad.
La prevención de la discapacidad entonces, se orienta a favorecer el desarrollo de las capacidades individuales, comunitarias y estatales para la identificación de los factores de riesgo que pueden generar discapacidad y permitan a la comunidad la toma de decisiones rápidas y autónomas para controlar los factores de riesgo y evitar daños en la salud.
El alcance de este componente es la promoción, prevención y disminución de riesgos y de la probabilidad de daño en los espacios de interacción y convivencia, donde transcurre la vida de los niños niñas y adolescentes.
2. Habilitación/Rehabilitación Integral con Participación Familiar y Social
Una vez el riesgo se ha materializado, la disminución del impacto es buscar eliminar o disminuir las limitaciones en la actividad de la vida diaria a través del conjunto de tecnologías, acciones y procedimientos realizados con los niños, niñas adolescentes, sus familias y comunidades. Este carácter integral significa además la rehabilitación física y mental, la readaptación psicosocial y ocupacional, aumentar la probabilidad de ser progresivamente autónomos y el alcance del mayor grado posible de participación social.
3. Equiparación de Oportunidades
Consiste en reducir la vulnerabilidad de las personas en situación de discapacidad o prevenir los problemas que puedan experimentar al involucrarse en situaciones vitales, haciendo el sistema social viable para todos y asegurando la participación plena en el ejercicio de sus derechos. Por lo tanto el alcance estará en identificar y remover los obstáculos que dificultan el acceso y la interacción en el medio social en sus dimensiones educativa, productiva, cultural, comunicativa, de salud, de trabajo, de transporte, de deporte, recreativa y en general de la participación ciudadana.[8]
PRINCIPIOS [9]
§ Diversidad: Hace referencia a que cada ser humano es único, diferente e irrepetible, principio fundamental para la aceptación social de las personas en situación de discapacidad. Parte del reconocimiento del otro y de las diferencias.
§ Equidad: Hace referencia a la igualdad de las personas con discapacidad en cuanto a las oportunidades para su desarrollo y participación sin ningún tipo de discriminación. Equidad significa dar servicios y oportunidades de desarrollo de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo.
§ Equiparación de oportunidades: las personas en situación de discapacidad deben tener las mismas oportunidades que el resto de la población a la hora de acceder o disfrutar de los bienes y recursos de la comunidad.
§ Igualdad: Todas las personas, sin distinción de raza, clase social, religión, edad, sexo, origen, condición de salud, entre otros son iguales ante la ley y ante el Estado, y deben tener el mismo tratamiento, las mismas oportunidades de satisfacción de sus necesidades, de desarrollo de sus potencialidades y las mismas garantías para el ejercicio de sus deberes y derechos.
§ Protección integral. Todos los niños, niñas y adolescentes deben ser reconocidos como sujetos de derechos, para la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.[10]
§ Solidaridad: Práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, entre otros, bajo el principio del suministro de apoyos de los que tienen posibilidades de ofrecerlos a los que los necesitan.
§ Universalidad: Es la garantía de los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes, sin ninguna discriminación, en todas las áreas de la vida (Salud, educación, recreación, cultura, deporte, entre otros). De acuerdo con este principio deberá garantizarse los recursos y las oportunidades a todos los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, dando respuesta integral a sus necesidades a lo largo de su vida.
§ Calidad de servicio: Implica oportunidad, agilidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, seguridad, integralidad e integridad, eficiencia, humanidad, información, transparencia, consentimiento; satisfacción del usuario y del proveedor del mismo.
§ Corresponsabilidad: Identificación y apropiación de la responsabilidad que tienen los niños, niñas y adolescentes, la familia, los prestadores de servicios, el Estado, la comunidad y la sociedad en general que participan en el desarrollo personal, familiar, ocupacional y social, de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
§ Desistitucionalización: Hace referencia al “evitar el ingreso de las personas en situación de discapacidad a instituciones públicas o privadas especializadas cuando por sus condiciones y necesidades individuales no lo requieran”; al igual que el “identificar y utilizar los medios y recursos existentes en la comunidad empleados por la población en general y disponerlos para el uso por parte de las personas en situación de discapacidad, para su proceso de integración social” (GLARP 1996).[11] Con este principio se busca facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad en los programas y servicios que ofrece la comunidad empleados por la población en general.
§ Eficiencia: Máxima utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para la prestación y organización de los servicios.
§ Flexibilidad: Este principio parte de la consideración de la individualidad y la autonomía del sujeto como eje del proceso de Habilitación/Rehabilitación. Hace referencia a la capacidad de diversificación y adaptabilidad que deben tener los prestadores de servicios, en el ofrecimiento de alternativas de apoyo y procesos de Habilitación/Rehabilitación acordes a las posibilidades, necesidades, intereses y expectativas de las personas en situación de discapacidad.
§ Normalización: Implica que la comunidad consciente de las posibilidades y necesidades de su población en situación de discapacidad, realice los ajustes necesarios a sus espacios físicos, sistemas, servicios, actitud hacia la discapacidad, etc. para que las personas puedan acceder y participar plenamente en la vida comunitaria en igualdad de condiciones y sin ninguna dificultad. La normalización responde al derecho que tienen las personas con discapacidad, a vivir con las pautas o condiciones comúnmente aceptadas en que se desenvuelve la vida de cualquier otra persona de su estatus de edad.
§ Participación: oportunidad de las personas con discapacidad, de involucrarse en situaciones vitales en diferentes contextos: sociales, políticos y comunitarios; que posibiliten su desarrollo personal y social.
En esta parte se incluyen la población objeto, los componentes y líneas de acción para la promoción prevención, habilitación/rehabilitación y atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, los actores responsables y las competencias de cada uno de ellos teniendo en cuenta los mecanismos de articulación para hacer efectiva la gestión, el proceso de sistema de información y la ruta de atención.
Población objeto: Niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y/o sus familias, priorizando los que se encuentran en situación de amenaza, riesgo o vulneración, desplazamiento, en extrema pobreza y víctimas del conflicto armado.
LÍNEAS DE ACCIÓN POR COMPONENTES DE POLÍTICA
COMPONENTE 1. CONSTRUCCIÓN DE ENTORNOS PROTECTORES Y PREVENCIÓN DE LA DISCAPACIDAD [12]
Para este componente las acciones se dirigen a la detección e identificación oportuna de los factores de riesgo personal y social relacionados con discapacidad, a la vez que se construyan condiciones saludables en el entorno; minimizando o impidiendo de esta forma que se produzca cualquier situación que genere una discapacidad; también se deben promover y desarrollar acciones tendientes a disminuir la posibilidad de empeorar la calidad de vida del niño, la niña o el adolescente con discapacidad. Las intervenciones deben contribuir a la comprensión y toma de conciencia del riesgo de adquirir una discapacidad por parte de las personas, familias y comunidad y a la modificación de prácticas culturales y hábitos de vida no favorables.
Objetivo:
Orientar el fomento de entornos protectores en el hogar, la escuela, los espacios de recreación y todos aquellos donde transcurre la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes, que permitan generar conciencia social en la identificación y prevención de los riesgos que alteren el estado de salud y puedan ocasionar una discapacidad. Las acciones están enmarcadas en una cultura de respeto a la diferencia y de compromiso con la detección de eventos que puedan conducir a la discapacidad.
Líneas estratégicas de Acción del Componente 1
§ Promoción y fomento de condiciones de vida para que los niños, las niñas y los adolescentes, sus familias y las comunidades asuman estilos de vida saludable y se identifiquen y modifiquen los factores y comportamientos que generen riesgos a través de estrategias de información, educación y comunicación.
§ Identificación, prevención y control de riesgos a través del diseño, aplicación y difusión de instrumentos para el registro y vigilancia de los mismos, que inciden en la prevalencia de la discapacidad, para aislar controlar y reducir las consecuencias sobre los niños, las niñas y los adolescentes en los espacios cotidianos.
§ Promoción del acceso oportuno a los servicios de protección social y educación para la detección y atención temprana de la condición de discapacidad; así como divulgación entre los diferentes actores institucionales y comunitarios de las pautas pertinentes para la detección temprana con énfasis en la población infantil.
§ Fomento de los procesos de participación ciudadana para la transformación cultural en torno a la discapacidad, incorporando contenidos que favorezcan una cultura de respeto a la diferencia y que explícitamente potencien la capacidad de interacción de los niños las niñas y los adolescentes. En el caso de las etnias, es importante tener en cuenta la diversidad cultural de los grupos, respecto a la discapacidad. No sin antes recordar que el derecho fundamental a la vida está por encima de cualquier práctica cultural.
COMPETENCIAS DEL COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDAD
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [13] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar estrategias tendientes a promover estilos de vida saludables e identificar alteraciones en el funcionamiento | Desarrollar estrategias para el fomento de ambientes y entornos saludables en los espacios vitales (Familiares, escolares, sociales, etc.) que favorezcan la salud y el bienestar de los niños, las niñas y los adolescentes | Evaluación y seguimiento de la estrategia de promoción de entornos saludables y de estilos de vida | Ministerio de Protección Social (Salud Pública, Riesgos Profesionales | Ministerios de Comunicaciones, Educación, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Coldeportes, ICBF, Universidades, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, Gobernaciones, Alcaldías, Autoridades tradicionales de las comunidades indígenas; Comités Departamentales y Municipales de discapacidad. | Participación en la identificación de comportamientos y hábitos saludables |
COMPETENCIAS DEL COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDAD
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [13] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar estrategias de identificación e intervención de los factores de riesgo que inciden en la prevalencia de la discapacidad | Desarrollar planes, programas y proyectos para la prevención de factores de riesgo | Evaluación y seguimiento de los mapas de riesgo y de los planes programas y proyectos | Ministerio de Protección Social (Salud Pública, Riesgos Profesionales) | Ministerio de: Comunicaciones, Educación, Transporte, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Coldeportes, ICBF, universidades, EPS, IPS, EPSS, gobernaciones, Alcaldías, Autoridades tradicionales de las comunidades indígenas, Comités Departamentales y Municipales de discapacidad. | Control social sobre factores generadores de riesgo |
COMPETENCIAS DEL COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDAD
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [13] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar y aplicar una estrategia nacional de información, comunicación y educación intersectorial tendiente a fomentar hábitos de vida saludables y formas de prevenir la discapacidad | Recopilar y analizar información relacionada con programas, planes y proyectos desarrollados por entidades públicas y privadas de nivel nacional sobre información, comunicación y educación para la prevención de la discapacidad. | Evaluación y seguimiento de la estrategia de información, comunicación y educación implementada y mecanismos para su actualización. | Ministerio de Protección Social (Salud Pública, Riesgos Profesionales | Ministerios de Educación, Transporte, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comunicaciones, Cultura, Coldeportes, ICBF, Universidades, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, Gobernaciones, Alcaldías, Comités Departamentales y Municipales de Discapacidad | Promoción de entornos protectores en el hogar y la escuela, entre otros. |
COMPETENCIAS DEL COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDAD
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [13] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar estrategias de información y educación intersectorial que contribuyan al respeto por la diferencia y a la relevancia de la capacidad de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad | Poner en marcha los canales interinstitucionales de intercambio de información sobre procesos de participación ciudadana para la transformación cultural en torno a la discapacidad | Evaluación y seguimiento de la estrategia de información sobre los procesos de participación ciudadana para la transformación cultural | Ministerio de Protección Social (Salud Pública, Riesgos Profesionales) | Ministerios de Educación, Transporte, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Comunicaciones, Cultura, Coldeportes, ICBF, Universidades, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, Gobernaciones, Alcaldías, Comités Departamentales y Municipales de Discapacidad | Control social sobre prácticas discriminatorias al interior de la comunidad |
COMPETENCIAS DEL COMPONENTE 1: PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE DISCAPACIDAD
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [13] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Implementar el registro del DANE, de localización y caracterización de personas con discapacidad, para el diseño de estrategias de prevención, mitigación y superación de los factores de riesgo en discapacidad. | Recolección de información pertinente para la prevención, mitigación y superación de los factores de riesgo en Discapacidad | Evaluación y seguimiento al sistema de información implementado para la prevención, mitigación y superación de los factores de riesgo en discapacidad | D.A.N.E. Ministerio de Protección Social | Ministerios de Educación, ICBF, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, Gobernaciones, Alcaldías, Comités Departamentales y Municipales de discapacidad | Participar en el suministro de información para la identificación de riesgos. |
COMPONENTE 2. HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN [14]
La habilitación rehabilitación integral se basa en la consideración del ser humano, como un ser bio-psico-social que busca ser dinámico, satisfacer sus necesidades de seguridad y supervivencia, a través de la interacción con el medio ambiente en el cual esta inmerso.
El concepto de Habilitación/Rehabilitación debe ser utilizado con una óptica amplia donde las acciones no estén limitadas a la atención de la persona y su familia, sino que trasciendan su actuar en forma articulada en la asesoría y apoyo de las actividades que se desarrollan directamente sobre el entorno que los rodea, dejando ver que esta debe garantizar un trabajo sobre una “situación” y no solo sobre la persona.
Objetivo
Mejorar la calidad y oportunidad de acceso de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y sus familias a servicios de Habilitación y Rehabilitación articuladas en función del logro de autonomía en las actividades que les son cotidianas, de acuerdo con sus características personales y su entorno cercano.
Líneas estratégicas de Acción del Componente 2
§ Fortalecer la capacidad de los servicios y de las comunidades diferenciados según las exigencias de los procesos de habilitación/Rehabilitación para articularlos e intervenir efectiva y oportunamente en la situación de discapacidad.
§ Organizar y Fortalecer la red de servicios, definir la oferta para promover y brindar la asistencia técnica para la acreditación de servicios.
§ Estandarizar y aplicar instrumentos de evaluación, incorporación de metodologías con participación comunitaria y acceso a ayudas técnicas y tecnológicas que en su intervención conjunta, mejoren la capacidad de desempeño autónomo de los niños niñas y adolescentes, en el entorno cotidiano.
Competencias del Componente 2. Habilitación /Rehabilitación
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [15] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Caracterizar la oferta de prestadores de servicios de habilitación/ rehabilitación para establecer la red de servicios | Adecuar, fortalecer y organizar las redes de servicios de habilitación/ rehabilitación para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. | Evaluar la oferta de servicios de habilitación /rehabilitación en términos de cobertura, impacto, oportunidad y calidad | Ministerio de Protección Social | Ministerio de Educación, Universidad, INCI, INSOR, EPS, IPS, EPSS | Propiciar la Organización familiar y comunitaria, redes sociales y solidarias de apoyo. |
| Definir los estándares de calidad para las instituciones prestadoras de servicios de habilitación /rehabilitación conforme al decreto 2309/2000 | Desarrollar e implementar la normatividad para el mejoramiento de los servicios de habilitación /rehabilitación y protección de instituciones que atienden niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Evaluar los servicios de habilitación /rehabilitación | Ministerio de Protección Social (Salud Pública, calidad) | Ministerio de Educación, Universidad, EPS, IPS, EPSS | Control Social |
Competencias del Componente 2. Habilitación /Rehabilitación
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [15] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Definir y estandarizar normas y criterios para la prescripción, entrenamiento y seguimiento al uso de las ayudas técnicas y tecnológicas | Fortalecer y ampliar el acceso de niños, niñas y adolescentes con discapacidad al uso de ayudas técnicas y tecnológicas que mejoren su desempeño autónomo | Realizar seguimiento y evaluación de las ayudas técnicas y tecnológicas para el mejoramiento de la producción de las mismas. | Ministerio de Protección Social (Salud Pública) | Ministerio de la Educación, Universidad, INCI, INSOR, EPS, IPS, EPSS | Vincular A los niños, niñas y adolescentes y sus familias al Sistema de aseguramiento social y control social |
COMPONENTE 3. EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES [16]
Según las Naciones Unidas, la Equiparación de oportunidades se refiere al proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (medio físico, cultural, vivienda, transporte, servicios sociales y sanitarios, y las oportunidades de educación, trabajo, la vida cultural y social; incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hace accesible para todas las personas.
Objetivo
Formular y adoptar las medidas necesarias para que las instituciones y las organizaciones formales de la sociedad Colombiana, sea su naturaleza publica o privada incorporen en sus prácticas y comportamientos institucionales, la identificación y remoción de barreras que excluyen a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad de la oportunidad de participar en actividades que son propias a la misión institucional que a cada una de ellas le compete.
Líneas estratégicas de Acción del Componente 3
§ Eliminar toda forma de exclusión y discriminación hacia los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad por parte de las organizaciones sociales.
§ Generar las condiciones de cobertura, calidad y eficiencia para que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad tengan las garantías de acceso, permanencia y promoción dentro del servicio educativo, al mismo tiempo que se identifiquen y se remuevan las barreras que se lo impiden.
§ Contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad, promoviendo mecanismos e instrumentos que incentiven la participación productiva.
§ Promover la difusión, aplicación, seguimiento y ajuste de la normatividad existente, dando prioridad a la eliminación de barreras físicas en terminales, estaciones, transporte publico, establecimientos educativos y de salud, entidades de uso publico prestadoras de servicio, escenarios deportivos, parques y zonas recreativas de uso publico, y especialmente en viviendas de interés social, a fin de facilitar el acceso y uso de estos espacios.
§ Promover el desarrollo, adaptación e implementación de tecnologías y medios que posibiliten a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad sensorial el acceso a la información y comunicación y propicien su activa participación en el entorno social.
§ Promover e implementar programas que posibiliten y mejoren la participación activa en deporte, recreación, educación física y utilización del tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [17] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Identificar y priorizar las barreras presentes en las prácticas institucionales con el apoyo de las organizaciones de y para las personas con discapacidad | Diseñar los mecanismos para superar las barreras identificadas y priorizadas | Realizar seguimiento y verificación de las políticas, planes y medidas establecidos para eliminar las barreras en los medios institucionales a nivel territorial | Ministerios de Protección Social, Transporte, Medio ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial | Ministerios de Educación, Cultura Coldeportes, D.N.P. ICBF, Universidad, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, gobernaciones, Alcaldías Comités Departamentales y Municipales de discapacidad | Participar en la identificación de las barreras en las prácticas institucionales e incorporar las medidas señaladas |
| Promover el fortalecimiento de organizaciones de personas de y para la discapacidad mediante el desarrollo de mecanismos de veeduría y control social | Capacitación en el desarrollo de mecanismos de veeduría y control social | Realizar evaluación y seguimiento a la movilización social por parte de las veedurías | Ministerio de Protección Social | Ministerios de Educación, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Transporte, Cultura, D.N.P. Coldeportes, ICBF, EPS, EPSS, IPS Universidad, INCI, INSOR, gobernaciones, Alcaldías, Comité Técnico Nacional para la Discapacidad, GES, Comités Técnicos para la discapacidad, Departamentales y Municipales | Incorporar a las estructuras de soporte institucional en Discapacidad y ejercer el control social |
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [17] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar, validar, divulgar políticas y orientaciones pedagógicas (modelos, medios y tecnologías) para la atención e inclusión educativa de niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Adaptar y aplicar los medios y metodologías pertinentes para la atención educativa de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Seleccionar, sistematizar y divulgar experiencias exitosas de atención educativa a niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Ministerio Educación | INCI, INSOR, Secretarías de Educación, Instituciones Educativas, Universidad, ICBF, SENA | Participar Y fomentar políticas y orientaciones pedagógicas para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Conformar redes pedagógicas en torno a la atención educativa y ejercer el control social. |
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [17] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar programas de atención educativa para niños, niñas y adolescentes con limitaciones que no pueden ser integrados al sistema educativo formal | Viabilizar y ejecutar proyectos de atención educativa para niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Realizar evaluación, seguimiento, sistematización y divulgación de experiencias exitosas en la atención educativa de niños, niñas y adolescentes con discapacidad que no pueden ser integrados al sistema educativo formal | Ministerio de Educación | Secretarías de Educación, Instituciones Educativas, Universidad, SENA | Participar activamente en las iniciativas de atención educativa en el medio comunitario. |
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [18] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Diseñar y aplicar estrategias para fomentar el acceso a entornos productivos, de las familias con niños, niñas y adolescentes con discapacidad | Desarrollar las estrategias de vinculación laboral, iniciativas de proyectos productivos y su acceso a fuentes de financiación y capacitación | Realizar seguimiento y evaluación a las estrategias implementadas para el desarrollo productivo de las familias | Ministerio de Protección Social y Ministerio de Agricultura | SENA, Min Agricultura, Comunicaciones, Educación, Comercio, industria y Turismo, Agricultura, Universidad, Departamento Nacional Administrativo de la Economía Solidaria, Instituto de fomento Industrial, Universidad | Impulsar y fortalecer las estrategias de vinculación laboral |
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [19] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Dictar parámetros normativos de accesibilidad al transporte (terrestre, fluvial, férreo, aéreo y marítimo), a escenarios públicos, parques, escuelas, escenarios deportivos, recreativos, culturales, a la vivienda, en especial de interés social y todo espacio público, para que adopten en sus reglamentos y prácticas institucionales, medidas que eliminen explícitamente la discriminación y promuevan el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad a los servicios que cada uno de ellos ofrece | Divulgar, capacitar en la implementación de las normas sobre condiciones de accesibilidad | Desarrollar acciones de evaluación y monitoreo a las obras implementadas para la accesibilidad de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, de acuerdo a la reglamentación establecida para tal fin. | Ministerios de: Transporte, Cultura, Protección Social, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y Coldeportes | Departamento Nacional de Planeación, Fondos de Vivienda, Superintendencia de Transportes y Puertos | Apoyar y velar por la aplicación y seguimiento de los mecanismos establecidos. |
Competencias del componente 3. Equiparación de Oportunidades
| Competencias del Estado | Competencias de la Sociedad Civil [20] | ||||
| Proceso 1 Planeación | Proceso 2 Ejecución | Proceso 3 Evaluación y Seguimiento | Responsable | Corresponsables | |
| Promover el conocimiento y aplicación de normas de acceso a la información y la comunicación necesarias, según la competencia del sector en el territorio nacional. | Formular y aplicar la normatividad relacionada con el acceso a la información y la comunicación de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad por parte de las entidades responsables de su implementación | Seguimiento y evaluación a la normatividad aplicada | Ministerio de Comunicaciones | Ministerios de Protección Social, Educación, Transporte, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Coldeportes, D.N.P., ICBF, EPS, IPS, EPSS, INCI, INSOR, Gobernaciones, Alcaldías | Apoyo a la aplicación de la normatividad de acceso a la información y comunicación |
Promover la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad en las entidades que adelantan actividades recreativas, deportivas y culturales | Desarrollar programas para la vinculación de niños, niñas y adolescentes a programas asociados con el deporte, la recreación y la cultura. | Seguimiento y evaluación a los programas de integración deportiva, recreativa y cultural | Coldeportes, Ministerio de Cultura, | Min Educación, ICBF, Federaciones deportivas | Promover y apoyar la integración de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad en programas recreativos, deportivos y culturales |
MECANISMOS DE ARTICULACIÓN
Las políticas públicas de discapacidad se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y servicios; para ello se deben establecer estrategias concertadas, orientadas a la promoción de una mejor calidad de vida e inclusión social de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de discapacidad. Es por esto que se requiere la creación de mecanismos de organización y coordinación institucional, con instancias que garanticen eficiencia y cumplimiento de las acciones y el logro de objetivos propuestos.
La organización institucional esta fundamentada en la ley 1098 de 2006 en sus artículos 204 al 207, la cual establece como estrategia los Consejos de Política Social, que en el ámbito nacional tienen a su cargo el diseño, la movilización, la apropiación de recursos presupuestales, dictar líneas de acción para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y el restablecimiento de derechos en todo el territorio nacional.
A nivel territorial en los Consejos Departamentales y Municipales de Política Social con la participación de la sociedad civil organizada, deben formar parte: autoridades competentes conformadas por los Ministerios de la Protección Social y sus entidades vinculadas y adscritas, educación y sus entidades vinculadas y adscritas, comunicaciones, transporte, cultura, desarrollo, medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial entre otros, donde se desarrollen espacios y mecanismos de articulación funcional, acordes con las competencias y responsabilidades territoriales, necesarios para facilitar la ejecución, seguimiento y evaluación de la política de discapacidad.
El ICBF como rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Y para abordar el tema de discapacidad en las diferentes instancias de los consejos de la Política Social, se hará necesario contar además con la representatividad de las organizaciones de y para personas en situación de discapacidad, a través de comités o redes sociales que permitan aportar información contextualizada de las particularidades de la situación de discapacidad.
INFORMACION Y REGISTRO [21]
Los procesos de planificación solo tienen suficiente solidez si son soportados por información estadística, el país hoy cuenta con información estadística que nos permite un mejor acercamiento al tema de la discapacidad. En el Censo General de 2005 [22] se puede observar una tasa de prevalencia de la discapacidad del 6,3%, la cual cambia para cada uno de los diferentes entes territoriales (departamentos, municipios). Sin embargo para los procesos de planificación (diagnostico y construcción de Planes de Acción) la información censal no es suficiente, es necesario complementarla con información sobre la oferta institucional, la información estadística de mortalidad y morbilidad y la información correspondiente a la demanda de bienes y servicios por parte de la personas en situación de discapacidad.
Sobre el particular y dada la preocupación creciente de diferentes autoridades, instituciones públicas y privadas y la misma población en situación de discapacidad de conocer quiénes son, dónde están, cuántos son y en qué condiciones viven; el Ministerio de la Protección Social – MPS, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE y a la Vicepresidencia de la República, desarrollan concertadamente el proceso de implementación del “Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad” en todos nuestros municipios, a la fecha [23] (cerca de 800 municipios ya cuentan con dicha información.)
El registro se soporta conceptualmente en la Clasificación para el funcionamiento, la discapacidad y la salud - CIF - OMS, 2001; es parte de los compromisos a desarrollar en el CONPES 80/2004 y es retomado en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario: Desarrollo para todos” cuando plantea que la discapacidad es una política transversal y que el Ministerio de la Protección Social coordinará con el DANE y los municipios la continuidad del Registro.
Esta información debe ser insumo básico para avalar cualquier proyecto de inversión dirigido a la población en situación de discapacidad, las entidades del nivel nacional lo han de exigir como soporte de programas o proyectos, por lo tanto las Gobernaciones en coordinación con el DANE y el MPS, han de implementar el Registro en todos sus municipios, ampliarlo a coberturas cercanas como mínimo a las prevalencias obtenidas en el Censo 2005, además de iniciar ejercicios de análisis y toma de decisiones.
RUTA PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
La articulación y coordinación de los diferentes sectores y entidades (Salud, Bienestar Social, Educación, Trabajo, Cultura, Recreación y Deporte), debe superar la mirada de competencias desligadas y generar acciones intersectoriales, como única forma de garantizar y restituir derechos de manera integral a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
Por tanto, los profesionales de los diferentes sectores, deben coordinar acciones para brindar apoyo, desde el momento en que se recibe un niño, niña o adolescente en situación de discapacidad a fin de dar respuesta a las necesidades de cada uno en particular; lo cual conlleva la búsqueda de alternativas de atención que impliquen opciones institucionales, comunitarias y de apoyo a las familias.
Las diferencias que se dan en la organización y disponibilidad de recursos con que cuentan las diferentes regiones, no permiten establecer una única ruta para la prevención, detección y atención a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por lo que a continuación se presenta un cuadro orientador con los elementos fundamentales con el que se espera que cada entidad territorial pueda construir su propia ruta para la atención de esta población.
Gráfico base para la construcción de ruta de atención a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias en los territorios (Ver documento original)
Aspectos fundamentales a tener en cuenta en la construcción de una ruta para prevención, detección y atención a niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias al SNBF en las diferentes entidades territoriales
| Aspectos | Actuación | Sectores competentes |
| Prevención de la discapacidad | Incluye acciones para la Identificación de factores de riesgo y la promoción de estilos de vida saludables. Trasciende su actuación a todos los niños, niñas y adolescentes que ya tienen una discapacidad. | Salud, educación, transporte, comunicaciones, trabajo, protección. |
| Detección | Identificación de niños, niñas y adolescentes con alteraciones en el funcionamiento y con discapacidad. | Salud, educación, protección. |
| Verificación de derechos | El Sistema Nacional de Bienestar Familiar identificará y evaluará las condiciones de los niños, niñas y adolescentes para garantizar el cumplimiento de sus derechos: a la vida, a la calidad de vida, a un ambiente sano, a la salud, a la educación, a la protección, a la familia, a la recreación, a una vivienda digna y a la participación en los escenarios que ofrece su entorno a los demás niños, niñas y adolescentes. | Protección, salud, educación, recreación y deporte, cultura, vivienda y transporte. |
| Atención | - Atención terapéutica: salud, habilitación y rehabilitación. - Inclusión educativa, a procesos de formación, recreación, deporte y cultura. - Restablecimiento de Derechos | Salud, protección, educación, recreación y deporte, cultura. |
| Integración social | Sensibilización y adecuación de espacios y servicios para su participación social (recreación, cultura, deporte, vivienda y transporte, entre otro) en igualdad de condiciones. | Cultura, comunicaciones, transporte, recreación y deportes, ambiente, vivienda y desarrollo territorial. |
| Fortalecimiento familiar, institucional y comunitario | Procesos de formación para la atención adecuada de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el respeto por sus derechos y la creación de condiciones para una plena participación en su entorno social. | Salud, educación, protección, comunicaciones y cultura. |
Las condiciones tan heterogéneas de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y sus contextos, ameritan diferentes metodologías y alternativas de atención en razón a los grados de severidad, pero también a las posibilidades de aprendizaje, autonomía de los mismos y oportunidades del entorno que los rodea.
En este sentido es necesario:
§ Conocer las necesidades y realidades que enfrentan cotidianamente los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y sus familias en las diferentes regiones y localidades del país.
§ Crear o fortalecer servicios flexibles, oportunos y de calidad que den una respuesta pertinente a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y a las condiciones de sus familias.
§ Partir de las políticas propuestas desde los diferentes Ministerios y organizaciones y las intervenciones de entidades públicas y privadas en lo local, para el logro de los objetivos esperados.
§ Deben responder a las dinámicas locales, recursos institucionales y comunitarios, a las características socio-culturales y a la realidad política del contexto.
§ Coordinar acciones, aunar y optimizar el uso de recursos de distintos actores sociales e institucionales en favor de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad.
§ La organización de los servicios debe darse por áreas de desarrollo y habilidades de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad: sociales, ocupacionales y de desarrollo físico, entre otras; brindando todas las posibilidades de inclusión social, teniendo en cuenta el ciclo vital.
§ Favorecer la participación y organización comunitaria, en torno a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en espacios de decisión para exigir la garantía de sus derechos e incidir en los programas y presupuestos municipales.
§ El avance del conocimiento académico sobre el tema y la aplicabilidad del mismo en las ofertas de atención diferencial y heterogénea que requiere la población en consideración al ciclo de vida, nivel de severidad, género, diversidad étnica y cultural.
§ Desarrollar un proceso de evaluación y seguimiento permanente a la gestión, para garantizar la efectividad de las acciones realizadas.
La diversidad étnica y cultural existente en Colombia, demanda valores, enfoques y procedimientos nuevos en función de los ordenamientos constitucionales.
Frente a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad de grupos étnicos, indígenas, Afrocolombianos, Raizales y Rom, que se encuentren en situación de amenaza o vulneración de derechos; los servicios que se presten desde el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deben efectuarse a partir de una política pública de protección integral diferenciada, empezando por una contextualización del caso, para su interpretación, entendimiento y la oportuna coordinación con las autoridades tradicionales correspondientes, para alcanzar canales de concertación adecuados y salidas edificantes en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad de estos grupos.
En tal sentido la población menor de 18 años con discapacidad, será atendida y sus circunstancias serán manejadas, bajo la perspectiva de derechos y con enfoque diferencial, esto es: cualquier intervención estará mediada por las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, condición de desplazamiento, y de las variables del ciclo vital: niñez, juventud, adultez y vejez”.
El propósito del proceso de atención es la inclusión social que empieza en el ámbito familiar, escolar y comunitario lo cual exige la concientización y generación de nuevas prácticas sociales.
ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN
§ Programas de Fortalecimiento a las Familias
Corresponde a todos aquellos programas intersectoriales que desarrollan procesos para la promoción de estilos de vida saludable, la prevención e intervención a factores de riesgo frente a la discapacidad; como también a la promoción del acceso oportuno a los diferentes programas de detección y atención temprana, formación y acceso de las familias de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad a recreación, cultura, deporte y a proyectos productivos.
Dentro de este grupo podemos encontrar: todos los programas del PAB, Familias en acción, Programas de saneamiento básico y agua potable, vivienda, seguridad alimentaria, Subsidios a las familias, programas de atención comunitaria como red de apoyo en cuidado y atención a niños y niñas menores de 5 años, programas y servicios recreativos, deportivos y culturales.
§ Programas de Atención Especializada para la Habilitación/Rehabilitación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
Son servicios integrales de habilitación/Rehabilitación que se pueden desarrollar con profesionales independientes o asociados, en instituciones (educativas, formativas, de salud) o grupos de la comunidad capacitados para esta labor.
En este grupo se desarrollan las siguientes alternativas de atención como:
ü Con apoyo en Salud: Atención domiciliaria, Centros o unidades de rehabilitación (IPS, EPS, EPSS).[24]
ü Con apoyo en educación: Centros educativos inclusivos, formativos y de educación especial.
ü Con apoyo a proyectos de vida: exploración vocacional, formación laboral, vinculación ocupacional. (SENA, Centros de formación vocacional y profesional etc.)
ü Programas de apoyo a la participación en actividades familiares, comunitarias y sociales. (Cajas de compensación, Coldeportes, etc.)
Los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad bajo una medida de restablecimiento de derechos y estén ubicados en un medio familiar sustituto o institución de protección, pueden acceder a todas las alternativas de atención posibles mencionadas anteriormente, en aras al restablecimiento de sus derechos, el desarrollo de su autonomía y su integración al medio social.
El proceso de atención debe responder de modo eficiente a una perspectiva garantista de derechos, con acciones contundentes e impactantes para alcanzar los logros propuestos desde la política pública de discapacidad y de esta forma satisfacer las necesidades de la población objetivo; con indicadores que permitan establecer el alcance de los mismos.
La propuesta que se formula a continuación para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, no se debe limitar al desarrollo de actividades ni a oferta de servicios prestados, pues se considera que debe desbordar la capacidad institucional aislada y prever todas las acciones necesarias y de manera coordinada para garantizar plenamente los derechos.
Frente a los derechos y acciones que se plantean en el siguiente cuadro, las diferentes instituciones del Estado responsables de la garantía de estos, deberán plantear sus propios indicadores de logro que den cumplimiento a sus responsabilidades.
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
| DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Art.17 Ley 1098/2006. "Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad, que le permitan desarrollar sus potencialidades y su participación activa en la comunidad" Art., 36. Ley 1098/2006. Art. 10 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | § Brindar cuidados especiales Básicos y de prevención del deterioro en la ejecución de las actividades de la vida diaria de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. § Realizar programas de saneamiento y control de factores de riesgos epidemiológicas y de riesgo de accidentes. § Suministrar alimentos balanceados de acuerdo a los requerimientos nutricionales acorde con las necesidades de los niños, las niñas y los adolescentes. § Asegurar subsidio alimentario para niños, niñas, adolescentes y sus familias en situaciones de debilidad manifiesta. § Garantizar la asistencia de un traductor o especialista en comunicación cuando la condición de discapacidad lo exija. |
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
| DERECHO A LA SALUD Art. 27 Ley 1098/2006 Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud. … A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en la actividad de la vida diaria. Art. 36 Ley 1098/2006 Art. 25 y 26 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Identificar y afiliar a niños, niñas y adolescentes con discapacidad al SGSSS. · Garantizar la atención oportuna en salud, controles periódicos, servicios odontológicos, oftalmológicos y programas preventivos de la salud como: vacunación, vigilancia del estado nutricional y complementación alimentaria y prevención de enfermedades, detección temprana y adecuada de alteraciones en el desarrollo. · Garantizar diagnostico integral de los niños, niñas y adolescentes para la toma de decisiones de intervención y atención pertinentes. · Desarrollo y uso de tecnologías que faciliten y promuevan la autonomía e independencia de los niños con discapacidad de acuerdo a sus necesidades. · Suministrar medicinas y exámenes solicitados en el proceso de tratamiento de los niños, niñas y adolescentes. · Orientar a las familias en la búsqueda del desempeño funcional óptimo en el hogar y en su ambiente comunitario. |
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
| Art. 28 Ley 1098 de 2006 "Derecho a la Educación Gratuita en las entidades especializadas para tal efecto".... A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en la actividad de la vida diaria. Art. 36 Ley 1098/2006 Art. 24 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Desarrollar habilidades y capacidades para la integración educativa. · Desarrollar herramientas pedagógicas para facilitar el proceso educativo. · Garantizar el acceso a la educación gratuita y de calidad · Desarrollar procesos de formación técnica, tecnológica para adolescentes en situación de discapacidad. · Desarrollar planes individualizados acorde con las necesidades, intereses y posibilidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. · Garantizar el acceso a las instituciones educativas cercanas a su vivienda o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso. · Garantizar un ambiente educativo respetuoso de la dignidad y el respeto por las diferencias individuales de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. |
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
| DERECHOS DE PROTECCIÓN ART. 20 LEY 1098/06 Derechos de protección integral en educación, salud, rehabilitación y asistencia publica de los adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. "Los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de esta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por ministerio de la Ley" Art. 17 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Inscripción en registro civil de nacimiento y demás documentos de identificación. · Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad. · Desarrollar acciones de prevención y protección del uso y consumo de sustancias psicoactivas y de los derechos sexuales y reproductivos. · Abstenerse y protegerlos de todo acto, conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico y toda forma de explotación. · Desarrollar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados. · Promoción del respeto por la libertad de expresión, la intimidad, integridad personal. |
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
| DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Art. 22 Ley 1098 de 2006 "Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado recibirá una prestación social especial del Estado". ..."Orientación y apoyo a los miembros de la Familia o a las personas responsables de su cuidado y atención" Art. 36 ley 1098 de 2006 Art. 23 numerales 3,4 y 5 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | * Apoyar a las familias o adultos responsables de su cuidado dando orientaciones para la integración de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en actividades de la vida cotidiana. |
| DERECHO A LA RECREACION, PARTICIPACION EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Art. 30 Ley 1098 de 2006 "A ser destinatarios de acciones y oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas". Art. 36 Ley 1098/06 Art. 30 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Incorporar actividades encaminadas al desarrollo de habilidades a nivel social (Culturales, recreativas, deportivas) y consagrar recursos especiales para ello. · Facilitar materiales y útiles necesarios para la práctica de las actividades deportivas, recreativas y culturales. · Realizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad para garantizar el acceso y la participación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a todos los espacios públicos. |
ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS [25]
| ÁREA DE DERECHOS | ACCIONES |
DERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Art. 31 ley 1098/06 "A ser destinatarios de acciones y oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas". Art. 36 Ley 1098/06 Art. 19, 20, 21 y 29 Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Apoyar y facilitar la integración de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad en actividades familiares, comunitarias y sociales. · Desarrollar habilidades y capacidades para la realización de actividades de mantenimiento funcional y satisfacción personal. · Desarrollar habilidades y capacidades para la integración laboral acorde con las capacidades, posibilidades e intereses de los adolescentes con discapacidad, iniciando estos procesos en edades tempranas. |
| DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Art. 32 Ley 1098 de 2006 "A ser destinatarios de acciones y oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas". Art. 36 Ley 1098/06 Art. 29 literal i Convención de los Derechos de Las personas con discapacidad | · Identificar y vincular la red de apoyo social de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. |
A continuación en orden cronológico de la más reciente a la más antigua, se presentan algunas disposiciones normativas que favorecen los derechos de la niñez con discapacidad, las cuales son sólo un referente jurídico que apoya el presente documento.
NACIONAL
Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”
La Ley 1098: Código de la Infancia y la Adolescencia de 2006. Sancionada por el presidente de la república y aprobada por el congreso de la república de Colombia,
En su artículo 36 determina que:
- “Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”.
- Los niños y niñas con discapacidad deben “disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad”.
- “Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención”.
En el artículo 39 esta Ley establece que “la familia tendrá la obligación de proporcionarles a los niños, niñas con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos”. De igual forma deberán “habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social”.
En el artículo 41 en las obligaciones del Estado se establece entre otras:
- Numeral 21. “Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia”.
- Numeral 36 “Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan”.
Artículo 43 en la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos se establece, que las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán entre otras:
- Numeral 1 “Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes”.
Artículo 44 en el numeral 8 se establece que entre los mecanismos que los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general deberán “coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad”.
El artículo 46 del numeral 12, consagra como obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud el “Disponer lo necesario para que todo niño, niña que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y atención”.
Artículo 142 en referencia a la exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes con discapacidad se establece que no “serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad”.
Ley 982 de 2005 "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras disposiciones".
Decreto 1538 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Reglamenta parcialmente la Ley 361. Hace referencia a:
- Diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público.
- Diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.
Decreto 1660 de 2003 del Ministerio de transporte. Reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
Ley 762 de 2002, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, de conformidad con los artículos 151, 288, 347, 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros”.
Decreto 1011 de 2006 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Resolución 1445 de 2006 “Por la cual se definen las funciones de la Entidad Acreditadora y se adoptan otras disposiciones”, en el Artículo 2° se establece la adopción de los manuales de estándares de acreditación; destacando para el caso el establecido en el numeral 6 “Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación”.
Ley 582 de 2000 “Por medio de la cual se define el deporte para las personas con discapacidad”.
Ley 397 de 1997 “Por la cual...se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura...”. En el numeral 13 del Artículo 1º (Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuenta y concederá “especial tratamiento a las personas limitadas física, sensorial y psíquicamente...”. E igualmente, en los Artículos 50 y 60, se fija que en los Consejos nacional, departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen los mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.
Ley 324 de 1996 “Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda. Utilización del lenguaje manual para la integración social de las personas con discapacidad auditiva”.
Decreto 2369 de1997 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996”.
Ley 333 de 1996 “Por la cual se establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita”. El capítulo VII define el Fondo para la Rehabilitación, la Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado.
Ley 335 de 1996 relacionada con la Comisión Nacional de Televisión (CNT) y mediante la cual se crea la televisión privada, ordena en su Artículo 12 que “...Se deberá incluir el sistema de subtitulación o lengua manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas”.
Ley 119 de 1994, por la cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje. En el artículo 4º, numeral 9º, establece que el SENA debe “organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas, subempleadas y programas de readaptación profesional para personas con discapacidad”.
Ley 115 de 1994, o Ley general de Educación: Señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y apersonas que requieran rehabilitación social.
Resolución 2565 de 2003, por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
Decreto 1860 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales
Decreto 2082 de 1996, reglamenta la Ley 115 en lo referente a la atención educativa para personas con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales.
Ley 100 de 1993, reformó la salud en Colombia, estableciendo las bases para el nuevo Sistema de Seguridad Social Integral, garantizándosele a toda la población el derecho a la salud a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.
En el artículo 153, se establece que el SGSSS brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
En el artículo 156, se garantiza el ingreso a toda la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud en condiciones de equidad y, el acceso a los servicios de salud en las instituciones hospitalarias públicas o privadas en todos los niveles de atención que tengan contrato de prestación de servicios con él Estado.
El artículo 157, destaca la importancia de la atención, en el régimen subsidiado, a población vulnerable en la que se encuentran las personas con discapacidad.
El artículo 162 establece que “el Plan Obligatorio en Salud -POS, permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación”.
El artículo 163 hace referencia a la cobertura familiar dada a través del Plan Obligatorio de Salud -POS, reconociéndose el derecho a la cobertura en salud de forma indefinida para los hijos con discapacidad permanente de cualquier edad. De igual forma en parágrafo 2 del mismo artículo se aclara que todo niño que nazca después de la vigencia de esta ley quedará automáticamente como beneficiario de la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliada su madre.
Acuerdo 229 del 2002, en su artículo 4°. Determina las actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el Régimen Subsidiado de obligatorio cumplimiento que se trasladan a cargo de los distritos y municipios:
A. Promoción de la salud: Promover la salud integral en los niños, niñas y adolescentes. Promover la salud sexual y reproductiva. Promover la salud en la tercera edad. Promover la convivencia pacífica con énfasis en el ámbito intrafamiliar. Desestimular la exposición al tabaco, al alcohol y a las sustancias psicoactivas. Promover las condiciones sanitarias del ambiente intradomiciliario. Incrementar el conocimiento de los afiliados en los derechos y deberes, en el uso adecuado de los servicios de salud, y en la conformación de organizaciones y alianzas de usuarios.
B. Prevención de la enfermedad: Vacunación (esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI). Vacunación contra hepatitis B (excepto dosis del recién nacido). Vacunación combinada contra difteria, tétanos, tos ferina - DPT. Vacunación contra poliomielitis VOP o SRP (excepto dosis del recién nacido). Vacunación contra haemophilus influenza tipo b - Hib. Vacunación combinada contra sarampión, parotiditis, rubéola - en niños y niñas. Vacunación combinada contra tétanos y difteria - Td a excepción de las dosis incluidas en el control del embarazo. Vacunación contra fiebre amarilla. Atención en planificación familiar a hombres y mujeres. Consulta de primera vez por medicina general para hombres y mujeres. Consulta de control de seguimiento de programa por médico general para hombres y mujeres. Inserción de dispositivo intrauterino anticonceptivo - DIU (incluye el dispositivo). Suministro de anticonceptivos hormonales orales. Detección temprana del cáncer de cuello uterino. Citología cervicouterina (Toma de citología para tamizaje con esquema 1 - 1 - 3). Estudio de coloración básica de citología vaginal tumoral (lectura y reporte).
Acuerdo 306 de 2005, del Ministerio de La Protección Social, reglamentario de la ley 100, define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S), incluyendo la rehabilitación funcional y en la atención por parte de especialistas en oftalmología, optometría, ortopedia, traumatología, fisiatría y terapia física. Este acuerdo reitera lo establecido en la Resolución 5261 de 1994, sobre el suministro de prótesis, órtesis, aparatos y aditamentos ortopédicos, muletas y estructuras de soporte para caminar, para los afiliados al Régimen Subsidiado.
En su artículo 2. hace referencia a los contenidos del POS-S, determinando la atención para la madre durante el embarazo, parto y puerperio y la atención integral del bebé hasta que cumpla el primer año de edad y después de esta edad le garantiza al niño y la niña la cobertura en procedimientos diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y no quirúrgicos.
Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, en su artículo 3° “Principios del Transporte Público”, numeral 1) “acceso al transporte”, establece en el literal d) “Que el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos”. En este mismo artículo en el numeral 9 se hace referencia al establecimiento de subsidios para determinados usuarios entre los que se incluyen las personas con discapacidad
Constitución política de Colombia de 1991, en sus artículos 13, 44, 47, 49, 50, 67 y 68 reconoce los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, de los niños y niñas con discapacidad, orientándolos hacia la equiparación de oportunidades y su plena participación en las actividades propias de su estatus de edad.
El artículo 13 establece “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Este artículo responsabiliza al Estado en la promoción de las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adopten medidas a favor de los grupos discriminados o marginados. De igual forma atribuye al Estado la protección de aquellas personas que “por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionaron los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
El artículo 44 reconoce como derechos fundamentales de los niños y niñas, incluyendo los que tienen una condición de discapacidad: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. Este artículo determina que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. Establece que “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. Finalmente determina que los “derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
El artículo 47 determina que “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
En el artículo 49 se garantiza a todas las personas incluyendo las que tienen una condición de discapacidad, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
El artículo 50 establece que los menores de un año que no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrán derecho a obtener atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. “Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
En el artículo 67 se establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. Aclara que la educación será gratuita en las instituciones del Estado.
El artículo 68 hace referencia a la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, como obligaciones especiales del Estado.
Ley 10 de 1990, reglamenta el Sistema General de Salud; en su artículo 4º contempla el proceso de rehabilitación dentro del sistema de salud.
Ley 82 de 1988 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT”.
Ley 12 de 1987 Establece requisitos de la construcción y del espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el acceso de las personas con discapacidad.
INTERNACIONAL
La Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2006), firmada por Colombia el 30 de marzo de 2007. Reconoce “que las niñas y los niños con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás niñas y los demás niños”.
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Organización de Estados Americanos – OEA, Guatemala Junio 8 de 1999), ratificada por Colombia mediante Ley 762 de 2002, afirma “que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”. Esta Convención como su nombre lo sugiere tiene como objetivos prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
La Convención sobre los derechos del niño [27] (Naciones Unidas, 1998), Establece que los estados parte, entre los que se encuentra Colombia, deben garantizar a todos los niños y niñas, sin ningún tipo de discriminación, el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia que permitan el acceso a la educación y la salud; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; un ambiente propicio para crecer con felicidad, amor y comprensión; y la información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y ser parte del proceso en una forma participativa.
En su Artículo 23 del numeral 1, se reconoce que los niños y niñas con discapacidad “deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”.
En el artículo 24 del numeral 1 se reconoce el derecho que los niños y niñas con discapacidad tienen al “más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales. Celebrada en junio de 1994 y organizada por el Gobierno de España en colaboración con la UNESCO.
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 4896 de 20 de diciembre de 1993).
Declaración de Cartagena de Indias sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el área iberoamericana (Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas Discapacitadas. Cartagena de Indias, Colombia, 27-30 de octubre de 1992).
Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991).
Convenio 159 sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1º-22 de junio de 1983, Convenio 159).
Recomendación 168 de 1983 (Organización Internacional del Trabajo) Recomendación sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas.
Programa de acción mundial para las personas con discapacidad (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 37/ 52, de 3 de diciembre de 1982).
Declaración de los derechos de los impedidos (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 3447 (XXX), 9 de diciembre de 1975).
Declaración de los derechos del retrasado mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 2856 (XXVI), 20 de diciembre de 1971).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos 1969), establece en su Artículo 19 sobre los Derechos del Niño “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza 1960 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Recomendación 99 de 1955 (Organización Internacional del Trabajo), sobre adaptación y readaptación profesional de los inválidos.
Accesibilidad: Derecho que tienen todas las personas a acceder a lugares públicos, a la información, a la educación, al trabajo, a la recreación, a la cultura, al deporte, a los servicios de salud y al transporte, entre otros. Por lo tanto, implica la eliminación de barreras u obstáculos físicos, actitudinales, de comunicación o legales que impidan la participación plena del individuo en la realización de actividades personales, familiares, ocupacionales, religiosas, culturales, cívicas, sociales, etc.
Actividades de autocuidado: hace referencia a las actividades que diariamente hace una persona para su cuidado personal como es entre otras: bañarse, vestirse, peinar el cabello y comer.
Ayudas técnicas: Son utensilios, dispositivos, aparatos o adaptaciones, producto de la tecnología, para suplir o complementar las limitaciones funcionales que el individuo en situación de discapacidad tiene en sus capacidades para la ejecución de alguna actividad; estas se consideran como elementos que mejoran la calidad de vida y favorecen la participación de la persona en actividades personales, educativas, laborales, sociales, etc.
Las ayudas técnicas pueden ser diseñadas para el desarrollo funcional y entrenamiento en actividades de la vida diaria para suplir una función corporal o ayudas ortopédicas (prótesis y órtesis), para el cuidado personal (aditamentos para el vestir, la alimentación o la higiene), para el transporte y la locomoción, para el desarrollo de labores domésticas; para el desempeño en espacios interiores, para el desarrollo de actividades laborales, educativas/ formativas, para la comunicación e información y para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas o culturales.
Barreras: Estas son consideradas como obstáculos que limitan o impiden la participación de las personas en situación de discapacidad en actividades personales, de salud, educación, trabajo, cultura, deporte, recreación, comunitarias, sociales, familiares, etc.
- Barreras actitudinales: Hacen referencia a las actitudes de rechazo, indiferencia o sobreprotección hacia la persona en situación de discapacidad, por parte de la familia, los amigos, los compañeros de escuela o trabajo, los miembros de la comunidad y del gobierno; frente al desconocimiento de los derechos, capacidades, necesidades y sentimientos de estas personas.
- Barreras de accesibilidad al medio físico: Hace referencia a los obstáculos que la mayoría de espacios públicos, viviendas, escuelas, centros de educación y formación, empresas, centros culturales, deportivos y recreativos presentan, y que impiden la libre movilidad y acceso a las personas en situación de discapacidad física o visual a estos lugares restringiendo o no permitiéndoles la participación en actividades que por sus capacidades estarían en condiciones de realizar.
Algunos de los obstáculos físicos más frecuentes que se pueden encontrar son escaleras, andenes altos, puertas angostas, rampas mal diseñadas, medios de transporte no accesibles, obstáculos en las vías públicas, espacios reducidos en ascensores, cabinas telefónicas, cajeros electrónicos, etc.
- Barreras de accesibilidad a la comunicación: Hace referencia a los obstáculos que las personas en situación de discapacidad visual o auditiva tienen para el acceso a la información oral o escrita, debido a que esta por lo general se da en forma oral o visual, rara vez se presenta simultáneamente en estas dos modalidades. Además, la información escrita se presenta también en braille.
- Barreras legales: Hace referencia a los obstáculos que la persona en situación de discapacidad puede tener en el ejercicio de sus derechos por falta o deficiencia en la legislación, que apoye su integración para el desarrollo pleno de actividades educativas, laborales, recreativas, culturales, cívicas, etc.
Calidad de vida: Fenómeno subjetivo que depende de la percepción que la persona tenga acerca de la satisfacción de sus necesidades. Por lo tanto, se considera un concepto vivencial, el cual hace referencia más a la experiencia de vida que a las condiciones de vida.
La calidad de vida para las personas en situación de discapacidad se da como consecuencia del desarrollo de sus derechos y de las oportunidades que les ofrezca su comunidad. Esta podrá ser determinada por las condiciones de vida en el hogar, en el trabajo, en la educación, en la salud, en su bienestar y en la participación en las actividades de su comunidad.
Calidad de servicios: Conjunto de características de una organización o profesional que le confieren su credibilidad y acreditación para satisfacer las necesidades expresadas o implícitas. – Tomado de la guía de integración laboral para personas con discapacidad – Estándares de Calidad, INSERSO, 1999.
Facilitadores o apoyos: Factor ambiental en el entorno de una persona, que a través de la ausencia o presencia, mejora el funcionamiento y reduce la discapacidad. Puede incluir aspectos como un ambiente físico accesible, disponibilidad de tecnología asistencial, actitudes positivas de la gente hacia la discapacidad, así como servicios, sistemas y políticas que intentan mejorar la participación de todas las personas en situación de discapacidad, en todas las áreas de la vida. OMS, 2001.
Factores contextuales ambientales: Constituyen el ambiente físico, social y actitudinal en el que una persona vive y conduce su vida. Estos son externos al individuo y pueden tener una influencia negativa o positiva para su participación como miembro de la sociedad, en la capacidad de ejecución de sus actividades de la vida diaria o en sus estructuras y funciones corporales. OMS, 2001.
Ley 1098: Código de la Infancia y la Adolescencia. Bogotá D.C., Noviembre 2006.
Comité Regional de Rehabilitación de Antioquia. Rehabilitación con Base Comunitaria. Camino a la construcción de Política Publica. ICBF. Medellín, 2004.
Consejo Nacional de Política económica y Social Conpes Social 80. “Política Pública Nacional de Discapacidad. Republica de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, D.C., Julio de 2004.
DANE. Censo, 2005.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. Orientaciones pedagógicas para la atención e integración de niños y niñas menores de seis años con discapacidad: fundamentos conceptuales y normativos (documento en construcción). Bogotá D.C., Febrero 2008.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. Lineamientos Técnico-Administrativos Misionales para la inclusión y atención de familias en los programas y servicios del ICBF. Bogotá D.C., Febrero de 2008.
Ministerio de la Protección social. Discapacidad e integración Sociolaboral en Colombia. Bogotá D.C., 2006.
Ministerio de comunicaciones. Dirección General de Comunicación social. Entorno Accesible. Lineamientos de Política. Bogotá, 2002.
Ministerio de la Protección social Lineamientos de Política Habilitación/Rehabilitación Integral. Bogotá, 2004.
Procuraduría General de la Nación, ICBF, UNICEF. Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia. Bogotá, 2006.
Naciones Unidas. Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Nueva York, Septiembre 2006.
Ortiz Pinilla, Nelson. Los derechos de la Niñez. Una visión integral en procesos de atención. Fundación Antonio Restrepo Barco. Bogotá D.C., 1997.
Organización Mundial de Salud OMS. Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la salud CIF. Ginebra Suiza, Mayo 2001.
Presidencia de la Republica. Consejería Presidencial de programas especiales. Red de Solidaridad Social. Bases para la Formación de la política publica en Discapacidad para el periodo 2003-2006.
* * *
1. Bases para la Formación de Política Publica en Discapacidad. Presidencia de la Republica 2003-2006.
2. Nacional, Regional y Local.
3. Ver entre otras, el Estatuto de la Corte Penal Internacional art. 7º, adoptado internamente mediante Ley 742 de 2002, que considera esta conducta como un delito de lesa humanidad.
4. Lineamientos Técnico-Administrativos Misionales para la inclusión y atención de familias en los programas y servicios del ICBF. Enero de 2006.
5. Basado en documento “Lineamientos de Política de Habilitación/Rehabilitación Integral para el Desarrollo Familiar, Ocupacional y Social de las Personas con Discapacidad” Min. Protección Social 2004 y documento en construcción “Fundamentos conceptúales y normativos de las orientaciones pedagógicas para la atención e integración de niños y niñas menores de 6 años con discapacidad” ICBF 2007.
6. Conpes Social 80 “Política Pública Nacional de Discapacidad”. Consejo Nacional de Política Económica y Social. República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, D.C., 26 Julio de 2004.
7. Idem.
8. Conpes Social 80 “Política Pública Nacional de Discapacidad”. Consejo Nacional de Política Económica y Social. República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, D.C., 26 Julio de 2004.
9. Lineamientos de Política de habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad. Ministerio de la Protección Social. Bogotá, 2004.
10. Ley 1098 de 2006. Código de la infancia y la adolescencia, artículo 7.
11. Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional -GLARP
12. Bases para la formación de Política Publica en Discapacidad. Presidencia de la Republica 2003-2006.
13. ONG´S, IPS, EPS, Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado -EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, Universidades, Cajas de Compensación, entre otros.
14. Lineamientos de Política de habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad. Ministerio e la Protección Social, 2004.
15. ONG´S, IPS, EPS, EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, Universidades, Cajas de Compensación, entre otros.
16.Bases para la formación de Política Publica en Discapacidad. Presidencia de la Republica 2003-2006.
17.ONG´S, IPS, EPS, EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, Universidades, Cajas de Compensación, Redes Sociales, Comunitarias, entre otros.
18. ONG's, IPS, EPS, EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, universidades, Cajas de Compensación, PYMES, Gremios económicos, (ACOPI, FENALCO), entre otros.
19. ONG'S, IPS, EPS, EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, Universidades, Cajas de Compensación, ICONTEC, entre otros.
20. ONG'S, IPS, EPS, EPSS, Organizaciones, Asociaciones, Federaciones de y para personas con discapacidad, Universidades, Cajas de Compensación, entre otros.
21. D.A.N.E. Censo 2005
22. Información de Censo y de Registro puede ser consultada en la WEB del DANE: www.dane.gov.co/población/discapacidad
23. Enero 31 de 2008 Aportes de la Dra. Clara González y el Dr. Julio César Gómez del DANE.
24.Empresa promotora de salud del régimen subsidiado
25. Los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política; en la ley 1098 de 2006 y en los tratados y convenios internacionales.
26. Orientaciones pedagógicas para la atención e integración de niños y niñas menores de seis años con discapacidad: Fundamentos conceptuales y normativos (documento en construcción).
27. Ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991.
28. Lineamientos de Política de habilitación/rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad. Ministerio de la Protección Social. Bogotá, 2004.




