RESOLUCIÓN 1922 DE 2025
(mayo 6)
Diario Oficial No. 53.112 de 9 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de mayo de 2025
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por medio de la cual se conforma y se organiza el funcionamiento de veinte (20) Defensorías de Familia en desarrollo de la facultad concedida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través del Decreto número 0433 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS",
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en el literal a) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 1o del Decreto número 0433 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de Colombia artículos 44 y 45, 93 y la jurisprudencia constitucional establecen la protección integral a la niñez determinando que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos fundamentales y sus derechos e intereses tienen un carácter superior y prevalente.
Que el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 dispone que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al sector administrativo de igualdad y equidad, mediante Decreto número 1074 de 2023, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a las niñas, niños y adolescentes y garantizarles sus derechos.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar trabaja por la protección integral, entendida esta como la promoción, prevención y protección de los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, organizado para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en el nivel departamental y en el Distrito Capital a través de 33 Direcciones Regionales y en el nivel municipal, distrital y local por medio de 218 Centros Zonales, que componen su oferta institucional.
Que el artículo 79 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un (1) psicólogo, un (1) trabajador social o profesional en desarrollo familiar y un (1) nutricionista, además de un (1) defensor de familia.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 87 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las Defensorías de Familia del ICBF deben asegurar la atención permanente y continua para proteger de manera integral, prevenir las vulneraciones y asegurar el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los defensores de familia deben adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se tenga información sobre su presunta vulneración o amenaza. En concordancia con lo anterior, y en los términos del parágrafo 2 del artículo 53 ibidem, la autoridad competente deberá adoptar medidas de restablecimiento de derechos en favor de las niñas, niños y adolescentes víctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia.
Que mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Conmoción Interior, por el término de 90 días, "en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Que de conformidad con el Decreto número 0062 de 2025, la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, enfrentan grandes desafíos para atender a las personas desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, infantes, niños, adolescentes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos y campesinas, indígenas, entre otros sujetos de especial protección constitucional.
Que mediante el artículo 1o del Decreto número 0433 del 8 de abril de 2025, el Gobierno Nacional facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para: "(…) vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar". Lo anterior, con el fin de solventar la necesidad de la prestación del servicio de las Defensorías de Familia que se requieren para hacer frente a la situación de emergencia humanitaria que se vive en los territorios en los cuales se declaró el estado de conmoción interior y que amerita una atención inmediata y oportuna en pro de la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que el Decreto número 0467 del 23 de abril de 2025, levantó el Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar declarado mediante Decreto número 0062 del 24 de enero de la presente anualidad; y prorrogó la vigencia de unas disposiciones por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 24 de abril de 2025, donde se destaca la continuidad de las medidas del Decreto número 0433 del 8 de abril de 2025.
Que el Decreto número 0433 de 2025 facultó "al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por el término de vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025 y las prórrogas que tengan lugar, para vincular ochenta (80) supernumerarios así: veinte (20) defensores de familia, veinte (20) nutricionistas, veinte (20) psicólogos y veinte (20) trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar. Lo anterior, con el objeto de conformar y organizar mediante resolución suscrita por su representante legal o por quien este delegue, veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios dentro del ámbito territorial determinado en el Decreto que declaró el estado de excepción".
Que la figura dispuesta para la vinculación del personal es la de supernumerario, la cual está instituida como una modalidad de administración del talento humano de carácter temporal, que según lo establecido en el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, debe hacerse mediante resolución administrativa en la que deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse según las funciones a desarrollar, señalando que su remuneración se fijará de acuerdo con la escala de salarios establecida en la norma.
Que la vinculación de personal supernumerario no implica la modificación de la planta de personal de la entidad ni la creación de empleos adicionales a los ya existentes, dado que estos están concebidos como auxiliares de la administración, que se vinculan de manera temporal por el término que se señale en la respectiva resolución.
Que el personal supernumerario que se vincule de forma transitoria para el funcionamiento de las veinte (20) Defensorías de Familia, desempeñará las funciones que corresponden al empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 19 y los profesionales de los equipos técnicos interdisciplinarios (nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales o profesionales en desarrollo familiar) las del empleo de Profesional Universitario Código 2044, Grado 09, en su respectivo rol, las cuales se encuentran establecidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del ICBF.
Que según lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 0433 de 2025, el personal supernumerario que se vincule percibirá la asignación básica mensual, las prestaciones sociales y demás emolumentos establecidos para los empleados públicos del ICBF, según la escala salarial y la nomenclatura que rige para la entidad.
Que los gastos generados por la vinculación del personal supernumerario se realizarán con cargo a la apropiación en el presupuesto del ICBF para la vigencia 2025, lo cual se financiará con el rubro "A-01 Gastos de Funcionamiento/ Gastos de Personal/ Personal Supernumerario y Planta Temporal" y "A-02 Adquisición de Bienes y Servicios".
Que de acuerdo con el reporte SIM (Sistema de Información Misional) del ICBF en los Centros Zonales de Cúcuta, Ocaña y Tibú para el período comprendido entre el 1 de enero al 3 de abril de la presente anualidad se han presentado 2159 solicitudes de restablecimiento de derechos por presunta amenaza o vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes; 320 aperturas de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con motivo de ingreso entre otros violencia sexual, física, psicológica, omisión o negligencia y falta absoluta o temporal de responsables.
Que el reporte obtenido del Sistema de Información del Programa de Atención Especializado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el Restablecimiento de Derechos a niñas, niños y adolescentes Victimas de Reclutamiento Ilícito que se desvinculan de los Grupos Armados Organizados, permite evidenciar que entre el 1 de enero al 31 de marzo del año 2025, se han atendido en los diferentes servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a nivel nacional a 397 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 151 han ingresado a los servicios de protección del ICBF.
Que particularmente, para el mismo período en los municipios de Cúcuta, El Tarra, Lourdes, Ocaña, Sardinata y Tibú de la región del Catatumbo se han desvinculado de los grupos armados organizados 47 menores de edad, cifra que en solo el primer trimestre de 2025 supera el número total de ingresos para la vigencia 2024, con un aumento de 34 casos.
Que según el reporte del Sistema de Información de Unidades Móviles (SIUM), durante el período comprendido entre el 20 de enero y el 30 de abril de los corrientes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha brindado atención a través de los Equipos de Unidades Móviles a un total de 6.206 grupos familiares que se encuentran en la región de Catatumbo. Estos grupos están conformados por 18.747 personas de los cuales 11.130 son niñas, niños y adolescentes, 224 mujeres gestantes, 451 madres lactantes. Así mismo, dentro de la población atendida, se encuentran 138 personas con discapacidad.
Que de acuerdo con las cifras oficiales reportadas en el Boletín 100 PMU Catatumbo del 2 de mayo de 2025 emitido por la Gobernación de Norte de Santander, las situaciones de amenaza y vulneración de derechos que se acrecientan con el paso de los días en la Región del Catatumbo han generado el desplazamiento masivo forzado de 65.135 personas; presentándose 32.293 en Cúcuta; 12.308 en Ocaña; 9.885 en Tibú, 2.757 en el Tarra, 2.358 en Teorama, 1888 en Convención, 1098 en San Calixto, 538 en Abrego, 353 en Sardinata, 231 en Hacarí, 155 en la Playa, 97 en el Zulia, 81 en El Carmen, 40 en San Cayetano, entre otros. Así mismo, se tienen 12.740 personas confinadas, 126 homicidios de los cuales 112 corresponden a personas particulares, 6 firmantes de paz, 3 líderes sociales y 5 menores de edad; 5 personas firmantes desaparecidas y 33 personas lesionadas.
Que estos reportes evidencian las múltiples vulneraciones a las que se encuentran expuestos los derechos de la niñez y la adolescencia con ocasión de las afectaciones derivadas de la presencia de los grupos armados ilegales en la Región del Catatumbo, situación que demanda la respuesta oportuna, continua y permanente del Estado a través de las Defensorías de Familia en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de asegurar atención oportuna orientada a proteger y prevenir de manera integral las vulneraciones y asegurar el restablecimiento de los derechos de la niñez y adolescencia víctima del conflicto armado, sin importar el tipo de vulneración.
Que actualmente en la región del Catatumbo operan seis (6) Centros Zonales en cuatro municipios: tres (3) en Cúcuta; uno (1) en Ocaña; uno (1) en Tibú; y uno (1) en Aguachica, cuya área de influencia comprende los municipios de Río de Oro y González.
Que a partir de lo anterior, atendiendo a la necesidad de ampliar la capacidad operativa de las Defensorías de Familia y de acuerdo con las necesidades del servicio en los territorios en mención, se plantea el siguiente esquema de organización y distribución para las veinte (20) Defensorías de Familia a conformar a través del presente acto administrativo:

Que la distribución de las nuevas veinte (20) Defensorías de Familia responde a la necesidad de garantizar la atención permanente y continua en la zona de emergencia en donde se ubican actualmente los Centros Zonales, así como, la posibilidad de ampliar la atención a zonas en donde no existe la presencia institucional del ICBF para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en virtud de la situación de emergencia que se presenta actualmente y que expone en especial a los menores de edad a circunstancias de amplia vulneración y amenaza de sus derechos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar veinte (20) Defensorías de Familia que prestarán sus servicios en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar de acuerdo con la facultad concedida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a través del Decreto número 0433 de 2025, de acuerdo con organización y ubicación, la cual se relaciona a continuación:

PARÁGRAFO. Las Defensorías de Familia conformadas en el presente artículo funcionarán durante la vigencia del Decreto número 0467 del 23 de abril de2 025.
ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, cada una de las veinte (20) Defensorías de Familia conformadas en el artículo 1o de esta resolución estará integrada por un (1) defensor de familia, un (1) psicólogo, un (1) trabajador social o profesional en desarrollo familiar y un (1) nutricionista, para un total de ochenta (80) personas que serán vinculadas a través de la figura de supernumerario.
PARÁGRAFO. Los ochenta (80) supernumerarios desempeñarán las funciones previstas en las fichas del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del ICBF, que corresponden al empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grado 19, y las de Profesional Universitario Código 2044, Grado 09 que conforman los equipos técnicos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 3o. El proceso para la vinculación del personal supernumerario requerido para el funcionamiento de las veinte (20) Defensorías de Familia conformadas en el artículo 1o de la presente resolución será adelantado por parte de la Dirección de Gestión Humana, de acuerdo con las directrices internas que se emitan para tal efecto.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de esta Resolución a las Dirección de Gestión Humana para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5o. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6o. A través de la Oficina Asesora Jurídica REMITIR copia de la presente resolución al Consejo de Estado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, para efectos del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expiden en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos legislativos emitidos durante los estados de excepción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
ARTÍCULO 7o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese el presente acto administrativo en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2025.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.




