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RESOLUCIÓN 3953 DE 2005

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 46.113 de 05 de diciembre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se aclara la Resolución 0-2473 de junio 16 de 2005.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, contenido en la Ley 938 sancionada el 30 de diciembre de 2004 en su artículo 1 determina la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución 0-2473 del 16 de junio de 2005;

El artículo 4o inciso segundo, estableció que las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación, además de la estructura general tendrán Laboratorio Seccional las ciudades de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Medellín y Pereira;

El doctor Jaime Alfonso López Díaz, Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, mediante oficio DC-257804 de octubre 26 de 20 05, informó que la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle) no quedó incluida en la relación de ciudades que tendrán Laboratorio de Investigación y Especialización Científica, LABIESCI;

Por consiguiente, se hace necesario aclarar la Resolución 0-2473 del 16 de junio de 2005 en el sentido de que la ciudad de Guadalajara de Buga, tendrá Laboratorio de Investigación y Especialización Científica, LABIESCI;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 4o, inciso 2o de la Resolución 0-2473 del 16 de junio de 2005, el cual quedará así: “... Las siguientes Direcciones del Cuerpo Técnico de Investigación, además de la estructura general tendrán Laboratorio Seccional: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Guadalajara de Buga, Medellín y Pereira”.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo comunicarlo a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Buga, Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Buga.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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