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RESOLUCION 2473 DE 2005

(junio 16)

Diario Oficial No. 45.947 de 22 de junio de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establece y desarrolle la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 de diciembre 30 de 2004 en el artículo 1o determina la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación;

Que en el parágrafo del citado artículo se establece que "La estructura no prevista en el presente estatuto orgánico, será desarrollada por el Fiscal General de la Nación, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa e investi gativa y el mejoramiento en la prestación del servicio";

Que el inciso final del artículo 4o de la Ley 938 de 2004 establece que el número de fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación;

Que el artículo 5o ibídem, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia;

Que el numeral 33 del artículo 11 de la mencionada ley señala, dentro de las funciones específicas del Fiscal General de la Nación: "... Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley";

Que por lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Ley 938 de 2004 ha establecido la siguiente estructura orgánica del Despacho del Fiscal General de la Nación:

1.1. DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION

1.1.1. Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

1.1.2. Dirección de Asuntos Internacionales

1.1.3. Oficina de Planeación

1.1.4. Oficina Jurídica

1.1.5. Oficina de Control Interno

1.1.6. Oficina de Protección y Asistencia

1.1.7. Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

1.1.8. Oficina de Divulgación y Prensa

1.1.9. Oficina de Informática

ARTÍCULO 2o. Desarrollar la estructura interna de la Secretaría General, así:

1.3. DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

1.3.1. Oficina de Personal

1.3.1.1. Grupo de Carrera

1.3.1.2. Grupo Administración de Personal

1.3.2. Escuela de Estudios e investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses

1.3.3. Sección de Bienestar

ARTÍCULO 3o. Desarrollar la estructura interna de la Dirección Nacional de Fiscalías, así:

1.4. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIAS

1.4.1. Direcciones Seccionales de Fiscalías

1.4.1.1. Antioquia

1.4.1.2. Armenia

1.4.1.3. Barranquilla

1.4.1.4. Bogotá

1.4.1.5. Buga

1.4.1.6. Bucaramanga

1.4.1.7. Cali

1.4.1.8. Cartagena

1.4.1.9. Cúcuta

1.4.1.10. Cundinamarca

1.4.1.11. Florencia

1.4.1.12. Ibagué

1.4.1.13. Manizales

1.4.1.14. Medellín

1.4.1.15. Mocoa

1.4.1.16. Montería

1.4.1.17. Neiva

1.4.1.18. Pasto

1.4.1.19. Pereira

1.4.1.20. Popayán

1.4.1.21. Quibdó

l.4.1.22. Riohacha

1.4.1.23. San Gil

1.4.1.24. Santa Marta

1.4.1.25. Santa Rosa de Viterbo

1.4.1.26. Sincelejo

1.4.1.27. Tunja

1.4.1.28. Valledupar

1.4.1.29. Villavicencio

Unidades de Fiscalías Delegadas, adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías, con la siguiente estructura:

Ante Tribunal de Distrito

Ante Jueces Especializados

Ante Jueces de Circuito

Ante Jueces Municipales y Promiscuos

Ante Centros de Servicios Justicia Penal (Reacción Inmediata URI)

Unidades - Salas de Atención al Usuario (SAU)

1.4.2. Unidades Nacionales

1.4.2.1. Unidad Nacional de Fiscalía Especializada en Delitos contra la Administración Pública

1.4.2.2. Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

1.4.2.3. Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos

1.4.2.4. Unidad Nacional de Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y Telecomunicaciones.

1.4.2.5. Unidad Nacional de Fiscalía Antinarcóticos y de Interdicción Marítima

1.4.2.6. Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el Secuestro y la Extorsión

1.4.2.7. Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el Terrorismo

ARTÍCULO 4o. Desarrollar la estructura interna de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, así:

<Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 138 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>

1.5. Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación

1.5.1. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación

-- Arauca

-- Armenia

-- Barranquilla

-- Bogotá

-- Bucaramanga

-- Cali

-- Cartagena

-- Cúcuta

-- Cundinamarca

-- Florencia

-- Ibagué

-- Manizales

-- Medellín

-- Montería

-- Neiva

-- Pasto

-- Pereira

-- Popayán

-- Quibdó

-- Riohacha

-- Santa Marta

-- Sincelejo

-- Tunja

-- Valledupar

-- Villavicencio.

Las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación estarán conformadas por:

Sección Análisis Criminal

Sección Criminalística

Sección Investigaciones

Sección Seguridad y Soporte Logístico

Unidades Locales y Satélites.

1.5.2. La División Investigaciones estará conformada por:

1.5.2.1. Sección Control Telemático.

1.5.2.2. Sección de Análisis Criminal.

1.5.2.3. Sección Investigaciones Nacionales.

1.5.2.4. Sección Seguridad y Soporte Logístico.

1.5.2.5. Sección Investigaciones Especiales y Transnacionales.

1.5.3. La División Criminalística estará conformada por:

1.5.3.1. Sección Identificación.

1.5.3.2. Sección Técnico-Científica.

ARTÍCULO 5o. Desarrollar la estructura interna de la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, así:

1.6. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1.6.1. Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

1.6.1.1. Armenia

1.6.1.2. Barranquilla

1.6.1.3. Bogotá

1.6.1.4. Bucaramanga

1.6.1.5. Cali

1.6.1.6. Cartagena

1.6.1.7. Cúcuta

1.6.1.8. Cundinamarca

1.6.1.9. Florencia

1.6.1.10. Ibagué

1.6.1.11. Manizales

1.6.1.12. Medellín

1.6.1.13. Montería

1.6.1.14. Neiva

1.6.1.15. Pasto

1.6.1.16. Pereira

1.6.1.17. Popayán

1.6.1.18. Quibdó

1.6.1.19. Riohacha

1.6.1.20. Santa Rosa de Viterbo

1.6.1.21. Santa Marta

1.6.1.22. Sincelejo

1.6.1.23. Tunja

1.6.1.24. Valledupar

1.6.1.25. Villavicencio

Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, con la siguiente estructura:

Grupo de Personal

Grupo de Administrativa

Grupo de Financiera

Grupo de Bienes

1.6.2. División Administrativa <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2495 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

1.6.2.1. Sección de Bienes

1.6.2.1.1 Grupo de Inventarios

1.6.2.1.2 Grupo de Almacén

1.6.2.2. Sección de Servicios Administrativos

1.6.2.2.1 Grupo de Sondeos de Mercado

1.6.2.2.2 Grupo de Contratos

1.6.2.2.3 Grupo de Licitaciones y Concursos

1.6.2.3. Sección de Gestión Documental

1.6.2.3.1 Grupo de Derechos de Petición

1.6.2.4. Sección de Construcciones

1.6.2.5. Sección de Transportes

1.6.2.6. Sección Administración Sede Nivel Central

1.6.2.7. Sección de Viáticos

1.6.3. División Financiera <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2495 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

1.6.3.1. Sección de Tesorería

1.6.3.1.1. Grupo de Cuentas

1.6.3.2. Sección de Contabilidad

1.6.3.4. Sección de Presupuesto

1.6.3.5. Sección de Títulos

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

LUIS CAMILO OSORIO ISAZA.

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